DECRETO FORAL 41/2026, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 254/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA.
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de servicios, unidades técnicas con rango de servicio y secciones.
Mediante Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
En la actualidad se hace preciso realizar algunos cambios en el citado decreto foral, en el ámbito de la Dirección General de Interior, para mejorar la redacción técnica de algunas de sus previsiones y para ajustar la estructura del Servicio de Tráfico y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
Por otro lado, se prevé la creación de la Sección de Coordinación Jurídica, adscrita al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal de la Dirección General de Función Pública, que permitirá una gestión más eficiente, reduciendo riesgos en la gestión ordinaria y extraordinaria de asuntos competencia del citado servicio y una mayor garantía en la emisión de informes y resolución de cuestiones jurídicas, adecuando la capacidad operativa de la unidad a las exigencias de la normativa vigente y de la Jurisprudencia, y más en este momento, a las novedades que se deriven de la aplicación del nuevo Estatuto del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.
Se contempla, asimismo, la modificación de las funciones de la Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura, cumpliéndose con el objetivo de adecuar el funcionamiento de la sección a los nuevos recursos humanos incorporados y por incorporar, así como de acometer los nuevos proyectos encomendados.
Por último, la próxima apertura del recurso denominado Barnahus-Navarra, cuya finalidad es ofrecer una justicia amigable a las víctimas menores de edad de violencia sexual en un entorno único, seguro y amable, requiere la creación de una nueva sección encargada de su coordinación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Se modifica el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el sentido siguiente:
Uno.-Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29. Ámbito material y funcional del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:
a) El diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos en el ámbito de la protección civil.
b) La elaboración de estudios técnicos de protección civil.
c) La elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de planes de protección civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
d) La gestión del proceso de homologación de planes de emergencia de ámbito local.
e) La elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra.
f) La planificación y gestión de los recursos de apoyo a los planes de protección civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones.
g) La dirección del centro de gestión de emergencias.
h) El diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.
i) La prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de protección civil.
j) La realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación con expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior.
k) La preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil.
l) La coordinación de Policías Locales en materia de protección civil y emergencias.
m) La participación en la Comisión de Protección Civil de Navarra en la forma en que se determine en la correspondiente norma reguladora.
n) La implementación y gestión de las redes de telecomunicaciones para las emergencias.
ñ) La elaboración de los cuadros de mando e indicadores relacionados con los niveles de riesgo, su seguimiento, valoración y divulgación en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior.
o) La elaboración de mapas e indicadores de riesgo en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior, su seguimiento y valoración.
p) La creación y gestión de la Red Foral de Información y Alerta en materia de emergencias.
q) El impulso y creación del Registro de los Planes de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Foral y del Registro de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
r) La elaboración de estudios para desarrollar una cultura de preparación frente a emergencias, así como la participación en la implantación y ejecución de las posibles medidas preventivas destinadas a reducir o eliminar aquellos riesgos detectados de forma coordinada con las diversas áreas de competencia de la Dirección General de Interior.
s) El impulso de la participación voluntaria de la ciudadanía en las actividades de seguridad y autoprotección, a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado de acuerdo a la planificación estratégica de la Dirección General de Interior.
t) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes."
Dos.-Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 30. Estructura del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de SOS Navarra.
b) Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.
c) Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias."
Tres.-Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de SOS Navarra.
La Sección de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión material y operativa del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento.
b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias, así como los catálogos de capacidades, recursos y, en general, de la información y bases de datos.
c) La gestión y supervisión de la actividad del personal operador y jefes de sala.
d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados y el soporte administrativo derivado de la actividad del mismo.
e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios del personal adscrito al centro.
f) La superior coordinación funcional del personal sanitario coordinador que preste servicio en el Centro 112 SOS Navarra.
g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.
h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.
i) La coordinación con otros centros de gestión de atención de llamadas de urgencias y emergencias.
j) La coordinación con organizaciones de voluntariado adheridas al sistema de Protección Civil de Navarra, con excepción de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que quedan encuadrados en el ámbito del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
k) La explotación de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra de forma coordinada y transversal con el órgano competente.
l) La participación y colaboración con los medios de comunicación, así como con las diferentes campañas e iniciativas divulgadoras y formativas que se pudieran establecer relacionadas con la protección civil.
m) La gestión de los medios aéreos.
n) La participación en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo y relacionadas con la protección civil se pudieran establecer.
ñ) La participación en los comités técnicos de asesoramiento y anticipación, en las diferentes comisiones que se creen ante una emergencia de protección civil y, en su caso, en la guardia operativa técnica que se pudiera establecer como preparación a la respuesta ante aquellas emergencias que requiriesen una coordinación extraordinaria para su resolución.
o) La valoración y canalización de las necesidades de recursos tecnológicos y sistemas de información para la gestión de las emergencias.
p) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección de servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes."
