Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

 03/07/2026
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Orden EYH/602/2026, de 1 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2027 (BOCYL de 2 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN EYH/602/2026, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2027.

El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico de 2027 se elabora en un entorno internacional complejo, marcado por el incremento de los precios energéticos y las restricciones al comercio internacional. Todo ello nos sitúa en un contexto económico de creciente inflación y mayores tipos de interés que está afectando negativamente al consumo de los hogares y al dinamismo en la mayoría de las ramas de actividad, más acusado en los sectores intensivos en energía.

En el ámbito nacional, la economía española registró un crecimiento del PIB del 0,6% en el primer trimestre de 2026 respecto al trimestre anterior y del 2,7% en términos anuales. Aunque estas cifras reflejan una ligera desaceleración respecto a 2025, el crecimiento sigue siendo superior al promedio de la Unión Europea y de la Zona Euro. La demanda interna continúa siendo el principal motor del crecimiento, manteniendo tanto la inversión como el consumo una evolución positiva, mientras que el saldo exterior presenta una contribución negativa al PIB, debido a un menor dinamismo de las exportaciones en un contexto internacional adverso.

En cuanto a la economía de Castilla y León, en el primer trimestre de 2026 registró un crecimiento anual del 2,9%, cifra que es superior a la alcanzada en España y muy por encima de la europea. Este dinamismo económico se refleja en diversos indicadores del mercado laboral, como la tasa de paro regional (9,04%), que fue 1,8 puntos inferior a la media nacional (10,83%) o el número de afiliaciones a la Seguridad Social, que supera el millón, alcanzando en mayo el máximo histórico de la serie superando el millón de afiliados.

En el ámbito de la actividad productiva, el Índice de Producción Industrial experimentó un notable incremento en Castilla y León durante el primer cuatrimestre del año, con un crecimiento anual del 7,1% frente al 0,5% del conjunto nacional, siendo la comunidad autónoma que más aumentó de España.

Por su parte, el sector exterior también mostró un comportamiento favorable. Durante los cuatro primeros meses de 2026 el valor de las exportaciones en Castilla y León ascendió a 7.224 millones de euros, lo que representa un incremento anual del 4,6%, superior al crecimiento del 2% observado en el conjunto del país. Este comportamiento del sector exterior se ve además complementado por la evolución de la inversión extranjera directa en la Comunidad que alcanzó los 289,6 millones de euros en el primer trimestre de 2026, el nivel más elevado registrado para este periodo desde 2019, lo que refleja la confianza de los inversores en la estabilidad institucional y el potencial económico de Castilla y León, factores que la consolidan como un territorio idóneo para continuar invirtiendo y generando riqueza y empleo al tiempo que ofrece una elevada calidad de vida para sus residentes.

De igual modo, la situación financiera de la Comunidad de Castilla y León se sigue manteniendo en una posición sólida y prudente dentro del conjunto de las comunidades autónomas. Al cierre del primer trimestre de 2026 la deuda pública regional se situó en el 17,9% del PIB, lo que representa 2,4 puntos porcentuales por debajo de la media nacional de las comunidades autónomas, que alcanzó el 20,3% y el nivel de endeudamiento más bajo de la región respecto a su economía desde el año 2013. Este dato refleja una gestión presupuestaria y financiera adecuada y responsable, permitiendo controlar el nivel de deuda de la Comunidad sin menoscabo de la calidad de los servicios públicos. La ejecución presupuestaria del gasto en 2025 alcanzó el 94,85%, superando en 2,74 puntos la media nacional de comunidades autónomas (92,11%), lo que evidencia una alta capacidad de planificación y ejecución de los recursos públicos. Además, en este ejercicio 2026 finaliza la ejecución de los fondos Next Generation EU estando prevista la absorción de la práctica totalidad de estos recursos europeos asignados a la Comunidad.

Castilla y León se consolida como un referente de competitividad fiscal en España gracias a una política tributaria firmemente orientada al respaldo de las familias y el desarrollo rural. La Comunidad no solo ofrece una de las tarifas autonómicas de IRPF más bajas del país, que mejorará con una nueva reducción del tipo mínimo, sino que lidera las ventajas fiscales a nivel nacional en materia de conciliación, natalidad y discapacidad. Además, su innovadora estrategia fiscal para el medio rural la sitúa como una autonomía pionera en el uso de incentivos tributarios diseñados para combatir la despoblación, dinamizar el emprendimiento y promover el crecimiento sostenible en sus municipios.

