Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales

 01/07/2026
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Decreto 21/2026, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales (BOCYL de 30 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 21/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como consecuencia de la nueva distribución de competencias en materia de servicios sociales establecida en el Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, lo que conlleva, por una parte, la necesidad de reordenar los programas y prestaciones de naturaleza social en el ámbito de las personas mayores, las personas con discapacidad así como la atención a la dependencia cuya organización, gestión, desarrollo, coordinación y control quedan encomendados a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, además de los centros y establecimientos que tenga adscritos y, por otra, establecer la nueva organización del organismo autónomo a los efectos de reorganizar la estructura de los servicios centrales que de soporte a la actividad encomendada y permita, bajo la superior dirección y supervisión de la nueva Consejería de Sanidad y Bienestar Social, una adecuada coordinación por una parte con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y por otra con el resto de órganos y administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Partiendo de dichas premisas, la nueva configuración de los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales responde a cuatro grandes objetivos: la mejora y consolidación del modelo pionero de dependencia de Castilla y León centrado en la persona; la mejora de los derechos y servicios para la atención a las personas mayores y con discapacidad a los efectos de que puedan disfrutar de una mayor autonomía personal y tomar sus propias decisiones; el establecimiento de las estructuras necesarias para garantizar una adecuada coordinación entre los diferentes órganos de la Administración autonómica con competencias en servicios sociales y, finalmente, la mayor integración con el Servicio Público de Salud de Castilla y León a los efectos de responder de forma integral, coordinada y eficiente, a las necesidades de atención social y sanitaria de las personas con enfermedades que, por su evolución, generan dependencia y discapacidad, como las enfermedades crónicas complejas, de salud mental, enfermedades raras y los procesos y las enfermedades de alta complejidad y de curso irreversible.

Para llevar a cabo dichos objetivos, se crean dos nuevos centros directivos, como son la Dirección General de Atención a la Dependencia, responsable de la atención a la dependencia y la coordinación interadministrativa y la Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, responsable de la organización y mantenimiento de todos los programas, servicios y actuaciones en el ámbito de las personas mayores y las personas con discapacidad.

Así mismo, se refuerza la Dirección Técnica Administrativa con dos nuevas unidades administrativas, como son el Servicio de Régimen Jurídico y el Servicio de Análisis e Informes, a los efectos de dar un adecuado soporte técnico jurídico administrativo al resto de órganos y unidades administrativas del organismo autónomo.

El artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que a continuación se relacionan quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de las políticas de servicios sociales en los ámbitos de las personas mayores, las personas con discapacidad, así como la atención a la dependencia encomendadas por la Junta de Castilla y León; el desarrollo y ejecución de sus disposiciones, así como la coordinación y colaboración con el resto de los órganos de las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas en dichos ámbitos de actuación.

b) La planificación de los servicios sociales y la creación, organización, mantenimiento, dirección, gestión, control y coordinación de los programas, servicios, centros, recursos y prestaciones de naturaleza social en relación con las funciones previstas en la letra a) de este artículo.

c) La promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales que tenga encomendada la Gerencia de Servicios Sociales, así como la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

d) La creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre , de servicios sociales de Castilla y León, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.

e) La organización y gestión del sistema unificado de información y de la historia social única, así como la gestión del registro único de usuarios y la prestación del soporte de dichos sistemas al resto de órganos con competencias en materia de servicios sociales.

f) La elaboración y la aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema de servicios sociales de Castilla y León.

g) La formación, a través de programas continuados, de los profesionales que participen en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Gerencia de Servicios Sociales.

h) La promoción, la difusión y la sensibilización social, así como la realización de investigaciones y estudios relacionados con las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

i) El fomento de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones

j) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, centros y servicios de carácter social, así como las facultades de inspección, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos con competencias en servicios sociales o a las entidades locales.

k) Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Funciones.

Corresponde al Consejo de Administración el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 1.3 del artículo 4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales, así como cuantas otras funciones le sean atribuidas o encomendadas legal o reglamentariamente.”

Tres. Se adicionan tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado 3 del artículo 12, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“n) Conceder subvenciones y aportaciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales.

ñ) Ejercer las funciones que la Ley del Patrimonio de la Comunidad atribuye a los órganos rectores de los organismos autónomos.

o) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida”.

Cuatro. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. El Gerente.

