RESOLUCIÓN DE 23/06/2026, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO.
El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , atribuye a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en materia de control interno del sector público regional, que desarrollará a través de la función interventora y del control financiero.
En particular, el control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de las entidades que forman parte del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.
Los cambios normativos acaecidos y la evolución de las técnicas de control y de los mecanismos tecnológicos disponibles desde la aprobación de la circular 1/2007, de 19 de junio, de la Intervención General, sobre control financiero, aconsejan la revisión y actualización de su contenido, a fin de adaptar el mismo a las circunstancias que actualmente condicionan el desarrollo del control financiero e introducir nuevas técnicas y herramientas adaptadas a las características propias de las actividades sujetas al mismo.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Intervención General en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 14.2, letra c) del Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelvo:
1.º. Aprobar las instrucciones para el ejercicio del control financiero que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
2.º. Dejar sin efectos la circular 1/2007, de 19 de junio, de la Intervención General, sobre control financiero.
La presente resolución se aplicará a las actuaciones de control financiero que se encuentren en curso al tiempo de su aprobación, en función de su respectivo estado de tramitación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación pueda conllevar retroacción de tales actuaciones.
Anexo
Instrucciones para el ejercicio del control financiero
Normas generales
Primera. Ámbito.
Las presentes instrucciones serán de aplicación al ejercicio del control financiero, en cualquiera de sus modalidades, en relación con los órganos y entidades integrantes del sector público regional, así como con las personas perceptoras de ayudas públicas y con las entidades colaboradoras que intervengan en los procedimientos de concesión y gestión de tales ayudas.
Segunda. Principios rectores.
El ejercicio de las actuaciones de control financiero se regirá por los siguientes principios:
a) Planificación basada en riesgos. El control financiero será objeto de planificación, anual o plurianual, basada en la detección y evaluación de riegos; tomando en consideración, entre otros criterios, los de materialidad, impacto presupuestario y resultados previos del control interno en cualquiera de sus modalidades.
b) Orientación a resultados. Las actuaciones de control financiero incorporarán recomendaciones dirigidas a la mejora de los procedimientos de gestión, la corrección de debilidades detectadas y el refuerzo de los sistemas de control interno de los órganos y entidades objeto de aquéllas.
c) Minimización de la información requerida al gestor. La ejecución del control se desarrollará preferentemente mediante la conexión entre sistemas corporativos y descargas de datos; evitando la necesidad formular y reiterar las peticiones de información, a fin de minimizar la distorsión del normal funcionamiento de los servicios.
d) Digitalización y promoción del control por diseño. El ejercicio del control financiero se realizará preferentemente en entornos íntegramente electrónicos, impulsando la automatización de actuaciones, el uso intensivo de datos y el control por diseño. Se procurará la integración de los sistemas de gestión con las herramientas tecnológicas propias del control interno.
e) Trazabilidad de las actuaciones y respaldo en evidencias. En el desarrollo del control financiero se procurará garantizar, en todo momento, la trazabilidad de las actuaciones, así como la adquisición y conservación de evidencias que fundamenten su conclusiones y recomendaciones.
f) Metodología flexible y adaptada al contexto de control. La tipología, metodología y técnicas del control financiero se adaptarán a las necesidades subjetivas, objetivas y temporales, propias de las actividades sometidas al mismo, procurando, al tiempo, el mayor impacto favorable y la menor distorsión de las tareas de gestión.
g) Coordinación del control interno. La planificación y ejercicio del control financiero se llevará a cabo desde la perspectiva integral del control interno; considerando, en todo momento, la complementariedad de los controles previo y posterior.
h) Pertinencia y utilidad. El control se realizará teniendo en cuenta las fases de la gestión administrativa, de tal modo que permita una mejora efectiva en la tramitación de los procedimientos y en sus resultados.
Tercera. Objeto y técnicas del control financiero.
1. El control financiero tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades que integran el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el aspecto económico-financiero, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.
Adicionalmente, el control financiero de subvenciones y demás ayudas públicas tendrá por objeto comprobar la correcta y adecuada obtención y aplicación de las mismas, así como el cumplimiento de los objetivos previstos.
