ORDEN PRE/105/2026, DE 26 DE JUNIO DE 2026, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
El artículo 91 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria respecto al servicio complementario de comedor establece que la prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica, cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación. En estas condiciones establecerá los requisitos para que el alumnado pueda beneficiarse de una reducción del precio público correspondiente al servicio de comedor escolar.
Por último el Decreto 25/2010, de 31 de marzo , que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinan respectivamente en los artículos 62.4 y 72.4, que las Normas de Organización y Funcionamiento de los centros incluirán el funcionamiento de los servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor.
La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, dispone en su artículo 6 que las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias tienen que estar orientadas a la promoción de la salud, y en su artículo 18 determina la necesidad de adoptar acciones orientadas a la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
La Ley 17/2011, de 5 de julio , de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece el marco normativo básico en el ámbito de la nutrición, dedicando su capítulo VII al desarrollo de medidas orientadas al fomento de la alimentación saludable, la actividad física y la prevención de la obesidad. Dicho capítulo contempla en su artículo 40 un conjunto relevante de medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.
Asimismo, el artículo 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, prevé que cuando las administraciones públicas liciten las concesiones de los servicios de restauración tendrán que introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación que se sirve sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales del alumnado usuario del servicio.
A su vez el artículo 16 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las actuaciones de promoción de la salud tendrán que prestar especial atención al ámbito educativo.
Puesto que los poderes públicos realizan un gasto anual en alimentos y bebidas de gran magnitud, es clave que dicho gasto público se realice atendiendo a los más altos estándares sobre la base de criterios nutricionales y de sostenibilidad. En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, prioriza la mejor relación calidad-precio de cara a lograr objetivos de tipo social, medioambiental, de innovación y de defensa de la competencia.
También, el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero , por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, subraya la importancia de estos como herramienta para el logro de las políticas medioambientales.
Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo , de cambio climático y transición energética, realiza en sus artículos 22 y 31 una mención explícita a la relación entre alimentación y cambio climático, subrayando la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la importancia de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos, en la salud humana y el medio ambiente.
El Real Decreto 315/2025, de 15 de abril , por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, destaca la importancia de los comedores escolares para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables en toda la población y la importancia de la educación en nutrición como eje transversal en el proceso formativo de los escolares, garantizando el acceso a una alimentación y nutrición de calidad. La alimentación saludable y sostenible pasa a ser una prioridad en el ámbito educativo y social, siendo fundamental para el desarrollo y bienestar de los escolares. Tiene como objetivo el garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los escolares, promoviendo una alimentación saludable y sostenible.
Por lo tanto, el servicio de comedor escolar es una realidad demandada por la sociedad, que se ha configurado como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación También es importante introducir dentro de la línea pedagógica desde las escuelas infantiles, el proyecto de cocina-comedor con criterios de sostenibilidad, educación y promoción de hábitos saludables. El comedor escolar es un espacio educativo integral y de socialización que va más allá de la nutrición. Fomenta hábitos alimentarios saludables, la autonomía, normas de higiene y convivencia, y habilidades sociales en un entorno seguro. Mejora la concentración y rendimiento académico al asegurar una dieta equilibrada, además de reducir desigualdades sociales y apoyar la conciliación familiar.
Resulta conveniente adecuar este servicio escolar complementario a las nuevas necesidades educativas y sociales, incidiendo, sobre todo, en los aspectos educativos del mismo y en la autonomía de los centros, reflejada en el Título V de la Ley Orgánica de Educación, con la finalidad de mejorar globalmente el servicio.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las disposiciones finales segunda y primera, establecida respectivamente en los Decretos 25/2010, de 31 de marzo y 75/2010, de 11 de noviembre, DISPONGO:
Artículo 1. Disposiciones Generales.
1. La presente Orden tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Esta Orden no se aplicará a los centros que dependan de otras administraciones, de iniciativas públicas o privadas o de otros órganos del Gobierno de Cantabria.
Artículo 2. Autorización y puesta en funcionamiento.
1. Los Consejos Escolares, oídas las Asociaciones de Madres y Padres del centro, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de comedores escolares, la autorización del servicio de comedor escolar en su centro, por acuerdo mayoritario de sus miembros, basando su petición en las necesidades de escolarización del alumnado y/o socioeconómicas de sus familias. Se podrá prestar el servicio de comedor siempre que cuenten con las instalaciones y los medios necesarios para prestarlo o cuando no contando con ellos, el titular del edificio escolar se comprometa a proporcionarlos.
2. En la solicitud para la autorización del funcionamiento de un comedor escolar, se especificará la capacidad máxima del comedor, el espacio físico donde estará ubicado, teniendo en cuenta los diferentes turnos, y el número de comensales que se prevé utilizarán el servicio, así como las adaptaciones necesarias que se deban realizar.
3. La solicitud se formulará antes del 31 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura, la cual vendrá acompañada de la certificación que contenga el acuerdo del Consejo Escolar, acreditativo de la conformidad en cursar la solicitud. Será imprescindible que el Consejo Escolar del Centro se comprometa a garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar.
4. Si por cualquier circunstancia un centro docente no tuviese constituido su Consejo Escolar, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar podrá autorizar provisionalmente, y en cualquier momento, la puesta en funcionamiento de un comedor escolar.
5. La autorización o denegación del servicio por la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, será, en cualquier caso, motivada y se apoyará en el cumplimiento de las necesidades antes descritas.
6. Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente.
7. Para que un comedor escolar cese en sus actividades, el Consejo Escolar del centro, oídas las Asociaciones de Madres y Padres del centro, deberá solicitarlo a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar antes de la finalización del curso anterior al que se solicite. No obstante, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar podrá acordar, en cualquier momento, el cese de un comedor escolar cuando concurran razones justificadas para ello y previa audiencia del Consejo Escolar del centro.
8. Se deberá comunicar la actividad en el Registro Autonómico de Comercio al por menor de Cantabria. La comunicación se realizará siempre con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad, irá dirigida al director/a General de Salud Pública. Para cumplir con el trámite de la comunicación se utilizarán los impresos oficiales que encontrará en el siguiente enlace de la Consejería de Salud. La obligación también se establece para comunicar cualquier modificación en los datos inscritos y actividades a efectos de su actualización, así como el cese de la actividad y el cierre del establecimiento.
Artículo 3. Organización y funcionamiento del comedor escolar.
