DECRETO 11/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de las políticas públicas y con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2/2026, de 13 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León, se entiende atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, sin perjuicio de las competencias que le corresponde a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.
El Decreto 3/2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 2, la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.
El apartado 2 del artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales.
Conforme a lo establecido en la letra k) del artículo 16 y en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que se entiende hecha al Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado segundo del Decreto 2/2026, de 13 de junio .
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1. Ámbito competencial.
1. Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:
a) La gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria y la actividad estadística pública.
b) El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.
c) Las competencias que a la consejería competente en materia de patrimonio le atribuye la Ley 11/2006, de 26 de octubre , del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan.
d) Las directrices y los sistemas de información de la contratación administrativa.
e) La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.
f) Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.
g) Las políticas de promoción económica.
h) La política tributaria de la Comunidad de Castilla y León.
i) La política de información y asistencia integral al contribuyente, así como las actuaciones de gestión, valoración e inspección tributaria y las de recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público.
j) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica.
k) El ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales de la Comunidad
l) La política de competitividad e innovación e impulso de la implantación de nuevas tecnologías en el sector empresarial.
m) Las competencias en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
n) Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el apartado 2 del artículo 3 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.
ñ) La gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
o) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
3. A esta Consejería está adscrito el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
4. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.
Artículo 2. Órganos directivos centrales.
La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Viceconsejería de Economía y Competitividad.
- Secretaría General.
- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
- Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.
- Intervención General de la Administración de la Comunidad.
- Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
- Dirección General de Política Económica y Competitividad.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de los órganos directivos centrales previstos en el artículo 2. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
Artículo 4. Viceconsejería de Economía y Competitividad.
La Viceconsejería de Economía y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 2 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
Dependerá de la Viceconsejería de Economía y Competitividad la Dirección General de Política Económica y Competitividad.
Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
Artículo 5. Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación de los expedientes de contratación
c) La elaboración, en colaboración con el centro directivo correspondiente, y la tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales competencias de la consejería, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
e) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de sus fondos bibliográficos y documentales.
f) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.
g) El apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León.
h) La dirección, coordinación y gestión de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. En materia de patrimonio de la Comunidad y de contratación administrativa corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre , del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.
b) La administración y conservación de los edificios administrativos afectados a la Consejería de Economía y Hacienda, así como la realización de las obras de reforma y mejora, y en su caso nueva construcción, que correspondan a esta consejería, en los términos recogidos en el Decreto 2/2025, de 6 de febrero , por el que se regula la administración de los edificios administrativos de la Comunidad de Castilla y León
c) El ejercicio de las competencias que la normativa básica y autonómica atribuyen a las centrales de contratación.
d) La elaboración de directrices y recomendaciones, así como de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales dentro de las competencias de las Comunidad, en materia de contratación administrativa.
e) La dirección y gestión de los sistemas de información para la contratación electrónica.
3. A la Secretaría General está adscrita funcionalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiéndole el ejercicio de las competencias que la normativa autonómica le atribuya.
Artículo 6. Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica:
a) El diseño de la política tributaria de la Comunidad de Castilla y León.
b) La política de asistencia integral y defensa del contribuyente.
c) La gestión, valoración, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León . La supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
d) La coordinación del establecimiento, modificación y supresión de las tasas y precios públicos conforme a la legislación vigente.
e) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a este centro directivo.
f) La dirección y coordinación de la gestión recaudatoria de los tributos y demás ingresos de naturaleza pública.
g) Análisis de la normativa tributaria en materia de tributos propios y cedidos y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León y realización de estudios jurídicos y económicos y, en su caso, la propuesta de revisión de tributos propios y cedidos.
h) La coordinación, control y seguimiento de los sistemas de información tributaria, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria y recaudatoria correspondientes a los tributos propios y cedidos y demás ingresos de derecho público competencia de este centro directivo.
i) La propuesta de normas tributarias propias de la Comunidad, así como su interpretación, y la contestación de las consultas tributarias.
j) La propuesta del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria y del sistema de financiación autonómica de la Comunidad y del presupuesto de beneficios fiscales.
k) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.
l) La formulación de propuestas en relación con el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.
m) El análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios.
n) La verificación del correcto funcionamiento del sistema de financiación autonómica.
ñ) La realización, en colaboración con los órganos de otras Consejerías, de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación a efectos de valorar la suficiencia del sistema de financiación autonómica.
o) La elaboración y aprobación del Plan de Control Tributario Anual y de los planes específicos de control tributario.
p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 7. Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de las funciones que le atribuye el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, las siguientes:
a) El informe sobre la repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y sus previsiones de financiación derivados de la aprobación de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, planes y programas de actuación, así como de cualquier otra medida o actuación del sector público autonómico con incidencia en la programación presupuestaria.