En este contexto, el objetivo global del presupuesto para 2027 es seguir avanzando para hacer de Castilla y León una comunidad dinámica e innovadora, consolidándola como una tierra atractiva para vivir y trabajar mediante el impulso de todos los recursos disponibles para el crecimiento económico, priorizando la creación de empleo, potenciando la eficiencia de nuestros servicios públicos, consolidando un sistema sanitario de calidad e innovador capaz de responder a los desafíos actuales, un modelo educativo basado en el mérito, el esfuerzo y la capacidad y unos servicios sociales comprometidos con la cohesión social y territorial, la solidaridad intergeneracional, la lucha contra la exclusión social y la protección a la infancia, con un decidido apoyo a las familias y a los jóvenes, donde el acceso a la vivienda es una prioridad tanto en el medio rural como en el resto del territorio.

Por otro lado, en 2024 se aprobó el nuevo marco de gobernanza económica europeo, aplicable a las finanzas públicas de los veintisiete Estados miembros de la Unión a partir de 2025. Este acuerdo para la reforma de las reglas fiscales conlleva importantes novedades en el marco de supervisión fiscal europea, que pasa a estar sustentada por el Plan de medio plazo y centrada en una única variable operativa de seguimiento: el gasto computable. Así, España presentó en octubre de 2024 el Plan Fiscal y Estructural a Medio Plazo para el periodo 2025-2028. Este plan establece los objetivos de gasto, las reformas e inversiones previstas, así como una senda de reducción del déficit y la deuda que deberán seguir todas las administraciones públicas durante dicho periodo. El plan contempla un crecimiento medio del gasto primario neto, gasto computable, del 3,4 % para el periodo 2025-2028, y del 3 % para un horizonte de siete años. No obstante, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo la transposición del nuevo marco fiscal europeo al ordenamiento jurídico nacional.

Con los objetivos indicados y estas premisas, el presupuesto se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en un marco de estabilidad presupuestaria y sujetos al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2027, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2027.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2027 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se establezcan para la Comunidad, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, sin perjuicio de la necesaria aplicación de las decisiones que se establezcan por los órganos competentes en materia de estabilidad y reglas fiscales para el año 2027.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto se orientará, conforme a las prioridades establecidas para esta legislatura, por las siguientes líneas estratégicas:

- Garantizar unos servicios públicos de excelencia, consolidando a la Comunidad como una tierra atractiva para vivir y trabajar, asegurando así una alta calidad de vida, manteniendo la posición de liderazgo y alta valoración social de los grandes servicios públicos.

- Apostar por un sistema sanitario público que continúe incrementando la inversión en infraestructuras sanitarias y equipamiento tecnológico, impulsando un sistema de salud moderno e innovador centrado en las necesidades de las personas, en un marco de humanización de la asistencia.

- Reforzar la atención a las personas con discapacidad y a nuestros mayores mejorando su calidad de vida, su accesibilidad y movilidad, potenciando su envejecimiento activo.

- Apoyar a las familias como núcleo básico de nuestra sociedad con actuaciones que ayuden a compaginar la vida familiar y laboral, garantizando la igualdad de oportunidades con medidas para luchar contra la exclusión social y para la protección de la infancia.

- Consolidar un modelo educativo basado en el mérito, el esfuerzo y la capacidad, orientado a la excelencia y generador de oportunidades, con refuerzo de la educación en el área rural, avanzando en digitalización de aulas, conectividad y mejora del transporte rural.

- Impulsar un crecimiento económico dinámico e innovador priorizando la creación de empleo estable y de calidad con apoyo firme a los trabajadores, autónomos y empresarios, apostando por la internacionalización de nuestras empresas, la innovación, la transformación tecnológica y la digitalización, garantizando suelo industrial de calidad, competitivo y a bajo precio, asegurando el suministro de energía suficiente y eficiente como región productora de energía.

- Priorizar el acceso a la vivienda con especial atención a los jóvenes para que puedan emanciparse, con medidas fiscales, construcción de vivienda pública y ayudas que permitan la compra, el alquiler o la rehabilitación de vivienda en la Comunidad.

- Asegurar una adecuada dotación de infraestructuras de transportes que garantice las comunicaciones para acceder a todos los núcleos de población y facilitar el tránsito de mercancías y productos y de telecomunicaciones como herramienta estratégica para reducir la brecha digital en todos los ámbitos.

- Consolidar una política fiscal moderada, justa e inteligente que fomente el crecimiento económico, favorezca la atracción y retención del tejido productivo, impulse la creación de empleo y refuerce el apoyo a las familias, los jóvenes y el mundo rural.

- Seguir construyendo un sector primario moderno y profesional, trabajando para garantizar la viabilidad de las explotaciones y favorecer su competitividad, incentivando la expansión de la industria agroalimentaria y el apoyo a las nuevas generaciones, todo ello como garantía de un desarrollo rural equilibrado, con destacado papel dinamizador de nuestro medio rural y lucha contra la despoblación.

- Fortalecer las actividades vinculadas al turismo, el comercio y la hostelería como sectores productivos generadores de empleo que fijan población especialmente en el medio rural.

- Potenciar nuestro patrimonio cultural como motor de desarrollo económico y social dinamizador de la economía, velando además por la conservación de nuestro rico y extenso patrimonio histórico.