1. El servicio de comedor escolar comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Servicio de comidas, mediante la programación, elaboración y distribución de los menús, y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.
b) Servicio de atención educativa, tanto en la prestación del servicio como en los periodos anterior y posterior al mismo.
c) Partiendo del carácter educativo integral del comedor escolar, la organización y funcionamiento del servicio deberá observar este aspecto como principio rector.
2. La duración de este servicio abarcará, con carácter general, todos los días lectivos del curso escolar. No obstante, si no hay demanda suficiente, el Consejo Escolar del centro podrá acordar que este servicio no se preste durante los días lectivos de los meses de septiembre y junio.
Se considerará que no hay demanda suficiente cuando el número de comensales solicitantes del servicio escolar en los meses de septiembre y junio sea inferior a una tercera parte de los comensales habituales del servicio cuando los mismos sean más de sesenta comensales, y al menos quince comensales cuando el número habitual de comensales sea menor de sesenta.
El horario de prestación del servicio lo fijará cada Centro de acuerdo con la legislación aplicable y, con carácter general, a la finalización de la actividad lectiva matutina.
3. En los Centros en los que exista la figura de persona encargada de comedor, éste deberá permanecer en el Centro durante el desarrollo del servicio de comedor escolar, siendo responsable del funcionamiento del mismo.
4. En el caso de que todo el alumnado usuario no pueda acceder simultáneamente al servicio, se realizarán turnos, en función de las posibilidades organizativas del servicio. En este caso se procurará que el alumnado de los primeros turnos sea el de Educación Infantil y aquel con necesidades educativas especiales.
5. En el servicio de comedor escolar serán directamente aplicables las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia. En dichas normas se podrán incluir reglas de organización y comportamiento del alumnado en la utilización del servicio que garanticen un uso adecuado del mismo. Se tipificarán las faltas que pueden ser objeto de sanción disciplinaria y las sanciones previstas para las mismas que podrán incluir la suspensión temporal o la baja definitiva en el servicio en los supuestos de faltas graves o muy graves, respectivamente, que puedan afectar a la seguridad del comedor o a su alumnado usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado. Las normas podrán concretar las consecuencias disciplinarias para quienes ocasionen alteraciones en el normal funcionamiento del comedor.
6. En el comedor escolar, se asegurará que:
a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a las necesidades nutricionales de los comensales. Esta programación estará orientada a la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
b) Las distintas dependencias del comedor, su maquinaria, mobiliario y menaje estén en las mejores condiciones de limpieza y seguridad.
c) La distribución y reparto de las comidas se haga en un ambiente de serenidad y orden.
d) Se cumplan todas las normas higiénico-sanitarias en la conservación, preparación y distribución de los alimentos.
e) La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, esté de forma ordenada y racional, facilitando a los comensales el poder acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, jarras de agua, pan, servilletas y similares.
f) Exista una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido.
g) Se atiendan aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración y se promueva una alimentación saludable y sostenible.
h) Se cumplan las normas de funcionamiento establecidas, recogiéndose en un parte diario las anomalías detectadas.
i) Se supervise que el servicio queda recogido una vez acabada la comida y se deje el comedor en las mejores condiciones de uso.
j) Se realicen las actividades de ocio y tiempo libre con todo el alumnado que utiliza el servicio de comedor.
k) Se atienda cualquier accidente ocurrido al alumnado, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.
l) Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, deberán tener la formación adecuada en Higiene de los Alimentos.
m) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar.
Artículo 4. Personas usuarias.
1. El servicio de comedor podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo, siempre que haya formalizado la matrícula en el centro.
Excepcionalmente, con ocasión de vacantes en el comedor escolar, y previa petición del Consejo Escolar del centro sin comedor, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar podrá autorizar que el alumnado matriculado en un Centro distinto al que ofrece el servicio de comedor escolar pueda hacer uso del mismo. En este caso, el alumnado autorizado será considerado a todos los efectos comensal del mismo, con todos los derechos y deberes del alumnado del propio Centro. El Centro docente solicitante garantizará el traslado correctamente vigilado de los comensales.
2. Para el alumnado usuario que deba seguir un régimen especial con diagnóstico médico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, si la elaboración de este menú específico puede generar problemas de elaboración o distribución al centro docente o a la empresa suministradora, el centro docente deberá facilitar los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.
3. El coste diario del servicio de comedor escolar será a cargo del alumnado usuario del mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a esta prestación gratuita, de manera total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
4. Podrán, también, utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, el personal docente y de servicios del Centro o de programas educativos autorizados y dependientes de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumnado en el comedor y en los períodos de recreo anterior y posterior al mismo, de acuerdo con la ratio establecida en el artículo 15. Asimismo, el director o directora y el secretario o secretaria del Centro y, en su caso, la persona encargada del comedor, estarán exentos del pago de la minuta. En todo caso, el menú será el mismo del alumnado sin que proceda admitir ningún tipo de extra.
5. Tendrán asimismo derecho a la prestación del servicio de manera gratuita, el personal laboral dependiente de la Consejería competente en materia de educación encargado, en el comedor, de la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con la ratio establecida en el artículo 15.
6. La utilización del comedor escolar estará condicionada a que haya plaza en el mismo, que se abone el precio estipulado en la minuta, que no se supere la ratio de monitor y cocinaoffice, y que se respeten los horarios del comedor, así como la normativa interna del mismo.
Antes del inicio del servicio, el Consejo Escolar publicará el número máximo de plazas de comensales existentes, teniendo en cuenta la capacidad del local y el tiempo disponible entre las sesiones de mañana y tarde en el caso de jornada partida, y, en el caso de jornada continuada, entre la finalización de la jornada lectiva y el comienzo de las actividades extraescolares.
En el caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del Centro su selección y admisión. La lista de admitidos y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios del centro antes del inicio del servicio y de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Alumnado beneficiario de la prestación gratuita total del servicio por motivos de transporte escolar.
b) Alumnado beneficiario de la prestación gratuita parcial del servicio por necesidades socioeconómicas.
c) Alumnado cuyos madres y padres trabajen y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de salida del alumnado al mediodía justificado documentalmente por ambos cónyuges.
d) Otro alumnado del Centro seleccionado bajo los criterios objetivos señalados por el Consejo Escolar, y siempre de tal forma que no se exceda el número de plazas. Estos criterios serán expuestos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el Tablón de anuncios del centro.