2. El control financiero podrá llevarse a cabo mediante técnicas de auditoría u otras técnicas de control, en función de su modalidad, objetivos y alcance.
Cuarta. Marco normativo.
El ejercicio del control financiero se llevará a cabo con sujeción a las siguientes normas e instrucciones, o a aquellas que las sustituyan, modifiquen o desarrollen:
a) El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
b) El Decreto 10/2016, de 23 de marzo , por el que se regula estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las Normas de Auditoría del Sector Público, así como Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP), en lo que resulten de aplicación a cada caso, así como las instrucciones que se aprueben por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Las normas e instrucciones de específica aplicación a los controles sobre las ayudas o proyectos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos o procedentes de otras Administraciones Públicas.
e) El código de buenas prácticas en el ejercicio del control interno, aprobado por resolución de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 30 de marzo de 2022.
Planificación
Quinta. Criterios de planificación.
La planificación de las actividades de control financiero, en cualquiera de sus modalidades y en función de los recursos disponibles, adoptará un enfoque basado en riesgos, se materializará en la aprobación de los correspondientes planes, anuales o plurianuales, de control financiero y tomará en consideración los siguientes parámetros:
a) Resultados de controles anteriores.
b) Indicadores de riesgo derivados de los sistemas corporativos de control y gestión, así como de otras fuentes de información accesibles y confiables.
c) Estimación de impacto cuantitativo y/o cualitativo.
d) Naturaleza y distribución temporal de las operaciones objeto del control.
e) Alineación de las modalidades y de las técnicas del control a los requerimientos propios de sus objetivos, conforme al principio de eficiencia.
f) Cualesquiera otros que, en función de las características específicas o particulares de la actividad objeto del control o de las personas o entidades sujetas al mismo, se determinen por la Intervención General.
Sexta. Planes de control financiero: elaboración y propuesta.
1. La elaboración y propuesta de las actuaciones de control a incluir en los planes de control financiero corresponderá a las unidades de la Intervención General con funciones en materia de control financiero y serán elevadas a la persona titular de la Intervención General para su aprobación.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa de las actuaciones de control, elaborada conforme a los parámetros indicados en la instrucción anterior y deberán remitirse con la antelación exigida para su ponderación y eventual incorporación al correspondiente plan de control financiero.
Séptima. Planes de control financiero: contenido.
1. Los planes de control financiero incorporarán, al menos, la denominación, el ámbito objetivo, subjetivo y temporal de cada una de las actuaciones de control financiero incluidas en el mismo, así como las unidades de la Intervención General responsables de su ejecución.
Asimismo, los planes de control financiero podrán incluir cuantas determinaciones y precisiones adicionales se consideren necesarias o convenientes para delimitar el alcance de las actuaciones de control previstas en los mismos.
2. Los planes de control financiero de carácter anual incorporarán, con carácter general, la totalidad de las actuaciones de control financiero a desarrollar en el ejercicio correspondiente. No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen, se podrán aprobar los planes de control financiero específicos que resulten necesarios en relación con determinados órganos o entidades o respecto a determinados ámbitos o áreas de actuación.
3. Cuando las necesidades de la planificación del control financiero así lo justifiquen, podrán aprobarse planes de control financiero de carácter plurianual. La aprobación de estos últimos no obstará a la inclusión de las actuaciones de control previstas en los mismos en los planes anuales de control financiero correspondientes a los ejercicios en que dichas actuaciones se desarrollen.
Octava. Planes de control financiero: aprobación y publicación.
1. Los planes de control financiero, cualquiera que sea su alcance, serán aprobados por la persona titular de la Intervención General con anterioridad al inicio de las actuaciones de control y, siempre que sea posible, antes de comienzo del ejercicio a que se refieran.
2. Los planes de control financiero serán publicados en el portal web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Novena. Planes de control financiero: seguimiento y modificación.
1. El seguimiento de la ejecución de los planes de control financiero corresponderá a las personas o unidades que específicamente se indiquen en los mismos y, en su defecto, a las unidades responsables del desarrollo de las actuaciones de control señaladas en el plan, que informarán regularmente a la persona titular de la Intervención General de su evolución y, en particular, de cualquier incidencia que pudiera afectar a su materialización, así como a su finalización en los plazos previstos.
