EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA A TRAVÉS DEL APOYO A PROYECTOS EMPRESARIALES (EMDANA 2026).
BDNS (identif.): 915666.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915666.
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
Estas subvenciones se dirigen a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales.
Segundo. Financiación
El importe global máximo de estas subvenciones asciende a 3.254.376,78 euros, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S1971 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, del presupuesto de la Generalitat para 2026.
Tercero. Beneficiarias
1. Podrán solicitar la subvención prevista en esta resolución quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser empresa emprendedora que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas emprendedoras:
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
- Las pymes, así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que dispongan de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
3. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas que han emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad a dicha fecha.
4. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).