- Favorecer la protección, conservación y mejora del patrimonio natural y paisajístico de Castilla y León, reforzando su papel como activo estratégico para el desarrollo equilibrado y la mejora de la calidad de vida.

- Continuar avanzando en la cohesión territorial en colaboración con las entidades locales, impulsando la sostenibilidad demográfica y garantizando oportunidades en todo el territorio.

- Asegurar una Administración cercana, eficaz, austera y transparente, capaz de reducir cargas burocráticas a ciudadanos y empresas, con una función pública moderna y profesional que promueva el talento.

Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras administraciones y entes.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad, formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

Sección 1.ª: Estructura de los estados de ingresos y gastos de las entidades con presupuesto limitativo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.

La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los artículos 98 a 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General, Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y Política Agrícola Común, y por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional y de las demás entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como anexo I a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6. Estructura del estado de gastos.

El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los artículos 93 a 97 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

1. La clasificación orgánica que se concreta en el anexo II, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) El estado de gastos de la Administración General, Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y Política Agraria Común se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparán en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo III de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el anexo IV. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias según el anexo V.

Sección 2.ª: Estructura de los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar, de acuerdo con los artículos 135 a 137 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades del sector público cuyo régimen presupuestario sea el mismo que el de las anteriores.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

La estructura del presupuesto de explotación coincidirá con la cuenta de pérdidas y ganancias, con el detalle descrito en el anexo VI.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes y aplicaciones de fondos, tal y como se especifica en el anexo VII.

CAPÍTULO III. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO

Artículo 10. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

1. Las Comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo, encargadas de proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, presidida por el Consejero de Economía y Hacienda e integrada por los secretarios generales de las consejerías y por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna.

Esta comisión analizará las políticas de gasto y teniendo en cuenta los objetivos y los recursos de que se dispone para ello, formulará propuestas sobre las prioridades de gasto a incluir en el anteproyecto de presupuestos.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponde a estas comisiones analizar los programas de gasto, el coste que comportan y su coherencia con las directrices marcadas por la Comisión Funcional del Presupuesto y con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

2. La Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística coordinará las propuestas de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos centros directivos de otras consejerías o entidades con competencia en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Artículo 11. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, el escenario macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2027.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos con competencias en la elaboración de estimaciones y previsiones de ingresos, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2027 y el texto articulado del mismo.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al Consejero de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2027.

CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR Y PLAZOS

Artículo 12. Remisión de documentación.

Se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos, con el formato de las fichas que se indiquen en cada artículo y que se recogen en el anexo VIII.

La remisión se realizará oficialmente por el secretario general de cada consejería. La información correspondiente a las entidades distintas de la Administración General cuyos presupuestos se integran en los generales de la Comunidad será enviada también por el secretario general de la consejería de adscripción.

No será necesaria dicha remisión en los casos en que la información deba introducirse directamente en el Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL), ni en los casos en que se exceptúe expresamente.

Artículo 13. Texto articulado.

Las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de ley se considere procedente, se ajustarán al modelo de ficha FT/27, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 , si existe; si no, se escribirá “(Artículo nuevo)”.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 , si existe; si no, se dejará vacío. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (consejería u organismo autónomo, y centro directivo, en su caso).

Por último, se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Fecha máxima de remisión: 28 de agosto de 2026.

Sección 1.ª: Documentación relativa a los presupuestos limitativos.

Artículo 14. Presupuesto equivalente del ejercicio 2024, prorrogado a 2026, respecto a la estructura de 2027.

Para facilitar el estudio comparativo del presupuesto a elaborar en 2027 con el presupuesto del ejercicio anterior, presupuesto de 2024 prorrogado a 2026, en el caso en el que se haya producido alguna modificación de las estructuras presupuestarias orgánica, funcional o económica que deba tener su reflejo en nueva estructura para 2027, se deberá recodificar el presupuesto de 2024 prorrogado a 2026 con la estructura presupuestaria prevista para 2027. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE/27, en la que se detallarán los datos siguientes:

- En la primera columna se especificará si la modificación afecta a los ingresos o a los gastos.

- En las columnas que conforman el “origen” se especificarán los datos que presenta la estructura en el ejercicio 2024 prorrogado a 2026, a modificar total o parcialmente en 2027, atendiendo a las distintas clasificaciones: orgánica (sección y servicio); funcional (programa o subprograma, según corresponda); económica (capítulo, artículo, concepto o subconcepto, según corresponda) y territorial. Si es la totalidad del servicio, programa o subprograma, o capítulo, artículo o concepto lo que se modifica, solamente será necesario cumplimentar los datos agrupados a esos niveles, sin tener que desglosarlos a otros inferiores.

- En las columnas de “destino” se detallarán los datos de la nueva estructura para 2027 siguiendo las mismas normas descritas en el apartado anterior.