1. La persona titular nombrada para el cargo de Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

2. Bajo la dependencia directa del Gerente de Servicios Sociales quedan adscritas las siguientes direcciones técnicas:

a) Dirección Técnica Administrativa.

b) Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.”

Quinto. Se modifica la letra h), del artículo 18 que queda redactada en los siguientes términos:

“h) Resolver los recursos y reclamaciones que procedan, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Sexto. Se modifica el artículo 20, que queda redactada en los siguientes términos:

“Artículo 20. De la organización.

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se estructura en los siguientes órganos administrativos centrales y periféricos:

a) Órganos centrales:

1.º Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, bajo cuya dependencia queda adscrita la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

2.º Dirección General de Atención a la Dependencia, bajo cuya dependencia queda adscrita la Dirección Técnica de Atención a la Dependencia.

b) Órganos periféricos: Gerencias Territoriales de Servicios Sociales”

Séptimo. Se modifica el artículo 20 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20 bis. Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y la programación de la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

b) El impulso y desarrollo de programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo.

c) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de servicios sociales a personas mayores y a personas con discapacidad, así como la coordinación de la actividad de las entidades privadas.

d) La acreditación de entidades, servicios y centros de servicios sociales, dentro del ámbito de sus atribuciones.

e) La propuesta de establecimiento de convenios, subvenciones, conciertos y demás acuerdos para la prestación de servicios sociales a las personas mayores y personas con discapacidad, así como su seguimiento y control.

f) La coordinación con los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud competentes en materia de prestaciones sociosanitarias para garantizar la atención integrada de carácter social y sanitario a los usuarios, dentro del ámbito de sus atribuciones.

g) Impulso de la planificación de los servicios sociales, del mapa y del catálogo de servicios sociales único, así como la promoción de la participación comunitaria, de las personas y de las entidades que las representan en su planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación.

h) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2. Dependerá de esta Dirección General la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.”

Octavo. Se modifica el artículo 20 ter, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20 ter. Dirección General de Atención a la Dependencia.

1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y la programación de la atención a las personas en situación de dependencia.

b) La gestión, supervisión y seguimiento del sistema unificado de información, de la historia social única y del registro único de usuarios, así como la prestación del soporte de dichos sistemas al resto de órganos con competencias en materia de servicios sociales.

c) La elaboración de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema de servicios sociales de Castilla y León.

d) La coordinación con las Corporaciones Locales y con los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud para garantizar la atención integrada de carácter social y sanitario a los usuarios, dentro del ámbito de sus atribuciones.

e) La colaboración con las corporaciones locales para la gestión y elaboración, por parte de la dirección general, de los instrumentos de colaboración económico-administrativa que se formalicen con estas en el ámbito social, en colaboración con el resto de los órganos con competencias en servicios sociales, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución.

f) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2. Dependerán de esta Dirección General la Dirección Técnica de Atención a la Dependencia.”

Noveno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Dirección Técnica Administrativa.

1. Bajo la dependencia directa del Gerente de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica Administrativa que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Servicios Sociales en cuantos asuntos éste considere conveniente.

b) La administración y el control presupuestario de ingresos y gastos.

c) La coordinación general de los servicios técnicos, administrativos y económicos de todos los órganos, unidades y centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La asistencia técnica y administrativa a los órganos y unidades de la Gerencia de Servicios Sociales en materia de fondos procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas, para el desarrollo de programas y actividades propias del organismo autónomo.

e) El apoyo informático y técnico jurídico a todos los órganos, unidades y centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La inspección de los servicios sociales, así como la ordenación y la coordinación de la gestión del Registro de entidades, centros y servicios competencia de la Gerencia de Servicios Sociales y la coordinación de las gestiones necesarias para la autorización, registro y seguimiento de estos.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) La tramitación de las revisiones de oficio y recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales o al Gerente de Servicios Sociales.

i) La ordenación y gestión en materia de información, estudios y estadísticas del organismo autónomo.

j) En colaboración con el resto de órganos y unidades administrativas de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, la simplificación y racionalización de los procedimientos y servicios administrativos, así como la aplicación de medios electrónicos para la gestión de dichos procedimientos y servicios, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Consejería competente por razón de la materia.

k) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica Administrativa, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración Económica.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Análisis e Informes.

d) Servicio de Tesorería.

e) Servicio de Informática.

f) Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

4. El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo expuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento.