2. Cuando tras la aprobación de los planes de control financiero se aprecie la necesidad o conveniencia de incluir alguna actuación de control no prevista en los mismos, modificar el alcance de las ya previstas o suprimir alguna de estas últimas, se procederá a su modificación por parte de la persona titular de la Intervención General, a propuesta, en su caso, de las unidades responsables de su ejecución, que deberán acompañar, al efecto, informe expresivo de las circunstancias que justifiquen dicha modificación.
Las modificaciones de los planes de control financiero serán, asimismo, objeto de publicación en el portal web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ejecución
Décima. Memoria de planificación de la ejecución del control.
El contenido de las actuaciones de control financiero incluidas en los planes de control financiero podrá ser desarrollado mediante una memoria de planificación de la ejecución del control, en la que podrán incluirse, entre otros extremos, la metodología y el procedimiento a seguir, el calendario estimado de ejecución y los informes a emitir. Dichas memorias serán aprobadas por las unidades responsables de las respectivas actuaciones de control.
Decimoprimera. Inicio de las actuaciones de control financiero.
1. Las unidades competentes para la ejecución de cada una de las actividades de control financiero incluidas en los planes de control financiero deberán comunicar su aprobación a los órganos y entidades del sector público regional incluidos en las mismas, con ocasión del inicio de los controles.
Cuando se considere necesario para la adecuada ejecución de las actividades de control, la comunicación incluirá el contenido de la memoria de planificación de la ejecución del control que se considere procedente trasladar a tales efectos.
2. La comunicación de inicio de las actuaciones deberá incluir la identificación del personal encargado del desarrollo del control y el alcance del mismo.
3. En el caso de las actuaciones de control sobre subvenciones y demás ayudas públicas, la comunicación del inicio de las actuaciones se cursará, asimismo, a las entidades colaboradoras o personas beneficiarias sobre las que se materializará el control.
Por su parte, en el caso de las actuaciones de control relativas a ayudas o proyectos financiados con fondos europeos o procedentes de otras Administraciones Públicas, el inicio de las actuaciones de control deberá ser comunicado a los órganos o entidades indicados por la normativa de específica aplicación.
Decimosegunda. Desarrollo de actividades de control.
1. En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos para materializar las actuaciones de control incluidas en los planes de control financiero.
2. Las solicitudes de información y documentación cursadas por las unidades responsables del control se formularán con la mayor precisión posible, a fin de facilitar su suministro o facilitación por parte de los órganos, entidades o personas sujetos al control y agilizar el desarrollo de los trabajos propios del mismo.
3. Las unidades y equipos responsables del control efectuarán todas aquellas pruebas y verificaciones que se consideren idóneas y permitan obtener evidencia suficiente, pertinente y válida.
4. Las actividades de control y, muy singularmente, las evidencias que fundamenten sus resultados se documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones sobre organización, documentación y trazabilidad del control financiero que se establezcan por la Intervención General.
5. Las actuaciones de control orientadas a la rápida obtención de un diagnóstico de situación sobre determinada parcela o área de actividad de alcance limitado, para dar respuesta a riesgos emergentes o de especial relevancia, serán objeto de tramitación preferente y conllevarán la contracción de los datos y la documentación requeridos, así como la reducción de los plazos de tramitación, a los estrictamente necesarios para alcanzar sus resultados.
6. Cuando en el ejercicio del control las unidades responsables de su ejecución consideren necesaria la formulación de alguna consulta de carácter técnico o jurídico, podrán plantear directamente la misma a los órganos de la Administración regional con competencias en la materia. No obstante, cuando dicho asesoramiento deba recabarse de órganos cuya competencia se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, dado el carácter de la cuestión suscitada, se considere conveniente disponer de un criterio técnico o jurídico de alcance transversal, se elevará dicha necesidad a la persona titular de la Intervención General.
7. Cuando así esté previsto en la planificación, se podrá efectuar un control continuo y proactivo sobre determinadas áreas de actividad. En estos supuestos, se cursarán las notas de control previstas en
la instrucción decimonovena que resulten necesarias para formular orientaciones, proporcionar datos o trasladar antecedentes que puedan facilitar o contribuir a mejorar la gestión y sus resultados.