De manera específica, el informe de la Consejería competente en materia de hacienda, previo a la aprobación de los planes estratégicos, al que se refiere el artículo 4.2 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, será emitido por este centro directivo.
b) El estudio e informe previo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.
c) La definición de las directrices que deban seguirse en la formulación de las propuestas de programación plurianual y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran, así como la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y su seguimiento.
d) El estudio y elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y de la documentación que lo acompaña.
e) La elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio.
f) El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito presupuestario propuestas, la tramitación de las mismas y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.
g) El informe sobre la adquisición de compromisos de gasto plurianuales y el análisis de su financiación y adaptación a los escenarios presupuestarios previstos.
h) El impulso y la coordinación de la evaluación continuada de las políticas presupuestarias, en colaboración con los distintos centros gestores, con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.
i) El análisis y seguimiento de los programas de gasto, de sus objetivos e indicadores, en coordinación con los diferentes centros gestores.
j) El ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que se refieran a la Administración Institucional de la Comunidad.
k) El análisis y seguimiento de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y fundaciones públicas y demás entes con el mismo régimen presupuestario y de los programas de actuación plurianual y documentación complementaria que las mismas deban presentar, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
l) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y pudieran tener repercusión presupuestaria.
m) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
n) El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.
ñ) El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las estructuras orgánicas, las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El análisis, informe y seguimiento relativos a las autorizaciones para el nombramiento de personal interino o la contratación de personal laboral temporal, en los términos establecidos en las leyes presupuestarias.
o) La coordinación de la gestión, certificación y seguimiento de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León, cuya regulación se recoja en el Reglamento de Disposiciones Comunes, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.
p) Coordinar la gestión del riesgo de fraude en el marco de las competencias que tenga atribuidas.
q) La realización de las tareas propias de la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea.
r) El desarrollo, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y comunicación establecidos en los reglamentos comunitarios.
s) Cualquier otra competencia que legalmente se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende a la Consejería de Economía y Hacienda, tanto en materia presupuestaria, como de fondos europeos y estadística.
2. Respecto a los fondos europeos cuya gestión coordine la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, corresponde a esta Dirección General las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de los programas financiados con tales fondos europeos, la coordinación y tramitación de las revisiones y reprogramaciones de los mismos.
b) Las evaluaciones de los programas financiados con tales fondos europeos, que deban realizarse conforme a lo establecido en los reglamentos comunitarios.
c) La descripción de los sistemas de gestión y control y la elaboración de los manuales de procedimiento relativos a los proyectos financiados con tales fondos europeos, en los términos exigidos en la normativa comunitaria.
d) La realización de los controles de los proyectos financiados con tales fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de los controles que sobre estos proyectos pueda realizar cualquier organismo con competencias para ello.
e) Las relaciones con la Administración General del Estado, en su condición de autoridad de gestión de los programas en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de tales fondos europeos, así como las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea.
f) La organización y participación en las actividades formativas relacionadas con la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión de tales fondos europeos.
g) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad de Castilla y León en tales fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos y el seguimiento, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y las tesorerías de las entidades institucionales, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 8. Intervención General de la Administración de la Comunidad.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y las competencias que le atribuyen la Ley 2/2006, de 3 de mayo y demás normativa vigente.
Asimismo, le corresponde cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 9. Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuyen el Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa vigente y en particular las siguientes:
a) La dirección, gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el principio de unidad de caja, seguimiento de los flujos de fondos y la elaboración y actualización periódica del Presupuesto Monetario.
b) La ordenación general de pagos y la ejecución material de los mismos.
c) La dirección de las funciones en materia de tesorería atribuidas a los órganos periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda y a los entes que integran la Administración Institucional de la Comunidad.
d) El cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a la Administración General de la Comunidad dentro del ámbito de su competencia.
e) La coordinación y seguimiento de las obligaciones de pago a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del ámbito de su competencia.
f) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo sobre las cantidades que hayan de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
g) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el pago de deudas, en periodo ejecutivo, derivadas de obligaciones tributarias y demás ingresos de derecho público que corresponde abonar a la Administración General de la Comunidad.
h) La propuesta de autorización, o autorización en su caso, para la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
i) La gestión, mantenimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en su normativa específica, con la potestad de recabar de los órganos gestores y de las entidades financieras información sobre el funcionamiento y situación de las cuentas.
j) La gestión y mantenimiento actualizado del Registro de Acreedores y Deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
k) La dirección de la Caja General de Depósitos de la Administración de la Comunidad, así como la gestión de las garantías que se constituyan en ella y la coordinación de sus oficinas territoriales.
l) Estudio, tramitación y gestión de las operaciones activas de tesorería de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
m) La elaboración y actualización de marcos de financiación sostenible y el diseño de proyectos elegibles a efectos de la obtención de financiación de entidades financieras multilaterales, con la potestad de recabar la información y documentación necesaria de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad, así como para su afectación.
n) El seguimiento y control del volumen de endeudamiento de la Comunidad, así como la autorización previa a la formalización de las operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos normativamente.
