DECRETO 136/2026, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE REFUERZO DE LA COMPETENCIA LECTORA "EDUCALECTURA" Y EL PROGRAMA DE REFUERZO DE LA COMPETENCIA MATEMÁTICA "EDUCAMATEX" EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Las directrices de la Unión Europea establecen la adquisición de competencias clave como condición indispensable para que las personas alcancen pleno desarrollo personal, social y profesional, de manera que puedan integrarse en el mundo globalizado actual como ciudadanía implicada. Desde principios del siglo XXI, todos los Estados miembros de la Unión Europea incluyen en sus currículos referencias implícitas o explícitas al desarrollo de las competencias, poniendo de manifiesto una tendencia creciente en su desarrollo en vez de enseñar conocimientos de hechos.
En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) se establece como uno de los objetivos para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15 %.
En consonancia con lo expuesto, uno de los objetivos del sistema educativo español es el desarrollo de las competencias del alumnado, en especial, aquellas competencias que favorecen el aprendizaje de las áreas y materias que conforman el sistema. En este sentido, los desarrollos curriculares que acompañan la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, entre las que se incluyen las competencias lectora y matemática y que configuran el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo. Entre las ocho competencias clave, se incluye la competencia matemática.
El informe PISA 2022 reveló que, si bien España alcanzó una puntuación media en matemáticas similar al promedio de la OCDE (472), esta supuso una bajada significativa en el rendimiento desde 2012 (España, 484; OCDE, 494). Por otro lado, es significativo el dato de la brecha de género existente en el rendimiento en matemáticas, con un rendimiento medio de los chicos españoles 10 puntos superior al de las chicas. Estos resultados en matemáticas se observan ya, incluso de forma más acusada, en los estudios de evaluación en la Educación Primaria. Asimismo, ya desde la primaria las diferencias entre el rendimiento de las niñas y los niños son significativas a favor de estos últimos.
Por su parte, tanto el informe PISA 2022 como el PIRLS 2021 pusieron de manifiesto que el rendimiento en lectura estimado de España se sitúa por debajo del promedio OCDE y del total de la UE, existiendo en este caso una brecha de género en el rendimiento lectora a favor de las chicas que leen considerablemente más (487) que los chicos (462).
Teniendo en cuenta estos precedentes, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han puesto en marcha el Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, con el objetivo de mejorar el desempeño en matemáticas del alumnado de Primaria, Secundaria y ciclos formativos de Grado Básico de los centros educativos sostenidos con fondos públicos el Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, para la mejora en el desempeño de esta competencia del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y ciclos formativos de Grado Básico.
Por Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, se publicaron los criterios de distribución y reparto de los créditos gestionados por las CCAA destinados a estos programas, en el ejercicio 2024. Y por Resolución de 18 de junio de 2025, se publicaron los criterios de reparto y distribución para el ejercicio 2025.
Al amparo de lo expuesto, se crean en la Comunidad Autónoma de Extremadura los programas experimentales Educalectura y Educamatex.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, en su artículo 13.3, señala que la Administración educativa regulará el procedimiento para que los centros diseñen su Plan de mejora para el éxito educativo y contribuirá, con los apoyos y recursos necesarios, a su ejecución teniendo en cuenta los compromisos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.
Para ello, la inclusión de estos programas del refuerzo educativo competencial en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como una herramienta imprescindible a disposición de los centros educativos de cara a mejorar los resultados escolares del alumnado y perseguir su éxito educativo e incrementar el porcentaje de su permanencia en el sistema educativo.
Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista. De acuerdo con lo anterior, y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.
La Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.
En este sentido, la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 16, tras la modificación operada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en el sentido de incorporar el principio de igualdad en educación prescrito en su artículo 33 y de promocionar la igualdad de género en los centros educativos prevista en su artículo 34.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a implantar los programas de refuerzo de la competencia lectora (Educalectura) y de la competencia matemática (Educamatex).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodos, en lo referente a la regulación que al misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Características de los programas Educalectura y Educamantex en centros privados concertados.
1. Los programas Educalectura y Educamatex se enmarcan dentro de los Programas de cooperación territorial, promovidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la mejora de las competencias lectora y matemática, respectivamente.
