DECRETO 18/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Educación, a quién le corresponderán, de acuerdo con el artículo 2.1, las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración institucional vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
La disposición final segunda del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.
En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 14/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se estima necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.
Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración, y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1. Ámbito competencial.
Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa no universitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Asimismo, ejercerá cualquier otra competencia que se le atribuya, delegue o encomiende.
Artículo 2. Órganos directivos centrales.
La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:
a) Secretaría General.
b) Dirección General de Planificación y Ordenación Académica.
c) Dirección General de Profesionales de la Educación.
d) Dirección General de Bienestar Educativo.
e) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
f) Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
g) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
1. Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería y del que forman parte las personas titulares de la Secretaría General y de los demás órganos directivos centrales.
2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir otras personas siempre que la persona titular de la Consejería lo considere necesario.
Artículo 4. Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
c) La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de los servicios centrales de la Consejería de Educación, de las direcciones provinciales y del personal funcionario no docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación no universitaria las siguientes atribuciones:
a) La promoción y difusión de la oferta educativa de la Consejería.
b) La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.
c) La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.
d) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
e) La interlocución con los órganos correspondientes del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
f) La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios educativos, así como los de conciliación y de apoyo al sistema educativo no universitario.
g) La colaboración con el Consejo Escolar de Castilla y León y el Consejo Escolar del Estado en cuantas actuaciones se deriven de su normativa específica.
h) El impulso de actuaciones de simplificación administrativa en el ámbito de la Consejería en colaboración con el resto de centros directivos.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 5. Dirección General de Planificación y Ordenación Académica.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Planificación y Ordenación Académica las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las actuaciones en materia de planificación y ordenación educativa escolar.
b) La admisión en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
c) La ordenación académica, el establecimiento del currículo, la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la práctica docente, las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
d) Gestión de los títulos académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias.
e) La ordenación, impulso y desarrollo de la práctica docente, el establecimiento de las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
f) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
g) La planificación de centros educativos no universitarios, así como la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
h) La propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
i) La inspección educativa
j) La propuesta del calendario escolar.
k) La gestión de los conciertos educativos, en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
l) Las actuaciones en materia de financiación de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria y de gratuidad de la enseñanza.
m) La gestión del registro de centros docentes públicos y privados.
n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 6. Dirección General de Profesionales de la Educación.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Profesionales de la Educación las siguientes atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en el ámbito de la educación no universitaria:
a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
b) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente.
c) La propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de centros públicos en coordinación con las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Académica, de Formación Profesional y Régimen Especial y de Infraestructuras y Servicios.
d) La aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario y laboral docente de los centros públicos, así como la del personal laboral no docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las delegaciones territoriales.
e) La programación de las necesidades de personal.
f) La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades de los centros públicos.
g) Las actuaciones administrativas en materia de gestión de personal y nóminas de los centros de la enseñanza concertada, incluido el control y mantenimiento de los registros de personal docente de la enseñanza concertada, así como la interlocución con las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada.
h) El control y mantenimiento de los registros de personal docente de la enseñanza pública.
i) La interlocución con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal docente en centros públicos no universitarios, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de función pública.
j) El impulso y establecimiento de actuaciones dirigidas al refuerzo de la autoridad del profesorado.
k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 7. Dirección General de Bienestar Educativo.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Bienestar Educativo las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
b) La planificación y ordenación de la orientación educativa y psicopedagógica.
c) El diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a la convivencia en los centros.
d) La coordinación de programas educativos que promuevan el bienestar de la comunidad educativa.
e) La coordinación de actividades del alumnado de carácter complementario, extraescolar y de apoyo al desarrollo curricular.
f) La gestión de becas y ayudas al estudio.
g) El impulso de la participación educativa de las familias, directamente o a través de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres y las del alumnado, así como el apoyo de los equipos provinciales de participación educativa.
h) Desarrollo y promoción de los procesos de elección y renovación de los Consejos Escolares de los centros.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 8. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado las siguientes:
a) El diseño, coordinación y desarrollo de programas y planes de innovación educativa.
b) El diseño y desarrollo del Plan director de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Plan de Desarrollo de la Competencia Digital Docente y de Centros en coordinación con la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, y cuantos otros de formación docente e innovación educativa le sean encomendados.
c) El diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo.
d) La coordinación y gestión de programas educativos europeos e internacionales en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo y la promoción de los planes de internacionalización de los centros.
e) La elaboración y gestión de materiales curriculares recursos educativos innovadores y de apoyo a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como el desarrollo y gestión de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
f) La planificación y gestión de los programas y actividades de formación de los planes autonómicos de formación permanente del profesorado, así como de las unidades creadas para su desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
g) La organización de actividades del alumnado de carácter complementario, extraescolar y de apoyo al desarrollo curricular.
h) El apoyo pedagógico al impulso de las actividades formativas y de innovación desarrolladas por los Centros Rurales de Innovación Educativa, así como de las Residencias y Escuelas Hogar.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.
b) La implantación y desarrollo del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.
c) La cualificación y recualificación del alumnado que abandona el sistema educativo de forma prematura.
d) La admisión en enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.
e) El fomento de la innovación y la cultura emprendedora en el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
f) El fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las universidades y empresas, que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Dirección General competente en materia de universidades.
g) La gestión de contenidos vinculados a la Plataforma de Formación Profesional a distancia.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. Asimismo corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones respecto de las enseñanzas de formación profesional inicial, de régimen especial, artísticas superiores y de personas adultas:
a) La planificación, ordenación académica, diseño curricular, así como la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, de directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico y de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
b) La organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.
c) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos.
d) La planificación y gestión de la formación específica del profesorado.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 10. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios las siguientes atribuciones:
a) La estadística educativa y el tratamiento de la información educativa integrada.
b) La gestión del portal educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General y de las atribuciones a las Consejerías competentes en la materia.
c) La programación y planificación de inversiones en infraestructuras y equipamiento educativos, así como la evaluación y seguimiento de su ejecución.
d) La gestión de la planificación de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a los centros del ámbito rural.
e) La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos y de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios, de conciliación y de apoyo al sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General sobre coordinación al respecto.
f) El fomento e impulso de las relaciones de coordinación y cooperación con las entidades locales para la ejecución de inversiones.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias orgánicas.
Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Educación, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 14/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.