Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social, ámbito funcional de personas migrantes “Línea 11”

 03/07/2026
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Orden de 24 de junio de 2026, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas de acción social, ámbito funcional de personas migrantes “Línea 11”, convocada para el ejercicio 2026 mediante Orden de 20 de mayo de 2026 (BOJA de 1 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS PARA PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL, ÁMBITO FUNCIONAL DE PERSONAS MIGRANTES “LÍNEA 11”, CONVOCADA PARA EL EJERCICIO 2026 MEDIANTE ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2026.

Mediante Orden de 20 de mayo de 2026, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 99 C1, de 26 de mayo de 2026), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2026, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas, la Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social, con los importes que a continuación se especifican, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 20 de mayo de 2026, recoge en su dispositivo vigésimo que la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 359.950,00 euros en la Línea 11 Ámbito Funcional D, Personas Migrantes (Acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía adicional la convocatoria de esta línea de subvención con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Por otro lado, en el dispositivo decimotercero de la referida orden se distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de actuación correspondientes a la línea 11.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo vigésimo de la Orden de 20 de mayo de 2026 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a las resoluciones de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible en la Línea, importes y ámbitos de competitividad que a continuación se detallan, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente:

Tabla omitida.

Con todo ello, la nueva dotación máxima resultante para esta línea de subvención pasa a ser la siguiente:

Tabla omitida.

Segundo. La dotación máxima de la Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social, ámbito funcional D, personas migrantes (Acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral), ascenderá, por tanto, a la cuantía de 535.000,00 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026.

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