Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2026-2029)

 03/07/2026
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Orden ARP/123/2026, de 29 de junio, por la que se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2026-2029) (DOGC de 1 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/123/2026, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA MODALIDAD DE LA SONSERA EN EL LITORAL CATALÁN (2026-2029)

La modalidad de pesca artesanal con sonsera constituye una actividad tradicional del litoral catalán, desarrollada en un entorno marino de elevación de complejidad ecológica y sometida a una fuerte variabilidad ambiental. Se trata de una pesquería altamente especializada, con una fuerte vinculación territorial y con una larga trayectoria dentro del sector pesquero catalán.

Durante los últimos años, la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, en colaboración con el sector pesquero, la comunidad científica y las organizaciones no gubernamentales, ha impulsado el seguimiento técnico y científico con el objetivo de evaluar el estado de los recursos explotados y analizar la evolución de la pesquería en el marco de un contexto ambiental cambiante, que evidencia una dinámica poblacional regresiva que hace necesario reforzar las medidas de gestión. Los resultados de este seguimiento ponen de manifiesto la importancia de mantener un sistema de gestión adaptativo que permita ajustar las medidas de regulación al estado del recurso y a las condiciones del ecosistema.

El marco general de regulación en materia de pesca en la Unión Europea viene determinado por la Política pesquera común (PPC), establecida por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y que tiene por objetivo garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, económico y social mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico y del principio de precaución.

En desarrollo de esta política, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece la obligación de que los estados miembros aprueben planes de gestión para determinadas pesquerías, entre las que se incluyen las que se efectúen con redes de tiro desde embarcación.

El artículo 13 del Reglamento mencionado fija limitaciones relativas a la distancia mínima respecto de la costa y a la profundidad mínima para llevar a cabo esta modalidad de pesca. No obstante, contempla la posibilidad de que la Comisión Europea autorice excepciones a estas limitaciones siempre que se cumplan determinadas condiciones, como la existencia de un plan de gestión que garantice la explotación sostenible de los recursos y la protección de los ecosistemas marinos. Esta excepción resulta imprescindible para el desarrollo de la pesca con sonsera en el litoral catalán.

En este contexto, Cataluña ha contado con sucesivos planes de gestión de la modalidad de la sonsera, que han permitido la aplicación de las correspondientes excepciones en el marco de la normativa europea. La vigencia del plan actual finaliza en julio de 2026, lo que hace necesaria la aprobación de un nuevo plan adaptado a los resultados del seguimiento científico, a la evolución de la pesquería y a las normativas vigentes con el fin de garantizar la continuidad de la actividad en condiciones de sostenibilidad y posibilitar la renovación de la excepción prevista en el Reglamento (CE) núm. 1967/2006.

En el marco del proceso de revisión del Plan de gestión, el Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera, a través de su Comisión Técnica y del Pleno, ha analizado los resultados del seguimiento científico y la evolución reciente de la pesquera y ha acordado la introducción de varias modificaciones orientadas a adaptar la regulación a la realidad actual del recurso. Estas modificaciones incluyen, entre otros, el ajuste de los períodos de pesca con criterios biológicos para garantizar la protección de los reproductores y, al mismo tiempo, el mantenimiento de mecanismos flexibles que permiten aplazar el inicio de la campaña o anticipar su finalización en función del estado del recurso; la revisión de las cuotas de captura y de los sistemas de control del esfuerzo pesquero, y la incorporación de medidas de gestión adaptativa que se basen en indicadores científicos. Igualmente, se han introducido ajustes en aspectos técnicos de la actividad y en la regulación de las especies objetivo con el fin de mejorar la selectividad y asegurar una explotación sostenible.

De acuerdo con el artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso la regulación y la gestión de la pesca. Asimismo, la Ley 2/2010, de 18 de febrero , de pesca y acción marítimas, contempla la posibilidad de aprobar planes de gestión con el objetivo de garantizar una explotación sostenible de los recursos desde una perspectiva ambiental, económica y social.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio , sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, establece un sistema de gestión basado en la cogestión y en un enfoque ecosistémico, adaptativo y precautorio que tiene por objetivo alcanzar el rendimiento máximo sostenible mediante el control del esfuerzo pesquero y la mejora de la selectividad de las artes. Este modelo implica la participación activa de la Administración, del sector pesquero, del sector científico y de la sociedad civil.

De acuerdo con este marco, el Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS) ha participado en la elaboración del nuevo Plan de gestión, que incorpora ajustes orientados a reforzar el control del esfuerzo pesquero, mejorar la adecuación de las medidas a la evidencia científica disponible y consolidar un modelo de gestión adaptativa.