2. La organización y el funcionamiento de estos programas en los centros privados concertados se recoge en los anexos A y B, los cuales, podrán ser adaptados y actualizados, al efectuar las distintas convocatorias.
Artículo 4. Personal docente a contratar.
1. Cada centro beneficiario dispondrá de la dotación económica que se determine en cada convocatoria para financiar la contratación de personal docente a tiempo parcial, equivalente al 48% de la jornada completa establecida en la normativa vigente aplicable al colectivo.
2. Quien ejerza la titularidad de los centros deberán aportar una declaración responsable relativa a los y las docentes seleccionados para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que exige la acreditación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para todas aquellas personas trabajadoras que mantengan contacto habitual con menores.
3. El personal docente contratado para el desarrollo de los programas Educamatex y Educalectura deberá cumplir los requisitos de cualificación y formación previstos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de Grado Básico, y el artículo 3 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, para la etapa de Educación Primaria, en cuanto a las condiciones de cualificación y formación en relación con las áreas de matemáticas y lengua.
Asimismo, para la etapa de Educación Primaria podrán desarrollar el programa quienes estén en posesión del título de Maestro o Maestra en Educación Primaria con mención en Pedagogía Terapéutica, del título de Maestro o Maestra con la especialidad de Educación Especial o de Audición y Lenguaje, del Diploma de Profesorado de Educación General Básica, o del título de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los centros que soliciten estas ayudas deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a. Ser centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dispongan de unidades concertadas en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o Ciclos Formativos de Grado Básico.
b. Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en el presente decreto y las sus normas de desarrollo, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
El centro educativo beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberá:
a. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, conforme a lo dispuesto en este decreto, así como cumplir el objetivo que fundamenta su concesión.
b. Acreditar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este decreto.
c. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura.
d. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f. Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g. Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos previsto en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, dentro de los límites establecidos para los mismos y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La convocatoria podrá incluir un periodo subvencionable que abarque más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso se indicarán los créditos presupuestarios que se imputarán a cada ejercicio.
2. El crédito inicialmente previsto para la convocatoria podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre con las limitaciones que se imponen en la letra h) de artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será el equivalente a la cuantía correspondiente al 48% de la jornada completa que corresponde al personal docente, determinada en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, dependiendo del contrato laboral formalizado, dentro del módulo de E.ducación Infantil y Primaria, o dentro del módulo de educación secundaria obligatoria para primer y segundo curso.
Artículo 9. Solicitudes y documentación.
1. Las personas representantes o titulares de los centros educativos privados concertados formularán la solicitud conforme el modelo establecido en el anexo I del presente decreto. No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar dicho modelo. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente materia de educación de la Junta de Extremadura.
2. A cada solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la sesión del Claustro de profesorado en el que conste la aprobación y el compromiso de participación, de al menos, el 60% de sus miembros.
b) Declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la parte interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas y que resulten necesarios para la tramitación del procedimiento, salvo oposición expresa de la persona solicitante. Si la documentación ya obra en poder de la Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y un extracto de la misma serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en cada convocatoria y comenzará el día siguiente al de la publicación de la misma, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. En ningún caso podrá ser inferior a seis días hábiles.
3. La solicitud y la documentación necesaria se presentarán por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica Asociada, mediante acceso desde el Punto de Acceso General Electrónico, en la siguiente dirección: http://www.juntaex.es/w/0731025
La presentación electrónica será obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El modelo normalizado estará disponible en dicha dirección y deberá cumplimentarse utilizando la herramienta informática habilitada al efecto y siguiendo sus instrucciones.
4. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a seis días hábiles. Toda la información relativa a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General de servicios y trámites: https://www.juntaex.es/tramites.
5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
6. En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tramitará la última presentada, inadmitiéndose las anteriores.
7. Toda la información relativa a la tramitación del procedimiento estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/w/0731025.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los centros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5, y dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en este decreto. La convocatoria, junto con su extracto, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia ordenación académica y planificación de centros educativos de la Secretaría General competente en materia de Educación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión deberá tener representación equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona que le supla.