7. Las decisiones del Consejo Escolar relativas a la admisión de alumnado usuario del servicio de comedor serán recurribles ante la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar en el plazo de un mes desde la publicación de las listas de admitidos en el tablón de anuncios del centro. La resolución que dicte, previo informe de la Inspección de Educación, agotará la vía administrativa.
8. Durante el curso escolar, la variación de las condiciones tenidas en cuenta para asignar plaza de comedor podrá dar lugar a la pérdida de la situación de preferencia obtenida respecto a otras posibles personas usuarias, previa audiencia a la persona interesada en un plazo de diez días hábiles, y resolución del Consejo Escolar.
9. Queda totalmente prohibida la utilización del comedor escolar por personas ajenas al Centro, salvo que exista autorización expresa de la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar.
Artículo 5. Gestión del servicio de comedor.
1. La gestión del servicio de comedor escolar podrá realizarse por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro y elaboración de comidas en el centro docente a cargo de una empresa del sector.
b) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro docente, a cargo de una empresa del sector.
c) Contratación del servicio de comedor mediante catering mixto: suministro de plato transportado y elaboración en las instalaciones del centro de uno de los platos.
d) Gestionando el Centro, directamente, el servicio por medio del personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adquiriendo los correspondientes suministros y utilizando sus propios medios instrumentales. A estos efectos, la gestión directa podrá realizarse mediante personal perteneciente a las categorías profesionales previstas en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Concertando el servicio con los respectivos Ayuntamientos que estén interesados en ello, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios con la Consejería competente en materia de educación que podrían tener cabida dentro de marcos de cooperación más amplios, si ello fuera así acordado.
f) A través de convenios o contratos de servicio con otros establecimientos abiertos al público, Entidades o Instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio.
2. Salvo en el caso de que la Consejería haya suscrito convenio con la correspondiente entidad o administración, circunstancia que daría lugar a establecer necesariamente la fórmula de gestión que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestión se realice por las modalidades a), b) o c) del apartado anterior. Cuando por falta de ofertas o de idoneidad de la empresa ello no sea posible, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar acordará las medidas oportunas.
3. En los supuestos de conciertos con Ayuntamientos u otras Entidades o Instituciones a que se refieren los apartados e) y f) anteriores, el personal necesario para la prestación del servicio de comedor será contratado y dependerá laboralmente del Ayuntamiento o Entidad correspondiente.
4. En los supuestos de las modalidades a), b) y c), el proceso de selección se realizará por el Consejo Escolar del Centro, o una comisión delegada del mismo que incluya un representante de las familias, entre las empresas adjudicatarias del correspondiente procedimiento de homologación para la prestación del servicio de comedor escolar. La formalización del contrato con la empresa seleccionada se llevará a cabo por el director o directora de cada centro docente.
Antes de la formalización del contrato, el Centro docente comunicará a la Consejería competente en materia de educación la empresa seleccionada, para comprobar que reúne los requisitos legales para la contratación y prestación del servicio.
Artículo 6. Obligaciones de las empresas concesionarias del servicio.
1. Las obligaciones de la empresa contratada, independientemente del tipo de gestión utilizado, serán, al menos, las siguientes:
a) Limpieza de la vajilla, del material de comedor y cocina y de los locales y dependencias interiores de cocina, comedor office, cámaras frigoríficas, almacenes de alimentos y servicios y vestuarios interiores utilizados por la empresa, así como los detergentes y demás materiales necesarios para dicha limpieza. A la terminación del servicio de comedor, deberá estar el local en condiciones de poder ser utilizado para otras actividades. Periódicamente deberán realizarse pruebas analíticas de superficies y elementos de trabajo.
b) Combustibles necesarios para el funcionamiento de los electrodomésticos, entendiéndose como tal la energía eléctrica, gas y similares.
c) Desarrollar, implantar y aplicar sistemas de autocontrol en el Centro basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Críticos de Control (APPCC), teniendo en cuenta la naturaleza del alimento, los pasos y procesos posteriores y el tamaño del establecimiento.
d) Se deberá realizar un Plan General de Higiene, en el que se vigilen, al menos, los siguientes puntos: utilización del agua potable, programa de limpieza y desinfección, de control de plagas, de mantenimiento de instalaciones, equipos y útiles, trazabilidad de los productos, buenas prácticas de manejo y plan de eliminación de residuos y aguas residuales e) Evacuación de los residuos orgánicos que se generen en la comida hasta el punto del recinto escolar que se determine para su recogida o reciclado.
f) El Plan de gestión de residuos incluirá objetivos concretos y cuantificables en materia de prevención de la generación de desperdicio alimentario y de residuos. Con especial hincapié en la reducción de envases y fomento de la utilización de envases reutilizables.
g) Se fomentará el uso de fuentes de agua potable.
h) Disponer de comidas testigo, identificadas, fechadas y almacenadas de forma que se evite su deterioro (congelación) durante al menos 7 días que representen las diferentes comidas preparadas y suministradas diariamente y que posibiliten la realización de estudios epidemiológicos. La cantidad será la de una ración individual, de como mínimo 100 gramos.
i) Servilletas y, en su caso, manteles de papel.
2. El importe del servicio se abonará por meses vencidos, abonándose los días de prestación y aquellos otros en los que la no prestación del servicio sea debida a causa de fuerza mayor o imputable al Centro.
3. Las facturas se presentarán en el Centro Escolar. Como requisito previo para pagarlas habrán de ser conformadas por el director o directora del Centro o persona que le sustituya.
4. A petición del centro docente, o de la Consejería competente en materia de educación, la empresa contratada deberá entregar los justificantes acreditativos de estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social del personal que preste servicios en el Centro. Todo el personal que elabore y/o sirva comidas preparadas cumplirá la legislación y las buenas prácticas de manipulación en cuanto a actitudes, hábitos y comportamientos e indumentaria de trabajo.
Artículo 7. Gestión directa.
1. En los supuestos de gestión directa del comedor por los Centros, el órgano competente procederá a la contratación del personal de cocina y de servicio que sea necesario para su buen funcionamiento. A tal efecto se tendrá en cuenta la normativa laboral en vigor y lo estipulado en el vigente convenio para el personal laboral del Gobierno de Cantabria para cada categoría, en la modalidad que les corresponda.
2. La retribución del personal contratado se efectuará por el Gobierno de Cantabria, a través de nómina y de acuerdo con lo previsto en el convenio a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. Cuando los Centros docentes deban adquirir directamente los alimentos se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación de contratos del sector público para los contratos de suministros.