- En la última columna se señalará el porcentaje de la cuantía de la estructura asignada en el presupuesto de 2024 prorrogado a 2026 (estructura en origen) que se trasladará a la nueva recodificación de 2027 (estructura en destino), indicándose asimismo el porcentaje que permanece en la antigua estructura, completando de esta forma el 100% del importe de 2024 prorrogado a 2026.

Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.

- En el caso de que la equivalencia afecte a créditos del capítulo de gastos de personal, los porcentajes cumplimentados en esta ficha deberán ser coherentes con los puestos que cambian de estructura orgánica y funcional recogidos en la ficha FP 5/27.

Fecha máxima de cumplimentación: 24 de agosto de 2026.

Artículo 15. Ingresos.

1. La previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Economía y Hacienda, se enviará por los secretarios generales de las consejerías, y por los titulares de los órganos directivos mencionados, respectivamente, siguiendo los modelos que se describen a continuación.

2. En el caso de los ingresos finalistas, se remitirá la siguiente información:

2.1. La ficha FI 1.1/27 se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos las anualidades que correspondan (comprendidas entre 2026 y 2029), la entidad, la partida presupuestaria del ingreso, la codificación de la fuente de financiación, compuesta por fondo, forma de intervención y medida, la descripción de la fuente de financiación, la sección, el subprograma y el capítulo a que pertenece el gasto vinculado al ingreso, el importe de la ayuda y del gasto elegible, el porcentaje de cofinanciación, y si cofinancia o no con otra fuente de financiación.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística remitirá a cada secretaría general, no más tarde del 21 de julio de 2026, la ficha cumplimentada con la información de que dispone, para que éstas la actualicen, teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la anualidad 2026 no deben modificarse.

Fecha máxima de remisión de la ficha actualizada: 25 de agosto de 2026.

2.2. Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos, el centro gestor las incluirá en la ficha FI 1.1/27, rellenando todos los campos excepto la partida presupuestaria del ingreso y la codificación de la fuente de financiación, que serán asignados por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Cumplimentará también, para cada una de ellas, la ficha FI 1.2/27 para su completa identificación, incluyendo: la descripción de la fuente, si su mantenimiento corresponde o no a las consejerías o entidades; sobre el fondo: el código y la descripción; sobre la forma de intervención: la descripción y las fechas iniciales y finales de la elegibilidad de compromisos y pagos (siendo obligatorio rellenar, al menos, las de pagos); y sobre la medida: su descripción, si es anual o no, y las fechas de elegibilidad en el caso de que sean diferentes de las de la forma de intervención.

Fecha máxima de remisión: 28 de agosto de 2026.

2.3. La ficha FI 1.3/27 será completada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y por la Autoridad de Gestión del Organismo Pagador. Reflejará los ingresos procedentes del exterior (artículos 49 y 79 del estado de ingresos), relacionando los códigos, descripciones e ingresos a recibir en el ejercicio 2027, con independencia del ejercicio en el que se haya efectuado la ejecución del gasto o la certificación, en su caso.

Fecha máxima de remisión: 28 de agosto de 2026.

3. La ficha FI 2/27 describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, la denominación, el importe en euros en 2025 y en 2026 (con indicación del presupuesto inicial y la recaudación o previsión de recaudación, en su caso, en la fecha de cumplimentación de la ficha), y la previsión de recaudación en 2027, 2028 y 2029. Se explicarán los motivos de las variaciones entre el presupuesto inicial de 2024 prorrogado a 2026, la previsión de recaudación de 2026 y la previsión de recaudación 2027. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Fecha máxima de remisión: 28 de agosto de 2026.

4. La ficha FI 3/27 contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos previstos, de acuerdo con la clasificación económica del anexo I, tanto para 2026 (crédito inicial de 2024 prorrogado a 2026) como para 2027, 2028 y 2029, así como la correspondiente variación porcentual respecto del ejercicio anterior. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Financiación Autonómica, de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, y del Tesoro y de Política Financiera, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las entidades distintas de la Administración General, que cumplimentarán la ficha con los ingresos que les correspondan y la remitirán a través de la secretaría general de su consejería.

Fecha máxima de remisión: 28 de agosto de 2026.

Artículo 16. Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán en la ficha FF/27 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario, y el importe que corresponde a cada uno, así como el porcentaje que cada parte de la estructura nueva supone respecto del total de la antigua.

Fecha máxima de remisión: 17 de agosto de 2026.

Artículo 17. Programación del gasto.

1. La información correspondiente a este artículo se cumplimentará directamente en SICCAL a medida que la programación del gasto se vaya concretando.

Fecha máxima de remisión: 31 de agosto de 2026.