8. Si en el ejercicio de las actividades de control se detectasen indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de ayudas recibidas, y la unidad responsable de la actuación de control considerase necesaria la retención de facturas u otros documentos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten, deberá solicitar, con carácter previo y mediante informe razonado, autorización de la persona titular de la Intervención General para proceder a dicha retención.
9. El control financiero de subvenciones y demás ayudas públicas podrá extenderse a las personas físicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona vinculada a la consecución de los objetivos o realización de las actividades o proyectos objeto de aquéllas. En cualquier caso, la extensión de los controles a terceros relacionados con las personas beneficiarias deberá ser solicitado mediante propuesta razonada, a la persona titular de la Intervención General.
Decimotercera. Informes provisionales.
1. Las actuaciones de control financiero garantizarán en todo caso el carácter contradictorio del procedimiento, cuando su naturaleza lo exija. A tal efecto, una vez completadas las actividades propias del control, la unidad responsable del mismo evacuará un informe provisional, que será trasladado a los órganos, entidades o personas sujetas al control, en orden a la formulación de las alegaciones u observaciones que consideren procedentes, por plazo no inferior a diez hábiles ni superior a un mes, en función de la finalidad, complejidad y el contenido del informe.
2. Cuando el control recaiga sobre organismos o entidades adscritas, vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el titular de la unidad responsable del control considere que, a la vista del contenido del informe provisional, la Consejería de adscripción pudiera estar interesada en la formulación de alegaciones en relación con el mismo, se remitirá, con esta finalidad, a la correspondiente Secretaría General.
3. Los informes provisionales harán indicación expresa de que la falta de formulación de alegaciones en el plazo establecido al efecto habilitará para elevar aquéllos a definitivos.
4. Los informes provisionales tendrán la misma estructura que los informes definitivos o sumarios de control financiero en los que hubiera de materializarse el resultado del control, con la única salvedad de la parte dedicada en estos últimos a las alegaciones formuladas en relación con aquéllos.
Resultados
Decimocuarta. Resultados del control financiero.
En función de la finalidad, objeto y alcance de las actuaciones, así como de los hallazgos y evidencias que puedan identificarse en su desarrollo, el control financiero podrá concretarse en los siguientes resultados:
a) Informes definitivos de control financiero.
b) Informes sumarios de control.
c) Comunicaciones de control.
d) Notas de control.
e) Cuadros de mando e indicadores de riesgo.
f) Informes de actuaciones.
Decimoquinta. Elaboración de informes y comunicaciones.
Los informes, comunicaciones y notas resultado del control financiero evitarán juicios de valor, se fundamentarán en evidencias y hechos objetivos, utilizarán un lenguaje claro y asertivo, evitando, en cuanto sea posible, el empleo de tecnicismos y vocabulario especializado, y obviando los contenidos innecesarios o superfluos.
Decimosexta. Informes definitivos de control financiero.
1. El resultado de las actuaciones de control financiero se materializará ordinariamente en los informes definitivos de control financiero, en los que se expondrán de forma clara, precisa, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y las recomendaciones derivadas de estas últimas, orientadas a la mejora de la gestión objeto del control y la optimización de sus resultados. En el caso de actuaciones de control relativas a subvenciones y demás ayudas públicas, dichas recomendaciones instarán, en su caso, la tramitación de los procedimientos de reintegro que se consideren procedentes.
2. Los informes definitivos de control financiero incluirán las alegaciones u observaciones eventualmente formuladas por las personas, órganos o entidades sujetos al control, así como la ponderación, estimación o desestimación de las mismas por parte de las unidades de control.
3. Los informes definitivos de control financiero serán suscritos por la persona titular de la unidad responsable de la actuación de control y se ajustarán, con carácter general, a la estructura y contenido indicado en el subanexo A, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse de la finalidad, objeto y ámbito de cada concreta actuación de control.
Decimoséptima. Informes sumarios de control.
1. Cuando el objetivo de las actuaciones de control consista en alcanzar un diagnóstico rápido de situación sobre determinada parcela o área de actividad de alcance limitado, el resultado de las mismas podrá materializarse en un informe sumario de control, cuya estructura y contenido se ajustará a lo indicado en el subanexo B, sin perjuicio de las particularidades que demanden las características de las actividades sujetas a control.