5. La asistencia jurídica de la Gerencia de Servicios Sociales será desempeñada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en el Decreto 22/2025, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.”

Décimo. Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

1. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad existirá una Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La organización, el mantenimiento y la gestión de los programas en el ámbito de la atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

b) La coordinación en la elaboración del mapa de servicios sociales y el catálogo de servicios sociales único.

c) La coordinación de la planificación de servicios sociales, así como las actuaciones necesarias para la elaboración y el desarrollo de dicha planificación, en el ámbito de sus funciones.

d) La garantía y la evaluación de la calidad de los servicios sociales en el ámbito de la atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

e) El impulso de la acreditación de las entidades, los centros y los servicios de carácter social de su competencia.

f) El impulso y desarrollo de las actuaciones de promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales a personas mayores y a personas con discapacidad, incluidos los programas de prevención a la dependencia, y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

g) La coordinación del seguimiento y el control de las plazas que la Gerencia de Servicios Sociales convenie, subvencione, concierte o acuerde con entidades públicas y privadas.

h) La relación con los órganos y unidades administrativas de la Gerencia Regional de Salud competentes en materia de cuidados y humanización, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección General.

i) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

j) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

k) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad será nombrada por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

b) Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

c) Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

d) Servicio de Concertación.”

Undécimo. Se modifica el artículo 23 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23 bis. Dirección Técnica de Atención a la Dependencia.

1. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Atención a la Dependencia existirá una Dirección Técnica de Atención a la Dependencia, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación en la organización y la gestión de las prestaciones de atención a la dependencia.

b) La coordinación en la gestión, supervisión y seguimiento del sistema unificado de información, de la historia social única y del registro único de usuarios, así como la coordinación para la organización y gestión de la prestación del soporte de dichos sistemas al resto de órganos con competencias en materia de servicios sociales.

c) La definición de los sistemas de información necesarios que conforman el sistema unificado de información de los servicios sociales de Castilla y León, así como la gestión, explotación y revisión de estos.

d) La coordinación en la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales a través del sistema unificado de información y demás plataformas tecnológicas, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema de servicios sociales de Castilla y León.

e) La relación con los órganos y unidades administrativas de la Gerencia Regional de Salud competentes en materia de cuidados y humanización, dentro del ámbito de las atribuciones de la Dirección General.

f) La coordinación con las corporaciones locales para la gestión y elaboración, por parte de la dirección general, de los instrumentos de colaboración económico-administrativa que se formalicen con estas en el ámbito social, en colaboración con el resto de los órganos con competencias en servicios sociales, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución.

g) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

h) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Dirección General de Dependencia.

i) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a la Dependencia será nombrada por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3. La Dirección Técnica de Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Prestaciones de Dependencia.

b) Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

c) Servicio de Coordinación Interadministrativa.

d) Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas y adaptación de las referencias competenciales.

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les correspondan según el mismo.

2. Las referencias que en las normas y resoluciones administrativas en materia de competencia se realicen en las personas titulares de los órganos de la Gerencia de Servicios Sociales suprimidos o modificados, se entenderán efectuados, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los titulares de los nuevos órganos de la Gerencia de Servicios Sociales creados por el mismo, que tengan a tribuidas las correspondientes competencias.

Las personas titulares de la Gerencias Territoriales de Servicios Sociales mantendrán las competencias atribuidas por las normas y resoluciones administrativas vigentes hasta una nueva atribución de competencias por los órganos competentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Dependencia y gestión de créditos del personal de la Gerencia de Servicios sociales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de la anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto.

2. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto y en el Decreto 2/2026, de 13 de junio .

3. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Segunda. Régimen transitorio de procedimientos de contratación y de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. Los expedientes de contratación que, a la entrada en vigor del Decreto 2/2026, de 13 de junio , se encontrasen en fase de licitación continuarán la misma de acuerdo con las normas de distribución de competencias vigentes en la fecha de resolución de inicio del expediente.

2. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que estuvieran convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2/2026, de 13 de junio , se resolverán por el órgano previsto en la resolución de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente.

En particular, quedan derogados del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero , los siguientes artículos: letra k) del apartado 1 del artículo 18; apartado 3 del artículo 18; artículo 20 quater; artículo 20 quinquies; artículo 22; artículo 22 bis; artículo 22 ter; artículo 22 quater; artículo 23 ter y artículo 23 quater.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar social para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.

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