4. El pago de estas adquisiciones se efectuará por los Centros docentes, con cargo a los créditos que a tal efecto se dispongan.
Artículo 8. Convenio con Ayuntamientos u otras entidades y Contrato de servicios.
1. En caso de formalización de convenio con ayuntamientos u otras entidades, se estará a lo que se haya estipulado en el mismo.
2. La contratación con establecimientos abiertos al público u otras Entidades corresponderá, a todos los efectos, a la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 9. Programa anual del servicio de comedor escolar.
1. En los centros en los que se preste el servicio de comedor, se dispondrá de un Programa Anual, aprobado por el Consejo Escolar, que se integrará en la Programación General Anual, evaluándose dentro de la memoria final. La empresa adjudicataria del servicio, en su caso, podrá participar en la elaboración del mismo con el objeto de armonizar su propuesta de actividades con las directrices elaboradas por el Consejo Escolar.
2. El Programa Anual del servicio deberá atender, al menos, los siguientes objetivos:
a) Educación para la salud, higiene y nutrición, encaminados a desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y correcto uso y conservación de los útiles del comedor.
El alumnado desarrolle hábitos higiénicos y alimentarios correctos, incidiendo principalmente en: la utilización de cubiertos y servilletas; las normas elementales de comportamiento en la mesa; las actitudes antes y después de comer y la higiene bucodental.
b) Fomentar actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia.
c) Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene.
d) Fomentar la colaboración del alumnado, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria, en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas, a través del responsable de mesa, así como la atención a los más pequeños.
e) Actividades que contribuyan al desarrollo psicológico, social y afectivo del alumnado, así como al fomento de hábitos sociales y culturales.
f) Modelos e instrumentos de evaluación del programa anual del servicio de comedor, que contenga las posibles mejoras para actuaciones posteriores.
3. El Programa Anual del servicio deberá adaptarse a la realidad de cada centro docente.
Artículo 10. Financiación y Contabilidad de los comedores escolares.
1. Los gastos derivados del funcionamiento de los comedores escolares serán abonados directamente por los propios Centros docentes con cargo a los créditos de que a tal efecto dispongan.
2. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar los Centros constituirán un fondo que, en cada curso, estará integrado por:
a) Las aportaciones pagadas por las personas usuarias mediante cuotas mensuales o de otros períodos mayores de tiempo.
b) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas cantidades serán establecidas para cada curso, previa ponderación, en cada caso concreto, de la modalidad de gestión del servicio, tipo de contrato y obligaciones que de él se deriven y demás datos relativos al funcionamiento del servicio.
c) Las cantidades que, en concepto de subvención, ayuda, etc., puedan recibirse para tales efectos de cualquier persona o institución pública o privada.
d) Otros ingresos que puedan recibirse por cualquier otro medio lícito.
e) El remanente que, en su caso, pueda generarse de un ejercicio para otro.
3. El director o directora del Centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.
4. La parte de financiación de los comedores escolares que deba correr a cargo de la Consejería será aportada con cargo a los créditos del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, del capítulo II del mismo, consignados en la clasificación económica que corresponda.
5. La aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar la realizarán los Centros docentes dentro de la autonomía de gestión económica que les concede el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el resto de la legislación vigente aplicable en la materia.
6. Las partidas de comedores escolares deberán incluirse, tanto en el área de ingresos como de gastos, en el presupuesto por curso escolar, de manera que los gastos de los comedores, excluidas las retribuciones de personal, estén cubiertos con partida específica del presupuesto de gastos del Centro y financiados con la correspondiente partida de ingresos. Tienen el tratamiento de "Gastos de Funcionamiento" a todos los efectos, por lo que se justificarán de acuerdo con la normativa vigente.
7. A estos efectos, en el supuesto de gestión directa del servicio por parte del Centro, los gastos de adquisición de alimentos se incluirán en la rúbrica "Gastos de Alimentación" dentro del apartado "Suministros".
8. En el supuesto de contratación de la prestación del servicio con una Empresa, los gastos se incluirán en la rúbrica "Gastos de comedor" dentro del apartado "Trabajos realizados por otras Empresas".
9. En todo caso y, sin perjuicio de que la partida de comedores forme parte de la Cuenta de Gestión que han de rendir los directores o directoras de los Centros docentes, a efectos de lograr una mayor claridad en la gestión propia del servicio de comedor, existirá una contabilidad específica de su funcionamiento y de sus ingresos y gastos, que será reflejada en el correspondiente registro contable.
10. Además de los pagos indicados anteriormente, adquisición de alimentos y pagos a empresas o establecimientos, los créditos de comedor podrán ser contabilizados en alguno de los siguientes apartados:
a) Reparación y conservación de mobiliario y enseres, que contemplará las correspondientes al material inventariable para uso del servicio de comedor y, en ningún caso, la adquisición del mismo.
b) Suministros: los derivados de la adquisición de alimentos, material de limpieza, vestuario del personal laboral de cocina-comedor (en el caso de depender de la Consejería y según sus convenios colectivos), reposición de menaje de cocina-comedor (cuando no tenga la consideración de material inventariable), consumo de combustibles, electricidad y similares.
c) Mobiliario y equipo: podrá adquirirse el equipo de cocina y comedor indispensable siempre que la cuantía individual sea inferior a la establecida en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes.
Una vez cubiertos los gastos de alimentación y generales de comedor se podrán atender con cargo a los remanentes existentes, en su caso, otros gastos necesarios para el normal funcionamiento del centro.
11. De conformidad con la normativa sobre gestión económica de los centros docentes, deberá existir una cuenta corriente única en la que se centralizarán todas las operaciones de ingresos y pagos derivadas de la gestión de los gastos de funcionamiento, en los cuales quedan incluidas las partidas de comedores escolares.
Artículo 11. Ayudas individualizadas de comedor.
1. En el caso de que algún Centro no tenga implantado el servicio de comedor por alguna de las modalidades expuestas anteriormente y sea conveniente o necesario para la escolarización del alumnado, excepcionalmente se podrán conceder ayudas individualizadas de comedor al alumnado usuario que cumpla los mismos requisitos establecidos en los artículos 17 y 18.
2. En este caso el sistema de gestión se deberá atener a las siguientes características:
a) Estas ayudas se autorizarán y concederán expresamente por la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar previa petición de los Centros. Una vez concedidas, los Centros abonarán directamente a las personas interesadas las cantidades asignadas a través de nominillas que remitirán al Servicio de Gestión Económica con los siguientes datos:
apellidos y nombre, importe de la ayuda por día, número de días, importe total abonado, fecha y firma del director o directora del Centro. Asimismo, se acompañará el "Recibí" del perceptor.
