REAL DECRETO 535/2026, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO EL REAL DECRETO 243/2022, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL BACHILLERATO, Y EL REAL DECRETO 534/2024, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO, LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA PRUEBA DE ACCESO Y LA NORMATIVA BÁSICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina que las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos que, a su vez, se estructuran en módulos agrupados en bloque común y bloque específico. Los módulos de enseñanza deportiva que conforman el bloque común están constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que, en el caso de los títulos de Técnico Deportivo Superior, soportan los procesos de “tecnificación deportiva” y “alto rendimiento”, independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas.
Conforme a lo previsto en el citado real decreto, las enseñanzas mínimas de los módulos del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aparecen desarrolladas, por primera vez, en el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Dichos módulos se han venido replicando de manera coincidente en todas las normas que han establecido los diferentes títulos de Técnico Deportivo Superior.
Transcurrida más de una década desde la primera publicación de los módulos comunes de enseñanza deportiva, resulta necesario actualizar los referidos módulos para adecuarlos, por un lado, a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con las figuras del entrenador y entrenadora como agentes de prevención, y por otro, a las novedades en la regulación del sistema deportivo previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte, sin que ello constituya un desarrollo de la misma. Asimismo, la evolución conceptual, procedimental y tecnológica del deporte, los cambios en el alto rendimiento deportivo y en las funciones de los entrenadores y las entrenadoras, así como los avances en deporte femenino y en deporte para personas con discapacidad exigen la actualización de las enseñanzas mínimas y de la denominación de algunas especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior.
Por ello, procede modificar los reales decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , adecuando los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos básicos de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común, así como la denominación y el número de las especializaciones, al ordenamiento jurídico, a las exigencias de la sociedad actual y a las recomendaciones contenidas en el Libro blanco del deporte para personas con discapacidad en España.
Por otra parte, también se modifica el artículo 23.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, para incluir el cálculo de la calificación final del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad de quienes hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta al principio de necesidad, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al incorporar, por un lado, los últimos avances en materia de deporte, entrenamiento, alto rendimiento, igualdad de género y acceso a la práctica deportiva de las personas con discapacidad en la formación de los futuros técnicos deportivos superiores, y, por otro lado, al recoger en la normativa vigente el cálculo de la nota media del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad en el caso de homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios. Asimismo, la modificación simultánea de varios reales decretos que establecen títulos de Técnico Deportivo Superior responde al principio de eficacia, ya que permite garantizar una aplicación efectiva, homogénea y coordinada en todo el territorio nacional, sin que exista otro instrumento más idóneo para lograr estos fines. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que actualiza los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos básicos de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común de los ciclos conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , respetando los perfiles profesionales y objetivos generales actualmente en vigor. De igual forma contiene los cambios imprescindibles en el Real Decreto 243/2022, de 5 abril , y en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , para determinar el cálculo de la nota media del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad en el caso de homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios. Asimismo, conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa que regula los títulos mencionados a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , y la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , así como al incluir en el Real Decreto 243/2022, de 5 abril , y en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , el cálculo de la calificación final del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad de quienes hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de sus potenciales destinatarios y destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
Este real decreto utiliza un lenguaje inclusivo de acuerdo con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respetando también la técnica normativa que desaconseja modificar solo disposiciones puntuales de una norma más amplia por razones de coherencia interna. Ello no obsta a que en su momento se emprenda una completa revisión del lenguaje inclusivo en el conjunto de las normas ahora modificadas.
El presente real decreto se dicta al amparo del mismo título competencial que los reales decretos a los que modifica, esto es, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las STC 25/1983 , de 7 de abril, 32/1983 , de 28 de abril, y 48/1988 , de 22 de marzo, “resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas”.
Asimismo, la norma responde a las habilitaciones legales contenidas en los artículos 64 y 65 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que facultan al Gobierno para establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas, así como a regular el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Modificación de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra d) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“d) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo. Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica Código: MED-HIHI302” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica. Código: MED-HIHI302”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del jinete o la amazona Código: MED-HIHI303” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del jinete o la amazona. Código: MED-HIHI303”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD Código: MED-HIHI304” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD. Código: MED-HIHI304”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección y gestión de un centro ecuestre Código: MED-HIHI305” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección y gestión de un centro ecuestre. Código: MED-HIHI305”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento técnico-táctica en hípica Código: MED-HIHI306” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento técnico táctico en hípica. Código: MED-HIHI306”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica en competiciones hípicas de ARD Código: MED-HIHI307” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica en competiciones hípicas de ARD. Código: MED-HIHI307”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD Código: MED-HIHI308” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD. Código: MED-HIHI308”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto Código: MED-HIHI309” pasa a integrar el “Anexo II.m Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto. Código: MED-HIHI309”.
n) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código: MED-HIHI310” pasa a integrar el “Anexo II.n Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-HIHI310”.”