Cuatro.-Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.
1. La Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.
b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.
c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos, así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.
d) El apoyo técnico en la gestión de los planes de emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.
e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.
f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil, así como el seguimiento de los mismos.
g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.
h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de trasporte sanitario de urgencias y emergencias.
i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.
j) La propuesta y preparación de planes de protección civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.
k) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las entidades locales.
l) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.
m) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes, así como de riesgos especiales y específicos.
n) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.
ñ) Elaboración de informes, asesoramiento y participación en los órganos deliberativos relacionados con el ámbito de la ordenación territorial y el urbanismo, en cuanto a los riesgos y la planificación de protección civil.
o) El registro de datos sobre emergencias y catástrofes.
p) La creación y gestión de la Red Foral de Información y Alerta en materia de emergencias.
q) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del Centro de Gestión de Emergencias y, en especial, del sistema gestor de emergencias.
r) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes.
s) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana.
t) El diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de los servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Emergencias, Prevención y Protección Civil, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones.
u) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección de servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se dispondrá de personal técnico superior en materias de seguridad y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada.
La designación del citado personal, así como la organización y la fijación del régimen de turnos y guardias se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Interior. A estos efectos, el personal designado percibirá las retribuciones que, en su caso, correspondan conforme a la normativa de aplicación."
Cinco.-Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.
La Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones:
a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.
b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos.
c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores.
d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades con incidencia ambiental.
e) La participación en los procesos de investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación con cuantas entidades y organizaciones vengan desarrollando funciones y competencias relacionadas.
f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con otras unidades departamentales competentes.
g) El diseño, fomento, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación encaminadas a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, tanto al personal integrado en la resolución de emergencias, como a las personas y colectivos que puedan verse afectados por riesgos o emergencias.
h) Cuantas acciones sean precisas de promoción y divulgación para implementar y llegar a desarrollar una cultura ciudadana de autoprotección, en los diferentes niveles de la sociedad navarra.
i) El impulso y creación del Registro de los Planes de autoprotección y de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Foral.
j) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección de servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes."
Seis.-Se modifica el artículo 34, que pasa a la Sección 7.ª Servicio de Tráfico, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio de Tráfico.
El Servicio de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
a) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial en la Comunidad Foral de Navarra.
b) La tramitación de las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
c) La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial.
d) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.
e) El estudio de nueva implantación, adquisición y mantenimiento de equipos medidores para mejorar la seguridad de las personas usuarias de las vías.
f) El establecimiento de las medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente para las vías de la Comunidad Foral de Navarra.
g) El desarrollo de programas de actuación y campañas divulgativas en materia de educación, formación y vial.
h) La elaboración y difusión de los datos estadísticos sobre el tráfico y siniestros viales.
i) La propuesta a la dirección general de las instrucciones a las que deba ajustarse la actuación de las policías locales para la observancia e interpretación de las normas de circulación en coordinación con el Estado.
j) La realización de análisis, estudios e informes, así como la formulación de propuestas de mejora en la seguridad vial.
k) La propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios que prestan los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico en Navarra.
l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes."
Siete.-Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 35. Estructura del Servicio de Tráfico.
El Servicio de Tráfico se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Coordinación de Tráfico.
b) Sección de Formación y Educación Vial.
c) Sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora.
d) Sección de Innovación Tecnológica.
Ocho.-Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Tráfico.
La Sección de Coordinación de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.
b) El informe sobre las afecciones al tráfico de las pruebas deportivas y otros eventos que se celebren dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.
c) El informe, el seguimiento y control de los datos grabados en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes por las policías de tráfico y policías locales que actúan en Navarra.
d) La elaboración y difusión de los datos estadísticos sobre el tráfico y sobre los siniestros viales en las vías de la Comunidad Foral.
e) Coordinación en materia de tráfico y circulación de vehículos con los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales.
f) El estudio y la propuesta de medidas especiales de regulación de tráfico restrictivas de la circulación de vehículos.
g) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias."
Nueve.-Se modifica el artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Educación Vial.
La Sección de Formación y Educación Vial ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de las autorizaciones a las escuelas particulares de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, control e inspección.
b) La tramitación de las autorizaciones a los centros de reconocimiento de conductores para desarrollar su actividad, así como su modificación, control e inspección.
c) La tramitación de las autorizaciones a los centros de formación para impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, así como su modificación, control e inspección.
d) La realización de acciones y campañas de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, así como la colaboración con la administración educativa en la programación de acciones educativas de seguridad vial en los centros de enseñanza.
e) El estudio y gestión de convenios de colaboración en el ámbito de la educación vial.
f) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias."
