RESOLUCIÓN DE 23/06/2026, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE CREA LA RED DE MUNICIPIOS POR LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
La igualdad entre mujeres y hombres, y la igualdad en la diversidad no son un ideal. Son un derecho constitucional y una obligación institucional.
Vivimos un momento clave en el que los avances sociales en materia de igualdad y diversidad conviven con nuevas resistencias y discursos de retroceso.
La creciente visibilización y empoderamiento de las mujeres, impulsadas desde el feminismo, ha conseguido importantes avances legislativos y socioculturales que contribuyen a saldar una deuda histórica con más de la mitad de la población, aunque aún queda mucho camino por recorrer. Del mismo modo, la reivindicación de derechos por parte de los colectivos y movimientos sociales de las personas LGTBI, migrantes, racializadas, personas con discapacidad o de diferentes realidades no normativas, ha permitido ampliar el marco democrático hacia una sociedad más diversa e inclusiva. Sin embargo, estos avances han despertado una reacción organizada que, desde la intolerancia, pretende negar tanto la igualdad entre hombres y mujeres, la violencia de género, así como el reconocimiento de la diversidad, cuestionando los derechos conquistados y promoviendo discursos de odio y exclusión.
En este escenario complejo, las entidades locales se sitúan en primera línea de la defensa de la convivencia, la inclusión y la equidad. Son el espacio más cercano a la ciudadanía, donde se hacen tangibles los principios constitucionales de igualdad, dignidad y no discriminación. La experiencia demuestra que las políticas locales tienen la capacidad de transformar realidades cotidianas, generar conciencia social y garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, respeto y seguridad en sus barrios y pueblos.
Castilla-La Mancha es una tierra diversa, con fuertes raíces rurales y una amplia dispersión territorial, lo que plantea desafíos específicos a la hora de garantizar derechos en igualdad de condiciones. Las desigualdades por razones de género, orientación e identidad sexual, origen, edad, discapacidad, así como otros ámbitos de discriminación, se agudizan en los contextos más pequeños y alejados de los centros de decisión. Por ello, es urgente establecer estructuras de cooperación que acompañen a los municipios en su labor transformadora.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha nace como respuesta a esta necesidad. Se trata de un instrumento para unir esfuerzos, compartir herramientas y proyectar un mensaje claro: la igualdad no es opcional, es una responsabilidad pública compartida. Esta Red no solo promueve el cumplimiento de la legalidad vigente, sino que apuesta por una visión avanzada y valiente de las políticas sociales, que sitúe a los derecho humanos, a la diversidad y a la igualdad entre hombres y mujeres como ejes centrales de la acción regional, provincial y municipal.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal articular una respuesta coordinada, desde el ámbito regional hasta el municipal, frente a las discriminaciones por razón de sexo, orientación o identidad sexual, la expresión de género, origen étnico, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social. Se basa en la convicción de que la igualdad y la diversidad no son sólo valores constitucionales, sino realidades que deben garantizarse desde lo cotidiano: en las calles, en las aulas, en los servicios públicos y en la convivencia vecinal. La Red articulará mecanismos de apoyo para que todas las entidades locales, independientemente de su tamaño o ubicación, puedan acceder a recursos, formación, campañas, encuentros y un distintivo de reconocimiento público, trabajando de manera colaborativa para construir territorios libres de discriminación y referentes en igualdad.
Porque no hay igualdad real sin compromiso territorial. Y no hay justicia social sin un trabajo coordinado, continuo y decidido desde lo local hasta lo autonómico.
Con esta Red, Castilla-La Mancha da un paso firme y decidido hacia un modelo de gobernanza más igualitario y corresponsable, que entiende la diversidad como una riqueza y la igualdad entre hombres y mujeres como una obligación democrática. Porque sólo con el compromiso de nuestros municipios podremos garantizar que nadie quede atrás, viva donde viva y sea como sea su realidad.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Igualdad, tiene entre sus competencias la promoción de políticas públicas para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en colaboración con las entidades locales, tal y como recogen diversas normativas autonómicas y estatales. En este marco, se considera imprescindible impulsar una estructura de cooperación estable entre la administración regional y los municipios comprometidos con la igualdad, la diversidad y los derechos humanos.