2. Para cada sección presupuestaria, se resumirá en la FO 1/27 las líneas estratégicas de actuación que orientarán su gestión en el largo plazo, debiendo fijar las metas que, a medio plazo, se pretenden conseguir en cada una de las líneas estratégicas. Igualmente se detallarán los programas presupuestarios vinculados a la consecución y desarrollo de cada una de las líneas estratégicas. Estos programas concretan las políticas de gasto que corresponden a cada consejería y entes adscritos según el esquema competencial y las políticas que se impulsan de manera transversal en el conjunto de la Administración regional.

3. En la FO 2/27 se recogerá la descripción del programa presupuestario con el detalle, en su caso, de las variaciones respecto del ejercicio anterior, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2027, con las variaciones respecto del ejercicio anterior

4. De igual modo, para cada uno de los programas presupuestarios que se relacionan en el anexo III, se detallará en la FO 3/27 los objetivos operativos que se pretendan lograr en 2027, las direcciones generales o departamentos similares encargados de su consecución, así como las actividades que para ello se llevarán a cabo con el detalle de los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de éstos, así como la ejecución de las actividades. En la cumplimentación de esta ficha se deberán respetar los siguientes criterios:

- Los objetivos operativos de cada programa deberán especificar un resultado concreto que se quiere alcanzar. Estos objetivos podrán ser como máximo diez por programa presupuestario y centro gestor, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados y fechados, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

- Los objetivos de los programas de I+D+i y de la Agenda Digital (467B y 491A) deberán estar en concordancia con los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y las actividades responderán a los ejes y líneas de actuación recogidos en ella.

- Las actividades de cada objetivo se corresponderán con actuaciones concretas y relevantes que contribuyan a la consecución del objetivo, describiéndose, como máximo diez por objetivo, debiendo ser actividades medibles, susceptibles de seguimiento mediante un indicador.

Las actividades consistentes en la concesión de ayudas y subvenciones deberán ser coherentes con las previsiones contenidas en los correspondientes Planes Estratégicos de Subvenciones vigentes en la anualidad 2027

- Los indicadores serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, las variables representativas de la naturaleza del objetivo y de las actividades correspondientes, debiendo estar cuantificados con una unidad de medida, reflejándose, para el caso de los indicadores de actividades, el valor alcanzado en 2025 y las previsiones para 2026 y 2027, y con fijación de la fecha prevista para su consecución.

Artículo 18. Capítulo de gastos de personal.

1. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, en materia de gastos de personal, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. Para llevarla a cabo, se deberá cumplimentar las fichas que se describen en los siguientes apartados, con sujeción a las instrucciones que remitirá la mencionada dirección general. Salvo la FP 4/27, las demás fichas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa de acuerdo con los modelos que serán facilitados por la misma dirección general.

2. La ficha FP 1/27 debe grabarse en SICCAL, sin perjuicio de su remisión oficial, e incluye los conceptos retributivos no susceptibles de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en el Sistema Integrado de Gestión de Personal (PERSIGO).

Los órganos gestores que dispongan de un sistema de gestión de personal distinto de PERSIGO deberán cumplimentar, además, la ficha FP 1/27 identificando los conceptos retributivos que se extraigan de su sistema de gestión de personal.

Fecha máxima de cumplimentación 31 de agosto de 2026.

3. Las fichas FP 2/27 y FP 3/27 se utilizarán para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, respectivamente.

Fecha máxima de remisión 31 de agosto de 2026.

4. La información de los créditos de capítulo 1 financiados con recursos finalistas se facilitará cumplimentando la ficha FP 4/27.

Fecha máxima de remisión: 31 de agosto de 2026.

5. La ficha FP 5/27 recoge la información relativa a los puestos de trabajo afectados por las modificaciones operadas por el Decreto 2/2026, de 13 de junio , de reestructuración de consejerías, a fin de efectuar las adaptaciones presupuestarias necesarias para la percepción de sus retribuciones. Esta ficha habrá de remitirse oficialmente por la secretaría general de la consejería de destino de los puestos, firmada por los titulares de ambas secretarías generales, la de la consejería de origen y la de destino, e incluye los siguientes datos: el código del puesto de trabajo afectado y, los relativos a la clasificación orgánica y funcional de cada puesto en la estructura de origen (2026) y en la de destino (2027).

Fecha máxima de remisión: 24 de agosto de 2026.

Artículo 19. Resto de capítulos del presupuesto de gastos.

1. La documentación que se detalla en los apartados siguientes se cumplimentará en SICCAL de acuerdo con las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto.

La carga inicial de datos del presupuesto especificados en el apartado 2 siguiente, se realizará hasta el 31 de agosto de 2026. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística comunicará las fechas límite para las modificaciones posteriores, si fueren necesarias.

Respecto a la información recogida en los apartados 3, 4 y 5 siguientes, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística comunicará las fechas límite para su cumplimentación.

