Subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria

 03/07/2026
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Orden EMT/127/2026, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria, y el cooperativismo en Cataluña (DOGC de 2 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/127/2026, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, Y EL COOPERATIVISMO EN CATALUÑA

La economía social y solidaria (en adelante, ESS) se convierte en una oportunidad para abordar los retos económicos, sociales y medioambientales de Cataluña y del mundo durante los próximos años. Las entidades que configuran el ecosistema de la ESS, aparte de generar el impacto económico de su actividad, aportan valor social.

En este sentido, las administraciones públicas juegan un papel primordial, ya que dinamizan y promocionan el mercado social mediante una política pública como la de esta Orden. Las entidades de la ESS generan puestos de trabajo y aportan valor añadido a las economías locales, y lo hacen poniendo a las personas por delante del beneficio, mediante la gestión democrática de las organizaciones y reinvirtiendo los beneficios en el proyecto social para hacer viable su crecimiento.

Las organizaciones de la ESS dan respuesta a necesidades globales y estratégicas para el desarrollo sostenible. El objetivo número 8 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas quiere promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible; el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos mediante la consecución de niveles más elevados de productividad económica.

El secretariado del intergrupo de economía social del Parlamento Europeo estima que en la Unión Europea la ESS supone el 8% del PIB, genera 13,6 millones de puestos de trabajo y cuenta con cerca de 2,8 millones de entidades y organizaciones.

Según datos presentados por parte de la Asociación Economía Social Cataluña (AESCAT), en su ponencia parlamentaria sobre el proyecto de ley de economía social y solidaria de abril de 2026, la ESS agrupa a más de 7.500 organizaciones que ocupan 140.000 puestos de trabajo y tienen una base social de entre 2,5 y 3 millones de personas. Casi un tercio (32,4%) de las cerca de 5.000 cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña se han constituido entre 2016 y 2025; esto significa un crecimiento del 30% respecto al número de cooperativas constituidas en la década anterior.

A escala europea, el Eurobarómetro especial 567, publicado en mayo de 2025 por la Comisión Europea, mostraba que el 75% de las personas europeas encuestadas reconocían la economía social como una pieza fundamental para el bienestar de la sociedad y que la mitad de las personas reconocían que había tenido algún tipo de vinculación en los últimos años, ya sea en forma de voluntaria, socia o donante.

La promoción y el impulso de la ESS y esta Orden se enmarcan en los cinco objetivos principales del plan Catalunya Lidera: 1) progreso económico fundamentado en la mejora de la productividad, 2) mejora de la igualdad de oportunidades, 3) transición ecológica y descarbonización, 4) vertebración territorial y 5) desarrollo de grandes consensos y colaboración público-privada. La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, del Departamento de Empresa y Trabajo, incluye entre sus funciones: a) planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y solidaria y cooperativa, i b) ordenar y controlar la actividad de la economía social y solidaria y cooperativa sometida a la regulación específica. Es objetivo de esta Orden incentivar el crecimiento y consolidación de las organizaciones de la ESS mediante la activación del mercado social, la dinamización de las relaciones socioeconómicas y el fomento de la innovación y la intercooperación, con prioridades como la vivienda en cesión de uso y las comunidades energéticas.

Esta Orden está orientada a mejorar el empleo y consolidar la viabilidad de los proyectos de emprendimiento colectivo. También está orientada a todo tipo de entidades que conforman el ecosistema del ESS catalán, sea cual sea el punto de maduración o consolidación de la actividad económica.

Asimismo, la Orden otorga una consideración específica a los grandes proyectos estratégicos del cooperativismo catalán, que desarrollan sus actividades en toda Cataluña, así como a los proyectos de cooperativas en zonas rurales, para favorecer el equilibrio territorial y luchar contra el despoblamiento del 76% del territorio, habitado solo por el 8,9% de la población.

Sin embargo, la Orden contribuye a la consecución del XV Plan de Gobierno respondiendo a la necesidad de vivienda digna y avanzando en la transición energética verde.

En este sentido, Cataluña vive una crisis generalizada de acceso a la vivienda, con un mercado de alquiler tensionado y un acceso a la compra cada vez más complicado. A pesar de los retos inherentes del modelo, la vivienda cooperativa en cesión de uso se convierte en una alternativa a la especulación que, además, amplía la base social de la ESS. Esta Orden responde a los desafíos del modelo, reduciendo las trabas económicas de acceso y fortaleciendo los mecanismos de gobernanza democrática.

También, y como el resto del planeta, nos enfrentamos a la crisis climática. La encrucijada histórica en la que nos hallamos nos obliga a encontrar herramientas para la resiliencia climática, la adaptabilidad y la paliación de sus efectos. Si añadimos la actual crisis en Oriente Medio, la urgencia por la descarbonización y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles aumenta exponencialmente. En este contexto, las comunidades energéticas son una oportunidad para fortalecer alternativas de generación y consumo que nos lleven a un modelo energético más descentralizado, eficiente y distribuido. La Orden da empuje a estas iniciativas, ampliando el radio de acción y el número de personas directamente beneficiadas.

Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES25-28_EMT0035) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en tanto que contribuye a mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, y que potencia la economía social y solidaria y refuerza el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas;

Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria, y el cooperativismo en Cataluña.

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Bases específicas. Línea 1. GerminESS.

Anexo 3. Bases específicas. Línea 2. CreixESS.

Anexo 4. Bases específicas. Línea 3. ArrelESS.

Anexo 5. Bases específicas. Línea 4. LiderESS.

Anexo 6. Bases específicas. Línea 5. HabitatgESS.

Anexo 7. Bases específicas. Línea 6. EnergètiquESS.

Anexo 8. Bases específicas. Línea 7. Oficina Técnica.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron con arreglo a la Orden que ahora queda derogada se deben seguir rigiendo por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMT/93/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria, y el cooperativismo en Cataluña (DOGC núm. 9436, de 18.6.2025).

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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