DECRETO 17/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías mediante Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la disposición final primera del Decreto 2/2026, de 13 de junio , procede el dictado del presente Decreto a los efectos de determinar el contenido de las atribuciones en materia sanitaria y de servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y los órganos directivos centrales responsables de las mismas.
La creación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social busca, como principal objetivo, la mayor integración posible entre las políticas sanitarias y de prestación de servicios sociales a las personas mayores, personas con discapacidad y atención a la dependencia. Para la consecución de este objetivos se adscriben, a esta nueva Consejería, los dos organismos autónomos con competencias en la materia como son la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, lo que, a su vez, permitirá conseguir una mayor integración y coordinación funcional entre el Sistema Público de Salud y el Sistema de Servicios Sociales, ambos de la Comunidad de Castilla y León, y dar así respuesta de forma integral, coordinada y eficiente, a las necesidades de atención sanitaria y social de las personas con enfermedades que, por su evolución, generan dependencia y discapacidad, dando así cumplimiento a las previsiones contempladas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud así como en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La creación de la nueva Consejería de Sanidad y Bienestar Social conlleva un importante incremento de recursos humanos y presupuestarios así como de centros y servicios sanitarios y sociales adscritos, lo que exige disponer de una estructura orgánica adecuada para dar una respuesta, por una parte, a las necesidades sanitarias de todos y cada uno de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León así como, por otra parte, a las demandas sociales de nuestras personas mayores y personas con discapacidad y de atención a la dependencia de todos los usuarios del Sistema de Servicios Sociales.
Mediante Decreto 3/ 2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, se crean las Viceconsejerías de Sanidad y de Bienestar Social, con la finalidad de dar soporte a toda la actividad encomendada a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y a sus entidades adscritas y que permita, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el adecuado desarrollo y ejecución de las políticas sanitarias y sociales que le competen.
En consecuencia, y para la consecución de estos objetivos, se le adscribe a la Viceconsejería de Sanidad la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y a la Viceconsejería de Bienestar Social la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, además de la Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.
Por otra parte, se crea la Secretaría General de Sanidad y Bienestar Social, con las atribuciones propias de dicho órgano directivo a ejercer en el ámbito de la Consejería, si bien, como principal novedad, dicho órgano será el responsable de la coordinación interadministrativa de todos los órganos de la Consejería con los dos organismos autónomos que se le adscriben, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Finalmente, se mantiene la Dirección General de Salud Pública, con las atribuciones que ha venido ejerciendo dicho centro directivo en el ámbito de la salud pública así como la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación, responsable de garantizar una adecuada planificación sanitaria de todas las actuaciones a desarrollar por el Sistema Público de Salud de Castilla y León y de fomentar e impulsar proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la salud y la sanidad que permitan la creación y consolidación en Castilla y León de entidades e institutos de investigación sanitarios especializados en este sector todo lo cual contribuirá, en última instancia, a fomentar la cultura de la innovación y la transferencia de resultados a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, e iniciativa del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1. Competencias.
Compete a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, y de atención y servicios sociales de las personas mayores y de personas con discapacidad, así como atención a la dependencia, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Órganos directivos centrales.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
− Viceconsejería de Sanidad.
− Viceconsejería de Bienestar Social.
− Secretaría General.
− Dirección General de Salud Pública.
− Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.
Artículo 3. Viceconsejería de Sanidad.
La Viceconsejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 8 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Artículo 4. Viceconsejería de Bienestar Social
La Viceconsejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 9 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 5. Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería y del que forman parte las personas titulares de la Viceconsejería Sanidad, de la Viceconsejería de Bienestar Social, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería; el Director Gerente y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud así como el Gerente de Servicios Sociales y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia de Servicios Sociales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que la persona titular de la consejería convoque expresamente.
Artículo 6. Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La coordinación interadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, así como las derivadas de la adscripción de éstos a la Consejería.
b) El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.
c) La realización y coordinación de estadísticas en el ámbito de las atribuciones de la Consejería y entidades adscritas, incluido el seguimiento de estas.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
e) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería.
f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaria General realizarán las funciones materiales y de apoyo del órgano de Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud respecto de la gestión del personal que presta servicios en los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como cualquier otra función material y de apoyo que se les pueda encomendar o atribuir respecto de los órganos de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 7. Dirección General de Salud Pública.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública:
a) El ejercicio, dentro de las previsiones legales y en el ámbito de sus competencias, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de dirección y coordinación de todas las actividades de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas, el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes.
b) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la colaboración en el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan en lo que afecta a la salud pública con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.
c) La realización sistemática de acciones para la educación para la salud de la población, la promoción de hábitos saludables, así como la dirección estratégica y ulterior evaluación de las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad.
d) El control sanitario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
e) El control de los productos sanitarios y cosméticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
f) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida humana, así como de los alimentos y productos alimenticios
g) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.
h) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para la vigilancia en salud pública.
i) En coordinación con la Gerencia Regional de Salud, la definición de las capacidades funcionales que deben tener los sistemas de información orientados a la vigilancia en salud pública, incluidas la identificación y la caracterización de riesgos y alertas, así como la evaluación de programas de promoción y prevención.
j) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas con significado sanitario que se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos relacionados con los anteriores, así como cualquier elemento del medio en el que se desenvuelve la vida humana.
k) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.
l) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y de la Gerencia Regional de Salud.
m) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
Artículo 8. Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación:
a) El análisis y estudio de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.
b) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional que afecten al Sistema Público de Salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.
c) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León, así como el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan, en colaboración con los órganos participantes en el mismo.
d) La elaboración de las estrategias regionales de salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud.
e) La elaboración de la planificación sociosanitaria en colaboración con el resto de los órganos directivos centrales competentes en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.
f) La planificación, fomento, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación en materia sanitaria desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Salud Pública y la Gerencia Regional de Salud.
g) La elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación e innovación sanitarias, así como el fomento de programas de investigación e innovación sanitaria de todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León asociados a la captación de fondos nacionales e internacionales
h) La colaboración y cooperación con las Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación.
i) El impulso de la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios sanitarios.
j) El diseño y especificación de los contenidos del Portal de Salud de Castilla y León en colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad de la Gerencia Regional de Salud.
k) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias orgánicas.
1. Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en las materias reguladas en este decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
2. Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.
1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de las anteriores Consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto.
2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
En particular queda derogado el Decreto 12/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para dictar, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.