2. Los datos numéricos del estado de gastos se recogen en dos fichas diferentes:

2.1. La FD 1.1/27, refleja las partidas, con el detalle del programa, subprograma, sección, servicio, subconcepto, y provincias. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos en ejercicios precedentes como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán a los ejercicios 2027, 2028 y 2029.

2.2. El objeto de la ficha FD 1.2/27 es el detalle por proyectos de gasto, obligatorio en los capítulos 4, 6, 7 y 8, así como en todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada.

Para cada proyecto de gasto se especificará su código PEP, denominación, sección, servicio, el detalle por provincias y municipios, su programación plurianual (la cifra de los ejercicios cerrados será el crédito obligado), las partidas presupuestarias asignadas, y el origen de la financiación. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar las fuentes de financiación, con su código, fechas de inicio y fin de la elegibilidad, el porcentaje de reparto y la prioridad.

De acuerdo con lo establecido en las descripciones de sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027, del Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027 y del Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, para dichos proyectos se deberá hacer la correspondiente propuesta de selección a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a las anualidades 2026, 2027 y 2028 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos.

3. La FD 2/27 analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades distintas de la Administración General.

4. Las transferencias y subvenciones corrientes y de capital deben describirse, por subconceptos, en las fichas FD 3/27 y FD 4/27, respectivamente. Para su cumplimentación deberá indicarse el crédito inicial del subconcepto en 2024 prorrogado a 2026 y 2027 y su variación anual, la regulación legal específica en que se ampara la concesión de cada una de las transferencias y subvenciones, los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con las mismas, con referencia así mismo a los objetivos del programa presupuestario presentados en la ficha FO 3/27, y una breve descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo, con indicación del tipo de beneficiarios a quienes van dirigidas.

5. Los componentes de cada proyecto de inversión financiera se relacionarán, por subconceptos, en la ficha FD 5/27, reseñando el crédito inicial del subconcepto en 2024 prorrogado a 2026 y 2027 y su variación anual, los objetivos que persiguen, y con la descripción de cada uno de los proyectos de gasto en los que se distribuye la inversión financiera de que se trate, especificando la previsión presupuestaria para el ejercicio 2027 así como lo ya ejecutado con anterioridad y lo que se prevea ejecutar en ejercicios futuros, de tal manera que la suma de las tres columnas coincida con el coste total del proyecto.

Artículo 20. Informe de impacto de género.

1. A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo , de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, los centros gestores (secciones y entidades distintas de la Administración General) deberán elaborar, siguiendo las instrucciones que remitirá la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, las fichas que se detalla en los siguientes apartados con la información necesaria para la formulación por ésta, con la asistencia de los centros gestores y el órgano competente en materia de igualdad, del informe de evaluación de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

No es necesaria la remisión oficial de estas fichas por el secretario general de la consejería.

2. Se cumplimentará en SICCAL la ficha FG 1/27 correspondiente a cada programa de gasto, con la siguiente información:

- Los centros gestores y la incidencia del programa en clave de género.

- El análisis de cada medida o actuación con impacto de género, indicando para cada una de ellas: el tipo de actuación (prestación de servicio, subvención, inversión, etc.), la explicación de la medida, las personas destinatarias o beneficiarias, los objetivos de la medida o actuación, y aquellos indicadores que el centro gestor considere oportunos para seguir el impacto de género de la medida o actuación, referidos a 2024, y su previsión para 2026 y 2027.

- La valoración, a nivel de programa presupuestario, del impacto esperado de las medidas y actuaciones, donde se indicará, de forma motivada, los efectos derivados de la implementación del conjunto de las medidas y actuaciones.

Fecha máxima de cumplimentación: 14 de agosto de 2026.

3. La ficha FG 2/27 contiene el análisis actual de situación de hombres y mujeres en las áreas de su competencia, desglosada por sexos, que explica y fundamenta la adopción de las medidas descritas en las fichas FG 1/27 correspondientes.

Fecha máxima de remisión: 14 de agosto de 2026.

4. La información relativa al desglose por sexos de determinadas magnitudes relativas al personal que presta servicios en las diferentes secciones, organismos o entes de la Administración de la Comunidad, se recogerá en las fichas que se relacionan a continuación:

4.1. En la ficha FG 3.1/27 se desglosará el número de efectivos existentes a 31 de mayo de 2026, por sexo y tramo de edad.

4.2. La ficha FG 3.2/27 contendrá el reparto del personal existente en la misma fecha, por tipo de personal, atendiendo a su grupo y subgrupo, y por sexo.

4.3. En la ficha FG 3.3/27 se recogerá el número de usuarios de medidas de conciliación utilizadas por su personal en el ejercicio 2025, con desglose por sexo.

Fecha máxima de remisión: 14 de agosto de 2026.

Artículo 21. Información adicional sobre actuaciones específicas.

