ORDEN ARP/128/2026, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/134/2025, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA MEJORA DE LA BIOSEGURIDAD EN EXPLOTACIONES GANADERAS DE LAS ESPECIES VACUNA, OVINA O CAPRINA
La Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de las especies vacuna, ovina o caprina.
Ante el elevado riesgo de introducción de enfermedades epizoóticas y/o zoonóticas, como por ejemplo la tuberculosis, en las explotaciones de rumiantes, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación consideró necesario establecer medidas para prevenir el elevado riesgo que supone el contacto con la fauna salvaje en la transmisión de enfermedades, priorizando los pastos comunales de titularidad pública por creer que son espacios donde se juntan rebaños de distintas procedencias, que pueden variar de un año a otro, lo que supone un riesgo sanitario muy elevado que puede repercutir en las diferentes comarcas de origen de los animales.
En los últimos años se ha observado que la presencia de otras especies ganaderas como los équidos, que comparten zonas de alimentación con fauna salvaje, aunque no sean rumiantes, facilita la viabilidad de poblaciones de fauna salvaje que pueden entrar en contacto con otros rebaños de producción, incrementando la posibilidad de transmisión de enfermedades. Con esta modificación se incorporan las especies de équidos a la ayuda, con el objetivo de que las zonas de alimentación y de estancia de estos animales logren un mínimo de requisitos que no incentiven el contacto con la fauna salvaje.
También se modifica el periodo de tres ejercicios fiscales para calcular el importe máximo de ayudas de minimis de los que puede ser beneficiario un titular, para adaptarlo a lo que dispone el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre. El periodo que se establece es de tres años, de manera que este periodo se evalúe de forma continua. Por cada nueva concesión de una ayuda de minimis se deberá tener en cuenta el importe total concedido en los tres años anteriores.
El régimen de estas ayudas será el que establecen el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013) y sus posteriores modificaciones.
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ARP0044.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar mediante una ayuda económica a la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en las que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso para con el medio ambiente y con unas producciones de calidad al servicio del consumo, y el mantenimiento de la actividad agraria, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único. Modificación de la Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, que aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de las especies vacuna, ovina o caprina (DOGC n.º 9471, de 5.8.2025)
1. Se modifica el título de la orden, que queda redactado de la manera siguiente:
“'Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de las especies vacuna, ovina, caprina y equina”
2. Se modifica el artículo único de la Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en las explotaciones ganaderas de ganado vacuno, ovino, caprino y equino.”
3. Se modifica la base 3 de la Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
“Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto de estas ayudas es compensar los gastos de los titulares de explotaciones ganaderas de rebaños vacuno, ovino, caprino y equino generadas por las inversiones destinadas a mejorar los sistemas de bioseguridad para minimizar el contacto con la fauna salvaje, dentro de la lucha contra la tuberculosis.
3.2 La finalidad de la subvención es fomentar la prevención y la lucha contra la tuberculosis en los rebaños vacuno, ovino, caprino y equino.”
4. Se modifica el apartado 1 de la base 5, que queda redactado de la manera siguiente:
“5.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones ganaderas de rebaños vacuno, ovino, caprino y equino, y los entes locales titulares de pastos comunales en los que se instalen infraestructuras para la mejora de la bioseguridad que cumplan los requisitos que establece la base 6.”
5. Se modifica el apartado 1.b) de la base 6, que queda redactado de la manera siguiente:
“b) Ser titulares de explotaciones ganaderas de las especies vacuna, ovina, caprina o equina.”
6. Se modifica el apartado 4 de la base 26, que queda redactado de la manera siguiente:
“26.4 Aun así, dado que la subvención está sometida al régimen de ayudas de minimis, también son causa de revocación las siguientes:
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, cuando la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis durante el periodo de tres años o incumpla cualquiera de las disposiciones que establece este Reglamento.”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.