- Vocalías:
La persona titular de la Jefatura de Sección de Régimen Jurídico y Centros Concertados, o persona que la supla;
Un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona que le supla;
Dos Asesores/as Técnicos Docentes del citado Servicio, o personas que les suplan.
- Secretaría:
Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular, o persona que le supla, de igual manera designada.
4. Sus miembros, designados por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, la designación para su constitución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. En la resolución en la que se nombran a los miembros de la Comisión de Valoración se designaran también los suplentes para los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada. Los miembros titulares de la comisión podrán ser sustituidos por funcionarios/as adscritos/as a su servicio o asesores/as técnicos docentes, según proceda.
6. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar la documentación presentada por las entidades solicitantes, pudiendo recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación y de la Unidad de Inspección Educativa y Evaluación.
b) Solicitar los informes y documentos que se consideren necesarios para un mejor conocimiento de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015.
c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y elevarlo al órgano instructor para la emisión de la correspondiente propuesta de resolución.
d) Realizar el seguimiento de las actividades objeto de la ayuda, con el fin de comprobar que se destinan a las finalidades para las que fueron concedidas.
7. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total por cada etapa educativa en cada programa educativo, así como los excluidos y el motivo de exclusión, y una relación en la que constará la identificación y valoración de aquellas solicitudes a las que se concedería ayuda para un segundo programa del mismo centros educativo cuando exista la disponibilidad presupuestaria suficiente y siempre que la totalidad de los centros solicitantes admitidos hayan obtenido una valoración que les permita ser beneficiarios de, al menos, uno de los programas.
La Comisión de Valoración remitirá dicho informe a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia ordenación académica y planificación de centros educativos de la Secretaría General competente en materia de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 13. Criterios objetivos de ponderación para la selección de centros.
1. Para la selección de los centros beneficiarios de estas ayudas se tendrá en cuenta la puntuación que cada centro haya obtenido en la última evaluación de diagnóstico, tanto en competencia lingüística como en competencia matemática, en la etapa de Primaria y en la etapa de Secundaria. Esta puntuación se obtendrá como la media ponderada de los resultados obtenidos por el alumnado participante en dicha prueba de evaluación en cada una de las competencias, calculada a través de la siguiente fórmula:
Fórmula omitida.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros educativos únicamente podrán resultar beneficiarios de uno de los programas regulados en este decreto y en una única etapa educativa.
No obstante, una vez adjudicados los programas y siempre que la totalidad de los centros solicitantes hubieran resultado beneficiarios de, al menos, uno de ellos y exista disponibilidad presupuestaria suficiente, podrá autorizarse la concesión de un segundo programa a un mismo centro educativo.
En el supuesto de que un centro educativo reuniera los requisitos para ser beneficiario tanto del programa Educamatex como del programa Educalectura, se asignará el programa que resulte más adecuado atendiendo a la comparativa entre los niveles competenciales de su alumnado en las áreas de matemáticas y lectura.
3. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos centros educativos con necesidad de desempate, se seleccionará el centro que cuente con la mayor ratio alumnado/unidad en la etapa educativa en la que es candidato.
Artículo 14. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencia en ordenación académica y planificación de centros educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, que dictará la resolución que proceda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de notificación de conformidad con el apartado 1el artículo 45 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la misma contendrá:
a. La relación de los centros beneficiarios ordenados de manera alfabética y cuantía de la ayuda total que les sea concedida,, así como, la valoración obtenida en la evaluación.
b. El listado de centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, no pueden ser beneficiarios por limitaciones de crédito, constituyendo la lista de reserva.
c. Los centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
3. Asimismo, las concesiones de las ayudas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, https://www.junatex.es/w/0731025,así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.junatex.es/w/0731025.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior, y únicamente a efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. A partir del día siguiente desde la publicación de la resolución, el centro educativo beneficiario contará con cinco días hábiles para la contratación del docente objeto de estas ayudas. Dicha contratación finalizará en el plazo establecido en cada convocatoria.
6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Será competente para resolver dicho recurso la persona titular de la consejería, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 15. Compromiso de participación en el programa.
