Entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía

 06/07/2026
 Compartir: 

Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) (DOE de 3 de julio de 2026). Texto completo.

LEY 1/2026, DE 2 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA (AGENEX).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución , en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y establece que compete a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

De conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.

Asimismo, el referido Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7, establece que los poderes públicos regionales favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables, perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación de la calidad medioambiental.

Por otra parte, su artículo 9.1.37, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Además, conforme al artículo 10.1.7, le corresponde el desarrollo normativo y ejecución de sus Administraciones Públicas, en Medioambiente, y del régimen minero y energético.

El reto del actual marco industrial, caracterizado por el ámbito global en que se desarrolla, hace imprescindible la utilización racional de la energía como factor clave de competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Así las cosas, la armonía entre la calidad del ambiente y la utilización de la energía es básica para el desarrollo sostenido de cualquier Comunidad Autónoma, debido a que ambos son factores complementarios determinantes del mismo. De ahí que el establecimiento de una “estrategia energética autonómica” sea una actividad prioritaria por su incidencia en el desarrollo industrial, económico y social de nuestra Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en los artículos 45 de la Constitución y artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía, antes aludidos.

El Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021/2030 representa el principal instrumento de que dispone Extremadura para enfrentar la crisis climática, cuyos efectos son cada vez más evidentes y palpables. Nuestra Comunidad Autónoma, aunque con unos niveles moderados de emisión de gases de efecto invernadero, quiere y puede contribuir a hacer frente al calentamiento global. El PEIEC es la agenda que nos va a guiar a lo largo de esta década para cambiar el modelo energético, para favorecer en nuestra región una economía climáticamente neutra en 2030.

De esta manera, impulsar el progreso económico y social de nuestra Comunidad Autónoma, asegurar la satisfacción de la demanda energética y alentar el uso racional de la energía potenciando el desarrollo de las energías renovables que disminuyan la dependencia exterior y la conservación del ambiente son las acciones rectoras que orientan y definen la política de la Junta de Extremadura en materia de energía.

En este orden de cosas, en un escenario de acelerados cambios tecnológicos y mercados interdependientes, la necesidad de un mayor grado de competitividad de nuestras empresas, el disponer de recursos económicos destinados a la financiación de proyectos y de investigación energética y la participación en programas comunitarios e internacionales relativos a la energía, exigen de la Administración un papel dinamizador mediante la difusión y la ayuda para la aplicación de dichas tecnologías, encauzando los esfuerzos realizados en materia de investigación, formación o desarrollo.

Con este compromiso institucional, es imprescindible que el órgano competente en materia de energía en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponga de un instrumento que formule propuestas de política energética, y aplique y desarrolle las directrices emanadas al efecto de los órganos de gobierno, a fin de dotarlo de agilidad de gestión en la política energética, considerando el carácter estratégico que tiene este sector; instrumento que precisa de una mayor agilidad operativa a la hora de contratar, desarrollar acciones, plasmar acuerdos y tomar decisiones que le ayuden a alcanzar de un modo eficiente sus objetivos, apostando para ello, siguiendo el modelo de una gran mayoría de Comunidades Autónomas, por la creación de una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que se regirá en sus actividades externas por las normas del Derecho privado.

A este respecto, el artículo 103.1 de la Constitución Española exige a las Administraciones públicas servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y descentralización. A través de la descentralización funcional se pretende la creación de entidades que permitan servir con mayor eficacia los intereses generales. Y en el mismo sentido el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado, en las formas y con los controles previstos por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transparencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.

Así, para el desarrollo de la política energética Extremadura, la presente Ley tiene por objeto la creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía, que formará parte del sector público empresarial autonómico, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3.2 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para la atracción de nuevas inversiones para el sector, el apoyo a las empresas de transporte, distribución y comercialización de energía y a las empresas consumidoras, la explotación de las ventajas territoriales propias y los factores endógenos en materia de energía, la optimización de los sistemas técnicos, los planes de formación en energía y el apoyo a los planes de industrialización y ordenación del territorio.

II

La Agencia Extremeña de la Energía, como entidad pública empresarial, adscrita a la Junta de Extremadura, cuenta con la ventaja de aprovechar la estructura del Consorcio Extremeño de la Energía, que ha venido formando parte del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo sus cometidos.