Este Recibí podrá ser sustituido por un Recibí colectivo en el caso de que utilicen el servicio de comedor en un restaurante, Institución, etc.
b) Estas operaciones deberán reflejarse por los Centros en la Cuenta de Gestión, incluyendo los ingresos y pagos correspondientes.
Artículo 12. Precio del servicio de comedor.
1. Con anterioridad al comienzo de cada curso, la Dirección General competente en el servicio de comedor, autorizará el coste diario máximo del cubierto. El coste diario máximo establecido en este apartado se referirá a los comensales habituales.
A estos efectos, se consideran comensales habituales los que hacen uso del servicio todos los días. El centro docente podrá fijar criterios para considerar comensal habitual a aquéllos que lo necesitan utilizar con carácter intermitente por motivos laborales o derivados de las circunstancias familiares.
Los comensales esporádicos, en su caso, verán incrementado el precio en un 20 % de los cuales la mitad será para el Centro y la otra mitad para la empresa concesionaria del servicio.
A estos efectos se considerará como carácter esporádico la no utilización del servicio todos los días.
2. Los comensales contribuyentes, total o parcialmente, abonarán con carácter anticipado las cantidades que correspondan en su caso, con una periodicidad mensual o trimestral y en todo caso antes del primer día hábil del mes en curso, entregando como copia el abono del justificante bancario. Las ausencias aisladas de los comensales fijos no serán descontadas.
Será motivo de baja automática: no abonar las cantidades que les correspondan, haber falseado datos para el acceso al servicio gratuito o haber sido sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, punto 5 de esta orden.
3. En el supuesto de inasistencia de algún comensal, contribuyente o no, deberá abonarse a la empresa adjudicataria del servicio el importe total de la minuta. Cuando la ausencia aislada sea derivada de una actividad docente que esté incluida dentro de la programación del Centro (salidas didácticas, excursiones,...), y tenga una duración inferior a cinco jornadas lectivas consecutivas, siempre que la empresa adjudicataria del servicio haya sido avisada con una antelación mínima de quince días, deberá abonarse el 50 % del coste de la minuta. En el caso del alumnado que falte, por causa justificada no imputable al centro, un mínimo de cinco días lectivos consecutivos, se les devolverá el importe de los días posteriores.
En el caso de huelgas no imputables a la empresa, que vengan a impedir el normal funcionamiento de los Centros docentes, así como aquellos días que no funcione el comedor escolar por haberse declarado oficialmente no lectivos con posterioridad a la aprobación del Calendario Escolar, deberá abonarse a la empresa adjudicataria del servicio el coste correspondiente al personal contratado por dicha empresa, que se cifra en un 50 % sobre la minuta por la que se haya contratado el servicio.
4. El Centro podrá establecer, previo acuerdo del Consejo Escolar, una cuota complementaria que modifique el precio fijado. Esta cuota deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, que valorará los motivos de esta.
Artículo 13. Minutas.
1. La empresa contratada, o la persona encargada de comedor en el caso de comedores de gestión directa, deberá establecer y presentar, mensual o trimestralmente, al Consejo Escolar los menús que serán servidos durante dicho periodo para su conocimiento. Estos menús deberán ser equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Así como sometidos al control oficial del Programa de control de menús escolares del Servicio de Salud Alimentaria de la Consejería de Salud de acuerdo con los Pliegos técnicos de contratación.
2. Los centros educativos informarán a las familias, tutores o personas responsables del alumnado de la planificación mensual de los menús que se servirán de forma clara y detallada, y les orientarán con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía, de acuerdo con las recomendaciones dietéticas vigentes de las autoridades sanitarias.
En los casos de los menús elaborados expresamente para el alumnado con necesidades especiales, se proporcionará también a los progenitores, tutores o responsables la información del párrafo anterior.
La información incluirá el nombre de los platos, la técnica culinaria de elaboración, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de alérgenos presentes en cada uno de los platos.
Respecto de los postres, se indicará también la variedad en el caso de las frutas o el tipo de lácteo.
Toda la información anterior estará disponible en los tablones de anuncios, en las páginas web de los centros docentes o en cualquier otro medio de fácil acceso para todas las familias, tutores o responsables del alumnado que haga uso del servicio del comedor escolar, ya sea de forma permanente o de forma ocasional. Esta información será también accesible a personas con discapacidad.
3. Para el alumnado usuario que deba seguir un régimen especial por causas médicas acreditadas mediante certificado médico, se elaborará diariamente un menú especial que se abonará al mismo precio que el normal. La prestación de este menú especial sólo será obligatoria para el alumnado usuario fijo. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. En el caso de alumnado esporádico con causa médica acreditada se requerirá aviso al centro del uso del servicio con un mínimo de dos días laborables de antelación.
4. Las empresas adjudicatarias ofertarán menús especiales para el alumnado que lo requiera por motivos éticos o religiosos.
Con carácter excepcional, cuando la empresa no pueda ofrecerlos, las personas usuarias podrán aportar sus propios menús especiales. En este caso, el centro docente deberá facilitar los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado. El alumnado usuario deberá abonar el 70% del coste diario del servicio y sólo será posible ofertar este servicio para comensales fijos.
Artículo 14. Servicio de apoyo y vigilancia al alumnado usuario del servicio de comedor.
1. El servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia al alumnado usuario durante el servicio de comedor escolar y en los periodos anterior y posterior al mismo, será realizado bien por el personal docente que participe voluntariamente, bien por la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar en cada centro. En los supuestos de conciertos con Ayuntamientos u otras Entidades o Instituciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 5, se estará a lo establecido en el correspondiente convenio.
2. Se consideran funciones de atención al alumnado, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, las siguientes:
a) Cuidado y vigilancia del alumnado tanto en el comedor, patio, aulas u otras instalaciones que deban utilizarse a criterio del centro, como durante los tiempos anterior y posterior a su entrada en él, correspondiendo al tiempo transcurrido desde la finalización de las clases de la mañana hasta la entrada a la primera clase de la tarde o hasta el inicio de las actividades extraescolares en el caso de centros con jornada continua.
b) Vigilancia del comedor que supone:
a. Controlar la entrada y salida.
b. Velar por el adecuado comportamiento en la mesa y en la forma de comer.
c. Realizar durante el tiempo de comida las actividades necesarias para que los comensales adquieran hábitos saludables y correctos de alimentación, higiene y relación social, velando por que el alumnado usuario realice adecuadamente la ingesta de alimentos.
c) Realizar las actividades complementarias necesarias para la atención del alumnado antes y después de las comidas, de acuerdo con el programa anual del servicio de comedor escolar.
d) Informar al equipo directivo del centro de cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor escolar.