La creación de esta Red y el presente marco normativo se desarrollan en cumplimiento de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y la Ley 5/2022, de 6 de mayo , de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que establecen los principios de actuación de la administración autonómica y local en sendos ámbitos. La creación de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha responde a la necesidad de articular políticas públicas tanto autonómicas como locales que garanticen la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la igualdad de trato y no discriminación, así como la inclusión de todas las personas, especialmente en el medio rural, con especial atención a las personas LGTBI, y a otros colectivos que sufren discriminación por motivos de etnicidad, discapacidad, edad u otras circunstancias personales.
Este objetivo se sustenta en el siguiente marco legislativo:
La Ley Orgánica 1/2004 , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en sus principios rectores, en su artículo 2, letra h, establece expresamente la necesidad de coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos, además de crear un sistema integral para prevenir y sancionar la violencia machista.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece principios de igualdad en el empleo, educación, salud, política y violencia de género, así como la obligación de todas las administraciones públicas de integrar el principio de igualdad en el ejercicio de sus competencias y cooperar activamente en la implantación de políticas públicas para su garantía efectiva. Asimismo, promueve la adopción de medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad y discriminación.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de Garantía Integral de la Libertad Sexual, establece un enfoque integral, preventivo y reparador para todas las formas de violencias sexuales. En sus principios rectores, recoge expresamente la necesidad de aplicar la transversalidad de género, la equidad territorial y la coordinación entre administraciones públicas. Asimismo, promueve el impulso de medidas institucionales de prevención, sensibilización y actuación desde el ámbito local, en cooperación con los servicios autonómicos. En materia de diversidad expone especial atención a la discriminación interseccional y múltiple.
La Ley 15/2022, de 12 de julio , de Igualdad de Trato y No Discriminación (Ley Zerolo), establece en sus artículos 2, 4 y 35 el deber de todas las administraciones públicas, incluidas las entidades autonómicas y locales, de prevenir la discriminación y cooperar en la aplicación de medidas de acción positiva e integración de la igualdad en sus políticas públicas.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos LGTBI, establece en su artículo 40.c) que se promoverá, en colaboración con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la creación de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad como instrumento para el desarrollo y coordinación de políticas locales inclusivas.
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4 la obligación de todas las administraciones públicas de la región de incorporar transversalmente la perspectiva de género y de integrar el principio de igualdad en todas sus políticas, actuaciones y programas. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales. Asimismo, promueve expresamente la coordinación entre administraciones como principio general de actuación para la erradicación de la discriminación por razón de sexo y el impulso de medidas de igualdad en todos los ámbitos de la vida.
La Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, va más allá de la ley estatal, incluyendo también otras formas de violencia contra la mujer (económica, institucional, simbólica, etc.), promueve la colaboración entre administraciones para erradicar la discriminación y fomentar la igualdad, principios aplicables también al resto de formas de desigualdad estructural.
La Ley 6/2019, de 25 de noviembre , del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, reconoce la necesidad de impulsar la igualdad de género desde el ámbito rural, promoviendo la acción interadministrativa y territorial en favor del empoderamiento y la visibilidad de las mujeres, así como la perspectiva interseccional hacia otros ámbitos de discriminación hacia las mujeres.
La Ley 5/2022, de 6 de mayo , de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI de Castilla-La Mancha, establece de forma expresa, en su artículo 52, la necesidad de “potenciar la creación de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad”, con el fin de generar sinergias locales, campañas comunes y recursos compartidos en el ámbito de los derechos LGTBI y la diversidad.
El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno como desarrollo de la Ley 12/2010, constituye el principal instrumento de planificación de las políticas públicas de igualdad en la región. Establece como prioridades la transversalidad de género, la equidad territorial y el impulso coordinado de acciones desde todas las consejerías, con especial atención al medio rural y a las situaciones de discriminación interseccional. Promueve expresamente la cooperación institucional entre administraciones y la articulación de estrategias territoriales para garantizar la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la vida social, económica y política. Sus siete ejes estratégicos refuerzan el compromiso público con una gobernanza feminista, inclusiva y corresponsable.
