DECRETO 15/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha creado la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, dispone que a cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y su disposición final segunda, establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a determinar el contenido de las atribuciones a las que se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.
A su vez, el Decreto 3/2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, y su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en dicho Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva.
En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Decreto de estructura que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y, con ello, asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.
Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El principio de transparencia se garantiza con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y finalmente, el principio de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de la Consejera de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1.- Ámbito competencial.
Compete a la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:
a) Carreteras.
b) Movilidad.
c) Transporte de viajeros y mercancías.
d) Infraestructuras del transporte.
e) Logística y distribución.
f) Infraestructuras aeroportuarias.
g) Transformación digital.
h) Telecomunicaciones.
i) Servicios de comunicación audiovisual.
j) Sociedad de la información y competencias digitales.
k) Servicios de red y de comunicaciones corporativos.
l) Informática corporativa.
m) Administración digital.
n) Seguridad de la información.
ñ) Inteligencia artificial.
o) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.- Órganos directivos centrales.
La Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
b) Secretaría General.
c) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
d) Dirección General de Transportes y Logística.
e) Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
f) Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial.
g) Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias.
Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 3.- Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el titular de la Consejería.
Artículo 4.- Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
El titular de la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 6 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Dependerán de la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, respecto de las atribuciones que este Decreto detalla, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial.
Artículo 5.- Secretaría General.
Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial:
a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materias propias de la Consejería.
b) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.
c) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las que corresponden a las Direcciones Generales por razón de la materia.
e) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.
f) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.
g) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería en el marco de las directrices y coordinación de la Dirección General competente en materia de Administración Digital.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 6.- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las siguientes atribuciones:
a) La política en materia de carreteras.
b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
c) La colaboración con las administraciones locales para el desarrollo y gestión de sus infraestructuras viarias.
d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) La política en materia de infraestructuras ferroviarias de ámbito autonómico.
f) La gestión de calidad en la construcción y obra pública civil, así como la gestión de los centros especializados asociados a la misma.
g) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
h) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 7.- Dirección General de Transportes y Logística.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transportes y Logística las siguientes:
a) La política de transporte de viajeros y mercancías por carretera, servicios ferroviarios, transporte fluvial y por cable.
b) La política en materia de logística y distribución.
c) La política en materia de infraestructuras de movilidad, excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
d) La promoción de acciones que fomenten la movilidad personal y el transporte en general, incluidas aquellas dirigidas a la profesionalización y el fortalecimiento del sector de transporte.
e) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
f) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 8.- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, las siguientes atribuciones:
a) La dirección y ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de uso general de la Comunidad de Castilla y León.
b) El impulso y la gestión de las competencias de la Comunidad en materia de servicios de comunicación audiovisual.
c) La promoción del desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones, en especial de los servicios de banda ancha, así como el fomento de su uso por los hogares y las Administraciones Públicas de Castilla y León.
d) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en la Comunidad de Castilla y León.
e) El fomento de la adquisición y certificación de competencias digitales por parte de la ciudadanía, así como la colaboración en este ámbito con otros órganos de la Administración de la Comunidad respecto a colectivos específicos.
f) La dirección, promoción y ejecución de proyectos para la implantación de servicios públicos inteligentes en las Administraciones Públicas de Castilla y León.
g) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.
h) La relación con los actores implicados en el desarrollo de la sociedad de la información y los servicios de telecomunicaciones, en especial los operadores y empresas del sector.
i) La coordinación con los planes estatales y europeos en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información y competencias digitales, y la interlocución con la Administración del Estado en los programas sectoriales que se realicen en la Comunidad.
j) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en el ámbito de su competencia que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
k) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 9.- Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, las siguientes atribuciones:
a) La política relativa a las tecnologías de la información y las comunicaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) La definición y prestación de los servicios corporativos de informática, comunicaciones y ciberseguridad, así como la gestión de las infraestructuras tecnológicas que les dan soporte.
c) La dirección, promoción y ejecución de la administración digital, incluyendo el diseño funcional de las herramientas necesarias para la implantación de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en coordinación con los centros gestores de servicios públicos y procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad.
d) La coordinación de la atención de peticiones e incidencias de los usuarios de los servicios de informática y comunicaciones competencia de este órgano directivo.
e) El desarrollo de la política de seguridad de la información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) La definición, desarrollo y seguimiento de la política de gobierno de la inteligencia artificial en el ámbito de la Administración de la Comunidad.
g) La dirección, promoción, supervisión, y ejecución o coordinación, en su caso, de las iniciativas en materia de inteligencia artificial, incluyendo el diseño funcional e implantación de las herramientas necesarias en el ámbito de la Administración de la Comunidad.
h) El establecimiento de directrices y recomendaciones comunes para la optimización y reutilización de soluciones tecnológicas en la Administración de la Comunidad.
i) La coordinación y seguimiento transversal de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones desarrolladas por las Consejerías.
j) La revisión y aprobación de los aspectos técnicos, de comunicaciones, de seguridad, y de optimización de los recursos en los pliegos de prescripciones técnicas y en los documentos de licitación de los procedimientos de contratación centralizada, relativos a la contratación de bienes y servicios en el ámbito de los sistemas de información.
k) La coordinación y supervisión de las medidas de interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información y de su adecuación a la normativa aplicable, así como su ejecución directa en el ámbito de los servicios TIC corporativos.
l) El impulso, coordinación y gobernanza del dato corporativo.
m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en el ámbito de su competencia que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
n) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
ñ) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 10.- Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias.
Al Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias, con rango de Director General, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Impulso de las actuaciones de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo y ejecución del Corredor Atlántico y de las redes complementarias en su territorio.
b) Seguimiento y coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la administración local, autonómica, estatal y europea para el desarrollo de estos proyectos; todo ello sin perjuicio de las competencias que normativamente le correspondan a la Consejería de la Presidencia a través de la Dirección competente en materia de Acción Exterior.
c) La interlocución con los agentes implicados en la toma de decisiones y en la puesta en marcha de las actuaciones para la ejecución de las infraestructuras y los servicios.
d) Elaboración de informes de las actuaciones practicadas y de los resultados obtenidos, así como efectuar cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Referencias Orgánicas.
Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en las materias reguladas en el presente decreto se entenderán efectuadas a la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.
Segunda.- Protección y Tratamiento de Datos Personales.
En el tratamiento de datos de carácter personal en los servicios corporativos de informática, comunicaciones, ciberseguridad y administración digital diseñados, desarrollados y mantenidos por parte de la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de competencias de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, y puestos a disposición del resto de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León a la que presta servicio, la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial, tendrá la consideración de “Encargado del Tratamiento”, correspondiendo a aquéllos la consideración de “Responsable del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (RGPD).
En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del RGPD, la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los responsables del tratamiento a cuya disposición se pongan los servicios corporativos de informática, comunicaciones, ciberseguridad y administración digital.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales están sujetas a una obligación de confidencialidad o tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar el responsable del tratamiento, tomará todas las medidas necesarias en relación con la seguridad de los datos tratados de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados del tratamiento externos que ofrezcan las garantías suficientes de seguridad y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD .
f) Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) A la finalización de la prestación de los servicios corporativos de informática, comunicaciones, ciberseguridad o administración digital, facilitará la devolución o supresión de los datos personales (según se le solicite) al responsable del tratamiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Dirección General de Administración Digital e Inteligencia Artificial.
h) Pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28.3 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.
En particular, queda derogado el Decreto 10/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.