En la sesión del Pleno del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera de 16 de febrero de 2026, se aprueba por consenso el borrador con las modificaciones del Plan de gestión elaborado por la Comisión Técnica.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8.7 del Decreto 118/2018, de 19 de junio,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Cataluña

Se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Cataluña que consta en el anexo.

El documento justificativo del Plan de gestión y el programa socioeconómico de este plan se pueden consultar en el sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/gestio-pesquera/plans-gestio-cogestio/comites-plans-cogestio/comite-cogestio-modalidad-sonsera/

Artículo 2. Inspección, control y régimen sancionador

2.1 La inspección y el control de las medidas previstas en el Plan de gestión aprobado en el artículo 1 se ejercerán de acuerdo con el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y con el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Cataluña.

2.2 El incumplimiento de lo establecido en el Plan de gestión se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero , de pesca y acción marítimas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/155/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2021-2026) (DOGC núm. 8178, de 22.07.2021).

Disposición final primera

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible a modificar los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final segunda

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Cataluña.

1. Objeto, ámbito de aplicación y período de vigencia

1.1 Es objeto de esta Orden la aprobación del Plan de Gestión de la pesquera con arte de tiro desde la embarcación, denominada pesca con sonsera, que se efectúa en las aguas interiores del litoral de Cataluña.

1.2 La vigencia de este Plan de gestión queda condicionada al otorgamiento, cada tres años, de la prórroga a la excepción por parte de la Comisión Europea que se dispone en el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo en cuanto a la distancia mínima respecto de la costa y a la profundidad marina mínima para la pesca de sonso y góbidos con redes de tiro desde embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Cataluña).

1.3 El recurso pesquero objeto de este Plan de gestión se gestionará sobre la base del enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesquera en el entorno del rendimiento máximo sostenible (RMS).

2. Seguimiento científico-técnico

2.1 El seguimiento científico-técnico del Plan de gestión requiere disponer de las medidas necesarias para ejecutar el programa de seguimiento correspondiente. Estas medidas serán propuestas por la Comisión Técnica del CCMS, creada por Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos el 7 de febrero de 2019, e irán dirigidas a conocer los factores principales que condicionan el estado de las existencias y de la actividad pesquera.

2.2 El seguimiento, que tiene por objeto proporcionar a la Comisión Europea las justificaciones técnicas y científicas exigidas por la normativa de la Unión Europea vigente en materia de protección de los recursos pesqueros del Mediterráneo, se desarrollará en el marco de los programas de muestreo del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR).

2.3 El sector pesquero de la sonsera participará activamente en los muestreos proyectados en el programa de seguimiento científico y proporcionará los datos necesarios identificados por los científicos para que se pueda caracterizar la pesquera mediante un formulario y otros mecanismos previamente acordados.

3. Censo específico y características técnicas de las embarcaciones

3.1 El anexo 1 de este Plan establece el censo específico de embarcaciones de la modalidad de pesca con sonsera, formado por las embarcaciones inscritas en el censo oficial de la flota pesquera operativa en las modalidades de artes menores y palangre de fondo, creado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, de acuerdo con las acreditaciones de derechos históricos de más de cinco años de dedicación a la sonsera.

3.2 La dirección general competente en materia de pesca marítima debe mantener actualizado el censo específico cuando, por motivos de seguridad marítima o modernización, el armador de una de las embarcaciones del censo solicite su sustitución por una de nueva adquisición que, en cualquier caso, deberá reunir las condiciones previstas en el apartado siguiente.

3.3 Con la finalidad de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones del censo específico, las de nueva incorporación y las de nueva construcción para sustitución de alguna de las pertenecientes al censo específico no podrán superar los 10 metros de eslora total (Et) ni los 75 kW de potencia.

4. Permiso especial de pesca con sonsera

4.1. Las embarcaciones del censo oficial de embarcaciones de la modalidad de pesca con sonsera del anexo I de este Plan deben disponer de un permiso especial para la práctica de la pesca con sonsera de este Plan de gestión. El permiso especial de pesca con sonsera se otorga anualmente antes de la campaña, siempre que los resultados del seguimiento científico lo permitan y previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, salvo renuncia expresa por escrito efectuada por el armador de la embarcación censada. La renuncia podrá tener carácter temporal o definitivo.

4.2 El permiso especial de pesca deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

- Los datos de la embarcación.