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Vela con aparejo fijo de personas con discapacidad.”
Dos. La letra b) del artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:
“b) Vela con aparejo libre de personas con discapacidad.”
Tres. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Nivel: Ciclo de Grado Superior. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL Código MED-VEVE301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL. Código: MED-VEVE301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel con AF y AL Código: MED-VEVE302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel con AF y AL. Código: MED-VEVE302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL Código: MED-VEVE303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL. Código: MED-VEVE303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento Código: MED-VEVE304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento Código: MED-VEVE305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del regatista Código: MED-VEVE306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del regatista. Código: MED-VEVE306”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AF Código: MED-VEAF307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AF. Código: MED-VEAF307”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AF Código: MED-VEAF308” pasa a integrar el “Anexo II.m Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AF. Código: MED-VEAF308”.
n) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Puesta a punto del material de AF de alto rendimiento Código: MED-VEAF309” pasa a integrar el “Anexo II.n Módulo específico de enseñanza deportiva: Puesta a punto del material de AF de alto rendimiento. Código: MED-VEAF309”.
ñ) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código: MED-VEAF310” pasa a integrar el “Anexo II.ñ Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-VEAF310”.
o) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MED-VEAF311” pasa a integrar el “Anexo II.o Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-VEAF311”.”
Cuatro. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales” pasa a integrar el “Anexo III.a Objetivos generales”.
b) Se suprime el siguiente párrafo:
“Los módulos citados a continuación, tanto comunes como específicos, se comparten entre el ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo y el ciclo de grado superior en vela con aparejo libre, y están desarrollados, en su totalidad dentro del anexo II:”
c) El párrafo “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código MED-C301” pasa a integrar el “Anexo III.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301 está desarrollado en el anexo II.b.”.
d) El párrafo “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo III.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302 está desarrollado en el anexo II.c.”.
e) El párrafo “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo III.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303 está desarrollado en el anexo II.d.”.
f) El párrafo “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo. Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo III.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304 está desarrollado en el anexo II.e.”.
g) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL. Código MED-VEVE301” pasa a integrar el “Anexo III.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL. Código: MED-VEVE301” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL. Código: MED-VEVE301, está desarrollado en el anexo II.f.”.
h) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel con AF y AL. Código MED-VEVE302” pasa a integrar el “Anexo III.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel con AF y AL. Código: MED-VEVE302” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL. Código: MED-VEVE302, está desarrollado en el anexo II.g.”.
i) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL. Código MED-VEVE303” pasa a integrar el “Anexo III.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL. Código: MED-VEVE303” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL. Código: MED-VEVE303, está desarrollado en el anexo II.h.”.
j) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento. Código MED-VEVE304” pasa a integrar el “Anexo III.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE304” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE304, está desarrollado en el anexo II.i.”.
k) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código MED-VEVE305” pasa a integrar el “Anexo III.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE305” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL. Código: MED-VEVE305, está desarrollado en el anexo II.j.”.
l) El párrafo “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del regatista. Código MED-VEVE306.” pasa a integrar el “Anexo III.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del regatista. Código: MED-VEVE306.” con el siguiente contenido: “El módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del regatista. Código: MED-VEVE306, está desarrollado en el anexo II.k.”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AL Código MED-VEAL312.” pasa a integrar el “Anexo III.l Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AL. Código: MED-VEAL312”.
n) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AL Código MED-VEAL313.” pasa a integrar el “Anexo III.m Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AL. Código: MED-VEAL313”.
ñ) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Puesta a punto del material de AL de alto rendimiento Código MED-VEAL314.” pasa a integrar el “Anexo III.n Módulo específico de enseñanza deportiva: Puesta a punto del material de AL de alto rendimiento. Código: MED-VEAL314”.
o) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código MED-VEAL315.” pasa a integrar el “Anexo III.ñ Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-VEAL315”.
p) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código MED-VEAL316.” pasa a integrar el “Anexo III.o Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-VEAL316”.”