Con fecha de 23 de diciembre de 2021, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, firmaron el Convenio de constitución del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX), al amparo de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como una entidad de derecho público que forma parte, como ya se ha referido, del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A este respecto, el artículo 2.3 de sus Estatutos dispone que el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la Administración que realiza mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

El Consorcio AGENEX tiene su precedente en una asociación jurídico-privada, con la misma denominación, que servía de apoyo al sector público de Extremadura en el diseño y ejecución de su política energética, asistiéndole en las tareas de información y asesorándole, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos. No obstante, por parte de las Administraciones consorciadas se advirtió la necesidad de evolucionar a una personificación jurídica diferente de entre las legalmente previstas, que se acomodase mejor a la condición pública de los miembros de la asociación, a la relación que mantiene con ellos, a sus fines estatutarios, a la actividad que realmente realizan en desarrollo de estos y a los recursos con que cuentan, optándose por la constitución de un Consorcio, como técnica de cooperación interadministrativa, que posibilita a las Administraciones implicadas aunar sus esfuerzos a fin de continuar promoviendo e impulsando, con independencia y autonomía de los entes consorciados, de manera estable en el tiempo y con vocación de permanencia, actividades de utilidad pública en el ámbito energético de Extremadura, además de lograr con ello una mejor relación entre los costes previstos y los beneficios esperados, dentro de los principios de sostenibilidad financiera.

La Diputación de Cáceres ha ejercido su derecho de separación del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX, mediante acuerdo plenario de 31 de octubre de 2024. En este escenario, el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su apartado 1, que El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Con fecha 13 de diciembre de 2024, en la Asamblea General del Consorcio AGENEX, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de sus Estatutos, y ante el derecho de separación ejercido por uno de sus miembros, las distintas Administraciones consorciadas manifestaron su voluntad de proceder a la disolución del Consorcio mediante la fórmula de cesión global de activos y pasivos a la nueva entidad de Derecho Público que se crea mediante esta Ley. El acuerdo de disolución con cesión global de activos y pasivos tiene su razón de ser en la consideración de que, atendiendo a la finalidad esencial a la que respondía el Consorcio: Apoyar al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, asistirle en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos, tal finalidad está directamente alineada con el ámbito de las competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 9.1.37 de su Estatuto de Autonomía, antes relacionadas. De esta manera, la nueva entidad de derecho público mantendría como finalidad esencial el apoyo al sector público de la Junta de Extremadura en materia de energía, como puede ser en el diseño y ejecución de su política energética, que están actualmente asignadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se pretende así, con la creación de esta nueva entidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto no supone duplicación de otros órganos ya existentes, mejorar el ejercicio de las referidas competencias, que entre otras incluyen (i) apoyo a la planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional, (ii) apoyo el fomento de las energías renovables, (iii) apoyo al ahorro y la eficiencia energética o (iv) apoyo al control de la calidad del suministro eléctrico y todo ello sin perjuicio de poder seguir colaborando, dentro de sus fines, con el resto Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III

La nueva persona figura, como ya se ha anticipado, vendría a dar continuidad a las funciones que hasta el momento de su constitución vienen siendo prestadas por el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía. A este respecto, dado que actualmente no se estima la existencia de duplicidad entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y las atribuidas al Consorcio, no cabe apreciar esa duplicidad cuando las funciones pasen a ser desarrollas por la nueva persona jurídica.

Se opta por la creación de una entidad pública empresarial de las reguladas en el artículo 124 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ahora bien, por analogía a la previsión contenida en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente caso, la Agencia extremeña de la energía AGENEX tendrá la consideración de medio propio personificado. De esta manera, su financiación, en contra del modelo tradicional, no procederá mayoritariamente de ingresos de mercado.

La elección de esta se considera idónea por las siguientes razones: (i) si bien, el propósito inicial es que siga siendo una entidad gestora en proyectos vinculados con la optimización y eficiencia energética y de apoyo y difusión de nuevos hábitos de consumo en un futuro se le podrá dotar de facultades y potestades administrativas resolutorias, en expedientes que tramiten los sujetos privados u otras entidades públicas, más allá de la gestión del Bono Social Térmico que actualmente ostenta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos; (ii) podrá acometer la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, que en ningún caso pueden alcanzar en el mercado libre más de un 20% de su actividad, en atención a su consideración de medio propio y (iii) la nueva personificación jurídica cumple las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser medio propio.

