Ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población

 03/07/2026
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Orden ARP/124/2026, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril (DOGC de 1 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/124/2026, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN URBANIZACIONES Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN AFECTADOS POR LA LEY 5/2003, DE 22 DE ABRIL

Los incendios forestales constituyen uno de los principales riesgos ambientales y de protección civil en Cataluña, especialmente en un contexto de incremento de la frecuencia y la intensidad de los episodios adversos asociados al cambio climático. La presencia de urbanizaciones, núcleos de población y edificaciones situados en contacto con los terrenos forestales configura áreas de interfaz urbana-forestal especialmente vulnerables, donde el riesgo para las personas, los bienes y las infraestructuras es más elevado.

La Ley 5/2003, de 22 de abril , de medidas de prevención de los incendios forestales, y su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 123/2005, de 14 de junio , establecen un conjunto de obligaciones en materia de prevención de incendios que afectan, entre otros, a los ayuntamientos y a las personas titulares de suelos y edificaciones situados en zonas de riesgo. En este marco, corresponde a los entes locales un papel clave tanto en la planificación como en la ejecución de las actuaciones preventivas necesarias para reducir la continuidad del combustible vegetal y mejorar la seguridad de los núcleos habitados.

Sin embargo, el alcance y el coste de los trabajos forestales necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de esta normativa, especialmente en franjas perimetrales de protección, parcelas municipales y ámbitos de acceso a los núcleos de población, hacen necesario habilitar mecanismos de apoyo económico que faciliten a los entes locales la ejecución de estas actuaciones de manera planificada, homogénea y adecuada técnicamente.

Con esta finalidad, mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas a los entes locales para hacer trabajos forestales en urbanizaciones y núcleos de población, con el objetivo de reforzar las políticas públicas de prevención de incendios forestales, aumentar la resiliencia del territorio y contribuir a la protección de la vida, de los bienes y del medio natural.

Estas bases se inscriben en el marco del Acuerdo del Gobierno de 9 de septiembre de 2025, por el que se impulsan medidas urgentes de apoyo a los entes locales para la prevención de incendios forestales, cuyo apartado 2 establece incrementar el importe de la línea de ayudas para la ejecución y el mantenimiento de la franja exterior de protección de al menos 25 metros de anchura que deben garantizar alrededor de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones incluidos en el plano de delimitación de 1,5 a 15 millones de euros anuales durante el período 2026-2030.

Estas bases se establecen de acuerdo con el régimen general de subvenciones de la Generalitat de Catalunya, respetan los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y permiten adaptar las ayudas a las necesidades específicas del territorio mediante las convocatorias correspondientes.

Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas al tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril , que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la Orden que ahora queda derogada deben continuar rigiéndose por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ACC/100/2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril .

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28_ARP0111 del Plan estratégico de subvenciones 2026, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La normativa que regula las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También es aplicable lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa aplicable.

Las ayudas que regula esta Orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que se destinan exclusivamente a entes locales para el cumplimiento de obligaciones legales en materia de prevención de incendios forestales, en el ejercicio de funciones públicas y sin afectación a la competencia ni al comercio entre estados miembros, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, se comparan las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto es regular la concesión de ayudas a los entes locales para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril .

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la gestión forestal, la prevención de incendios, la seguridad pública y la protección civil.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la subvención por entidad beneficiaria lo establece la convocatoria.

4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar todo el objeto de la subvención o una parte, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no cumplido. Tampoco puede darse una subvención con un importe superior al que se había concedido.

4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.6 Se puede reducir parcialmente o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Cataluña.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases:

- Los municipios.

- Las entidades municipales descentralizadas.

- Las mancomunidades de municipios.

- Los consorcios integrados por municipios o entidades municipales descentralizadas.

Se excluye de estas ayudas el Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según recoge el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

b. Que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.3 Las entidades solicitantes deben respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.4 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.

En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria debe comunicarlo al órgano concedente para su comprobación oportuna.

6.5 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se tengan que hacer para cumplir el objeto de la subvención se deben ejecutar en el plazo que establezca la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Se deben aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Entidades colaboradoras

No se prevé que esta subvención se pueda gestionar a través de entidades colaboradoras.

Base 12. Gastos subvencionables

12.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados a hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para llevar a cabo la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

La entidad beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al período en que efectivamente se ejecuta la actividad.

- Los gastos derivados de la compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables (como por ejemplo edificios, maquinaria, vehículos, etc.). La entidad beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más por lo que respecta al resto de bienes.

Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, es necesario hacerlo constar en la escritura pública e inscribir en el registro correspondiente las informaciones siguientes:

a) El importe de la subvención concedida.

b) El uso que se hará de los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años.

- Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:

a) Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.

b) Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al período cubierto por la subvención.

- Los gastos siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría jurídica o financiera.

c) Gastos notariales y registrales.

d) Gastos periciales para hacer el proyecto subvencionado.

e) Gastos de administración específicos.

Estos gastos son subvencionables si están relacionados directamente con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente, y siempre que lo prevean las bases. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.

- Los tributos, cuando la entidad beneficiaria los abona de forma efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

12.2 Se considera gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente antes de que finalice el período de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, debe considerarse gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente antes de la presentación de la solicitud.

12.3 No son gastos subvencionables de conformidad con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no prevean de forma expresa estas bases y la convocatoria correspondiente.

Base 13. Subcontratación

13.1 Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), totalmente o parcial, la actividad objeto de la subvención, pero solo hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.

13.2 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .

El coste de la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate no puede ser más alto que el porcentaje que fija el apartado anterior de estas bases.

Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede de los 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han empezado, la entidad beneficiaria debe presentar, con la solicitud:

- El contrato o el convenio.

- Un documento autorizado por el órgano competente en el que la persona subcontratada declara que se hace responsable de cumplir las condiciones del contrato.

El órgano que concede la subvención debe comprobar los términos del contrato o el convenio concertado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación debe autorizarse mediante la resolución de concesión de la subvención.

Base 14. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables:

a) Trabajos forestales de adecuación (primeras intervenciones y mantenimiento) de la vegetación actual existente para cumplir la Ley 5/2003, de 22 de abril , y el Decreto 123/2005, de 14 de junio , en urbanizaciones y núcleos de población definidas así en el Plano de delimitación, en el porcentaje que determine la convocatoria correspondiente. Estos trabajos incluyen:

- Actuaciones en franjas de protección de 25 metros de anchura, ampliables hasta 100 metros. Las franjas de anchura superior a 25 metros deben reflejarse en el plano de delimitación aprobado por el Ayuntamiento.

- Las parcelas y las zonas verdes de titularidad municipal dentro del perímetro de la franja exterior de protección de núcleos de población y de urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril .

- Áreas de fomento de la gestión (AFG) adyacentes a las franjas y recogidas en un instrumento de ordenación forestal (IOF), Plan de prevención de incendios forestales (PPI) a escala municipal o Plan de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria (PPP). A los efectos de esta subvención se consideran AFG las zonas estratégicas y complementarias donde se ha planificado una actuación silvícola de reducción de la vegetación (desbroces, podas y clareos) para modificar la estructura inicial del bosque y generar una discontinuidad del combustible. El resultado final del tratamiento sobre la vegetación debe ser el que establece la planificación (IOF, PPI o PPP). Si no es conocido, el resultado final en estas áreas debe ser el establecido para franjas de protección perimetral de urbanizaciones y núcleos de población.

- Franjas auxiliares de tránsito (FAT) sobre caminos de acceso a las urbanizaciones y los núcleos de población, descritas en el Plan de prevención de incendios forestales (PPI) vigente a escala municipal o Plan de infraestructuras estratégicas de un perímetro de protección prioritaria (PPP). Son subvencionables hasta dos caminos por núcleo o urbanización y hasta el contacto con una carretera clasificada u otro núcleo. A los efectos de esta subvención se consideran FAT los terrenos situados a ambos lados de los caminos hasta 5 metros de anchura y donde se reduce la vegetación inicial (desbroces, podas y clareos) favoreciendo la seguridad del tránsito. El resultado final del tratamiento de la vegetación debe ser el desbroce y la trituración in situ de todas las herbáceas y los matorrales (excepto los pies puntuales) y la poda del arbolado hasta 2 metros de altura. Hay que eliminar todas las ramas que invadan la caja del camino hasta 4 metros de altura.

b) Dirección facultativa de obra, de carácter obligatorio y, en su caso, la coordinación de seguridad y salud, en el porcentaje que establezca la convocatoria correspondiente.

c) Redacción de memorias técnicas valoradas y modificación de proyectos ejecutivos o planes de prevención de incendios forestales de urbanizaciones y núcleos de población en los términos que establezca la convocatoria.

Base 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que la convocatoria indique.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.

El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido previsto en las bases reguladoras, siempre que:

- No comporte cambios sustanciales.

- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c. Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se debe comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e. Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f. Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los casos siguientes:

- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.

- Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.

g. Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se elige la opción más económica, es necesario justificarlo mediante una memoria.

h. Cuando tras la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, se debe incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se lleven a cabo tras la concesión de la subvención.

