Organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud

 01/07/2026
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Decreto 20/2026, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 30 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 20/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre , por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a los efectos de reorganizar la estructura de los servicios centrales del Servicio Público de Salud que debe dar soporte a la actividad asistencial desarrollada por todos los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y, además, permita la adecuada coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, organismo autónomo que, como consecuencia del Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha quedado adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En este sentido, la nueva configuración de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud responde a cinco objetivos básicos como son la consolidación y mejora de la cartera de servicios sanitarios que presta el Servicio Público de Salud de Castilla y León avanzando hacia una sanidad más humana y personalizada; la trasformación digital impulsada por la inteligencia artificial y el procesamiento masivo de los datos sanitarios para aprovechar el máximo potencial de los mismos; la modernización de los equipamientos y las infraestructuras sanitarias; el fomento de la cultura de la innovación y la transferencia de resultados a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León y el reconocimiento del valor de los profesionales, así como la mejora de sus condiciones laborales.

Para alcanzar dichos objetivos, en primer lugar, se modifican las funciones de la Dirección Gerencia a los efectos de optimizar el seguimiento, evaluación y control de la actividad asistencial que se realiza en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud así como del gasto derivado de la realización de dicha actividad, todo ello en búsqueda de la eficacia y eficiencia en la prestación asistencial lo que redundará, por una parte, en el cumplimiento de los objetivos asistenciales marcados por el organismo autónomo en beneficio de la salud de las personas, y, por otra, en el sostenimiento financiero del Servicio Público de Salud.

En segundo lugar, a partir de la antigua Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización se crean dos nuevas Direcciones Generales, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Cuidados y Humanización, los principales objetivos de esta nueva organización son la mejora continua de la actual cartera de servicios sanitarios que presta la Gerencia Regional de Salud; la adecuada coordinación funcional entre todos los niveles asistenciales de ésta y de sus profesionales sanitarios, la potenciación de los cuidados sanitarios y la atención integral que permita establecer el necesario nexo entre de los servicios sanitarios y sociales y, por último, se refuerza el valor de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.

En tercer lugar, se crea la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Sanitarias a los efectos de garantizar una adecuada integración entre las nuevas tecnologías de altas prestaciones de los centros e instituciones sanitarias y los nuevos servicios digitales asistenciales que se vayan implantando en aquellos. En este sentido, la incorporación de nuevos equipamientos de alta tecnología que permitan diagnósticos más precisos e intervenciones asistenciales más rápidas y menos invasivas, unido a la mejora continua de las infraestructuras sanitarias se configura como un objeto esencial de la Gerencia Regional de Salud por cuanto va a conllevar una importante mejora de la calidad asistencial y seguridad para el paciente. Y todo ello en un momento en que el Servicio Público de Salud de Castilla y León está experimentando una auténtica transformación digital, objetivo esencial de carácter transversal a impulsar, que está permitiendo el desarrollo de nuevos servicios públicos digitales asistenciales, con el consecuente aumento de la capacidad y precisión diagnóstica y terapéutica de estas nuevas tecnologías digitales, así como un claro impacto directo muy positivo en la salud de los ciudadanos.

En cuarto lugar, se crea la Dirección General de Calidad, Evaluación e Inspección Sanitaria, órgano directivo clave en cualquier organización sanitaria por cuanto le corresponde el impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León, desplegando acciones de evaluación y mejora en todos y cada uno de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Reginal de Salud, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos en dichos centros y, además, siendo el órgano que ha de garantizar los derechos de los usuarios del Servicio Público de Salud. Así mismo, este órgano directivo asumirá las competencias de inspección sanitaria propias de cualquier servicio público de salud del Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, se mantiene la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, responsable de la política de personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León, cuyo objetivo fundamental será dar respuesta a las necesidades de profesionales que requiere el Sistema Público de Salud de Castilla y León y garantizar el desarrollo profesional de los mismos y la mejora de sus condiciones laborales.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre , por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Uno. Se modifica la sección segunda del capítulo primero del Título II del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre , que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección Segunda.

El Director/a Gerente

Artículo 7. El Director/a Gerente.

1. El Director/a Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León, así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto.

