Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental

 01/07/2026
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Decreto 16/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental (BOCYL de 30 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 16/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL.

El Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, a la que corresponderá de acuerdo con el artículo 2.6 el ejercicio de las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las que tenía atribuidas hasta el momento la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de caza y pesca; flora y fauna; prevención ambiental y clima, evaluación ambiental, inspección y control ambiental, educación, información y concienciación ambiental.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

El Decreto 3 /2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 7, crea y regula la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política agraria y de transformación agroalimentaria; las actuaciones de desarrollo rural ligadas a éstas; la política de caza y pesca, flora y fauna, prevención ambiental y clima, evaluación ambiental, inspección y control ambiental, educación, información y concienciación ambiental; así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

d) Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

e) Dirección General de Desarrollo Rural.

f) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

g) Dirección General de Caza, Pesca y del Medio Rural.

h) Dirección General de Política Ambiental.

2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural.

1. A la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, le corresponden las competencias señaladas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto de las materias contempladas en el artículo 7 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la Dirección General de Caza, Pesca y del Medio Rural y la Dirección General de Política Ambiental.

3 Además, corresponde a la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

b) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponde tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a otros órganos directivos de la Consejería por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

b) La coordinación de las estadísticas, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

c) La elaboración de estudios y análisis en materias propias de la consejería.

d) El seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria en Castilla y León y de las intervenciones de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o por los fondos europeos que se creen en el nuevo marco financiero 2028-2034, de los que el titular de la Secretaría General es la autoridad de gestión.

e) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Feader o de los fondos europeos que los sustituyan.

f) La ejecución de los pagos y la coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, en el marco del Organismo Pagador, de los créditos del Feaga y del Feader o de los fondos europeos que los sustituyan.

g) La auditoría interna de la gestión de los pagos financiados por el Feaga y por el Feader o de los fondos europeos que los sustituyan, en el marco de las actuaciones que le corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, como Organismo Pagador de los gastos financiados por estos fondos comunitarios.

h) La realización de las actuaciones administrativas que requiera la coordinación del sistema de controles oficiales de la cadena alimentaria, así como la auditoría interna del citado sistema de controles oficiales.

i) La organización de la evaluación periódica de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y el reconocimiento de dicha representatividad de acuerdo con la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

j) La organización y gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, derivado de la citada Ley 1/2014, de 19 de marzo.

k) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital, sin perjuicio de los criterios establecidos por la normativa europea para los organismos pagadores de los gastos financiados por el Feaga y el Feader o de los fondos europeos que los sustituyan.

l) La organización y gestión de la seguridad de la información del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Feaga y por el Feder o de los fondos europeos que los sustituyan, de la que el titular de la Secretaría General es el responsable.

m) El ejercicio de las funciones que corresponden al delegado de protección de datos en el ámbito de la Consejería.

n) Seguimiento de las actuaciones en materia de fraude y conflicto de intereses que se produzcan en el ámbito de la consejería.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores.

b) El fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y la rentabilidad de las explotaciones.

c) Las derivadas de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en materia de sanidad vegetal, en relación con la sanidad vegetal agrícola.

d) Las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

e) El control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación de subproductos en aras de garantizar la seguridad de la cadena alimentaria y la salud pública y animal.

f) Las actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejora de los recursos genéticos ganaderos y vegetales.

g) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola y ganadera.

h) Coordinación de las actuaciones en el marco del concepto “una sola salud” dentro del ámbito competencial de la consejería.

i) La programación, organización y ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos encaminadas al mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales.

j) Las actividades relacionadas con las semillas y otro material vegetal de reproducción.

k) La administración de aquellos registros que incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias, así como de sus medios de producción.

l) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León y no recaen en el titular de esta.

m) Las derivadas de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en lo que respecta a la aplicación del Título VI del Libro Segundo relativo a la ordenación de los recursos agropecuarios locales y otras materias de interés colectivo agrario y no recaen en el titular de la Consejería.

n) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin y contra adversidades que afecten a los sistemas productivos agrarios.

ñ) Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León y no recaen en el titular de esta.

o) La gestión de las ayudas derivadas de la intervención sectorial vitivinícola financiadas por los fondos europeos, en lo que respecta a la producción de uva, incluidos los procedimientos de control del potencial productivo.

p) La gestión de las ayudas relacionadas con la intervención sectorial apícola cofinanciadas por los fondos europeos correspondientes.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, en materia de industrias agrarias y alimentarias, comercialización agraria y asociacionismo, iniciativas rurales y cadena alimentaria las siguientes atribuciones:

a) La ordenación de las industrias agrarias y alimentarias, en especial de la artesanía alimentaria, orientando los sectores preferentes y prestándoles asesoramiento técnico.

b) La promoción económica de las industrias agrarias y alimentarias desarrollando las actuaciones previstas para ello en la normativa europea del Feader y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Femp) o de los fondos europeos que los sustituyan.

c) Las derivadas de los programas de apoyo al sector vitivinícola español financiadas por el Feaga, o por el fondo europeo que lo sustituya en lo que respecta a transformación industrial y promoción comercial.

d) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias y la resolución de los recursos administrativos que le correspondan en esta materia.

e) Representación de la consejería en los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

f) La dirección, planificación, control, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria.

h) El fomento de la competitividad de las cooperativas agroalimentarias y otras formas de asociacionismo agrario.

i) La promoción de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias.

j) El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

k) Las derivadas de la gestión de las iniciativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local incorporadas en los programas europeos cofinanciados por el Feader o por el fondo europeo que lo sustituya.

l) El registro de mercados de productos agrarios y de mesas de precios de Castilla y León.

m) Coordinación y control de las medidas para asegurar el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria. Impulsar y fomentar la transparencia de mercado, adoptando las medidas necesarias para tal fin.

n) El observatorio de precios agrarios y agroalimentarios de Castilla y León, con la colaboración de la Secretaría General.