Con base en este marco normativo, y con el objetivo de consolidar un instrumento operativo para coordinar e impulsar la acción municipal en materia de igualdad y diversidad, se formaliza la creación de la Red con base en los siguientes artículos:
Artículo 1. Definición.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha la conformarán las entidades locales que se comprometan a avanzar hacia una sociedad más igualitaria, justa e inclusiva. Esta Red se configura como un espacio de cooperación entre instituciones comprometidas con los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a todas las formas de diversidad.
Artículo 2. Objetivos de la Red.
Los objetivos de la Red son:
a) Impulsar políticas de igualdad comprometidas con la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como con la igualdad de trato y no discriminación, especialmente hacia las personas LGTBI y otros colectivos en situación de discriminación múltiple o interseccional.
b) Fomentar la colaboración y coordinación interadministrativa entre las entidades locales y la administración autonómica, así como con otras entidades públicas, para el desarrollo y ejecución de políticas públicas inclusivas.
c) Consolidar un espacio técnico y político de trabajo en red, donde se compartan recursos, conocimientos y experiencias para fortalecer la capacidad de acción de los gobiernos de las entidades locales en materia de igualdad, diversidad y convivencia.
d) Facilitar la territorialización de las políticas autonómicas de igualdad y diversidad, garantizando su aplicación efectiva en el medio rural, en los pequeños municipios y en zonas afectadas por la despoblación.
e) Promover la sensibilización ciudadana y el cambio cultural mediante campañas de comunicación, formación y acciones educativas orientadas a erradicar estereotipos, prejuicios y discriminaciones.
f) Favorecer la participación de la ciudadanía y del tejido social local, especialmente de asociaciones de mujeres, feministas, entidades LGTBI, personas con discapacidad, población migrante, asociaciones de mayores y jóvenes, entre otros, en la construcción de municipios más igualitarios, seguros e inclusivos.
Artículo 3. Finalidad de la red.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha tiene como finalidad:
a) Constituir un espacio de colaboración institucional estable entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales de la región para promover la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto hacia la diversidad y la lucha contra la discriminación.
b) Impulsar la implementación efectiva de políticas públicas con perspectiva de género, con base en los derechos humanos, incorporando los principios de interseccionalidad: hacia la realidad de la diversidad sexo-genérica, las personas con discapacidad, la diversidad cultural, étnico-racial, generacional, territorial y a la diversidad.
c) Fortalecer el papel transformador de la autonomía y municipios como agentes clave en la defensa de los derechos fundamentales, la prevención de las violencias y la promoción de la convivencia en igualdad.
d) Saldar desigualdades históricas y estructurales mediante la acción local, especialmente en contextos rurales o en riesgo de despoblación, garantizando el acceso a los derechos en condiciones de equidad en todo el territorio regional.
Artículo 4. Principios de actuación.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red se regirá por los siguientes principios de actuación:
a) Compromiso institucional y liderazgo local
Fomentar el compromiso político e institucional de los municipios con la igualdad de género y la diversidad en todas sus formas, promoviendo un enfoque transversal, interseccional y sostenible en sus políticas públicas.
b) Formación y capacitación técnica
Reforzar la formación del personal político y técnico municipal en igualdad de género, derechos LGTBI, interseccionalidad, lucha contra los discursos de odio y promoción de la diversidad, con contenidos actualizados y adaptados a los contextos de la realidad de Castilla-La Mancha.
c) Coordinación interadministrativa y mejora de la respuesta institucional
Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones públicas: la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales, a través de herramientas conjuntas de trabajo, para una actuación eficaz frente a la discriminación y las violencias, para así fortalecer la respuesta institucional.
d) Sensibilización y comunicación
Impulsar campañas de sensibilización y acciones comunicativas coordinadas en materia de igualdad de género y diversidad LGTBI, así como otras interseccionalidades de discriminación, adaptadas al territorio y con especial atención al medio rural.
