Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía

 01/07/2026
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Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía (BOCYL de 30 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 14/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería de Medio Ambiente y Energía en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final segunda de dicho Decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere dicho Decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

A su vez, el Decreto 3/2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, y su disposición final primera establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en dicho Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Decreto de estructura que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y con ello asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y finalmente, el principio de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Medio Ambiente y Energía, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:

a) Gestión del patrimonio natural de la Comunidad, montes, aprovechamientos y usos forestales y vías pecuarias.

b) Ayudas al sector forestal, incluidas las explotaciones forestales, el asesoramiento forestal y la industria forestal no alimentaria de primera transformación.

c) Infraestructuras de desarrollo rural forestal.

d) Restauración, genética y sanidad forestal.

e) Prevención y extinción de incendios forestales.

f) Red de áreas naturales protegidas y su uso público.

g) Conservación de la biodiversidad.

h) Restauración ambiental.

i) Transición energética.

j) Economía circular.

k) Infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua.

l) Encauzamientos y defensas de márgenes fluviales en áreas urbanas.

m) Gestión de residuos e infraestructuras para su tratamiento.

n) La política energética y minera.

ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

3. A esta Consejería está adscrito el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Energía se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

d) Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

e) Dirección General de Infraestructuras y Economía Circular.

f) Dirección General de Energía y Minas.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el titular de la Consejería.

Artículo 4.- Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía.

1. El titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, respecto de las atribuciones que este Decreto detalla para cada centro directivo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la Dirección General de Infraestructuras y Economía Circular y la Dirección General de Energía y Minas .

3. Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 5.- Secretaría General.

Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Energía:

a) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.

f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6.- Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política sobre medio natural y patrimonio natural.

b) La administración y gestión directa de los bienes de naturaleza forestal titularidad de la Comunidad de Castilla y León y de las vías pecuarias y la gestión técnico-facultativa de los montes catalogados de utilidad pública.

c) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

d) El uso público del medio natural.

e) La gestión de la red de áreas naturales protegidas, la dirección y conservación de la red de espacios naturales protegidos y la coordinación de las reservas de la biosfera.

f) Las relativas a restauración hidrológico-forestal y de terrenos afectados por incendios forestales, lucha contra la erosión y conservación de suelos forestales, así como la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, el control y comercialización de materiales forestales de reproducción y la autorización de materiales de base.

g) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenado aprovechamiento del medio natural, y entre ellas las infraestructuras de desarrollo rural forestal.

h) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

i) La planificación e inventario forestal, así como la regulación de los aprovechamientos y usos forestales.

j) La ordenación de la producción forestal, el asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la innovación, investigación y desarrollo en el sector.

k) La modernización, mejora y promoción de las explotaciones forestales y de las industrias forestales no alimentarias de primera transformación, a través de los mecanismos previstos en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional u otros equivalentes.

l) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo y el control de su trazabilidad, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

m) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

n) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural.

ñ) La restauración y conservación del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

o) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

p) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

q) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7.- Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:

a) La programación en materia de prevención de incendios forestales en montes y vías pecuarias gestionados por la Consejería, así como en materia de infraestructuras preventivas y el apoyo a las entidades locales en la planificación y ejercicio de sus competencias en prevención.

b) La gestión, control y equipamiento para la realización de trabajos de naturaleza preventiva por parte de los medios del operativo de lucha contra incendios forestales que tengan encomendada.

c) La programación, gestión, control y equipamiento de las actuaciones en materia de extinción de incendios forestales.

d) La dirección técnica del operativo de lucha contra los incendios forestales.

e) La programación, gestión y control de las actuaciones en materia de detección de incendios forestales y la investigación de sus causas.

f) La dirección del Centro para la Defensa contra el Fuego.

g) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

h) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.

i) Cualquier otra función que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8.- Dirección General de Infraestructuras y Economía Circular.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Economía Circular, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de residuos y suelos contaminados.

b) El impulso, coordinación, fomento y ejecución de actuaciones que contribuyan a la implantación y desarrollo de la economía circular.

c) El impulso y ejecución de proyectos para el uso energético de la biomasa forestal.

d) La planificación e impulso de las actuaciones de interés de la Comunidad en materia de abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas.

e) La gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales, en particular las que corresponden a restauración de áreas afectadas por actividades mineras.

f) La planificación e impulso del uso racional del agua y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.

g) La planificación, programación y apoyo a las infraestructuras para el tratamiento de residuos sólidos urbanos.

h) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de competencias de esta Consejería.

i) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

j) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

k) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

l) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.

m) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9.- Dirección General de Energía y Minas.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y planificación energética.

b) El desarrollo y ejecución de programas relativos al fomento del ahorro y eficiencia energéticos y de las energías renovables, sin perjuicio de los programas específicos cuya gestión en esta materia corresponda a otros departamentos.

c) El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.

d) La gestión de las competencias sobre la exploración, investigación, explotación y beneficio de los recursos minerales, geológicos e hidrocarburos.

e) La gestión de las competencias en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

f) La planificación, programación y control de la inspección, formación y seguridad minera.

g) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos, y la formación de los trabajadores del sector minero.

h) Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.

i) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.

j) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias orgánicas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y a la Consejería de Economía y Hacienda en las competencias establecidas en este Decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Medio Ambiente y Energía.

De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de la Secretaría General de la anterior Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, los servicios de la Secretaría General de la anterior Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio actuarán como servicios de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Energía.

Segunda.- Régimen transitorio del personal de la Consejería de Economía y Hacienda.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la correspondiente adaptación de las relaciones de puestos de trabajo, las atribuciones del centro directivo competente en materia de energía y minas, en relación con las competencias que anteriormente correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda, se desempeñarán por el personal que las venía ejerciendo en dicho centro directivo.

Tercera.- Régimen transitorio de las competencias de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente e Industria, Comercio y Economía.

1. Hasta la entrada en vigor de la Orden de estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, dichos servicios seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la Orden PRE/1029/2022, de 9 de agosto , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Hasta la entrada en vigor de la Orden de estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, dichos servicios seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la Orden PRE/812/2022, de 1 de julio , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

En particular, quedan derogados el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el Decreto 9/2026, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Energía para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.

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