Subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal

 03/07/2026
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Orden de 18 de junio de 2026, por la que se modifican las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de 22 de julio de 2024 (BOC de 1 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS, DE VIGENCIA INDEFINIDA, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2024.

Examinada la memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 13 de abril de 2026, en relación con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La finalidad de las subvenciones reguladas por las referidas bases es fomentar la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal (en adelante, escuelas municipales) y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (en adelante, centros privados) de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación total o parcial del coste de escolarización.

Segundo.- Al amparo de la citada Orden de bases, se han aprobado dos convocatorias: una para el curso 2024/2025, aprobada mediante Orden n.º 459/2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 65, de 2 de abril de 2025, y la otra para el curso 2025/2026, aprobada mediante Orden n.º 1255/2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2025.

La experiencia acumulada en la gestión de la amplia casuística de los expedientes aconseja determinar con mayor precisión la forma de proceder por parte de las entidades colaboradoras tanto en el caso de que cesen su actividad como en los cambios de centro, dado que se ha constatado que en ambas circunstancias las entidades colaboradoras carecen de un procedimiento claro para la gestión de los fondos públicos de la subvención. Por este motivo, la presente modificación se tramita en aras de una mayor seguridad jurídica y una simplificación de la gestión administrativa, tanto para la Administración como para las personas interesadas y entidades colaboradoras.

Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2026, se emitió el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos, en relación con el proyecto de Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en los Centros de Educación Infantil y Escuelas Infantiles municipales autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden n.º 519/2024, de 22 de julio.

Cuarto.- Con fecha 15 de mayo de 2026, la Intervención General emitió el preceptivo informe relativo al citado proyecto de Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Quinto.- Con fecha 8 de junio de 2026, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió el preceptivo informe de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda, en su artículo 9, las bases reguladoras de la concesión de las subvención, señalando lo siguiente:

“1. () El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe previsto en el apartado 3 del artículo 9 de este Decreto en los supuestos que el mismo establece.

(...)

Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones.

(...)

3. La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias”.

La modificación de las bases reguladoras no altera el régimen de concurrencia, por lo que no resulta necesaria la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la convocatoria para el curso 2025/2026 ya ha sido resuelta mediante Resolución n.º 927/2025, de 11 de diciembre, por la que se conceden y se ordena el abono parcial de las subvenciones de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2025/2026. Se acredita, por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, pudiendo entrar en vigor la modificación en el momento de su publicación, para la futura convocatoria para el curso 2026/2027 y siguientes.

Segundo.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de la presente modificación de bases corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio ,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el anexo de la Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

a) La base vigésima quinta queda redactada con el siguiente tenor literal:

“Vigésima quinta.- Cambio de centro.

1. Para que el alumnado beneficiario pueda realizar un cambio de escuela municipal o de centro privado dentro del periodo subvencionado sin perder la condición de persona beneficiaria, se habrán de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) El centro de destino deberá tener la condición de entidad colaboradora en la gestión de la subvención. Este centro (de destino) cumplimentará el anexo que se determine en la convocatoria y le facilitará una copia de dicho anexo a la familia beneficiaria para que esta pueda entregarla al centro de procedencia.

b) La escuela municipal o centro privado de origen dará de baja al alumnado y remitirá al centro gestor de la subvención el anexo citado en el subapartado anterior, comunicando este extremo a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. A los efectos del pago a la escuela municipal o centro privado, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.

3. Si el cambio se produce en un momento posterior a la percepción de fondos por parte de la entidad colaboradora y anterior a la completa entrega de los mismos, el órgano gestor dictará las instrucciones necesarias para que la entidad depositaria de los fondos esté informada tanto de la forma como del momento y el importe a transferir al centro de destino”.

b) Incorporación de la base reguladora vigésima quinta bis:

“Vigésima quinta bis.- Cambio de titularidad de un centro.

En el caso de que una vez recaída la resolución de concesión definitiva de la subvención para un determinado curso, la persona física o jurídica titular de la escuela municipal o centro privado, solicite un cambio de titularidad según el procedimiento regulado en la Orden de 31 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, deberá, asimismo, remitir al centro gestor de la subvención el anexo que se indique en la convocatoria para el citado supuesto a fin de que el centro gestor de la subvención pueda determinar si la nueva persona física o jurídica titular del centro cumple con los requisitos exigibles a una entidad colaboradora. A los únicos efectos de gestionar los fondos restantes de la subvención en curso, en caso favorable, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios emitirá un informe de conformidad, en virtud del cual se podrá acordar que los fondos restantes sean directamente transferidos a la nueva titular de la escuela o centro y los fondos que puedan obrar en poder de la persona que ostentaba la titularidad en el momento de la concesión sean transferidos a la nueva titular. Si el informe que emita la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios tiene carácter desfavorable, el alumnado del centro perderá la condición de alumnado beneficiario.

La autorización citada en el apartado anterior es únicamente válida para la gestión de la subvención en curso, siendo imprescindible la participación de la nueva titular en la selección de entidad colaboradora que tenga lugar con carácter previo a la siguiente convocatoria”.

c) Incorporación de la base reguladora vigésima quinta ter:

“Vigésima quinta ter.- Cierre de un centro.

En el caso de que una entidad colaboradora en la que se encuentra matriculado alumnado beneficiario deba cesar de forma transitoria o definitiva la actividad, lo comunicará a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios a través de la sede electrónica, haciendo constar en dicha notificación la fecha de efecto del cierre así como la fecha prevista de reapertura (si procede). En cuanto al alumnado y la gestión de los fondos, se procederá de la siguiente forma:

a) Si el alumnado afectado por el cierre se matricula en otra entidad colaboradora, se actuará de forma análoga a la descrita para un cambio de centro.

b) Si el alumnado afectado por el cierre no se matricula en otra entidad colaboradora, el centro de procedencia devolverá los fondos pendientes de ejecutar a la Administración mediante el procedimiento descrito en la base vigésima séptima.

En todos los casos anteriores, el órgano gestor dictará las instrucciones necesarias para que la entidad que cesa la actividad esté informada sobre el importe a devolver o transferir en relación con cada uno de los alumnos o alumnas beneficiarios de la subvención y afectados por el cierre”.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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