El centro educativo que participe en Educalectura y/o Educamatex adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo directo de la unidad de atención a la competencia del aprendizaje lector y matemática (UCALEM).
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que, en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada programa. En ningún caso, el coste de los servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.
2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse desde la fecha de contratación del personal docente hasta el fin del contrato del mismo.
3. La subvención solo podrá aplicarse a los gastos de personal. Estos comprenderán los gastos relacionados según lo establecido en el artículo 4 de este decreto, a continuación:
- Salario del personal contratado.
- Cuotas a la Seguridad Social a cargo del colegio.
- Costes de indemnización por finalización del contrato.
- Prorrateo de pagas extras.
No se incluirá como gastos de personal:
- Colaboraciones externas/autónomos.
- Formación.
- Material de oficina o tecnología.
- Viajes o dietas.
- Gastos indirectos.
No serán subvencionables los costes de los/las trabajadores/as en baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los/las sustituya
Artículo 17. Forma de abono de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se efectuará del modo siguiente:
a) Tras la notificación de la resolución de concesión, se realizará un primer pago en concepto de pago anticipado, por un importe máximo del 35 % de la subvención total concedida.
b) Se efectuará un segundo pago, por un importe del 50 % de la subvención concedida, durante el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada y aprobada la justificación del primer pago.
c) El tercer y último pago, hasta alcanzar el 100 % de la cuantía total concedida, se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el centro beneficiario cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 12.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Con carácter previo a cada pago, el órgano gestor comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin que las entidades beneficiarias estén obligadas a la presentación de garantías.
5. El abono de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud, que deberá encontrarse activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar activa, o si se desea proceder a una nueva alta, deberá tramitarse a través del procedimiento electrónico Alta de Terceros, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 18. Justificación.
Para la justificación de los gastos subvencionables de personal contratado para el desarrollo del programa, la documentación a aportar es la siguiente:
1.º Los contratos y las nóminas del personal docente contratado para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) y a cada una de las actividades realizadas.
- Transferencia bancaria que identifique a quién va destinada, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información.
- Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por persona trabajadora con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador/a y nómina pagada e importe.
- La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.
2.º Para justificar la Seguridad Social a cargo de la empresa, la entidad beneficiaria tendrá que aportar los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores/as) con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:
- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.
En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
3.º Para la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene que aportar:
- Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.
- Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los/las trabajadores/as imputados en la actividad subvencionada, esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.
4.º Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación porque los plazos para su abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.
5.º La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los equipos directivos están obligados a cumplir con todo lo estipulado en las instrucciones que para cada curso escolar regulan la organización y funcionamiento de los programas Educalectura y Educamatex en los centros privados concertados.
2. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen del presente decreto.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de Alta a Terceros. Estarán exentos de este requisito aquellos/as beneficiarios/as que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.
4. La alteración de las siguientes circunstancias, darán lugar a la modificación de la resolución, siendo estas las siguientes:
a) Si pierde el concierto educativo con Administración autonómica en la etapa educativa para la cual se concedió el programa objeto de la subvención.
b) Cambio de la titularidad del centro si afecta a la condición de beneficiario.
c) Modificaciones normativas o necesidades urgentes del sistema educativo que obliguen a la Administración a adaptar la resolución.
Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación del presente decreto, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 21. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto o la incursión del/ de la beneficiario/a en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total o parcial de la subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total de las finalidades para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificación de ésta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados.
c) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
d) La obtención de una valoración global nula o insuficiente como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizados por los Servicios implicados de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a lo largo de su desarrollo.
e) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al artículo 16 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Renuncias.
1. Las renuncias deberán presentarse por la dirección del centro educativo mediante los modelos establecidos en el anexo (II-A/II B), a través de los mismos medios electrónicos previstos para la presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, de acuerdo a la lista de reserva elaborada.
Artículo 23. Publicidad y difusión.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, https://www.junatex.es/w/0731025.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la información relativa a estas ayudas se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.junatex.es/w/0731025.
3. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consultas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de las bases contenidas en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/.