ñ) El estudio, tramitación y gestión de las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea la forma en que se documenten.
o) Gestión y coordinación de las relaciones en materia de endeudamiento con supervisores y entidades financieras, así como con agencias de calificación crediticia.
p) El estudio, la valoración y el informe previo sobre la posible repercusión en el endeudamiento de la Comunidad de los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.
q) Estudio, tramitación y seguimiento de los avales de la Administración General de la Comunidad que otorgue la Junta de Castilla y León, así como velar por el respeto al principio de prudencia financiera en las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías que pudiera conceder cualquier ente del sector público autonómico.
r) Estudio, tramitación y gestión de los convenios y acuerdos que pueda suscribir la Consejería de Economía y Hacienda para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad, así como el análisis e informe previo de la posible incidencia sobre el volumen de endeudamiento de la Comunidad de aquellos que pretenda concertar cualquier ente del sector público autonómico.
s) El asesoramiento de las relaciones que con las entidades financieras mantengan los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de entes del sector público autonómico, para la financiación de sus actuaciones.
t) Las funciones en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, y en especial las relativas a cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás instituciones de crédito y ahorro, intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras, así como las que en un futuro asuma la Comunidad de Castilla y León en materia de ordenación y supervisión de instituciones financieras de los ámbitos crediticio, inversor y asegurador, o de otras entidades auxiliares o complementarias de la actividad financiera.
u) Coordinación de los instrumentos de política financiera de la Comunidad en relación con el fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de Castilla y León.
v) Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información en materia financiera relativa al sector público autonómico, derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
w) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 10. Dirección General de Política Económica y Competitividad.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Política Económica y Competitividad las siguientes atribuciones sin perjuicio de las que le correspondan a otros centros directivos:
a) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores empresariales.
b) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad y el impulso, redacción, ejecución y seguimiento de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en coordinación con las Consejerías y entidades afectadas.
c) El impulso y gestión de las competencias en materia de promoción económica y competitividad empresarial.
d) El diseño, impulso, gestión, control y evaluación económica de programas regionales en materia de desarrollo económico.
e) Coordinación y colaboración con las consejerías con competencias en actividad industrial en la promoción industrial y en el diseño de su planificación, como eje fundamental de la competitividad.
f) El desarrollo de la política de competitividad empresarial con especial atención a la pequeña y mediana empresa y el desarrollo de políticas de apoyo a la competitividad del sector de automoción
g) El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.
h) La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.
i) El impulso y desarrollo de políticas específicas de fortalecimiento y apoyo de las Agrupaciones Empresariales de Innovación (clústeres).
j) La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.
k) El apoyo a los agentes del sistema regional de innovación en el fortalecimiento de su capacidad de transferencia tecnológica y de conocimiento al tejido productivo regional, así como en el impulso de actuaciones de colaboración entre dichos agentes y las empresas de Castilla y León.
l) La colaboración y coordinación con los órganos competentes del resto de Consejerías en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.
m) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.
n) La coordinación de la política de atracción de inversiones empresariales, y la consolidación de los sectores empresariales existentes.
ñ) El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector empresarial de Castilla y León.
o) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas con especial atención a las de base tecnológica.
p) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas a la digitalización, ciberseguridad e impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como su crecimiento a través de la implantación de las nuevas tecnologías.
q) La política autonómica de impulso, coordinación y seguimiento de las medidas relativas al Talento como factor de competitividad empresarial
r) El análisis de las iniciativas, programas, instrumentos y marcos estratégicos de la Unión Europea y del Estado con incidencia en la competitividad empresarial, así como la elaboración y difusión de información que facilite su aprovechamiento por el tejido productivo de Castilla y León.
s) El ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
t) El seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas.
u) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la Consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.
v) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Designación de los miembros del Consejo Económico y Social.
La designación de los miembros del Consejo Económico y Social, que corresponde a la Junta de Castilla y León, se efectuará a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa de los titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio.
Segunda. Referencias orgánicas.
Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la consejería competente en economía y/o en hacienda, en las materias reguladas en este Decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda.
De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
En particular, queda derogado el Decreto 7/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.