Diez.-Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora.
La Sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico al Servicio de Tráfico en materia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Emisión de informes desde el punto de vista jurídico, en la resolución de expedientes administrativos y de contratación pública que se tramiten desde el Servicio de Tráfico.
c) Recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del Servicio de Tráfico.
d) Seguimiento y recopilación de información de interés jurídico en materias propias del Servicio de Tráfico.
e) La tramitación de los expedientes sancionadores en el ámbito competencial de la Dirección General de Interior, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
f) La colaboración en la realización de estudios y estadísticas en materia de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
g) La prestación de asistencia e información a la ciudadanía en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
h) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias."
Once.-Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación Tecnológica.
La Sección de Innovación Tecnológica ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración, valoración y divulgación en el ámbito de competencia de la Dirección General de Interior de los cuadros de mando e indicadores de riesgo relacionados con tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.
b) La valoración de las necesidades de recursos tecnológicos y sistemas de información para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Interior, en particular las relacionadas con tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, así como el estudio, evaluación continua del estado, mantenimiento y nuevas necesidades de los equipos medidores, entre otros, radares de tramo, etilómetros y cinemómetros de la Administración de la Comunidad Foral.
c) La canalización de las demandas sobre recursos tecnológicos y sistemas de información a la Dirección General competente en la materia, en particular las relativas a los recursos y sistemas necesarios para la asunción de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
d) La prestación de soporte tecnológico a las distintas secciones del Servicio de Tráfico.
e) La gestión del sistema de gestión del tráfico interurbano de Navarra y el Centro de Gestión de Tráfico.
f) La difusión de información a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.
g) La participación en los comités técnicos de asesoramiento y anticipación dirigidos a prestar apoyo y asesoramiento ante una emergencia de protección civil, así como en las diferentes comisiones de trabajo, de forma coordinada con protección civil.
h) Cualesquiera otras que le encomiende la dirección de servicio, o le atribuyan las disposiciones vigentes."
Doce.-Se modifica el artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 59. Estructura del Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.
El Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal.
b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.
c) Sección de Coordinación Jurídica."
Trece.-Se añade un nuevo artículo 61 bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 61. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación Jurídica.
La Sección de Coordinación Jurídica ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyo jurídico al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.
b) Coordinación jurídica y apoyo jurídico a la Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal y a la Sección de Promoción y Contratación Temporal.
c) Elaboración de informes jurídicos relativos a procedimientos competencia de la Sección de Ordenación de Estructura, Plantilla y Retribuciones de Personal y de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.
d) Elaboración de informes jurídicos en el ámbito de otras funciones atribuidas por disposiciones en vigor o encomendadas al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal.
e) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines."
Catorce.-Se modifica el artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura.
La Sección de Modernización de la Administración y Planificación de Puestos y Estructura, adscrita directamente a la Dirección General de Función Pública, ejercerá las funciones ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax) y ay) previstas en el artículo 40 de este decreto foral, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento a la Dirección General en la definición de una estrategia para la modernización de la administración en materia de Función Pública.
b) El desarrollo y propuesta de las actuaciones a medio y corto plazo para el despliegue de la estrategia en el ámbito de la Función Pública.
c) La preparación de los objetivos estratégicos a cumplir, junto con el seguimiento y evaluación de los mismos.
d) El apoyo a la Dirección General para el impulso de proyectos de transformación de la función pública.
e) El informe y análisis de necesidades y recursos para la implementación de proyectos de mejora y transformación de la administración en el ámbito de la función pública.
f) El desarrollo y propuesta de la planificación de la ordenación de los puestos de trabajo desde un punto de vista estratégico.
g) El mantenimiento del análisis funcional de unidades y validación de su clasificación en la organización.
h) La realización de informes sobre análisis de puestos y perfiles, análisis de necesidades, idoneidad o amortización de los mismos en la administración.
i) La implementación de proyectos de modernización en relación a las unidades orgánicas, teniendo en cuenta los puestos y su desempeño.
j) El desarrollo y propuesta de necesidades de información y de desarrollo instrumental para la obtención de información de puestos que permitan implementar mejoras en los procesos actuales de función pública.
k) La recogida, identificación, definición y priorización de los requerimientos, necesidades e incidencias informáticas de las personas usuarias de las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Función Pública, todo ello en colaboración con la dirección general competente en materia de digitalización.
l) Fomento, implantación y seguimiento de la administración electrónica en la Dirección General de Función Pública, de acuerdo al cumplimiento legislativo y en colaboración con la unidad competente del Gobierno de Navarra en esta materia.
m) Impulsar la automatización de los procedimientos de la Dirección General de Función Pública mediante herramientas digitales.
n) Coordinar la ejecución de la evaluación del desempeño en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ñ) Coordinar la ejecución de otros proyectos estratégicos relacionados con la actualización de los perfiles y criterios de los puestos de trabajo.
o) Identificación de oportunidades de financiación europea, preparar propuestas y coordinar la presentación de candidaturas a programas e iniciativas de la Unión Europea vinculadas a la Dirección General de Función Pública.
p) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomiende para el adecuado cumplimiento de sus fines."
