DECRETO 46/2026, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El artículo 7 ter. 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección.
El artículo 9.2 b) señala que la Red Nacional de Información sobre Protección Civil contendrá los catálogos oficiales de actividades que pueden originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Conforme al artículo 15.4 de la misma, los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo , se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, cuyo anexo I incluye el catálogo de actividades al que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de julio .
El artículo 5 del citado Real Decreto señala que los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá, como mínimo, los datos referidos en el anexo IV de dicha Norma Básica y que, para ello, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. Asimismo, dispone que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo , fue derogado por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio , por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, si bien en el apartado 3., dispone que las Directrices Básicas de Planificación y los Planes Estatales de protección civil, continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente en los artículos 5 y 14.1 de la Norma Básica, los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en la materia de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 12.11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo , de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias las competencias en materia de emergencias y protección civil.
En desarrollo de tal previsión, mediante el presente decreto se regula el Registro electrónico de planes de autoprotección del Principado de Asturias, que dispondrá de los datos actualizados de los planes de autoprotección inscritos.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, disponer de la información que aportará el registro con el objetivo de conocer la situación de los Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma, elaborar estadísticas y llevar a cabo las actuaciones que, dentro de su ámbito competencial, resulten procedentes a la vista de los datos registrados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios. Las únicas obligaciones impuestas son las relativas a los datos susceptibles de inscripción y comunicación por parte de las personas titulares de estos Planes y tienen como único fin el de asegurar un sistema de información integrado y actualizado. La iniciativa se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Se ha sometido al trámite de información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por el Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 3.1 e) del Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de junio de 2026,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de planes de autoprotección del Principado de Asturias, en adelante, el Registro.
Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
Artículo 2.-Finalidad del Registro.
1. El Registro tiene como finalidad constituir una base de datos, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de los planes de autoprotección que deban inscribirse.
2. Los datos contenidos en el registro podrán tratarse para el cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos.
Artículo 3.-Naturaleza, dependencia y carácter.
1. El Registro tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único.
2. El Registro quedará adscrito al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), que será el encargado de su implantación, gestión y mantenimiento.
3. El Registro no tiene carácter público, quedando sometido a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Su acceso tendrá carácter restringido. Únicamente podrán acceder al Registro las personas titulares de las actividades respecto de sus datos registrales, los empleados públicos del organismo de adscripción, así como las personas que se determinen por los ayuntamientos con competencias en materia de protección civil respecto de los datos necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 4.-Ámbito de aplicación del Registro.
En el Registro se inscribirán preceptivamente los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias ubicados en el territorio del Principado de Asturias que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligados a tener un plan de autoprotección.
Artículo 5.-Clases de asientos registrales y contenido.
1. En el Registro se podrán practicar los siguientes asientos:
a) Inscripciones: Mediante la inscripción se registran los datos que exija la normativa básica sobre planes de autoprotección.
b) Modificaciones: Todas aquellas actualizaciones que sufran los planes de autoprotección.
c) Cancelación: La cancelación produce la supresión definitiva del asiento.
2. La remisión de los datos objeto de inscripción, modificación o cancelación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. Junto al formulario se remitirá copia del plan de autoprotección además de aquella documentación que acredite los datos cuyo registro exige la normativa básica vigente sobre planes de autoprotección.
3. El titular de la actividad será el responsable del contenido y de la veracidad de todos los datos suministrados al registro. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 6.-Procedimiento de inscripción.
1. Las personas titulares de las actividades obligadas a disponer de un plan de autoprotección solicitarán la inscripción en el registro en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad.
En caso de tratarse de una actividad ocasional que requiera disponer de plan de autoprotección específico, la inscripción deberá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de celebración prevista.
2. Recibida la solicitud de inscripción, si no reúne los requisitos exigidos, el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Recibida correctamente la solicitud de inscripción o, en su caso, subsanados los defectos, el presidente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias dictará resolución de inscripción en el registro, asignando el número de inscripción correspondiente.
La resolución por la que se acuerde la inscripción deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
En la notificación de la resolución de inscripción registral se hará referencia a los asientos inscritos.
Artículo 7.-Procedimiento de modificación y cancelación.
1. Las personas titulares de las actividades que hayan inscrito sus planes de autoprotección en el registro, deberán solicitar la modificación de los datos inscritos, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca cualquier cambio en los mismos.
2. Finalizada la actividad cuyo plan hubiera sido objeto de inscripción, la persona titular de la misma deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro en el plazo máximo de un mes desde el cese de la actividad excepto en las actividades ocasionales que tengan fecha de inicio y finalización, en cuyo caso se procederá a la cancelación de oficio.
3. Una vez recibida la solicitud de modificación o cancelación, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo anterior. En la notificación de la resolución correspondiente se hará referencia a los asientos modificados o cancelados.
Disposición transitoria única. Actividades ya iniciadas
1. Las personas titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto y que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia, permiso o autorización o, en su caso, hubieran presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, deberán solicitar su inscripción en el registro en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
2. Tratándose de actividades ocasionales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto o dentro del mes siguiente, sus titulares deberán solicitar la inscripción cuando la fecha de celebración sea posterior en más de dos meses a la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.