2. Las actuaciones objeto de los informes sumarios de control se orientarán esencialmente a situaciones de riesgo emergente o especial relevancia, que demanden o aconsejen una evaluación inmediata. Su tramitación deberá completarse, con carácter general, en un plazo no superior a dos meses.
Decimoctava. Comunicaciones de control.
1. En aquellos casos en que, durante el desarrollo de las actuaciones de control financiero, se detecten hallazgos, incidencias o disfunciones de relevancia significativa, sobre las que se juzgue conveniente informar sin demora, a fin de evitar su reproducción o la continuidad de sus efectos, podrán cursarse comunicaciones de control con este propósito, destinadas a facilitar la rápida adopción de las medidas correctoras necesarias.
2. Dichas comunicaciones de control podrán referirse tanto a incidencias derivadas de la aplicación de los procedimientos o del funcionamiento de los sistemas de gestión, como a la aplicación de buenas prácticas o de criterios interpretativos de determinadas disposiciones o directrices.
3. Las comunicaciones de control no precisarán de previo trámite de alegaciones y serán trasladadas mediante escrito razonado por la persona titular de la unidad de control a la titular de la Intervención General, a fin de que por esta última se proceda a darles el curso que corresponda.
4. Las comunicaciones de control podrán derivarse del seguimiento sistemático de indicadores de riesgo mediante sistemas automatizados, que permitan la activación de alertas tempranas en el marco de los cuadros de mando a los que se refiere la instrucción vigésima o de cualesquiera otros instrumentos de seguimiento de similares características.
Decimonovena. Notas de control.
1. En el transcurso de las actuaciones de control o como resultado de estas últimas las unidades responsables del control podrán dirigir a los órganos o entidades objeto del mismo notas de control con alguna o algunas de las siguientes finalidades:
a) Informar sobre la evolución de las actividades de control.
b) Formular orientaciones, proporcionar datos o trasladar antecedentes que puedan facilitar o contribuir a mejorar la gestión y sus resultados.
2. Las notas de control no estarán sujetas procedimiento contradictorio ni podrán incluir conclusiones o recomendaciones propias de los informes definitivos o sumarios de control financiero.
3. Las notas de control se contextualizarán dentro de la actividad de control sin incurrir en cogestión ni condicionar la toma de decisiones que corresponde al gestor.
Vigésima. Cuadros de mando e indicadores de riesgo.
1. Como resultado de las actuaciones de control financiero y, asimismo, en su caso, a partir de la información económico-financiera y presupuestaria disponible, la Intervención General podrá desarrollar cuadros de mando e indicadores destinados a facilitar un control basado en datos, en relación con determinados órganos, entidades o áreas de gestión.
2. Los referidos cuadros de mando permitirán un seguimiento continuado de los indicadores de riesgos detectados en orden a la evaluación y planificación del control financiero, así como a la emisión de alertas tempranas que justifiquen las comunicaciones o notas de control previstas en las instrucciones precedentes.
Vigesimoprimera. Informes de actuaciones.
1. La persona titular de la Intervención General, a iniciativa propia o a propuesta motivada de las personas titulares de las unidades responsables de las actuaciones de control, podrá formular informes de actuación, derivados de las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes de control financiero, cuando habiéndose apreciado deficiencias relevantes, se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los titulares de los órganos o entidades sujetos al control no indiquen las medidas correctoras necesarias y el plazo previsto para su resolución, o las propuestas por los mismos no se consideren adecuadas o suficientes por parte de la Intervención General.
b) Cuando se manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes provisionales de control financiero, y aquéllas no sean aceptadas por la Intervención General.
c) Cuando habiéndose manifestado su conformidad con las conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes de control financiero, los órganos o entidades objeto de las mismas no adopten de manera efectiva las medidas propuestas para su resolución.
2. Las personas titulares de las unidades responsables de las actuaciones de control propondrán, en su caso, la evacuación de informe de actuaciones, con ocasión de la emisión de los informes de control financiero, cuando se den las circunstancias indicadas en el apartado anterior y tomando en consideración tanto el grado de reiteración de las deficiencias en cuestión como la importancia cuantitativa y/o cualitativa de su impacto en la gestión económico-financiera.