3. El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención al servicio de comedor y cuidado de los comensales en los recreos anterior y posterior al mismo lo asume durante todo el curso escolar, teniendo derecho al uso gratuito del servicio de comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios, a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de turnos dedicados a estas tareas, con el máximo de días de comedor escolar que fije el calendario escolar, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.
4. En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en las tareas descritas en el apartado anterior, o técnicos educadores suficientes, la atención al alumnado constituirá parte del objeto de la correspondiente contratación con las Empresas que presten el servicio.
En este caso, el personal contratado, que no tendrá relación con el Centro, dependerá exclusivamente de la empresa, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, debiendo asumir directamente y a su costa el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales exigidas por la vigente legislación.
Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, deberá ir identificado convenientemente e ir vestido de acuerdo con la higiene requerida en el puesto de trabajo, siendo por cuenta de la empresa, en su caso, el uniforme utilizado. La empresa adjudicataria acreditará la idoneidad profesional del personal que destine a las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia, dando especial preferencia para su selección a aquellos que posean el perfil de monitor de tiempo libre o técnico en cualquiera de las familias de Sanidad o Servicios a la Comunidad o maestro.
Entre el personal que aporte la empresa existirá un Supervisor del Servicio que realizará la coordinación y reparto de tareas, así como ser el interlocutor con el equipo directivo y, en su caso, la persona encargada de comedor.
Artículo 15. Atención al alumnado.
1. Las dotaciones de personal para atención al alumnado en el servicio de comedor se atendrán a los siguientes módulos:
Tablas omitidas.
Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios:
- Para la adjudicación del primer monitor en cada uno de los niveles, será necesario contar con el número mínimo de comensales del primero de los intervalos.
- Para el cálculo de las ratios no se computarán los comensales eventuales, tan sólo los "comensales habituales" de cada nivel educativo apuntados al principio de curso. Para el cómputo de las fracciones aplicables, los niveles de enseñanza serán contabilizados de manera independiente.
- Cuando en más de uno de los niveles no se alcance el número mínimo para tener derecho a un monitor y la suma de estos comensales sea igual o superior a 20, corresponderá un monitor de comedor.
- En cualquier caso, existirá siempre, al menos, un monitor independientemente del número de comensales.
- En el caso de que el contrato afecte a varios edificios o centros docentes, las ratios establecidas se aplicarán para cada uno de los edificios o centros docentes.
- El centro podrá distribuir el número total de monitores asignados al centro, entre los distintos niveles educativos de la manera que considere necesaria para el buen funcionamiento del servicio de comedor 2. En el caso de que el Centro o las personas usuarias del servicio deseen que se incremente el número de monitores destinados a la atención del servicio y que excedan de los estrictamente necesarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en los criterios arriba indicados, la empresa deberá aportarlos corriendo a cargo de las personas usuarias el coste de estos.
3. Estos módulos podrán ser modificados por la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, adecuándolos a las necesidades que sobrevengan, antes de la petición de ofertas a las empresas homologadas para adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco.
Artículo 16. Medidas de seguridad e higiene.
1. Todos los comedores escolares tendrán que cumplir las exigencias establecidas en la normativa sanitaria de aplicación.
2. A principios de cada curso escolar y/o con la periodicidad que se crea necesaria, se someterán a revisión, desinsectación y desinfección las instalaciones, utensilios y materiales existentes, revisándose además todas las instalaciones de cocina, almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas, asegurando, por tanto, que se adaptan las normas de higiene y seguridad.
3. Se establecerá un programa de autocontrol basado en el Sistema de Análisis y Puntos Críticos de Control (APPCC).
Artículo 17. Prestación del servicio con carácter gratuito por motivos de transporte.
1. Tendrán derecho a utilizar este servicio de una manera gratuita el alumnado matriculado en el Centro docente en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias, y de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) En centros de jornada lectiva de mañana y tarde, ser alumnado transportado por la Consejería competente en materia de educación que, asistiendo a ese Centro por zona de escolarización, no disponga de transporte al mediodía y resida a más de 2.000 metros del centro docente.
b) En centros de jornada lectiva de mañana y tarde, ser alumnado transportado por la Consejería competente en materia de educación que, aunque disponga de transporte, deba desplazarse más de 2.000 metros desde la parada de transporte a su domicilio. En los casos excepcionales en que la distancia sea inferior, pero las condiciones de desplazamiento sean desfavorables (tipo de recorrido, tiempo para comer, condiciones especiales del alumnado y similares) se podrá conceder el servicio gratuito.
c) En centros de jornada lectiva de mañana y tarde, ser alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física de tipo motórica que, aun no utilizando el servicio de transporte escolar a cargo de la Consejería competente en materia de educación, por razón de su discapacidad no pueda acudir a su domicilio en el intervalo del mediodía.
En centros con jornada continuada, se podrá conceder servicio gratuito de comedor por motivos de transporte escolar con carácter absolutamente excepcional y fundado en razones derivadas de la distancia del domicilio familiar y/o tiempo de desplazamiento.
2. Para la concesión de este derecho, los directores o directoras de los Centros elevarán las propuestas de concesión del alumnado incluido en el apartado anterior a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar en los cinco días naturales siguientes a la finalización de cada uno de los periodos establecidos en el artículo siguiente. No obstante, en el caso de alumnado incluido en el apartado anterior que se incorpore al Centro con posterioridad a dicha fecha, podrá solicitarse la ayuda en cualquier momento.
3. El alumnado que solicite la ayuda por los apartados anteriores, autorizarán a la Consejería competente en materia de educación, la obtención de los datos necesarios de verificación de residencia e identidad. En el caso de no autorizar la obtención informática de dichos datos, deberán aportar obligatoriamente certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
4. La Dirección General competente en el servicio de comedor escolar concederá el derecho al uso gratuito total del servicio de comedor escolar, dentro de los límites que permitan los créditos disponibles al efecto, en atención al orden de prelación que se establece en el apartado primero, mediante resolución motivada que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería y de cada uno de los centros docentes, sin perjuicio de que, a efectos informativos, se pueda comunicar a las personas interesadas el resultado de la tramitación.