1. Como complemento a la documentación presupuestaria referida en los artículos precedentes, se deberá remitir las fichas descritas en los apartados siguientes, relativas a determinadas actuaciones o planes de interés. No será necesaria la remisión oficial por el secretario general de la consejería de las fichas FA 3/27 y FA 4/27

Fecha máxima de cumplimentación o remisión: 31 de agosto de 2026.

2. FA 1/27 Delegaciones y transferencias de competencias a entidades locales: deberá ser remitida por los centros gestores responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, con información sobre las clasificaciones orgánica (sección y servicio) y funcional (programa y subprograma), la norma reguladora (número y nombre), las entidades locales afectadas, con su provincia e importe.

3. FA 2/27 Plan de Cooperación Local General: Los centros gestores de dotaciones incluidas en este Plan facilitarán, para cada actuación, su aplicación presupuestaria completa, denominación e importe.

4. FA 3/27 Actuaciones en Ciencia y Tecnología: Se cumplimentará, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística elaboradas en colaboración con el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, para cada una de las actuaciones de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, las cuales deberán estar alineadas con las líneas de actuación correspondientes a los objetivos 2 y 3 de la citada estrategia, recogidos en el anexo IX.

Se refiere a las actuaciones a desarrollar con créditos presupuestados en los programas 467B y 491A; así como a actuaciones en los ámbitos de la RIS3 desarrolladas con los créditos de otros programas presupuestarios. Se deberá rellenar una ficha independiente por cada una de las actuaciones previstas, y únicamente para actuaciones con cargo a los capítulos de gasto 4, 6, 7 y 8.

En la ficha se indicará, para cada actuación, de acuerdo con la Guía de Gestión de la RIS3, el objetivo, eje y línea de actuación. Además, se rellenarán los códigos numéricos de la sección y el servicio responsable, la descripción de la actuación mediante un título corto y su explicación, se seleccionará el tipo de instrumento (convocatoria, contrato, etc.), y se detallará el tipo de beneficiario, y en su caso el sitio web donde sea accesible la información de la actuación o bien esté relacionado con la actuación.

Por último, se detallará, para cada actuación, los códigos PEP de los proyectos asociados a la actuación descrita en la ficha, así como su denominación, y el programa y subprograma presupuestarios; el subconcepto económico en el caso de los capítulos 4, 7 y 8; el importe previsto para 2027, y las previsiones para 2028 y 2029. En el caso que el PEP sólo esté presupuestado en el capítulo 6, en lugar del subconcepto se podrá consignar “capítulo 6”.

5. FA 4/27 Actuaciones en materia de sostenibilidad demográfica y territorial: Recoge de manera transversal, las diferentes medidas que los centros gestores prevén desarrollar, según su esquema competencial y con recursos del presupuesto de 2027, en materia de dinamización demográfica. Se detallará, para cada medida, el eje al que corresponde según el anexo X, además de la sección y servicio responsable, el programa y subprograma, el capítulo del presupuesto de gastos y el PEP correspondiente (código y denominación), con el importe presupuestado para 2027, así como las provincias, y, en su caso, los municipios donde se va a implementar la medida.

6. Anexo de proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial. Se relacionarán los proyectos de inversión y, en su caso, gastos de funcionamiento asociados, que en el ejercicio 2027 se financien con cargo al FCI. Este anexo será cumplimentado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Sección 2.ª: Documentación relativa a los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 22. Información sobre los presupuestos de explotación y capital.

1. La información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas y otros entes con su mismo régimen presupuestario, así como la documentación que debe acompañarlos, se cumplimentará en las fichas que se describen en los apartados siguientes, y se remitirá oficialmente, previa verificación de su contenido, por la secretaría general de la consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad.

2. Los estados de presupuestos de explotación y de capital, variación del fondo de maniobra y balance de situación se obtienen a partir de la información de las fichas FEP 1.1/27 y FEP 1.2/27, formadas por cada una de las cuentas que conforman el Plan General Contable, tanto de las empresas como de las fundaciones públicas, reflejando los movimientos contables de cada uno de los ejercicios adaptados a las cuentas anuales de cada entidad. Así, las cuentas de los grupos 1 y 2 (ficha FEP 1.1/27) deberán contener, además de los saldos inicial y final, los movimientos de debe y haber (D/H) del ejercicio, y en las cuentas de los grupos 3 a 7 (ficha FEP 1.2/27) deberán reflejarse los saldos finales del ejercicio correspondiente. Los importes consignados para cada cuenta no deberán contener decimales, ni fórmulas ni signos negativos y se debe indicar siempre los tipos D/H.

Se cumplimentará los datos de cinco ejercicios: la ejecución real de 2025 según sus cuentas anuales presentadas, la ejecución estimada de 2026, y las previsiones para 2027, 2028 y 2029.