Comunicación de resultados
Vigesimosegunda. Informes, comunicaciones y notas de control.
Los informes definitivos de control financiero e informes sumarios de control serán remitidos por los titulares de las unidades responsables del control a:
a) La persona titular de la Intervención General.
b) Los órganos o entidades objeto directo del control.
c) Las Secretarías Generales de las Consejerías de adscripción de las entidades del sector público instrumental que fueran objeto directo del control.
d) Los órganos que se especifiquen en la normativa de aplicación, en los casos de actuaciones de control sobre ayudas o proyectos financiados, total o parcialmente, por fondos comunitarios o procedentes de otras Administraciones Públicas.
e) Las personas beneficiarias o entidades colaboradoras sobre los que hubiese recaído la actuación de control sobre subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunicaciones de control serán trasladadas por las unidades responsables del control a la persona titular de la Intervención General, a fin de por esta última se les dé el curso que proceda.
3. Las notas de control serán remitidas por las unidades responsables del control a los órganos o entidades objeto del mismo, para su conocimiento o toma en consideración.
Vigesimotercera. Informes de actuación.
1. Los informes de actuación serán remitidos por la persona titular de la Intervención General a la persona titular de la Consejería correspondiente, a fin de que por esta última se proceda a dar respuesta, en su caso, al contenido de aquéllos.
2. A la vista de la contestación recibida en relación con el informe de actuaciones o en ausencia de la misma, la Intervención General procederá de la siguiente forma:
a) Caso de conformidad con la contestación recibida y con las medidas correctoras propuestas por el órgano gestor, se procederá al seguimiento y verificación de su efectiva implantación.
b) Caso de disconformidad con la contestación recibida, con las medidas correctoras propuestas por el órgano gestor, o en ausencia de contestación alguna, el informe de actuaciones se remitirá a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en orden a su elevación y toma en consideración por el Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para los órganos de gestión y control.
Vigesimocuarta. Hechos constitutivos de responsabilidad penal, administrativa o contable.
1. Cuando en el desempeño de las actuaciones de control financiero se considere que los hechos acreditados pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, contables o penales, las personas titulares de las unidades responsables del control remitirán las actuaciones, junto con copia de los documentos y demás antecedentes, a la persona titular de la Intervención General para que les dé el curso que corresponda en función de la naturaleza de dichas responsabilidades.
2. La remisión de las actuaciones en los términos indicados en el apartado anterior se llevará a cabo tan pronto se tenga noticia de los hechos en cuestión y no supondrá la paralización o suspensión de las actuaciones de control que estuvieran desarrollándose, que deberán proseguir hasta la emisión del correspondiente informe, a salvo de lo que se determine por la autoridad judicial.
Vigesimoquinta. Informe resumen anual de control interno.
La Intervención General elaborará, durante el primer semestre de cada año, un informe resumen comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones del control interno del ejercicio inmediato anterior, que se elevará, para su conocimiento, al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Seguimiento y evaluación
Vigesimosexta. Seguimiento de recomendaciones, mejoras, medidas correctoras y planes de acción.
La atención de las recomendaciones incluidas en los informes de control, así como la efectiva materialización de las mejoras, medidas correctoras o planes de acción, adoptados por los órganos gestores a tal efecto, serán objeto de seguimiento y ponderación en las actuaciones de control financiero desarrolladas con posterioridad.
Vigesimoséptima. Evaluación de los resultados del control financiero.
1. La planificación de las actuaciones de control financiero deberá ir precedida de la evaluación de los resultados de los controles realizados con anterioridad con la finalidad de ajustar el alcance de las actuaciones de control al estado concreto y los avances experimentados en la gestión a lo largo del ejercicio recurrente del control financiero; evitando ineficiencias en la aplicación de los recursos propios del control.
2. Las conclusiones de la evaluación de los resultados del control financiero deberán reflejarse en la memoria justificativa de las actuaciones de control prevista en la instrucción sexta apartado 2.
Subanexo A
Modelo de informe definitivo de control financiero
I. Resumen ejecutivo.
Se expondrán de forma clara y concisa aquellos datos y conclusiones que, por su significación, sinteticen el resultando del control; sin que su extensión supere, como norma general, las dos páginas.