Quince.-Se modifica el artículo 79, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 79. Estructura del Servicio Social de Justicia.
El Servicio Social de Justicia se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.
b) Sección de Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Sección de Gestión y Coordinación Barnahus."
Dieciséis.-Se añade un nuevo artículo 81 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 81. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Coordinación Barnahus.
La Sección de Gestión y Coordinación Barnahus ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación del recurso Barnahus-Navarra y elaboración y actualización de protocolos internos e interdepartamentales de detección e intervención en situaciones de abuso sexual en menores y adolescentes en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Asistencia y apoyo técnico a los departamentos e instituciones intervinientes en las materias propias de la Sección.
c) Coordinación con el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la elaboración de informes periciales psicológicos y en especial en la realización de exploraciones judiciales y pruebas preconstituidas, a instancia de los Juzgados y Tribunales de las jurisdicciones civil y penal cuando afecten a menores y adolescentes víctimas de violencia sexual, sin perjuicio de otras funciones que le puedan ser atribuidas.
d) Supervisión del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de datos personales, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos.
e) Promoción de sistemas de evaluación y mejora continua del servicio.
f) Impulso e integración del trabajo del equipo multidisciplinar con perspectiva de la infancia, de género y de la diversidad sexual.
g) Promoción de acciones formativas en materias propias de la Sección para el personal del Gobierno de Navarra, en colaboración con el Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.
h) Representación del recurso Barnahus-Navarra y participación en foros nacionales e internacionales cuando sea requerida para ello.
i) Elaboración de estadísticas y estudios sobre la materia, así como la elaboración de la memoria anual.
j) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia."
Diecisiete.-Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación y encargos, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores se atribuyen a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en la normativa vigente.
Se desconcentran en la persona titular del Servicio de Tráfico de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas relativas a la resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial."
Dieciocho.-Se modifica el punto 1 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. En la Dirección General de Interior:
-El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que pasará a desempeñar el puesto de Dirección del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
-El de la persona titular de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Coordinación de Tráfico.
-El de la persona titular de la Sección de Control y Sanción, que pasará a desempeñar el puesto de Jefatura de la Sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora.
-El de la persona titular de la Sección de Innovación Tecnológica, unidad que pasará a estar adscrita al Servicio de Tráfico."
Diecinueve.-Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional quinta.-Cambio de adscripción de unidades.
La Sección de ordenación de Puestos de Trabajo, adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, pasa a depender del Servicio de Soluciones Corporativas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, con la denominación de Sección de Impulso Digital y Modernización de los procedimientos de personal.
La Sección de Innovación Tecnológica, adscrita al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, de la Dirección General de Interior, pasa a adscribirse al Servicio de Tráfico, de la Dirección General de Interior."
Veinte.-Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Se crean las siguientes unidades en la Dirección General de Interior:
-Servicio de Tráfico.
-Servicio de Recursos Humanos de Interior.
-Sección de Gestión de Personal.
-Sección de Innovación Tecnológica.
-Sección de Formación y Educación Vial.
-Sección de Asistencia Jurídica y Sancionadora."
Veintiuno.-Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. Se crean las siguientes unidades orgánicas en la Dirección General de Función Pública:
-Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública.
-Sección de Coordinación Jurídica, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A que esté en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho."
Veintidós.-Se añade un nuevo apartado 5 a la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
"5. Se crea la siguiente unidad orgánica en la Dirección General de Justicia:
-Sección de Gestión y Coordinación Barnahus, cuya jefatura deberá estar ocupada por personal funcionario de nivel A o B que esté en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho, Psicología o Trabajo Social y contar con certificado negativo de delitos sexuales."
Veintitrés.-Se añade una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional décima.-Responsable de seguridad de la información en el ámbito de Policía Foral.
Corresponde a la Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad de la Policía Foral el ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Policía Foral."
Veinticuatro.-Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición transitoria primera.-Competencia sancionadora en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Las funciones correspondientes a la facultad de imponer sanciones administrativas relativas a tráfico y circulación de vehículos a motor, tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 2026, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril , en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final primera.-Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.
Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.