2. El Director/a Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

3. El Director/a Gerente ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el desarrollo de los programas de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.

b) Proponer las directrices y prioridades a observar a la hora de planificar, definir y ejecutar de forma eficiente las diferentes políticas sanitarias públicas, planes y programas de actuación, así como la supervisión del cumplimiento de las mismas por parte de los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud.

c) El análisis, control y seguimiento de la actividad asistencial y del gasto vinculado a la misma, así como la formulación y seguimiento de los objetivos tanto asistenciales como de costes derivados del desarrollo de la actividad asistencial de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

d) Prestar asistencia técnica al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.

e) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

f) Como Jefe Superior de personal de la Gerencia Regional de Salud le corresponde resolver todos los asuntos que se refieran al mismo, salvo los expresamente atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

4. Para el ejercicio de sus funciones, el Director/a Gerente será asistido por las direcciones técnicas y por el resto de los órganos y de las unidades administrativas que se le adscriban a través de la Orden de la Consejería competente en materia de sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Dos. Se modifica la sección cuarta del capítulo primero del Título II del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre , que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección cuarta.

Órganos Directivos Centrales

Artículo 9. Las Direcciones Generales.

1. La Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Cuidados y Humanización.

c) Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Calidad, Evaluación e Inspección Sanitaria.

e) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

2. Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/a Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero.

3. Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de los órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 10. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria:

a) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria pública en los términos establecidos en la legislación vigente y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la emisión de Tarjeta Sanitaria Individual.

b) La ordenación, programación y gestión innovadora de los recursos asistenciales, en colaboración con los centros directivos competentes de la Consejería competente en materia de sanidad.

c) La dirección, gestión, desarrollo y coordinación de los centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

d) La gestión, aplicación y seguimiento de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios por los centros y unidades asistenciales en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) La definición de programas y objetivos asistenciales, así como la adopción de medidas para su cumplimiento en los centros sanitarios, en el marco de la planificación sanitaria de la Consejería competente en materia de sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

f) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera y gestión de las garantías del paciente.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud.

h) Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

i) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales, en colaboración con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

j) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios

k) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios, instrumentos de vinculación a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.

l) El desarrollo y coordinación de la política autonómica en relación con la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento, así como la consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de una prestación farmacéutica de calidad.

m) La gestión de la prestación farmacéutica, así como la evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud.

n) La gestión, control y seguimiento de planes y programas de atención a la salud mental.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Cuidados y Humanización.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Cuidados y Humanización:

a) La elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de planes de cuidados, guías y protocolos basados en evidencia científica que garanticen la excelencia en cuidados.

b) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.

c) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales de cuidados, en colaboración con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

d) La elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la estrategia de cuidados a pacientes crónicos complejos, pluripatológicos y colectivos vulnerables de especial necesidad.

e) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios, garantizando la continuidad asistencial en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.

f) La implementación de planes y programas orientados a desplegar en los diferentes niveles asistenciales la atención sociosanitaria en coordinación con los órganos directivos de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Sanitarias.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Sanitarias:

a) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación necesarias para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.

b) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.

c) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

d) La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) El diseño, coordinación y explotación de los sistemas de información, de acuerdo con las directrices institucionales y en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.

g) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos clínicos y de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.

h) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios.

i) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las actuaciones de eficacia energética que se realicen en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

j) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.

k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección General de Calidad, Evaluación e Inspección Sanitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Calidad, Evaluación e Inspección Sanitaria.

a) El impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.

b) El despliegue de acciones de mejora en los centros sanitarios, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos, en colaboración con los demás órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, así como el impulso y desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

c) La gestión de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la planificación y las directrices establecidas por la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de sanidad.

d) La gestión del Portal de Salud y la actualización y control de la vigencia de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección general de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

e) La evaluación y propuestas de mejora de la calidad percibida de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

f) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de Castilla y León.

g) La supervisión de los procedimientos de reclamación y el análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

h) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto , de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y león.

i) El impulso de la participación de los profesionales en la gestión de los centros a través de los órganos de participación establecidos.

j) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

k) La promoción, impulso y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

l) La coordinación y evaluación de actuaciones en materia de inspección sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud y en los centros y servicios concertados, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social.

m) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud, así como la tramitación y seguimiento de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

n) La gestión, supervisión, seguimiento y control de los expedientes disciplinarios de la Gerencia Regional de Salud.

o) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Artículo 13 bis. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de los centros e Instituciones Sanitarias, con la colaboración de los demás órganos de la Gerencia Regional de Salud y en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias

c) La gestión de las convocatorias y actuaciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias.

d) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, en colaboración con el resto órganos directivos centrales.

e) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión del Registro de Personal.

g) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

h) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.

i) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal.

j) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban sobre las condiciones de trabajo de dicho personal.

k) La planificación y gestión de los programas formación del personal directivo, de formación continuada de los profesionales y la coordinación de la formación pregrado, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.

l) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

m) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

n) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones, y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director/a Gerente.

p) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de personal.

q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Gerencia Regional de Salud se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de la antigua Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar social para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.

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