II. Introducción.
Se identificará brevemente el objeto del control, el Plan de Control Financiero en que está prevista su realización, la unidad o unidades responsables de su ejecución, la fecha de emisión del informe provisional, si se han recibido, o no, alegaciones en relación con este último con indicación del anexo en el que se incluyen, así como remisión al apartado del informe donde se aborda el tratamiento de tales alegaciones.
III. Consideraciones generales.
Incluirá una breve referencia a la actividad sujeta a control y al contexto normativo, organizativo y procedimental en el que la misma se desarrolla.
IV. Objetivos y alcance.
Se detallarán los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar, así como el alcance los trabajos a desarrollar (áreas de actividad, procedimientos, cuentas examinadas, etc).
Se expondrán, en su caso, las limitaciones al alcance que se han encontrado y su transcendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. Caso de no apreciarse ninguna, se hará constar esta circunstancia.
V. Metodología.
Se hará una breve indicación de la metodología seguida en el ejercicio del control.
VI. Resultados del trabajo.
Se expondrán los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con los objetivos del control, poniendo de manifiesto los resultados del control.
Cuando sea conveniente, en función del tipo de control realizado, este apartado se podrá dividir en epígrafes que recojan los resultados obtenidos en cada área objeto de revisión, indicando aquellas circunstancias que se hayan puesto de manifiesto en la comprobación, e identificando, en su caso, las irregularidades y/o debilidades detectadas.
Asimismo, se deberá hacer referencia, en su caso, al grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en informes precedentes.
VII. Conclusiones y recomendaciones.
Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con los objetivos del mismo.
Seguidamente, se relacionarán, en el mismo apartado, las conclusiones más significativas de los resultados del trabajo, así como las recomendaciones que se deriven de tales conclusiones, orientadas a corregir los defectos o debilidades detectadas. En el caso de los controles sobre subvenciones y demás ayudas públicas, dichas recomendaciones incluirán la propuesta de tramitación de los reintegros que se consideren procedentes.
VIII. Tratamiento de alegaciones.
Se ponderarán las alegaciones formuladas en relación con los informes provisionales, haciendo indicación de aquéllas que justifican su modificación o motivando, sucintamente, su falta de aceptación.
IX. Anexos (alegaciones, normativa aplicable, selección de muestras, etc).
Se incluirán, como anexo al informe definitivo, las alegaciones formuladas por los órganos, entidades o personas sujetas al control, en relación con el informe provisional.
Asimismo, podrán incluirse otros anexos que se juzguen convenientes, relativos a la normativa aplicable a la actividad objeto de control, normas técnicas de control, identificación de muestras, etc.
Subanexo B
Modelo de informe sumario de control
I. Objetivos y alcance.
Se detallarán los objetivos concretos que se pretenden alcanzar, así como el alcance los trabajos desarrollados (áreas de actividad, procedimientos, cuentas examinadas, etc).
Se expondrán, en su caso, las limitaciones al alcance que se han encontrado y su transcendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. Caso de no apreciarse ninguna, se hará constar esta circunstancia.
II. Resultados del trabajo.
Se expondrán los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con los objetivos del control, poniendo de manifiesto los resultados del mismo e, incluyendo, en su caso, las irregularidades o debilidades detectadas.
III. Conclusiones y recomendaciones.
Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con los objetivos del mismo.
Seguidamente, se relacionarán, en el mismo apartado, las conclusiones más significativas de los resultados del trabajo, así como las recomendaciones que se deriven de tales conclusiones, orientadas a corregir los defectos o debilidades detectadas. En el caso de los controles sobre subvenciones y demás ayudas públicas, dichas recomendaciones incluirán la propuesta de tramitación de los reintegros que se consideren procedentes.
IV. Tratamiento de alegaciones.
Se ponderarán las alegaciones formuladas en relación con los informes provisionales, haciendo indicación de aquéllas que justifican su modificación o motivando, sucintamente, su falta de aceptación.
Anexos (alegaciones).
Se incluirán, como anexo, las alegaciones formuladas por los órganos, entidades o personas sujetas al control en relación con el informe provisional.