- La relación de especies objetivo autorizadas.

- El período de vigencia.

- La cuota diaria inicial de capturas por embarcación.

- El calendario de trabajo.

4.3 A pesar de lo anterior y atendiendo a criterios relativos a aspectos como el estado de la pesquería o el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Técnica del CCMS por parte de las personas patronas o armadoras, por acuerdo del Pleno del CCMS se podrá limitar el número de permisos especiales otorgables o bien suspender o limitar su período de vigencia.

4.4 En caso de que se detecte la comisión de infracciones graves o muy graves, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento sancionador, de oficio o mediante denuncia del personal habilitado y acreditado para las actuaciones inspectoras o a instancia de parte, puede adoptar como medida provisional la suspensión del permiso especial de pesca durante la tramitación del expediente sancionador correspondiente para proteger los intereses generales o si se deduce la existencia de un riesgo inmediato para el recurso pesquero. En el plazo máximo de quince días y mediante resolución motivada, el órgano instructor dictará la resolución de incoación del expediente correspondiente que ratifique, modifique, suprima o complemente las medidas provisionales. El procedimiento sancionador se debe tramitar de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre , sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat.

4.5 La actividad de la pesca con sonsera es incompatible con cualquier otra pesquería durante la vigencia del permiso especial. Sin embargo, esta incompatibilidad no afecta a las actividades de pesca-turismo o turismo pesquero, que se podrán desarrollar conforme a su normativa específica.

5. Especies objetivo

5.1 Las únicas especies autorizadas para la pesca con sonsera son el sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y las tres especies de góbidos denominadas comercialmente góbido de cristal (Crystallogobius linearis), chanquete (Aphia minuta) y roseti (Pseudaphya ferreri).

5.2 La utilización de la sonsera debe ir dirigida exclusivamente a la captura de las especies objetivo referidas en el punto anterior.

5.3 Se aceptará la descarga de un máximo del 10% de tolerancia en peso de especies acompañantes no objetivo, sin sobrepasar nunca los 5 kg. En el caso de las especies sometidas a tallas mínimas a efectos de conservación del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, la tolerancia no podrá superar el 1% del peso de la captura.

6. Criterios para el establecimiento de puntos de referencia

6.1 La cuota anual máxima para la pesca del sonso se establece en 141 toneladas, mientras que para el chanquete (Aphia minuta) se fija una cuota anual máxima de 1 tonelada. Las cuotas máximas de góbido de cristal (Crystallogobius linearis) y roseti (Pseudaphya ferreri) se adoptarán anualmente, antes del inicio de campaña, sobre la base de los resultados del muestreo científico y a criterio de la Comisión Técnica.

6.2 No obstante el apartado anterior, el límite anual de captura establecido para la pesca de sonso y góbido de cristal se podrá aumentar hasta las 398 toneladas y las 1,5 toneladas, respectivamente, siempre que las evaluaciones del estado de las existencias así lo permitan, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible.

6.3 Se aplicará el programa anual de muestreo para el seguimiento biológico de la pesquería del espacio objeto de gestión, basado en la recogida mensual de muestras biológicas y registro de información operativa de las embarcaciones y de variables físico-químicas del entorno durante los acontecimientos de muestreo.

Las muestras se analizarán para evaluar los parámetros poblacionales y reproductivos de la especie, incluyendo la distribución de frecuencias de talla a escala mensual y anual, la estimación y el seguimiento de la talla media de primera madurez (L50) y la caracterización de los estadios de desarrollo gonadal, así como el análisis de las especies acompañantes presentes en las capturas.

6.4 Al final de cada campaña de pesca, se llevarán a cabo las evaluaciones correspondientes utilizando la información y los métodos disponibles en ese momento con el objetivo de determinar el estado de las existencias y otros aspectos relevantes para la gestión. De acuerdo con los resultados obtenidos y por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, se podrán establecer para la campaña siguiente los períodos de pesca y otras medidas de gestión que se consideren adecuados.

6.5 En el caso del chanquete y el góbido de cristal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible y a propuesta del CCMS, la cuota total fijada para cada campaña de pesca se dividirá en cuotas mensuales, que no podrán sobrepasar la cuota total. La cuota mensual se repartirá por barca. En cualquier caso, entre las embarcaciones del censo específico de la sonsera se establecerá un número máximo de embarcaciones que también podrán pescar el chanquete y el góbido de cristal.