Contra la resolución de la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, que conceda o deniegue las ayudas solicitadas por este apartado, las personas interesadas podrán interponer, ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día de la publicación, debidamente diligenciada, de la resolución en los tablones de anuncios, y cuya resolución agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
5. Este derecho a la prestación gratuita total del servicio abarcará el periodo ordinario de funcionamiento del servicio en cada centro docente.
El alumnado beneficiario de la prestación del servicio con carácter gratuito está obligado a: utilizar el servicio de comedor diariamente, someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que sea solicitada, de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora sobre ayudas públicas.
Artículo 18. Prestación del servicio con carácter gratuito parcial por motivos socioeconómicos.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, y una vez atendidas las solicitudes establecidas en el artículo anterior, podrá extenderse el beneficio a la prestación parcial en los siguientes casos, y de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Hasta el 75 % del coste del servicio al alumnado cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere los umbrales de renta que figuran en este artículo.
b) Hasta el 50 % del coste del servicio al alumnado cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere los umbrales de renta que figuran en este artículo.
Para la determinación de los umbrales, se utilizará como referencia general el Salario Mínimo Interprofesional para familias de hasta tres miembros computables.
Excepcionalmente podrá extenderse el beneficio parcial, hasta el 25 % del coste del servicio, al alumnado cuya renta per cápita de la unidad familiar supere los umbrales de renta que figura en este artículo y esté afectado de graves problemas personales o familiares, debiéndose justificar fehacientemente la situación con pruebas documentales y sólo se concederá en casos extremos, mediante un objetivo examen del hecho causante.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, excepcionalmente podrá concederse hasta el 75% del coste del servicio a las víctimas de violencia de género siempre y cuando la rentas per cápita de la unidad familiar resultante no superen el umbral b) anterior.
2. En cada ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, una vez conocido el crédito disponible para el servicio de comedor y con antelación suficiente al inicio de cada curso escolar, dictará una resolución relativa a la aplicación de los beneficios a que se refiere el presente artículo.
3. Para el cálculo de la renta familiar disponible, así como de los miembros computables, se aplicarán los mismos criterios que en las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio del curso correspondiente, así como las deducciones allí reflejadas.
4. El solicitante deberá autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para obtener los datos tributarios necesarios para determinar la renta familiar disponible a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de que el interesado no autorice a que el órgano instructor recabe dicha información, deberá aportarla con su solicitud. En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que la AEAT no disponga de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la solicitud en caso contrario.
La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería competente en materia de educación para obtener los datos necesarios de verificación de residencia e identidad informáticamente, así como de las posibles deducciones aplicables. En el caso de oponerse a la obtención informática de dichos datos, deberán aportar obligatoriamente copia de los documentos de identidad y certificado de empadronamiento del alumnado, así como de las posibles deducciones aplicables.
5. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes incluidas en este artículo abarcará desde el día 1 de junio hasta el 30 de junio de cada año natural. No obstante, se habilita un periodo extraordinario para el alumnado que se hayan matriculado con posterioridad al plazo ordinario de matrícula por motivos justificados (cambio de domicilio, no obtención de plaza, traslado de centro y similares), y que abarcará exclusivamente desde el día 1 hasta el día 20 de septiembre de cada año natural.
La cumplimentación de las solicitudes deberá realizarse a través de la plataforma educativa YEDRA, debiendo imprimirla y entregarla en el centro docente correspondiente para su validación.
6. La Dirección General competente en el servicio de comedor escolar concederá el derecho al uso gratuito parcial del servicio de comedor escolar, dentro de los límites que permitan los créditos disponibles al efecto, y atendiendo al orden de prelación que se establece en el apartado primero, mediante resolución motivada que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería y de cada uno de los centros docentes, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada uno de los periodos de presentación, sin perjuicio de que, a efectos informativos, se pueda comunicar a las personas interesadas el resultado de la solicitud.
Contra la resolución de la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, que conceda o deniegue las ayudas solicitadas en este artículo, las personas interesadas podrán interponer, ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día de la publicación, debidamente diligenciada, de la resolución en los tablones de anuncios, y cuya resolución agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
7. Este derecho a la prestación gratuita parcial del servicio abarcará el periodo ordinario de funcionamiento, del servicio. En el caso de prestarse el servicio en el mes de septiembre y no se hubieran resuelto las solicitudes presentades en junio, tendrán derecho a la prestación gratuita parcial del servicio el alumnado que haya disfrutado de la misma durante el curso inmediatamente anterior y en las mismas condiciones.
El alumnado beneficiario de la prestación del servicio con carácter gratuito parcial está obligado a: utilizar el servicio de comedor diariamente, abonar la diferencia hasta el total del precio/día del servicio de comedor, someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que sea solicitada, de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora sobre ayudas públicas.
8. El alumnado que tenga derecho a alguna ayuda que esté recogida en convocatorias específicas para la misma finalidad, no podrá solicitarla por este procedimiento.
9. Umbrales de renta para la concesión de la prestación gratuita parcial del servicio de comedor:
Tabla omitida.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.000,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Artículo 19. Educación Infantil de Primer Ciclo.
1. En los Centros públicos en que se implante la Educación Infantil de Primer Ciclo, este alumnado podrá acceder al servicio de comedor escolar en las mismas condiciones que el resto del alumnado del Centro. No obstante, y dado lo específico de su escolarización, el uso de este servicio podrá ser en un horario distinto al del resto del alumnado, no siendo obligatoria, en este caso, la presencia de la persona encargada de comedor.
2. La atención de este alumnado se realizará por el personal laboral contratado al efecto para la atención de esta etapa educativa. No obstante, en el caso de que el alumnado usuario fijo del servicio exceda del cupo que puede ser atendido por el personal laboral contratado al efecto para la atención de esta etapa educativa, corresponderá a la empresa concesionaria del servicio de restauración la provisión del personal necesario durante el periodo del servicio de comedor.
Para que la atención de este alumnado sea efectiva, deberá haber una presencia habitual de los comensales.
3. El menú de este alumnado será realizado atendiendo a las especiales necesidades dietéticas y nutricionales de estas edades, teniendo en cuenta las recomendaciones del Documento de Consenso sobre la Alimentación Saludable y Sostenible en el Primer Ciclo de Educación Infantil.(2025, AESAN) y prestando especial atención a los alimentos que por su tamaño o consistencia puedan suponer un riesgo de asfixia o atragantamiento.