e) Planificación e implementación de políticas locales
Apoyar a los municipios en el diseño, ejecución y evaluación de planes y políticas de igualdad y diversidad, mediante herramientas, metodologías participativas y estrategias sectoriales y transversales.
f) Intercambio de experiencias y buenas prácticas
Generar espacios de intercambio y cooperación entre municipios, promoviendo la recopilación y difusión de buenas prácticas locales que puedan ser replicadas o adaptadas.
g) Atención a colectivos vulnerables e impulso del enfoque rural
Reforzar la atención a colectivos que enfrentan discriminación estructural o múltiples vulnerabilidades (mujeres rurales, personas LGTBI, personas con discapacidad, personas mayores, población migrante, infancia y juventud), garantizando la equidad territorial y la justicia social, independientemente del lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. Creación y naturaleza de la Red.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha se constituye como un instrumento de colaboración institucional entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de igualdad como entidad promotora, junto con las entidades locales del territorio regional que manifiesten su compromiso con la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia de género, la igualdad de trato y no discriminación y la diversidad en todos sus ámbitos, incidiendo en la realidad de las personas LGTBI, así como la interseccionalidad de otras realidades como pueden ser el origen étnico, la procedencia, el ámbito de la discapacidad, la religión o cualquier otra circunstancia social o personal.
La Red se crea mediante esta resolución y las entidades locales podrán adherirse mediante resolución de sus órganos competentes y la presentación de la correspondiente ficha de adhesión que se publicará en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el momento en que entre en vigor el procedimiento.
Esta Red tiene naturaleza cooperativa y técnica y no constituye una entidad con personalidad jurídica propia, sino un marco operativo para la coordinación de esfuerzos, el desarrollo de acciones comunes y la generación de sinergias entre las administraciones locales y la autonómica.
La adhesión a la Red será de carácter voluntario y conllevará para los municipios el compromiso institucional con los principios, objetivos y líneas de actuación definidos en esta resolución que opera como documento base, así como la posibilidad de participar en las actividades, proyectos, recursos y distintivos que promueva la Red.
Artículo 6. Funcionamiento y organización de la Red.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha funcionará como un espacio de cooperación técnica, política y territorial entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales adheridas con carácter descentralizado, horizontal y participativo.
a) Comisión de Seguimiento Mixta.
Para garantizar el seguimiento y correcto desarrollo de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones serán:
1.º Acordar la adhesión de las entidades locales a la red.
2.º Ratificar la renovación de las entidades locales.
3.º Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones que se acuerden.
4.º Interpretar el contenido de las actuaciones que se acuerden y cómo deben llevarse a cabo.
5.º Resolver las cuestiones que deriven de la interpretación, modificación, efectos o resolución de las actuaciones que se acuerden.
6.º Recopilar información, materiales y buenas prácticas para su difusión a través del espacio digital.
7.º Proponer mejoras e innovaciones sobre la Red.
8.º Evaluar y coordinar el desarrollo del programa.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por cinco personas: la titular de la Consejería de Igualdad, dos del Instituto de la Mujer y dos del Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI.
La presidencia de la misma recaerá en la Consejería de Igualdad, y la secretaría será rotativa entre el Instituto de la Mujer y el Servicio de Igualdad en la Diversidad LGTBI.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez al año, convocándose la misma con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tendrán derecho a voz y a voto y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
b) Foro Regional Anual de Intercambio de Experiencias.
La Red celebrará anualmente el Foro Regional de Intercambio de Experiencias, con el objetivo de compartir aprendizajes, presentar buenas prácticas municipales y diseñar colectivamente nuevas estrategias frente a los desafíos detectados.
Estas reuniones estarán dirigidas por la persona titular de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en quien delegue.
Podrán participar representantes políticos y técnicos de las entidades locales adheridas.
Esta Asamblea servirá para:
1.º Presentar el informe de actividad anual.
2.º Compartir avances y retos.
3.º Difundir buenas prácticas.
4.º Impulsar acciones comunes.