6.6 En el caso del sonso, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible y a propuesta del CCMS, la cuota total acordada para cada campaña se dividirá en cuotas mensuales: cuotas menores al comienzo de la campaña, cuando los individuos son pequeños, y cuotas más grandes a medida que avanza la campaña, sin poder sobrepasar la cuota total. La cuota total mensual se distribuirá por barca y día.

6.7 Se controlará mensualmente el rendimiento mediante el seguimiento de la cuota y se adoptará el siguiente sistema de control:

a) Punto de referencia objetivo, la cuota mensual esperada de acuerdo con las cuotas de captura diaria por barca establecidas.

b) Punto de referencia de alerta, el 75% de la cuota esperada.

c) Punto de referencia límite, el 50% de la cuota esperada.

6.8 Si no se llega al 75% de la cuota, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible se disminuirá a la mitad la cuota prevista para el mes siguiente y, si no se llega al 50% de la cuota, se cerrará la pesquería y se mantendrá una observación experimental de carácter científico.

6.9 Cuando los resultados del seguimiento científico acrediten una recuperación suficiente del estado del recurso, la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible podrá, mediante resolución, reabrir la pesquería y establecer las condiciones de explotación que correspondan, según dictamine el seguimiento científico.

7. Cuotas de captura

7.1 Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, con el acuerdo previo de la Comisión Técnica del CCMS se establece una cuota diaria en peso (kg) por embarcación que se fijará a principios de campaña.

7.2 La cuota que se fije en virtud del apartado anterior se podrá modificar a propuesta del sector pesquero de la sonsera, dentro de las tolerancias que haya acordado la Comisión Técnica del CCMS y siempre que esta haya sido informada con carácter previo por los representantes del sector de la sonsera.

7.3 Atendiendo a criterios socioeconómicos, la cuota diaria se podrá distribuir de manera no uniforme a lo largo de los días de la semana o con carácter acumulativo semanal -o, si es el caso, mensual. La Comisión Técnica del CCMS deberá aprobar las propuestas que se presenten en este sentido y sobre los excesos y tolerancias máximas admisibles sobre las cuotas.

7.4 Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los agentes inspectores de pesca y asuntos marítimos en materia de inspección pesquera, la Comisión Técnica del CCMS controlará las cuotas con periodicidad mensual.

7.5 A propuesta de la Comisión Técnica del CCMS, la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible puede modificar las condiciones que establezca el permiso especial para aplicar medidas de reajuste, reducción y compensaciones de cuota de una o más embarcaciones en caso de exceso de las cuotas máximas acordadas.

8. Campaña de pesca con sonsera

8.1 Se establece la campaña de pesca del sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus), que queda comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre (ambas fechas incluidas) de cada año.

8.2 Se establece la campaña de pesca del góbido de cristal (Crystallogobius linearis), que queda comprendida entre el 16 de diciembre y el 28 de febrero (ambas fechas incluidas) de cada año.

8.3 Se establece la campaña de pesca del chanquete (Aphia minuta), que queda comprendida entre el 16 de diciembre y el 30 de abril (ambas fechas incluidas) de cada año.

8.4 Se establece la campaña de pesca del roseti (Pseudaphya ferreri), que queda comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre (ambas fechas incluidas) de cada año.

8.5 Durante el mes de marzo, cuando las prospecciones científicas o las observaciones a bordo acrediten la presencia de hembras maduras de sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus), estas se deberán liberar vivas mediante la técnica del slipping y estará prohibido someterlas a la retención a bordo, el transbordo, el desembarque y la comercialización.

8.6 Cuando los resultados del seguimiento científico pongan de manifiesto una tendencia desfavorable en los indicadores integrados del estado de la población de sonso, la campaña de pesca que se define en el apartado 8.1 finalizará en fecha de 31 de octubre con el fin de garantizar la protección de los individuos reproductores.

9. Calendario y jornada de pesca

9.1 Con carácter general, la pesca únicamente se puede ejercer de lunes a viernes.

9.2 No obstante lo previsto en el punto anterior y con el acuerdo previo de la Comisión Técnica del CCMS, se podrá establecer un calendario de trabajo de semanas o períodos alternos entre las embarcaciones del censo y este constará en la resolución de otorgamiento del permiso especial de pesca.

9.3 La hora de salida de puerto de las embarcaciones, entendida como el momento de cruzar las puntas exteriores de la bocana, no puede ser anterior a las 6.00 h.

9.4 No obstante lo anterior, se podrá avanzar el horario de salida antes de las 6.00 h exclusivamente para navegar hasta el puerto de destino desde donde se haga la salida para llevar a cabo la jornada de pesca. Durante la travesía no se podrá ejecutar ninguna maniobra de pesca entre el puerto de origen y el puerto de destino. Las condiciones de la excepción se establecen anualmente por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión.

