EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE CERTIFICADOS PROFESIONALES, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES, PARA EL AÑO 2026.
BDNS: 914502
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Las entidades de formación deberán estar autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid para la modalidad presencial. La autorización será requisito para la impartición de Grados C y la inscripción para la impartición de las especialidades formativas de idiomas del Marco Europeo de Referencia para las lenguas MCER. Así mismo, las entidades de formación que impartan formación profesional de grado C en la modalidad semipresencial o virtual deberán disponer de centros presenciales en la Comunidad de Madrid. Las entidades que impartan especialidades formativas en la modalidad de teleformación o mixta, cuando la especialidad formativa incluya la realización de actividades presenciales obligatorias, deberán contar con centros de sesiones presenciales en la Comunidad de Madrid. En caso de no ser obligatoria la asistencia presencial, y cuando el domicilio social, o fiscal para el empresario individual, no se ubique en la Comunidad de Madrid, la inscripción de la especialidad formativa en la modalidad teleformación se realizará en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de acciones formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
La oferta formativa incluye certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y especialidades de idiomas del Marco Europeo de Referencia para las lenguas MCER.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinan los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo, imputándose al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Reservándose 6.500.000,00 euros para el año 2026.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.