5.º Evaluar el grado de desarrollo de los compromisos asumidos.
6.º Proponer y aprobar líneas de actuación anuales.
Adicionalmente, y para favorecer la operatividad y adaptabilidad de la Red, podrán celebrarse otras reuniones de trabajo complementarias, tales como:
1.º Reuniones sectoriales o temáticas, (centradas en áreas como juventud, mayores, servicios sociales, cultura, etc.).
2.º Reuniones provinciales (para coordinar y planificar acciones en el ámbito territorial de cada provincia).
3.º Reuniones de red interna (para la puesta en común entre municipios con perfiles o niveles similares de implementación).
Estas reuniones serán convocadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
c) Espacio digital de trabajo.
La Red contará con un espacio digital de referencia, integrado en los entornos webs institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y coordinado por la Comisión de Seguimiento.
Este espacio tendrá como finalidad poner a disposición de los municipios adheridos:
1.º Recursos formativos, guías y materiales técnicos elaborados o validados en el marco de la Red.
2.º Modelos orientativos de ordenanzas, protocolos, planes y documentos estratégicos.
3.º Información sobre subvenciones, campañas, actividades y convocatorias relevantes.
4.º Buenas prácticas locales en materia de igualdad y diversidad, autorizadas por las entidades promotoras y validadas por la coordinación de la Red.
Todo el contenido publicado en este espacio será supervisado por la Comisión de Seguimiento, asegurando su adecuación institucional, su utilidad pública y su respeto a la legislación vigente.
d) Sistema de seguimiento y mejora continua.
La Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha contará con un sistema de seguimiento y evaluación progresiva que permita garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, fomentar la mejora continua y asegurar la coherencia entre las acciones municipales y los objetivos de la Red.
Este sistema será coordinado por la Comisión de Seguimiento y se articulará en torno a los siguientes elementos:
1.º Ficha anual de seguimiento.
2.º Evaluación e Informe anual.
3.º Propuestas de mejora continua.
La Comisión de Seguimiento podrá recibir propuestas metodológicas o técnicas para reforzar el sistema de seguimiento, las herramientas de autoevaluación o los criterios de reconocimiento, que serán valoradas y validadas en el seno de la misma.
Artículo 7. Ficha anual de seguimiento.
1. Todas las entidades adheridas deberán cumplimentar una ficha de seguimiento anual, que tendrán a su disposición en el Espacio Digital de Trabajo, basada en criterios de transparencia, participación y eficacia, que permitirá:
a) Valorar el grado de desarrollo de políticas locales de igualdad de género e igualdad en la diversidad.
b) Habilitar la categoría de pertenencia de “Entidad adherida”.
c) Identificar buenas prácticas, obstáculos comunes y áreas de mejora.
d) Sistematizar acciones realizadas, retos detectados y buenas prácticas.
e) Facilitar el acompañamiento desde la Comisión Mixta de Seguimiento.
f) Servir de base para el informe anual de la Red y procesos de reconocimiento.
2. La ficha constará de dos bloques:
a) Bloque 1 - Indicadores estructurales: Indicadores cualitativos que recogen los principales compromisos estructurales, programáticos y comunicativos asumidos por los municipios.
b) Bloque 2 - Actividades desarrolladas: Recopilación de actividades relevantes, indicando su denominación, descripción, resultados, dificultades, documentación anexa y propuestas de mejora.
Se deberá adjuntar una declaración responsable con la veracidad de la información aportada.
La cumplimentación anual de esta herramienta será requerida para permanecer como “entidad adherida” o participar en procesos de evaluación avanzada.
La información no será utilizada con fines de fiscalización pública individual, sino para el seguimiento agregado y mejora del conjunto.
Artículo 8. Evaluación e Informe anual.
La Comisión de Seguimiento elaborará un informe anual de seguimiento de la Red, con datos sobre:
a) Número de municipios adheridos.
b) Actividades realizadas.
c) Participación y alcance territorial.
d) Buenas prácticas implementadas.
Este informe será público y podrá presentarse en el marco de la jornada anual de la Red.