ñ) Impulsar las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución, con el objeto de fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.

o) El fomento y difusión de mecanismos para formalizar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, especialmente entre productor y transformador.

p) La innovación organizativa en la cadena alimentaria para atender las demandas del consumidor.

q) La estrategia alimentaria a medio y largo plazo.

r) El fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.

s) Las derivadas de las funciones asignadas al Defensor de la cadena alimentaria establecidas en la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

t) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

u) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Rural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:

a) El apoyo tecnológico y administrativo de las iniciativas y programas específicos que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como su promoción y control.

b) La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las comarcas de ordenación de explotaciones, grandes zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, comarcas mejorables, zonas de concentración parcelaria, fincas manifiestamente mejorables y otras que persigan el fin básico enunciado, así como para la puesta en marcha y desarrollo de registros de tierras para mejorar su aprovechamiento agrario. Se entienden asimismo incluidas la adquisición y redistribución de tierras y en general la realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Autónoma.

c) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agraria.

d) La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agrario. Corresponde asimismo a este centro directivo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

e) La redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y del regadío.

f) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario y rural, regadíos, reforma y mejora de explotaciones y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería.

g) La contratación, dirección, ejecución y liquidación de las obras antes citadas.

h) La potestad expropiatoria dentro de las competencias que le corresponden.

i) La formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de las actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

j) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

k) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

l) El fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y la sucesión de titulares que cesen en la actividad agraria.

m) El fomento de las iniciativas para la promoción de la actividad económica de la mujer en el sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las actuaciones que sobre estas materias pudieran desarrollar otras consejerías.

n) La administración del registro de explotaciones prioritarias, de las titularidades compartidas, de las masas comunes resultantes de los procesos de concentración parcelaria y del fondo de tierras.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en materia de aplicación de la Política Agrícola Comunitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La gestión integrada de los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, financiados por el FEAGA o del fondo europeo que lo sustituya.

b) La gestión de los derechos de pago de las ayudas FEAGA o del fondo europeo que lo sustituya.

c) La gestión de las intervenciones medioambientales y climáticas de desarrollo rural cofinanciadas por el Feader o del fondo europeo que lo sustituya, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros centros directivos.

d) La gestión de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cofinanciadas por el Feader o del fondo europeo que lo sustituya.

e) La gestión de las ayudas a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias cofinanciadas por el Feader o del fondo europeo que lo sustituya.

f) La intervención de mercados agrícolas y ganaderos encomendada por la Administración General del Estado y reestructuración de productos y producciones agrarios.

g) El establecimiento de los procedimientos para asegurar la coordinación de las actuaciones de control de la condicionalidad reforzada de las ayudas FEAGA y Feader o del fondo europeo que los sustituya.

h) La explotación y mantenimiento del Sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (Sigpac), en el territorio de Castilla y León.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General de Caza, Pesca y del Medio Rural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Caza, Pesca y del Medio Rural, las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política sobre medio rural, patrimonio natural y biodiversidad, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

b) La gestión de la caza, la pesca fluvial y lacustre, y los controles poblacionales.

c) La gestión de especies de flora y fauna.

d) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

e) La elaboración e impulso de programas de comunicación, participación ciudadana y educación ambiental.

f) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información ambiental.

h) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería en materia de medio rural.

i) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León, en asuntos de la competencia de esta Consejería.

j) La asistencia técnico-jurídica en la tramitación de los procedimientos sancionadores, la revisión de actos en vía administrativa y los procedimientos de responsabilidad que sean competencia de la dirección general.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Política Ambiental.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Política Ambiental, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de prevención ambiental, calidad del aire, evaluación ambiental y ruido.

b) La planificación, programación, coordinación y control de las actuaciones en materia de clima.

c) Las actuaciones administrativas relativas a las comunicaciones y autorizaciones en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, así como a su vigilancia y el control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto conforme la legislación reguladora de dicha materia.

d) La planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección y de control en materia de calidad ambiental, incluida la alta inspección en los supuestos establecidos legalmente.

e) La gestión, coordinación y ejecución de las competencias sobre el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) en la Comunidad de Castilla y León, así como sobre las etiquetas ecológicas comunitarias que tenga atribuidas.

f) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

g) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de las competencias ambientales de la consejería.

h) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

i) La asistencia técnico-jurídica en la tramitación de los procedimientos sancionadores, la revisión de actos en vía administrativa y los procedimientos de responsabilidad que sean competencia de la dirección general.

j) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se entenderán efectuadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio relacionadas con las competencias que asume en este decreto la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, se entenderán efectuadas a esta.

3. Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, se entenderán efectuadas a las direcciones generales previstas en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio del personal de los órganos centrales de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a los órganos centrales de esta Consejería se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades que las venían prestando en la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segunda. Régimen transitorio de las competencias de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de estructura de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental y de los de Medio Ambiente y Energía y la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo, ambos seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la ORDEN EYH/ 1255/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la ORDEN PRE/1029/2022, de 9 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular, queda derogado el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.

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