IV

Esta Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas.

La Ley consta de 13 artículos, sin divisiones internas dada la extensión de la norma y no considerarse precisas atendiendo a su contenido y una parte final con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Esta Ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía.

Se crea la Agencia Extremeña de la Energía (en adelante AGENEX) como entidad pública empresarial de la Junta de Extremadura, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía, con personalidad jurídica diferenciada, y plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las funciones precisas para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero y el artículo 3.2 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. AGENEX se rige por la presente Ley, por las normas de desarrollo que se dicten y por los Estatutos que debe aprobar el Consejo de Gobierno, quedando sometida a la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio , de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa de general aplicación a las entidades de derecho público de la Junta de Extremadura.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, AGENEX se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria.

2. Los Estatutos de AGENEX detallarán su organización y régimen jurídico, así como las funciones de cada uno de sus órganos.

Artículo 3. Finalidad, objetivos y funciones.

1. La finalidad esencial de AGENEX es apoyar al sector público de la Junta de Extremadura en el diseño y ejecución de su política energética.

La consecución de la finalidad perseguida deberá llevarse a cabo gestionando los recursos públicos de forma eficiente y dentro de los límites establecidos por los principios de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria.

2. Los objetivos a los que responde AGENEX son los siguientes:

a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético.

b) Favorecer la planificación de la gestión energética en su ámbito de actuación.

c) Favorecer y potenciar el incremento del autoabastecimiento energético, a través de la diversificación de las fuentes.

d) Propiciar el diálogo, la interrelación y el trabajo conjunto de las instituciones, asociaciones y demás entidades que participan en el sector energético en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como servir de foro de encuentro e intercambio de los actores energéticos privados y públicos en Extremadura.

e) Elevar el grado de cohesión y conciencia entre los ciudadanos e instituciones, municipios y localidades, asociaciones y grupos, de cara a una gestión energética racional y coherente con los problemas existentes en el sector.

f) Servir a la Junta de Extremadura de vehículo de recepción y canalización de toda información relativa a la energía.

g) Promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía, y especialmente evitar pérdidas energéticas en los hogares y en las instalaciones públicas y privadas.

h) Promover la eficiencia energética en el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Contribuir al desarrollo de energías menos contaminantes, así como eliminar las emisiones de efluentes contaminantes a la atmosfera.

3. En el marco de la finalidad referida en el apartado 1 y para el logro de los objetivos señalados en el apartado anterior, corresponden a AGENEX las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Consejería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Colaborar en la extensión y desarrollo de las infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución.

c) Participar en proyectos de investigación del sector energético con entidades, centros tecnológicos y otros entes dedicados a la investigación a fin de canalizar la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, incidiendo especialmente en el impulso de la I+D+I en el sector energético en el tejido empresarial extremeño.

d) Participar en foros y redes especializados en materia energética a nivel europeo y mundial.

e) Asesorar a la Junta de Extremadura y a su sector público autonómico en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos. Asimismo, colaborar en la gestión energética de sus edificios e instalaciones, realizar auditorías energéticas y recopilar y actualizar los datos energéticos de cara al establecimiento de planes de mejora energética.

f) Colaborar con las entidades públicas de cualquier otra administración especializadas en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones conjuntas, que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético extremeño, mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal.

g) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.

h) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética.

En el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de edificios, energías renovables y movilidad sostenible.

i) Gestionar y ejecutar los proyectos que se aprueben de entidades nacionales e internacionales.

j) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en la presente ley y en sus Estatutos.

k) La realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico y de servicios que le puedan ser encomendadas, actuando, en su caso, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5, como medio propio personificado de la Junta de Extremadura y de sus entes adscritos. A estos efectos podrá prestar asesoramiento y asistencia especializada en materia energética, concretada, a título ejemplificativo, en la realización de estudios, informes, dictámenes, verificaciones, controles y cualquier otra actividad de asesoramiento técnico y administrativo.

l) Colaborar en las acciones de fomento del sector energético llevadas a cabo por la Junta de Extremadura. A estos efectos, podrá asumir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia y de concesión directa con convocatoria, así como en régimen de concesión directa sin convocatoria cuando la misma venga prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en una norma de rango legal.

Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones y, en particular, en aquellas cuyo otorgamiento corresponde a la Junta de Extremadura, pudiendo incluir la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Proponer aquellas otras actuaciones que considere necesarias al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

n) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.

4. Junto a las funciones anteriores, AGENEX asumirá la gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera.

Artículo 4. Facultades.

AGENEX podrá, en el ámbito de sus competencias, firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a sus objetivos generales.

Artículo 5. Condición de medio propio personificado.

1. AGENEX tiene la condición de medio propio personificado instrumental y de servicio técnico de la Junta de Extremadura y de sus entes dependientes en los términos dispuestos por la normativa vigente en materia de contratación pública.

2. La Junta de Extremadura y los entes del sector público autonómico podrán realizar a AGENEX encargos de prestaciones propias de contratos públicos, cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que ostenta, que serán de ejecución obligatoria y se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Junta de Extremadura. Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación del sector público.

3. La condición de medio propio se publicará en su Plataforma de Contratación, en la que figurará respecto de qué poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad comprendidos en su objeto, en los que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

4. Por el cumplimiento de los encargos recibidos recibirá una compensación, que se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por la Consejería de adscripción, atendiendo, en su caso, al coste efectivo soportado por AGENEX para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas particulares cuando ese coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de las unidades producidas o de los servicios prestados directamente por AGENEX.

5. Como consecuencia de su consideración de medio propio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse a AGENEX la ejecución de la prestación objeto de la licitación pública.

6. AGENEX podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las fases de ejecución de los encargos que reciba de las Administraciones Públicas de las que sea medio propio, en los términos dispuestos en sus Estatutos.

A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a la normativa en materia de contratación vigente en materia de contratos del sector público, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de AGENEX y el tipo y valor estimado del contrato.

b) El importe de las prestaciones parciales que AGENEX contrate con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Artículo 6. Órganos de gobierno y dirección.

1. Los órganos de gobierno y dirección de AGENEX son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General.

2. La Presidencia, que lo es también de su Consejo Rector, será ostentada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía.

3. Serán funciones de la Presidencia de AGENEX:

a) Ostentar la superior representación oficial de AGENEX.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por esta Ley y por sus Estatutos.

4. El Consejo Rector es el órgano que ostenta la alta dirección, gobierna AGENEX y establece las directrices de su actuación conforme a las emanadas de la Junta de Extremadura. Los Estatutos determinarán la composición y el régimen aplicable a las personas miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso, las siguientes reglas:

a) La persona que ostente la Dirección General competente en materia de energía será miembro nato del Consejo Rector.

b) Cada Consejería, cuya actividad esté relacionada con las actividades de AGENEX, designará, al menos, una persona representante, con rango de alto cargo.

c) Las personas miembros del Consejo Rector son nombradas por la Consejería de adscripción de AGENEX.

d) La Secretaría será desempeñada por la persona designada por el Consejo Rector.

5. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de AGENEX.

b) Aprobar la propuesta de anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos que anualmente deben ser elaborados por AGENEX, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de energía y posterior remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

c) Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley y de sus Estatutos.

6. La Dirección General de AGENEX es un órgano ejecutivo y corresponderá a la persona que, a tal efecto, sea nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con rango de alto cargo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción, entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine, en su caso, en los Estatutos.

7. La Dirección General es la responsable de la dirección y gestión ordinaria de AGENEX ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta Ley y en el Estatuto y las que le delegue el Consejo Rector.

8. AGENEX podrá contar con aquellos otros órganos o unidades que se determinen en sus Estatutos.

9. La estructura y organización de AGENEX se desarrollará en sus Estatutos.

Artículo 7. Recursos económicos.

Para el ejercicio de sus funciones, AGENEX contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, encargos, convenios o disposición legal.

c) Las ayudas y subvenciones autonómicas, nacionales y europeas.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los recursos económicos que provengan de los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

f) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Artículo 8. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de AGENEX se regirá por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo.

2. El personal laboral de AGENEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. No obstante, podrán incorporarse a AGENEX personal empleado público procedente de la Junta de Extremadura y entes públicos dependientes, a través de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Este personal se regirá por lo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral propia del personal laboral de la Junta de Extremadura.

4. Los distintos tipos de personal de AGENEX tendrán los derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 9. Régimen de contratación.

La contratación de AGENEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.

Artículo 10. Régimen jurídico-administrativo.