Artículo 9. Código ético de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha.
Las entidades locales que se adhieren a la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha asumen el presente Código Ético como expresión de su compromiso institucional con los derechos humanos, la equidad y el respeto a la diversidad.
a) Compromiso con los derechos fundamentales.
Las entidades locales firmantes reafirman su compromiso con los valores constitucionales, los derechos humanos y los principios de igualdad, dignidad, libertad y no discriminación.
b) Tolerancia cero frente a la discriminación.
Se comprometen a rechazar de forma explícita cualquier discurso, práctica o medida institucional que alimente el odio, la intolerancia, el machismo, el racismo, la LGTBIfobia o cualquier forma de exclusión.
c) Visibilización de la igualdad y la diversidad.
Se comprometen a promover una imagen pública institucional respetuosa, inclusiva y coherente con los principios de igualdad y diversidad, utilizando lenguaje inclusivo, no sexista, simbología plural y mensajes libres de estereotipos.
d) Participación y justicia social.
Asumen como deber institucional facilitar la participación real de las mujeres, así como de los colectivos que históricamente sufren desventaja social -personas LGTBI, migrantes, personas con discapacidad, personas mayores, jóvenes, entre otros- en la vida pública y comunitaria.
e) Coherencia en la acción pública.
Las entidades adheridas trabajarán para garantizar que sus políticas, servicios y decisiones respondan a los principios de igualdad y diversidad de forma transversal, interseccional y sostenible.
f) Corresponsabilidad territorial.
Se reconoce la importancia de actuar en red y desde la colaboración institucional, entendiendo que la igualdad real y efectiva sólo es posible con el compromiso activo de todos los municipios, sin importar su tamaño, ubicación o capacidad técnica.
g) Evaluación, mejora continua y control.
Las entidades se comprometen a evaluar anualmente sus avances en materia de igualdad y diversidad, a compartir buenas prácticas y a colaborar con los procesos de seguimiento establecidos por la Red. La Comisión de Seguimiento podrá realizar acciones de verificación del grado de cumplimiento, como garantía de coherencia institucional y mejora continua.
Firmar este Código Ético implica asumirlo como marco de referencia ético y político, y actuar con coherencia institucional en defensa de una Castilla-La Mancha más igualitaria, diversa y libre de discriminaciones.
Artículo 10. Procedimiento de adhesión.
1. La adhesión a la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha será voluntaria, no generará efectos contractuales ni obligaciones económicas, pero sí implicará la asunción activa de compromisos institucionales en materia de igualdad, diversidad y no discriminación.
2. Podrán adherirse todos los municipios y diputaciones provinciales de la región que manifiesten su voluntad de incorporarse a la Red, y cumplan con los requisitos mínimos para ser reconocidas como Entidades Adheridas.
3. El procedimiento de adhesión será el siguiente:
a) Realizar la Solicitud formal de adhesión (modelo disponible en sede electrónica), según se establece en el artículo 11.
b) Una vez recibida la solicitud por la Consejería de Igualdad, ésta se trasladará a la Comisión de Seguimiento, que actuará como órgano instructor y podrá requerir que subsane la documentación que esté incompleta y que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos, en el caso de ser necesario.
c) Una vez que la documentación esté completa, la Comisión de Seguimiento la valorará de acuerdo con el artículo 12.
d) En el caso de que la solicitud sea aceptada, se procederá por parte de la entidad a la firma del acta de adhesión institucional, mediante la cual asume oficialmente su condición de “Entidad Adherida” de la Red y se compromete a desarrollar actuaciones concretas, participar en el sistema de seguimiento anual y avanzar progresivamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos.
e) El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud de adhesión en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 11. Solicitud formal de adhesión.
1. Las solicitudes de adhesión se presentarán de forma telemática, e irán dirigidas a la Consejería de Igualdad de Castilla-La Mancha, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración regional (https://www.jccm.es/). La documentación que corresponda se presentará como archivos anexos a la misma.