9.5 La sonsera no puede ser calada hasta la salida del sol.

9.6 La entrada a puerto de las embarcaciones autorizadas, entendida como el momento de cruzar las puntas exteriores de la bocana, debe ser antes de las 14:00 h. En caso de avería u otra causa justificada que pueda causar un retraso en la hora de entrada en puerto, el patrón de la embarcación deberá comunicarlo telefónicamente, por radio o por otro medio disponible, a la cofradía de pescadores asociada a su puerto base, que lo notificará a la secretaría del CCMS.

10. Modificación del calendario de las embarcaciones autorizadas

En el caso de que, por motivos justificados (avería, salud o botadura, entre otros), una embarcación autorizada de acuerdo con el calendario aprobado por resolución no pueda salir al mar, podrá realizar un intercambio en el calendario con otra embarcación con notificación previa y acuerdo posterior de la Comisión Técnica del CCMS. El cambio se solicitará a la secretaría del CCMS como mínimo con 24 horas de antelación.

11. Estructura y dimensiones de la sonsera

La estructura y las dimensiones de la sonsera son las que se describen en el anexo 2 de este Plan de Gestión.

12. Zonas y fondos autorizados

La sonsera solo puede ser calada sobre fondos arenosos o fangosos, y en ningún caso sobre praderas de fanerógamas marinas o fondos rocosos.

13. Puertos de descarga autorizados

13.1 Las embarcaciones autorizadas para la pesca con sonsera solo pueden desembarcar las capturas en un puerto de descarga autorizado.

13.2 Los puertos de descarga autorizados son los siguientes: Barcelona, Badalona, Arenys de Mar, Blanes, Palamós, Sant Feliu de Guíxols i L'Estartit.

13.3 Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, con el acuerdo previo del Pleno del CCMS se podrán modificar los puertos de descarga autorizados.

14. Control de descargas

14.1 Todas las embarcaciones deberán descargar la totalidad de la cuota en un único puerto de descarga autorizado.

14.2 A bordo de las embarcaciones, el sonso podrá ser estibado en el envase que el patrón considere más conveniente: bidones, cubetas u otros.

14.3 El sonso, una vez desembarcado, se debe pesar en la lonja de la que sea concesionaria la cofradía de pescadores del puerto de descarga. Queda prohibido pesar el sonso en bidones.

15. Lugares y formas de venta

15.1 Con carácter general, las ventas se deberán efectuar en la lonja asociada al puerto de descarga autorizado, donde se deberá generar la nota de primera venta correspondiente.

15.2 En el caso de que se quiera efectuar la venta en una lonja diferente de la de un puerto de descarga autorizado, el transporte de las cubetas de sonso deberá ir amparado por un documento de transporte desde el punto donde se haya pesado el pescado hasta la lonja de destino. En este caso, la primera venta se efectuará en la lonja de destino y es en esta lonja donde deberá generarse la nota de primera venta. Para poder garantizar el control de las notas de primera venta por parte de la Comisión Técnica del CCMS, la primera venta solo se podrá llevar a cabo en lonjas situadas dentro del ámbito territorial de Cataluña.

16. Documento de capturas a efectos del seguimiento científico

16.1 Los patrones de las embarcaciones autorizadas deben rellenar diariamente el documento de capturas de acuerdo con el modelo normalizado, que deben solicitar a la cofradía de pescadores correspondiente.

16.2 El documento de capturas debe entregarse a la cofradía de pescadores de afiliación. La cofradía de pescadores deberá remitirlos mensualmente a la secretaría del CCMS.

17. El Pleno y la Comisión Técnica del CCMS

17.1 El Pleno del CCMS, constituido en la sesión de 27 de marzo de 2019, está formado por los ámbitos y los miembros que detalla el anexo de la Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de febrero de 2019, de adecuación del Comité de Cogestión del Plan de Gestión de la Modalidad Artesanal de la Sonsera en el Decreto 118/2018, de 19 de junio , sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, modificada por la Resolución de 26 de abril de 2019 de modificación de la composición del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera y por la Resolución de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la resolución de 26 de abril de 2019.

17.2 La composición de la Comisión Técnica del CCMS es la acordada en la sesión del Pleno del CCMS de 27 de marzo de 2019 y se adaptará en todo momento a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 118/2018, de 19 de junio.

Anexos

Omitidos.

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