DECRETO 19/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, establece en su artículo 1, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El apartado 1 de este artículo relaciona los departamentos en que se organiza la Administración, siendo uno de ellos la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 le corresponde las competencias hasta ahora atribuidas, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto.
Por su parte, el Decreto 3/2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 10, la Viceconsejería de Acción Cultural, que desarrollará sus funciones en las materias de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales, promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos y promoción del español para extranjeros.
La disposición final segunda del Decreto 2/2026, de 13 de junio , establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.
La disposición final primera del Decreto 1/2022, de 19 de abril , establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.
La disposición final primera del Decreto 3/2022, de 27 de abril , prevé que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.
La disposición final primera del Decreto 3/2026, de 24 de junio , prevé que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en este decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.
Conforme a lo establecido en los artículos 16.k y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.
Este decreto da cumplimiento a las previsiones anteriores, estableciendo la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1. Competencias.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de:
a) Promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.
b) Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.
c) Protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales.
d) Promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos.
e) Promoción de la actividad físico-deportiva.
f) Promoción del español para extranjeros.
g) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.
h) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
3. A la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte estará vinculada la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
Artículo 2. Órganos Directivos Centrales.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Viceconsejería de Acción Cultural.
- Secretaría General.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Políticas Culturales.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Deportes.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Acción Cultural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
Artículo 4. Viceconsejería de Acción Cultural.
Corresponden a la Viceconsejería de Acción Cultural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las funciones descritas en el artículo 10 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
Dependerán de la Viceconsejería de Acción Cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Políticas Culturales y la Dirección General de Turismo.
Artículo 5. Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, su publicación.
b) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.
c) La tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma y la coordinación de las actividades de colaboración con las Academias que desarrollen las Direcciones Generales y entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 6. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:
a) La conservación y restauración del patrimonio cultural.
b) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes de actuación, protección, intervención o cooperación sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León.
c) El impulso y desarrollo de la innovación, investigación y formación en materia de patrimonio cultural.
d) La difusión y valorización de los bienes del patrimonio cultural, así como la promoción de su accesibilidad.
e) La gestión de la aplicación del régimen de protección para los bienes del patrimonio cultural.
f) La inspección en materia de patrimonio cultural.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 7. Dirección General de Políticas Culturales.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:
a) La difusión y fomento de las actividades culturales y creativas.
b) Las políticas de apoyo a las industrias culturales.
c) El diseño y desarrollo de programas y eventos culturales de interés regional.
d) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los archivos, bibliotecas y centros museísticos.
e) La gestión de los archivos, bibliotecas y centros museísticos que se encuentre atribuida a la administración autonómica.
f) La promoción de la lectura y el libro y del sistema de gestión documental.
g) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental y de los fondos conservados en los centros museísticos.
h) La promoción, protección, ilustración, estudio y difusión de la Tauromaquia, como manifestación cultural secular, así como el refuerzo de las actividades de la Mesa de Tauromaquia de Castilla y León.
i) La ejecución de actuaciones vinculadas al desarrollo de la planificación y proyección del aprendizaje del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 8. Dirección General de Turismo.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:
a) La ordenación y el fomento de las empresas, actividades, establecimientos y profesiones turísticas.
b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.
c) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes turísticos.
d) La planificación, coordinación y seguimiento de la actividad inspectora en materia de turismo.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo en los términos que determinen sus normas reguladoras.
f) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.
g) El estudio comparado de la oferta y la demanda turísticas.
h) La información turística y la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 9. Dirección General de Deportes.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:
a) El fomento de la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada y el deporte de alto rendimiento autonómico.
b) La gestión de las infraestructuras y equipamientos deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) El registro y, en su caso, la inspección y control de las entidades deportivas, así como la tutela sobre las funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas.
d) La tramitación de los expedientes de reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, de aprobación definitiva de sus estatutos y de sus reglamentos electorales.
e) El reconocimiento de las actividades de formación deportiva referidas a las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
f) La planificación de las Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
g) La promoción del deporte en edad escolar, del deporte universitario y de la formación y actualización deportiva.
h) Las actuaciones encaminadas a promover la adecuada cualificación de los profesionales responsables de las actividades físico-deportivas.
i) El fomento de la adquisición de hábitos saludables por medio la actividad físico-deportiva y la colaboración en la lucha contra el dopaje en el deporte.
j) El ejercicio de la función inspectora en materia deportiva en los términos que determinen sus normas reguladoras. k) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de actividad física deportiva y de la potestad disciplinaria deportiva en los términos que determinen sus normas reguladoras. l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
En particular, queda derogado el Decreto 15/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.