DECRETO 33/2026, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL GOBIERNO DEL DATO EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
El presente decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los artículos 31.1 1.ª y 28.ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En este sentido, el artículo 2.k) del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha atribuye a la Vicepresidencia Primera la competencia de coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, de estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento, protección y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Asimismo, la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha define gobierno del dato como conjunto de normas, recursos y estrategias que tienen como finalidad marcar las pautas para la gestión, calidad y evaluación de los datos gestionados por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios públicos y su personalización, la toma de decisiones informadas y la evaluación de las políticas públicas y establece los principios y derechos que asisten a la ciudadanía en su implementación.
Ante la puesta en marcha de Espacio Ciudadano, área de servicios digitales desarrollada en el capítulo VI de la propia Ley 4/2025, se hace necesaria la regulación del ámbito de gobierno del dato de este proyecto, por lo que es imprescindible ampliar la composición y funciones de la Comisión de Coordinación del Dato y del Comité Regional del Dato.
Por otro lado, se corrigen algunos errores tipográficos detectados en la publicación del Decreto 12/2026.
Finalmente, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2026, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Decreto 12/2026, de 31 de marzo, por el que se regula el Gobierno del dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica la definición de Datos maestros del artículo 3 de la forma siguiente:
“Datos maestros: datos esenciales y estructurales que representan y describen de manera única, estable y consistente a las entidades fundamentales de la organización para garantizar su coherencia, uniformidad, integridad, calidad e interoperabilidad en todos los sistemas y procesos de la organización.”
Dos. Se incorporan dos definiciones al final del artículo 3:
“Espacio Ciudadano: de conformidad con la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa, el Espacio Ciudadano se constituye como un área de servicios digitales donde se incorporará toda la información relevante de las personas físicas o jurídicas, empresas y entidades usuarias, con el objetivo de facilitar su relación con la Administración regional en aquellos trámites y procedimientos en los que sean parte.
Metadatos: datos que definen y caracterizan otros datos.”
Tres. El punto 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
“1. Se diseña un modelo de relación federado con coordinación centralizada de gobierno del dato, ordenando su estructura organizativa en tres niveles: estratégico, táctico y operativo.
La coordinación será ejercida por el órgano con competencias en materia de gobierno del dato de la Administración regional. Las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público serán responsables de desplegar el gobierno de los datos de su ámbito sectorial de acuerdo con el modelo y las directrices establecidas.”
Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Consejería competente en materia de gobierno del dato.
La consejería competente en materia de gobierno del dato ejercerá la coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, de estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento, protección y utilización de los datos competencia de la Administración regional.”
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
“Artículo 8. Comisión de Coordinación del Dato.
1. En el ámbito de la Administración regional, se crea la Comisión de Coordinación del Dato como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de gobierno del dato.
2. La Comisión de Coordinación del Dato es el órgano de participación y coordinación en materia de gobierno del dato a nivel estratégico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las funciones de la Comisión de Coordinación del Dato son las siguientes:
a) Actuar como órgano de participación y coordinación en materia de gobierno del dato, proponiendo objetivos estratégicos en torno al dato, así como políticas e instrumentos de desarrollo de gobierno del dato.
b) Contribuir al impulso de la estrategia de gobierno del dato mediante el despliegue y supervisión de normas, planes, programas, proyectos y acciones coordinadas conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gestión de los datos, velando por que los principios, las directrices y los estándares establecidos se cumplan.
c) Resolver las cuestiones relevantes asociadas a los procesos de gobierno de los datos.
d) Impulsar y priorizar las acciones de mejora que se precisen para la extensión efectiva del gobierno y gestión de datos en el ámbito de la Administración regional, así como para la extensión, desarrollo y uso del sistema de gobierno del dato.
e) Supervisar, evaluar e informar instrumentos normativos en materia de datos.
f) Acordar la creación, en su caso, de los Grupos de Trabajo del Dato, así como la finalidad y composición de los mismos.
g) Estimular la participación de los diferentes órganos de la Administración regional en iniciativas de gobierno y gestión de datos.
h) Supervisar, coordinar y proponer los contenidos de Espacio Ciudadano, así como de otros espacios de datos de la Administración regional.
4. La composición de la Comisión de Coordinación del Dato es la siguiente:
a) Presidencia: persona titular de la consejería competente en gobierno del dato.
b) Vicepresidencia:
1.º. Persona titular de la Oficina del Dato.
2.º. En los asuntos relativos a Espacio Ciudadano, así como en otros espacios de datos de la Administración regional, la vicepresidencia se constituye como órgano colegiado integrado por cuatro miembros:
i. Persona titular de la Oficina del Dato
ii. Persona titular del órgano con competencias en materia de transformación digital
iii. Persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de procedimientos administrativos
iv. Persona con competencias en materia de coordinación.
c) Vocalías:
1.º. Personas titulares de las secretarías generales de las consejerías.