4. El alumnado de esta etapa educativa que utilicen las instalaciones del comedor escolar diariamente y con el menú ofertado por la empresa, podrán acceder a la prestación gratuita parcial del servicio exclusivamente por motivos socioeconómicos, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18.
Artículo 20. Competencias.
1. Compete al Consejo Escolar del Centro:
a) Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor en su Centro.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del servicio y su liquidación, como parte del presupuesto anual del Centro.
c) Aprobar y evaluar el programa anual del servicio, como parte de la programación general anual.
d) Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte de las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia.
e) Seleccionar la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria.
f) Analizar y valorar los aspectos administrativos y funcionales del servicio, como parte de la evaluación de la programación general.
g) Conocer los menús que se vayan a servir en el Centro con anticipación suficiente.
h) Acordar, en su caso, la no prestación del servicio en los meses de septiembre y junio por falta de demanda suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 i) Participar en el proceso de admisión del alumnado usuario, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.
2. Corresponde al director o directora del Centro:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el servicio.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las Empresas concesionarias y su personal.
c) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.
d) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.
e) Asegurar la presencia en el centro de la persona encargada del comedor.
f) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.
g) Formalizar el contrato con la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por el Gobierno de Cantabria.
h) Proponer a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar que autorice la asistencia de alumnado de un Centro al comedor escolar de otro, siempre y cuando el Centro solicitante garantice el traslado correctamente vigilado.
i) Elaborar con el equipo directivo, antes de la finalización del curso académico, un informe acerca del funcionamiento del servicio, oídas las Asociaciones de Madres y Padres del Centro y las personas usuarias, en el que se deberá indicar el grado de satisfacción de las familias y el alumnado, organización del servicio, calidad y variedad de los alimentos,... así como cualquier otro dato que se considere relevante en la prestación del servicio.
j) Proponer, para su aprobación por el Consejo Escolar, los turnos, en el caso de que todos los comensales no puedan acceder simultáneamente al servicio.
k) Informar a las madres y padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.
l) En el caso de que el Consejo Escolar no esté constituido, seleccionar la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por el Gobierno de Cantabria.
m) Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.
3. Será competencia del secretario o secretaria del Centro:
a) Ejercer, de conformidad con las directrices del director o directora, las funciones de interlocutor con las personas usuarias, la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, empresas y proveedores.
b) Formular y actualizar el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.
c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor, efectuando los cobros y pagos autorizados por el director o directora.
d) Ejercer, por delegación del director o directora, lo establecido en el apartado 2.b) de este artículo.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del comedor.
f) Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a las personas usuarias que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio.
Artículo 21. Persona encargada de comedor.
1. En los centros educativos con más de 40 comensales fijos podrá existir la figura de la persona encargada de comedor, que permanecerá en el Centro durante todo el tiempo de desarrollo del servicio y que actuará como responsable del funcionamiento de este, sin perjuicio de las funciones que competen al director o secretario del Centro.
Esta tarea podrá ser realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa responsabilidad. En el caso de que no hubiera ninguna persona voluntaria, podrá serlo uno de los componentes del equipo directivo, que deberá permanecer en el Centro.
2. La persona encargada del comedor asumirá las funciones para todo el curso escolar, debiendo permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida.
Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el director o directora.
3. Corresponden a la persona encargada del servicio de comedor, las siguientes funciones:
a) Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual del servicio, como parte del plan general de actividades del Centro.
b) Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos.
c) Organizar el servicio de comedor bajo las directrices del equipo directivo, supervisando los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.
d) Coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida, en su caso, con la empresa adjudicataria.
e) Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos.
f) Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.
g) Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de las personas usuarias del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa.
h) Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender al alumnado que sufra algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.
i) Informar a la comunidad educativa del desarrollo del programa de comedor.
j) Seguimiento y evaluación del servicio, comunicando al equipo directivo las posibles incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio.
k) Vigilar el cumplimiento de las directrices que sobre el funcionamiento del servicio de comedor pueda dictar el Consejo Escolar.
l) Elevar a la Dirección del centro propuestas sobre control y mejora de menús, así como sobre el funcionamiento del servicio.
Artículo 22. Complementos retributivos.
1. El director o directora y secretario o secretario del Centro, así como, en su caso, la persona encargada de comedor, tendrán derecho, además del uso gratuito del servicio de comedor, a una gratificación por servicios extraordinarios que será abonada a la terminación del curso escolar.
En el caso de que la persona encargada de comedor sea quien desempeñe la dirección o la secretaria, se sumarán las gratificaciones correspondientes. Si se produjeran incidencias en el personal arriba indicado los importes se prorratearán en función de los días efectivamente realizados.
2. La persona encargada de comedor deberá ser comunicado a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar al inicio del curso, no admitiéndose sustituciones salvo por causas justificadas.
3. El módulo unitario diario para el personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención al servicio de comedor será el que figura en el apartado 5 de este artículo, diferenciándose si se participa en uno o dos turnos.
4. Al finalizar el servicio de comedor, el director o directora del Centro deberá remitir a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar, una relación certificada del personal docente que ha realizado las funciones de atención al alumnado junto con los días a abonar por dicha vigilancia, así como de la persona encargada de comedor.
5. Los importes de los complementos retributivos para el curso 2026/2027 son los que figuran a continuación:
Módulo unitario diario para el personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención al servicio de comedor:
Tabla omitida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Ninguna empresa podrá utilizar las instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos para elaborar comidas con destino a otros Centros o instituciones.
Segunda. Todos los comedores escolares de los centros docentes públicos de enseñanzas escolares dependientes de esta Consejería y radicados en Cantabria, se regirán en su totalidad por la presente Orden. No obstante, se faculta a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación y ejecución de la presente Orden.
Tercera. Mediante resolución de la Dirección General competente en el servicio de comedor, podrán aplicarse los beneficios regulados en el artículo 18 de la presente Orden en aquellos colegios que presten el servicio de comedor durante los períodos no lectivos en ejecución de programas de apertura del centro al entorno autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
Cuarta. En función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la Dirección General competente en el servicio de comedor se podrán modificar los umbrales de renta establecidos en el artículo 18, apartado 9, así como los complementos retributivos establecidos en el artículo 22, apartado 5, de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la finalización del curso escolar 2025/2026, queda derogada la Orden EDU/37/2012, de 15 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a la Dirección General competente en el servicio de comedor escolar a adoptar las medidas que sean necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Orden.