La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

i. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l. De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.

m. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

n. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.

o. Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de las solicitudes comporta que la entidad solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Además de las obligaciones generales en materia de subvenciones, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor cualquier cambio en las actuaciones, el proyecto o el calendario presentado antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o no aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Base 16. Solicitud

16.1 Las solicitudes efectuadas por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas, deben presentarse por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la plataforma EACAT (www.eacat.cat). Solo se admite una única solicitud sobre un mismo núcleo de población o urbanización.

16.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas están disponibles en la plataforma EACAT.

16.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los que prevén específicamente estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

16.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

16.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

16.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indique la convocatoria de la subvención.

16.7 Las entidades solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (www.eacat.cat). en el caso de otras administraciones.

16.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para ejecutar el trámite correspondiente, este trámite puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunica en la Sede electrónica de la Generalitat.

16.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que disponga la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso cuando no lo prevea una norma legal. En este caso, la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de la solicitud.

16.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

16.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o el documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación o sanción, o ambas cosas.

16.12 En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registro-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 17. Comisión de Valoración

17.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

17.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

17.3 La convocatoria tiene en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 311 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

17.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 18. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la convocatoria correspondiente.

Base 19. Propuesta de resolución provisional

19.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar su discrepancia.

19.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones priorizada debidamente en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.

19.4 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entiende aceptada tácitamente esta propuesta por la entidad beneficiaria.

Base 20. Reformulación de la solicitud

20.1 La subvención que regulan estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, puede instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

20.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

20.3 Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud, y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se debe mantener el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.

Base 21. Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

21.2 La entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

21.3 El órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que complete o subsane, o ambas cosas, la falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.

21.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 22. Resolución y notificación

22.1 La resolución de concesión indica la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda, si se aprueba el pago de anticipo solicitado, en su caso. Asimismo, en la resolución de concesión debe hacerse constar que la firmeza de esta resolución comporta que la entidad beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

22.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.

22.3 La notificación se efectúa mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

22.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.

22.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.

Base 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

23.2 La entidad beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.

23.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se deben especificar, por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

23.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas debidamente, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.

23.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo si la Administración no ha dado respuesta en el plazo indicado.

Base 24. Fiscalidad de la subvención

24.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

24.2 La resolución de concesión de la subvención debe indicar la normativa fiscal aplicable.

Base 25. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que indique la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde debe especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

Base 26. Justificación económica

26.1 La justificación de los autos se debe llevar a cabo mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de la documentación justificativa, que se concreta en la convocatoria.

26.2 El órgano concedente puede comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

26.3 En las subvenciones en que la ejecución de las actuaciones se haya hecho antes de la presentación de solicitud y deba justificarse económicamente, es necesario presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado que indique la convocatoria.

26.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional por un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

26.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indique la convocatoria.

26.6 Por razones justificadas debidamente, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación que prevea la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

Base 27. Pago

27.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación de que se cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de que se ha ejecutado la actividad, el proyecto o el objetivo o que se ha adoptado el comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.

27.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

27.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así lo especifique la convocatoria de la subvención, se pueden hacer pagos parciales. Los abonos parciales suponen la ejecución parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deben abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

27.4 Se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La entidad beneficiaria debe indicar en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo que establezca la convocatoria de la subvención.

En ningún caso se pueden hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación que fije la sentencia de calificación del concurso.

27.5 El órgano concedente de la subvención debe pronunciarse expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar de cualquier forma admitida en derecho.

27.6 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

27.7 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto efectuados están justificados debidamente.

27.8 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.

La entidad beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, es necesario presentar el documento que indique que la persona titular del derecho a cobrar transfiere este derecho a otra persona.

Base 28. Procedimiento de reintegro

28.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por una resolución administrativa o judicial.

28.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

28.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo puede prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

Base 29. Renuncia

29.1 Las personas o las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la entidad beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

29.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento que indique la convocatoria.

Base 30. Revocación

30.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la Ley mencionada y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber ejecutado el objeto de la subvención.

e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

30.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar, totalmente o parcial, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

30.3 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en ellas se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevea la normativa europea aplicable para percibir la subvención.

Base 31. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 32. Publicidad de las subvenciones otorgadas

32.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

32.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

32.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

32.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.

Base 33. Protección de datos y tratamiento de los datos

33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

33.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados los trata el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

33.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos.

33.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o debe estar amparado en una norma con rango legal.

Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para seguir o evaluar, o ambas cosas, que se cumplen las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y debe hacerse una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 35. Conflictos de interés

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 36. Infracciones y sanciones

36.1 Se consideran infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la entidad interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la entidad interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

36.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones

36.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y los artículos 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

36.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tienda a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 37. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

37.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta la ejecución del objeto de la subvención.

37.2 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

37.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

37.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información que indique la entidad beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

37.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.Gen

37.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 38. Régimen de recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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