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se incorpora el apartado i) del artículo 4.1 con el siguiente redactado:
“i) Judo de personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo. Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en judo Código: MED-JUJU-301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en judo. Código: MED-JUJU301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento en judo y defensa personal de alto rendimiento. Código: MED-JUJU302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento en judo y defensa personal de alto rendimiento. Código: MED-JUJU302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: La competición en judo Código: MED-JUJU303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: La competición en judo. Código: MED-JUJU303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del club de judo Código: MED-JUJU304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión del club de judo. Código: MED-JUJU304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Enseñanza del judo y defensa personal Código: MED-JUJU305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Enseñanza del judo y defensa personal. Código: MED-JUJU305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MEDJUJU306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto. Código: MED-JUJU306”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MEDJUJU307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-JUJU307”.”
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código: MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos Código: MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en salvamento y socorrismo Código: MED-SSSS301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación y programación del alto rendimiento en salvamento y socorrismo. Código: MED-SSSS-301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento en salvamento y socorrismo Código: MED-SSSS-302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento en salvamento y socorrismo. Código: MED-SSSS-302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva. Gestión del centro de salvamento y socorrismo Código: MED-SSSS-303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Gestión del Centro de salvamento y socorrismo. Código: MED-SSSS-303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de eventos de salvamento y socorrismo Código: MED-SSSS304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de eventos de salvamento y socorrismo. Código: MED-SSSS-304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MED-SSSS305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-SSSS-305”.
k) El actual “Módulo profesional: Formación práctica ciclo superior Código: MED-SSSS306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-SSSS-306”.”
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Esgrima de personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación del alto rendimiento en esgrima Código: MED-ESES301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación del alto rendimiento en esgrima. Código: MED-ESES301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación complementaria en la esgrima Código: MED-ESES302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación complementaria en esgrima. Código: MED-ESES302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica y organización de eventos en la esgrima Código: MED-ESES303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección técnica y organización de eventos. Código: MED-ESES303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Nuevas tecnologías en la esgrima Código: MED-ESES304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Nuevas tecnologías en esgrima. Código: MED-ESES304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Espada Código: MED-ESES305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Espada. Código: MED-ESES305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Florete Código: MED-ESES306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Florete. Código: MED-ESES306”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Sable Código: MED-ESES307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica de Sable. Código: MED-ESES307”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto Código: MED-ESES308” pasa a integrar el “Anexo II.m Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto. Código: MED-ESES308”.
n) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica en esgrima Código: MED-ESES309” pasa a integrar el “Anexo II.n Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-ESES309”.”
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“a) Atletismo de personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código: MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Módulo de técnica y entrenamiento en velocidad y relevos y vallas Código: MED-ATAT301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica y entrenamiento en velocidad, relevos y vallas. Código: MED-ATAT301”.
g) El actual “Módulo de técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos Código: MED-ATAT302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos. Código: MED-ATAT302”.
h) El actual “Módulo de técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas Código: MED-ATAT303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas. Código: MED-ATAT303”.
i) El actual “Módulo de técnica y entrenamiento en saltos Código: MED-ATAT304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Técnica y entrenamiento en saltos. Código: MED-ATAT304”.
j) El actual “Módulo de planificación técnica y condicional en atletismo Código: MED-ATAT305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación técnica y condicional en atletismo. Código: MED-ATAT305”.
k) El actual “Módulo de organización y gestión en atletismo Código: MED-ATAT306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización y gestión en atletismo. Código: MED-ATAT306”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto Código: MED-ATAT307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto. Código: MED-ATAT307”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código: MED-ATAT308” pasa a integrar el “Anexo II.m Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-ATAT308”.”
Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a. del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a. Baloncesto de personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación del jugador en la etapa de alto rendimiento Código: MED-BCBC301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación del jugador en la etapa de alto rendimiento. Código: MED-BCBC301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento Código: MED-BCBC302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento. Código: MED-BCBC302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto Código: MED-BCBC303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto. Código: MED-BCBC303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento Código: MED-BCBC304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento. Código: MED-BCBC304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto Código: MED-BCBC305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto. Código: MED-BCBC305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código: MED-BCBC306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-BCBC306”.”
Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Piragüismo de aguas bravas de personas con discapacidad.”
Dos. La letra a) del artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:
“a) Piragüismo de aguas tranquilas de personas con discapacidad.”
Tres. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código: MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos Código: MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo Código MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Módulo de planificación del alto rendimiento Código: MED-PIAB301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación del alto rendimiento. Código: MED-PIAB301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Módulo de perfeccionamiento técnico en slalom Código: MED-PIAB302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Perfeccionamiento técnico en slalom. Código: MED-PIAB302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel Código: MED-PIAB303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel. Código: MED-PIAB303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Módulo de coordinación y gestión Código: MED-PIAB304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Coordinación y gestión. Código: MED-PIAB304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Módulo de diseño de material e innovación Código: MED-PIAB305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Diseño de material e innovación. Código: MED-PIAB305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MED-PIAB306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-PIAB306”.
l) El actual “Módulo profesional: Formación práctica. Código: MED-PIAB307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-PIAB307”.”
