Funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

 03/07/2026
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Orden 15/2026, de 30 de junio, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB de 2 de julio de 2026) Texto completo.

ORDEN 15/2026, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio , por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó, entre otras, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Conforme con este Decreto, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, tiene la siguiente estructura orgánica básica:

- Secretaría General

- Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

- Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

- Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone en el apartado 3 que “los consejeros, mediante orden, desarrollarán la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería”.

Igualmente, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario establece, en su artículo 34.3, que cada consejero o consejera determinará las funciones de los puestos de trabajo adscritos a la Consejería, con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. de la Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación regulados en la normativa estatal básica.

La nueva estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears exige la aprobación de una nueva orden de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y la consiguiente derogación, en la parte que les afecta, de las distintas órdenes de funciones de personal funcionario adscrito a la nueva Consejería.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 i 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2. Las funciones se refieren únicamente a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta orden se considerará una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y con independencia de las funciones asignadas específicamente a los coordinadores o coordinadoras de protección de datos, los puestos jerarquizados o asimilados tendrán, con carácter genérico, las siguientes funciones:

a) Jefes o jefas de departamento y jefes o jefas de servicio: colaborar con las personas responsables del tratamiento y con su coordinador o coordinadoras de protección de datos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, así como atender las recomendaciones, las sugerencias y las observaciones de la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) jefes o jefas de sección: colaborar con el jefe o jefa del servicio de adscripción para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad y, en concreto, colaborar en las funciones que este tenga atribuidas y con el personal de su unidad administrativa.

c) jefes o jefas de negociado: colaborar con las personas superiores jerárquicas y con el personal de su unidad administrativa para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad.

Los puestos base y los puestos no jerarquizados deben colaborar con sus superiores jerárquicos y con el personal de su unidad administrativa para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales y del Esquema Nacional de Seguridad.

3. Con independencia de las funciones atribuidas específicamente a los puestos de trabajo adscritos a las OAMR, en el momento en el que se implante el servicio de identificación y firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a las que se hace referencia en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, esta función podrá asignarse a los puestos de trabajo que determine el titular del órgano administrativo, organismo o entidad a la que están adscritos, con respecto a los trámites, servicios y procedimientos de su competencia.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados y asimilados de la Consejería tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

5. Corresponde a los jefes y jefas de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirán las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas:

a) La Orden 1/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de enero de 2024, por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en todas sus unidades excepto las de la Secretaría Autonómica, de Trabajo, Empleo y Diálogo Social y las de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

b) Cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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