Los datos numéricos que se consignen en las restantes fichas de este artículo deberán ser consistentes con los aportados en estas fichas (FEP 1.1/27 y FEP 1.2/27) para cada uno de los ejercicios que corresponda en cada caso.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

3. La información adicional sobre aspectos contables, referida al ejercicio 2027, recopila en las fichas siguientes:

3.1. La FEP 2.1/27 reflejará la imputación contable de las aportaciones de capital, subvenciones y demás transferencias que se prevea percibir en el ejercicio, de cualquier entidad pública o privada, con especificación de la denominación de éstas; en el caso de tratarse de alguna de las entidades cuyos presupuestos se integren en los de la Administración General o Institucional de la Comunidad, se indicará el código completo de la partida presupuestaria de la que proceden tales recursos. Las aportaciones realizadas por la Junta deberán distinguir entre las que sean con aportación en el ejercicio o en otros.

3.2. La FEP 2.2/27 contiene el detalle por conceptos de inversión del saldo inicial del ejercicio, las variaciones que se produzcan a lo largo de él, y el saldo final.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

4. Un resumen de las principales magnitudes socioeconómicas debe completarse en la ficha FEP 3/27, con datos de ejecución en 2025, estimación en 2026 y previsión para 2027, 2028 y 2029 de los siguientes conceptos: volumen de negocio (ingresos de su actividad económica y otros ingresos); subvenciones de explotación y de capital recibidas; otras fuentes de financiación; inversiones reales; aprovisionamientos; gastos de personal, indicando el número de efectivos por categorías profesionales y su coste; gastos de I+D, y otros gastos de explotación relevantes: trabajos realizados para la entidad, servicios exteriores y ayudas monetarias.

En lo que se refiere a las subvenciones de explotación y de capital, se indicará la entidad que las otorga, especificándose:

- En el caso de la Junta de Castilla y León, la partida presupuestaria, con las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial, diferenciando si son con o sin aportación en el ejercicio.

- En el caso de la Unión Europea, el fondo del que procede.

- En el caso de la Administración General del Estado diferenciando el concepto o fondo, y el organismo o centro directivo de que se trate.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

5. La ficha FEP 4/27 relaciona, para cada objetivo de la entidad para el ejercicio 2027, las acciones en las que cada uno de ellos va a realizarse, especificando si se trata de proyectos de inversión o de otro tipo de actuaciones, con su valoración económica, individual y total de cada objetivo, a lo largo de todo el período de realización, y las provincias en que se desarrollan. Cuando estos se realicen en un municipio concreto, deberá incluirse el nombre de este en la descripción del proyecto.

Asimismo, se incluirá para cada una de las acciones (proyectos de inversión y otras actuaciones) el origen de su financiación, indicando el importe para el año 2027 por cada uno de los fondos que intervengan en la misma: europeos, nacionales, de la Junta de Castilla y León, de administraciones locales, privados, propios y otros. En el caso de la Junta de Castilla y León, deberá desglosarse entre autónomo y otros, detallando los capítulos de gastos de los que proviene, y diferenciando si son con aportación en el ejercicio o en otros.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

6. Se presentará en la ficha FEP 5/27 una memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2027, justificando la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación y la de los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital y, en su caso, la cuantía y motivos por los que se solicita ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, o de cualquier otra entidad pública o privada, con especificación de ésta, en su caso.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

7. La memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2025, y de la estimación de ejecución de ambos presupuestos en el ejercicio corriente 2026, es el contenido de la ficha FEP 6/26, incluyendo el análisis de las desviaciones producidas en las principales partidas en ambos ejercicios y las causas que las han motivado, y un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a la elaboración de ambos presupuestos en cada uno de los dos ejercicios. Para el análisis de las desviaciones se deberá incluir una tabla detallando el presupuesto inicial aprobado en el ejercicio que corresponda, las variaciones autorizadas según lo establecido en el artículo 138.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la ejecución real del ejercicio y las desviaciones (en términos numéricos) que han tenido lugar.

Fecha máxima de remisión: 4 de septiembre de 2026.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el ejercicio 2027, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden como mínimo, contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas, para cada uno de los indicadores contenidos en la Ficha FO3 correspondiente, y las causas de estas desviaciones.

En el ejercicio 2027, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

Programa 231B. Acción Social.

Programa 241B. Empleo y Formación.

Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.

Programa 261A. Arquitectura y vivienda.

Programa 312A. Asistencia sanitaria.

Programa 322A. Enseñanza escolar.

Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A. Reforma agraria.

Programa 431B. Comercio interior.

Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A. Infraestructura del transporte.

Segunda. Presupuesto de las Cortes de Castilla y León e instituciones propias de la Comunidad.

Se mantendrá la coordinación en la elaboración del presupuesto de la Comunidad para 2027, tal y como establece el artículo 5.3 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, a los efectos de garantizar los plazos previstos en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Funciones de elaboración documental y coordinación durante el proceso de tramitación del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

c) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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