Dicha solicitud debe incluir:
a) Acuerdo plenario o resolución de Alcaldía/Presidencia, según proceda, donde se recoja expresamente:
1.º El compromiso con los principios y objetivos de la Red.
2.º La aceptación del Código Ético por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha.
3.º La voluntad de colaborar con los mecanismos de evaluación y seguimiento.
b) Declaración responsable del cumplimiento de normativa en materia de igualdad, así como controles de protección hacia la diversidad, debiendo detallarse:
1.º Plan de Igualdad vigente.
2.º La disposición de protocolos frente al acoso sexual o por razón de sexo.
3.º Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
c) Designación de dos personas de contacto, una con responsabilidad política y otra técnica, como representantes ante la Red.
2. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá carácter indefinido mientras esta resolución esté vigente.
Artículo 12. Valoración de la solicitud por la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento, podrá:
a) Denegar la incorporación de entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en materia de igualdad, diversidad o derechos laborales, salvo cuando acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación; o que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.
b) Aceptar la solicitud.
2. La Comisión de Seguimiento hará llegar a la entidad solicitante comunicación oficial de resolución, confirmando si la solicitud ha sido denegada, rechazada o aceptada.
Artículo 13. Procedimiento de baja de la red.
1. La baja de la Red de Municipios por la Igualdad y Diversidad de Castilla-La Mancha podrá darse por los siguientes motivos:
a) Renuncia voluntaria: la entidad local podrá solicitar su baja en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la Comisión de Seguimiento.
b) Inactividad prolongada: se considerará inactiva a una entidad que, sin causa justificada, no haya participado en ninguna actividad común de la Red ni haya presentado la ficha anual de seguimiento durante dos años consecutivos. Esta situación será identificada por la Comisión de Seguimiento, que podrá requerir a la entidad aclaraciones y ofrecer plazo de subsanación antes de elevar propuesta de baja a la Consejería de Igualdad, que resolverá.
c) Incumplimiento grave o incompatibilidad con los principios de la Red: la Consejería de Igualdad podrá dar de baja de una entidad que:
1.º Haya sido sancionada por infracción muy grave en materia de igualdad, diversidad o derechos laborales.
2.º Incurra en actuaciones manifiestamente contrarias al Código Ético de la Red o al ordenamiento jurídico en igualdad de género o de igualdad de trato y no discriminación que la sustentan, previa audiencia e informe técnico de la Comisión de Seguimiento como garantía procedimental.
2. Para lo que no está regulado expresamente en este artículo se aplicará el procedimiento contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Reconocimiento público y distintivo de pertenencia a la red.
Solo podrán acceder a los reconocimientos públicos y distintivos las Entidades Adheridas a la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha, es decir, aquellas que hayan acreditado el cumplimiento de los compromisos mínimos establecidos y hayan sido aceptadas formalmente por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 15. Distintivo de pertenencia a la Red.
1. Las Entidades Adheridas podrán hacer uso del distintivo “Municipio Comprometido con la Igualdad y la Diversidad”, de carácter simbólico e institucional. Su uso está permitido en:
a) Señalética urbana y edificios institucionales.
b) Documentación oficial, páginas web y redes sociales del municipio o diputación.
c) Campañas públicas u otros actos de visibilidad vinculados a la igualdad y la diversidad.
2. Este distintivo podrá ser entregado en acto público y utilizado como símbolo de compromiso institucional. Su uso indebido o por parte de entidades no adheridas, será motivo de revisión por parte de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 16. Colaboraciones y alianzas estratégicas.
1. Con el fin de ampliar el impacto de sus acciones y fortalecer la implementación de políticas de igualdad y diversidad a nivel local y regional, la Red de Municipios y Provincias por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha promoverá alianzas estratégicas con entidades del ámbito social, académico y educativo.
2. Estas colaboraciones podrán establecerse con:
a) Asociaciones y colectivos sociales con experiencia en materia de igualdad de género, diversidad LGTBI, de personas con discapacidad, de lucha contra el racismo, promoción de la tercera edad, juventud o trabajo comunitario.
b) Universidades, centros de investigación y estudios de género y/o diversidad, para el desarrollo de estudios, diagnósticos, formación técnica, prácticas universitarias o innovación social.
c) Centros educativos y de formación profesional, para impulsar acciones de sensibilización dirigidas al alumnado, profesorado o comunidad educativa local.
Artículo 17. Fórmula de colaboración.
1. La Red podrá suscribir protocolos de colaboración o memorándums de entendimiento (MoU) con entidades sociales, educativas o académicas para visibilizar intereses comunes y facilitar la participación en acciones concretas, sin necesidad de formalizar convenios administrativos ni contraer obligaciones jurídicas o económicas.
2. Estos protocolos de colaboración no son vinculantes al no generar obligaciones contractuales ni económicas entre las partes.
3. Estas colaboraciones permitirán:
a) Participación conjunta en jornadas, campañas o actividades formativas.
b) Difusión de buenas prácticas, investigaciones o materiales.
c) Implicación de personas expertas como ponentes o asesoras en actividades impulsadas por la Red.
d) Apoyo a la formación técnica y la innovación municipal.
Artículo 18. Instrumentos de promoción territorial de la igualdad y la diversidad.
La Red de Municipios y Provincias por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha podrá impulsar, por su capacidad de adaptación a las diferentes realidades territoriales y por favorecer la implantación efectiva de políticas públicas locales de igualdad, diversidad y no discriminación, así como el desarrollo de iniciativas de sensibilización, participación comunitaria y promoción de entornos seguros e inclusivos.
Entre estos instrumentos podrán desarrollarse, entre otros, los Espacios Libres de Discriminación y los Centros de Promoción de la Diversidad, como herramientas de apoyo a las entidades locales para el impulso de iniciativas de convivencia, sensibilización y promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito territorial.
Artículo 19. Espacios Libres de Discriminación.
1. Las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán impulsar Espacios Libres de Discriminación en edificios, instalaciones, servicios, actividades o recursos de titularidad pública local, como muestra de su compromiso institucional con la igualdad de trato, la convivencia y la no discriminación.
2. Los Espacios Libres de Discriminación promoverán entornos seguros, respetuosos e inclusivos, libres de cualquier forma de discriminación, violencia, acoso o intolerancia.
3. Estos espacios podrán incorporar actuaciones de sensibilización, visibilización y prevención frente a la discriminación, así como elementos identificativos que permitan reconocer públicamente el compromiso de la entidad local con la igualdad y la diversidad.
Artículo 20. Centros de Promoción de la Diversidad.
1. Las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán promover Centros de Promoción de la Diversidad como recursos municipales o comunitarios destinados al impulso de actuaciones de sensibilización, formación, participación ciudadana y promoción de la igualdad y la diversidad.
2. Los Centros de Promoción de la Diversidad podrán actuar como espacios de referencia para el desarrollo de iniciativas comunitarias, culturales, educativas y sociales vinculadas a la convivencia inclusiva, la participación social y la prevención de la discriminación.
3. Estos centros podrán favorecer la colaboración entre administraciones públicas, tejido asociativo, entidades sociales y ciudadanía, promoviendo el desarrollo de actividades y proyectos compartidos en materia de igualdad y diversidad.
4. Los Centros de Promoción de la Diversidad podrán adoptar distintas denominaciones, formatos organizativos o modelos de funcionamiento en función de la realidad territorial y de los recursos disponibles.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta resolución se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 82/2024, de 12 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Con el fin de facilitar la operatividad de la Red de Municipios y Provincias por la Igualdad y la Diversidad de Castilla-La Mancha, se podrá elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento , por la Comisión de Seguimiento, de carácter organizativo y podrá ser actualizado según sea necesario.
2. Este reglamento podrá complementar el presente marco normativo y abordar aspectos prácticos como:
a) Organización y convocatorias de reuniones.
b) Calendario anual de acciones y entrega de documentación.
c) Uso adecuado del distintivo institucional y de la imagen de la Red.
d) Procedimientos internos de comunicación y participación.
e) Resolución de incidencias técnicas o administrativas.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso-administrativa.