Cuatro. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo III.a Objetivos generales”.
b) Se suprime el siguiente párrafo:
“Los módulos citados a continuación se comparten entre los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas, y están desarrollados, en su totalidad dentro del anexo II.”
c) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Factores fisiológicos del Alto Rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo III.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301 está desarrollado en el anexo II.b.”.
d) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Factores psicosociales del Alto Rendimiento Código: MED-C302” pasa a integrar el “Anexo III.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302 está desarrollado en el anexo II.c.”.
e) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Formación de Formadores Deportivos Código: MED-C303” pasa a integrar el “Anexo III.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303 está desarrollado en el anexo II.d.”.
f) El párrafo “Módulo común de Enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al Alto Rendimiento Deportivo Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo III.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304 está desarrollado en el anexo II.e.”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas Código: MED-PIAT308” pasa a integrar el “Anexo III.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas. Código: MED-PIAT308”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas Código: MED-PIAT309” pasa a integrar el “Anexo III.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas. Código: MED-PIAT309”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas Código: MED-PIAT310” pasa a integrar el “Anexo III.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas. Código: MED-PIAT310”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas Código: MED-PIAT311” pasa a integrar el “Anexo III.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas. Código: MED-PIAT311”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Escuela de piragüismo de aguas tranquilas Código: MED-PIAT312” pasa a integrar el “Anexo III.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Escuela de piragüismo de aguas tranquilas. Código: MED-PIAT312”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MED-PIAT313” pasa a integrar el “Anexo III.k Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-PIAT313”.
m) El actual “Módulo profesional: Formación práctica ciclo superior de piragüismo de aguas tranquilas Código: MED-PIAT314” pasa a integrar el “Anexo III.l Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-PIAT314”.”
Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Alta montaña de personas con discapacidad.”
Dos. La letra a) del artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:
“a) Escalada de personas con discapacidad.”
Tres. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo. Código MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MOAM302 Perfeccionamiento técnico en alta montaña.” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Perfeccionamiento técnico en alta montaña. Código: MED-MOAM302”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MOAM303 Guiado en alta montaña.” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Guiado en alta montaña. Código: MED-MOAM303”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MOAM304 Escalada en hielo.” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Escalada en hielo. Código: MED-MOAM304”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MOAM305 Esquí de montaña.” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Esquí de montaña. Código: MED-MOAM305”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MOAM306 Preparación física del deportista de alta montaña” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física del deportista de alta montaña. Código: MED-MOAM306”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva. Código: MED-MOAM307 Proyecto Final” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-MOAM307”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva. Código: MED-MOAM308 Formación Práctica.” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-MOAM308”.”
Cuatro. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo III.a Objetivos generales”.
b) Se suprime el siguiente párrafo:
“Los módulos citados a continuación se comparten entre el ciclo de grado superior en alta montaña y el ciclo de grado superior en escalada, y están desarrollados en su totalidad dentro del anexo II.”
c) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento Código: MED-C301” pasa a integrar el “Anexo III.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301 está desarrollado en el anexo II.b.”.
d) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento Código: MED-C302” pasa a integrar el “Anexo III.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302 está desarrollado en el anexo II.c.”.
e) El párrafo “Módulo común de Enseñanza Deportiva: Formación de formadores deportivos Código: MED-C303” pasa a integrar el “Anexo III.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303 está desarrollado en el anexo II.d.”.
f) El párrafo “Módulo común de Enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo Código: MED-C304” pasa a integrar el “Anexo III.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” con el siguiente contenido: “El módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304 está desarrollado en el anexo II.e.”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO309 Planificación en escalada deportiva” pasa a integrar el “Anexo III.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Planificación en escalada deportiva. Código: MED-MORO309”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO310 Entrenamiento de la escalada.” pasa a integrar el “Anexo III.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Entrenamiento en escalada. Código: MED-MORO310”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO311 Organización de eventos de escalada.” pasa a integrar el “Anexo III.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Organización de eventos de escalada. Código: MED-MORO311”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO312 Escuela de escalada.” pasa a integrar el “Anexo III.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Escuela de escalada. Código: MED-MORO312”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO313 Proyecto final.” pasa a integrar el “Anexo III.j Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-MORO313”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Código: MED-MORO314 Formación práctica.” pasa a integrar el “Anexo III.k Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-MORO314”.”
Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:
“a) Balonmano de personas con discapacidad.”
Dos. Se modifica el anexo II de la siguiente manera:
“a) El actual contenido de los “Objetivos generales:” pasa a integrar el “Anexo II.a Objetivos generales”.
b) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código MED-C301” pasa a integrar el “Anexo II.b Módulo común de enseñanza deportiva: Factores fisiológicos del alto rendimiento. Código: MED-C301” y su contenido se sustituye por el del anexo I de este real decreto.
c) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código MED-C302” pasa a integrar el “Anexo II.c Módulo común de enseñanza deportiva: Factores psicosociales del alto rendimiento. Código: MED-C302” y su contenido se sustituye por el del anexo II de este real decreto.
d) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código MED-C303” pasa a integrar el “Anexo II.d Módulo común de enseñanza deportiva: Formación de formadores deportivos. Código: MED-C303” y su contenido se sustituye por el del anexo III de este real decreto.
e) El actual “Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo. Código MED-C304” pasa a integrar el “Anexo II.e Módulo común de enseñanza deportiva: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. Código: MED-C304” y su contenido se sustituye por el del anexo IV de este real decreto.
f) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Metodología para el alto rendimiento en balonmano Código: MED-BMBM301” pasa a integrar el “Anexo II.f Módulo específico de enseñanza deportiva: Metodología para el alto rendimiento en balonmano. Código: MED-BMBM301”.
g) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación técnico táctica individual en alto rendimiento en balonmano Código: MED-BMBM 302” pasa a integrar el “Anexo II.g Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación técnico táctica individual en alto rendimiento en balonmano. Código: MED-BMBM302”.
h) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Juego colectivo ofensivo en alto rendimiento en balonmano Código: MED-BMBM 303” pasa a integrar el “Anexo II.h Módulo específico de enseñanza deportiva: Juego colectivo ofensivo en alto rendimiento en balonmano. Código: MED-BMBM303”.
i) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Juego colectivo defensivo en alto rendimiento en balonmano Código: MED-BMBM 304” pasa a integrar el “Anexo II.i Módulo específico de enseñanza deportiva: Juego colectivo defensivo en alto rendimiento en balonmano. Código: MED-BMBM304”.
j) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección deportiva en el alto rendimiento Código: MED-BMBM 305” pasa a integrar el “Anexo II.j Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección deportiva en alto rendimiento. Código: MED-BMBM305”.
k) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección de equipo en alto rendimiento Código: MED-BMBM 306” pasa a integrar el “Anexo II.k Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección de equipo en alto rendimiento. Código: MED-BMBM306”.
l) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física en el alto rendimiento en balonmano Código: MED-BMBM 307” pasa a integrar el “Anexo II.l Módulo específico de enseñanza deportiva: Preparación física en el alto rendimiento en balonmano. Código: MED-BMBM307”.
m) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Proyecto final Código: MED-BMBM 308” pasa a integrar el “Anexo II.m Módulo de enseñanza deportiva: Proyecto final. Código: MED-BMBM308”.
n) El actual “Módulo específico de enseñanza deportiva: Formación práctica Código: MED-BMBM 309” pasa a integrar el “Anexo II.n Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-BMBM309”.”
CAPÍTULO II
Modificación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo undécimo. Modificación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Se modifica el apartado 4 del artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que queda redactado como sigue:
“4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
En el caso del alumnado que careciese de nota media en las enseñanzas correspondientes, por haber accedido a la obtención del título de Bachiller mediante la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios, se otorgará a este apartado una calificación de 5 puntos.”
Artículo duodécimo. Modificación del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Se modifica el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, que queda redactado como sigue:
“2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota media obtenida en las enseñanzas correspondientes, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estas. Al alumnado que careciese de nota media por haber obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios con los títulos mencionados se le asignará una nota de 5 puntos como calificación de acceso.
Asimismo, las universidades podrán tener en consideración para la admisión de este alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes entre sus títulos y los ámbitos del conocimiento”.
Disposición transitoria única. Transitoriedad normativa.
Hasta la finalización de los ciclos de enseñanza deportiva iniciados con anterioridad a la implantación de las enseñanzas mínimas de los módulos del bloque común establecidas en este real decreto seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su redacción anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Calendario de implantación.
Las administraciones educativas implantarán las enseñanzas mínimas de los módulos del bloque común establecidas en este real decreto en el curso escolar 2027-2028. No obstante, podrán anticipar la implantación al año académico 2026-2027.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.