2.º. Personas titulares de las secretarías generales, o cargo similar, de los organismos autónomos y las entidades de derecho público.
3.º. Persona que dirija el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.
d) Secretaría: ejercida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Oficina del Dato, que actuará con voz, pero sin voto.
5. La Comisión de Coordinación del Dato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones o a solicitud expresa de cualquiera de sus miembros para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto para su inclusión en el orden del día.
6. A las reuniones de la Comisión de Coordinación del Dato podrán asistir otras personas representantes técnicas, con voz, pero sin voto, cuando así lo considere la Presidencia, para garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.”.
Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9. Comité Regional del Dato.
1. En el ámbito de la Administración regional, se crea el Comité Regional del Dato como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de gobierno del dato.
2. El Comité Regional del Dato es el órgano táctico de despliegue del gobierno del dato.
3. Las funciones del Comité Regional del Dato son las siguientes:
En materia de gobierno de datos:
a) Contribuir a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones, acciones y operaciones con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos, que ayude a proteger la integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.
b) Informar de todas las iniciativas, planes, programas y proyectos que tengan especial trascendencia por afectar al resto de la organización y que estén encaminados a garantizar un gobierno del dato efectivo.
c) Proponer las medidas necesarias para la difusión de los procesos y procedimientos relacionados con la gestión de datos.
d) Proponer la inclusión de ámbitos de actuación en el desarrollo del gobierno del dato
e) Intercambiar buenas prácticas y resultados de su implantación.
f) Promover el desarrollo y actualización del inventario de conjuntos y productos de datos y fuentes de información.
En materia de protección de datos:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de protección de datos personales, así como promover su cumplimiento y divulgación.
b) Proponer planes de concienciación y formación en materia de protección de datos personales e informar los elaborados por otros órganos.
c) Informar todas las iniciativas, planes y proyectos que tengan especial trascendencia por afectar al resto de la organización y que estén encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos personales, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.
En materia de estadística:
Las contempladas en el artículo 35 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
En materia de Espacio Ciudadano, así como de otros espacios de datos de la Administración regional:
a) Coordinar la actualización de sus contenidos según las indicaciones de la Comisión de Coordinación del Dato.
4. La composición del Comité Regional del Dato es la siguiente:
a) Presidencia: persona titular de la Oficina del Dato.
b) Vicepresidencia: persona funcionaria de carrera adscrita a la Oficina del Dato.
c) Vocalías:
En materia de gobierno del dato, Espacio Ciudadano, así como de otros espacios de datos de la Administración regional:
1.º. Personas referentes del dato de las consejerías.
2.º. Personas referentes del dato de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
3.º. Persona referente del dato del Archivo Regional.
4.º. Persona referente del dato del órgano competente en materia de datos abiertos.
5.º. Persona referente del dato del órgano competente en materia de cartografía.
6.º. Delegado de protección de datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como otros delegados de protección de datos cuando así fuera necesario.
En materia de protección de datos:
1.º. Las personas designadas como delegado de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.
2.º. Las personas designadas como referentes de protección de datos de cada una de las consejerías en las que no existe delegado de protección de datos.
3.º. Las personas que representen a otros organismos autónomos o a entidades de derecho público de la Administración Regional cuya presencia haya sido autorizada por la presidencia.
En materia de estadística:
1.º. Las personas designadas como referentes de estadística de cada una de las consejerías.
2.º. Las personas designadas como referentes de estadística de los organismos autónomos.
d) Secretaría: ejercida por una persona funcionaria de carrera del grupo A1 o A2 adscrita a la Oficina del Dato, que actuará con voz, pero sin voto.
e) Cualquiera de los vocales podrá solicitar a la presidencia la asistencia a las reuniones de personas que tengan conocimientos técnicos o especializados en las materias a tratar.
En casos de vacante, ausencia, o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia; las vocalías por personas funcionarias del grupo A1 o A2 que preste servicios en las secretarías generales de las diferentes consejerías; o en su caso, por personas al servicio del correspondiente organismo autónomo o entidad de derecho público. La secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 adscrita a la Oficina del Dato.
5. El Comité Regional del Dato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones o a solicitud expresa de cualquiera de sus miembros para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto para su inclusión en el orden del día.
Las convocatorias de las sesiones del Comité Regional del Dato se realizarán por la presidencia por medios electrónicos. El desarrollo de sus sesiones podrá realizarse de forma presencial o a distancia.”.
Siete. El apartado j) del artículo 17 queda redactado como sigue:
“j) Cualquier otro que determine el Comité Regional del Dato.”
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.