1. El régimen jurídico de los actos dictados por el órgano de dirección y gestión de AGENEX será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector y la Presidencia de AGENEX agotarán la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el resto de órganos, incluida la Dirección General, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería. No obstante, agotarán la vía administrativa los actos dictados por la Dirección General en materia de personal.

Artículo 11. Régimen patrimonial.

1. El régimen patrimonial de AGENEX estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Su patrimonio está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Régimen contable y presupuestario.

1. AGENEX deberá aplicar, para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, y facilitar datos e información con trascendencia económica, los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 132 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El presupuesto de AGENEX con carácter estimativo se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El régimen de tramitación del presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 13. Control.

1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera de AGENEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales conforme a lo establecido en el artículo 152.bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Integración.

Se integra en AGENEX, por cesión e integración global, en unidad de acto, todo el activo y el pasivo del Consorcio AGENEX, con sucesión universal de derechos y obligaciones.

La integración no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Disposición adicional segunda. Personal del Consorcio AGENEX.

El personal que al disolverse el Consorcio AGENEX preste servicios en el mismo se incorporará a AGENEX, subrogándose esta última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados por aquélla, reconociéndose el tiempo de servicios prestados a los efectos de la retribución que corresponda en concepto de antigüedad.

Disposición adicional tercera. Regulación del Bono Social Térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se regula por lo previsto en la presente disposición y en el mencionado Real Decreto-ley.

En ausencia de previsión expresa, se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes y en las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.

2. La gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la entidad pública empresarial AGENEX.

3. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a AGENEX, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que hayan sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el que conste la siguiente información:

I. Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

II. Domicilio completo del punto de suministro, indicando vía, número, código postal, municipio y localidad.

III. Grado de vulnerabilidad: si tiene la consideración de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

IV. Datos de la cuenta bancaria de facturación, en formato código IBAN (24 dígitos).

V. Teléfono de contacto.

VI. Correo electrónico de contacto.

De acuerdo con dicha información, se calcularán los importes que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y se procederá a la resolución y abono directo de la ayuda mediante un pago único a las personas beneficiarias.

4. La concesión del Bono Social Térmico no requiere de solicitud previa de las personas potencialmente beneficiarias, ni de la acreditación de ningún requisito, únicamente, la recepción de la información facilitada por los Comercializadores de Referencia, procediéndose a la resolución y abono directo de la ayuda de forma automática y en el modo previsto en esta disposición.

5. Corresponde a la Dirección General de AGENEX la resolución de los expedientes tramitados una vez recibida la comunicación de los Comercializadores de Referencia, mediante la cual determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Social Térmico, calculada conforme a los criterios establecidos en el apartado 3.

6. La resolución de concesión de las ayudas que se adopte se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada mediante su publicación en la siguiente dirección de internet: www.agenex.net/es/. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de publicación, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. Dicha resolución se publicará, igualmente, en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de AGENEX en el plazo de un mes desde su publicación.

7. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles para renunciar a la ayuda, si así lo quisieran; transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada.

La renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El abono de la ayuda se ingresará en el número de cuenta de la entidad bancaria que a tales efectos han sido comunicados por los Comercializadores de Referencia.

9. AGENEX, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

10. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

- Responsable: Agencia Extremeña de la Energía AGENEX E,P.E. y M,P.

- Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el suministro de energía en los hogares.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores se regula por lo previsto en la presente disposición, Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

- Destinatarios: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Agencia Extremeña de la Energía AGENEX, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura y órganos de control.

11. AGENEX registrará el trámite a que se refiere esta disposición adicional en el Inventario de Información Administrativa, facilitando la información y colaboración idónea para garantizar el derecho a un punto único de acceso a la información a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento de la entidad pública empresarial AGENEX. M.P.

La entidad pública empresarial AGENEX M.P., producida la extinción del consorcio AGENEX y en tanto se aprueben sus estatutos, ajustará su funcionamiento a los Estatutos del Consorcio AGENEX, a fin de garantizar la continuidad de las actuaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. En particular, queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre , de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.

2. Los Estatutos de AGENEX deberán ser aprobados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda la integración global del activo y del pasivo del Consorcio AGENEX, así como la incorporación de su personal, no tendrán efectos hasta la efectiva extinción del Consorcio con la previa aprobación del proyecto de cesión global de activos y pasivos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana