RESOLUCIÓN CLT/2090/2026, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN EN CATALUÑA DE LABORATORIOS, RESIDENCIAS Y PROGRAMAS DE ESCRITURA DE CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 22 de junio de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de junio de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de junio de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/4308/2024, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales;
Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial, regulado en los artículos 41 y 42 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de laboratorios, residencias y programas de escritura de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de noviembre de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/4308/2024, de 1 de diciembre, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica la base 5.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“5.2 La cuantía máxima de las subvenciones de la modalidad que establece la base 1.b) (laboratorios y residencias) es de un máximo de 80.000,00 euros, con el límite del 80% de los gastos subvencionables, y de un máximo de 120.000,00 euros, con el límite del 90% de los gastos subvencionables, para aquellos laboratorios o para aquellas residencias en los que el mínimo del 80% de los proyectos audiovisuales seleccionados por la persona beneficiaria sean en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
Se establecen tres tramos para establecer la cuantía de la subvención dependiendo de la puntuación que se obtenga de acuerdo con los criterios que establece la base 7:
Superior a 99 puntos: el 100% del importe máximo de subvención otorgable.
Superior a 89 puntos y hasta 99 puntos: el 90% del importe máximo de subvención otorgable.
Igual o superior a 80 puntos y hasta 89 puntos: el 80% del importe máximo de subvención otorgable.
Los importes mencionados se prorratearán, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente”.
2. Se modifica el último párrafo de la base 7.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Para optar a las subvenciones, las solicitudes de esta modalidad deberán obtener una puntuación mínima de 80 puntos en el conjunto de los criterios".