Mesa de Políticas de Juventud

 01/07/2026
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Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de junio de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA MESA DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 8/2002, de 27 de noviembre , de Juventud de la Comunidad de Madrid, constituye el marco normativo para que se lleven a cabo las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes. Estas políticas tienen como fin facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Española. Asimismo, persiguen que se den las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones. Los principios rectores que vertebran este marco son los valores democráticos y constitucionales, la igualdad de oportunidades, la integración social, la coordinación y la planificación de políticas destinadas a los jóvenes.

La Ley 8/2024, de 26 de diciembre , de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional única suprime el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, creado en la Ley 8/2017, de 27 de junio , de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En su apartado segundo ordena que, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del 28 de octubre de 2020, creó mediante Acuerdo la Mesa de Coordinación de Juventud de la Comunidad de Madrid, que se configuraba como un órgano colegiado de información, diálogo y coordinación de las actuaciones y los programas dirigidos a la población joven o que tengan en ella una incidencia, la cual va a ser suprimida con la creación de la nueva Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, establece en el apartado 1 de su artículo 15 como competencias de la Dirección General de Juventud, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Para llevar a cabo una labor de apoyo, asesoramiento y contribución a dicha actividad de impulso y coordinación, resulta idóneo crear la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid, como comisión de trabajo relativa a las políticas y proyectos para los jóvenes de la Comunidad de Madrid, compuesta por los responsables competentes de las distintas materias que afecten, directa o indirectamente, a la juventud, y, en todo caso, de aquellas que se mencionan de forma expresa en la Ley 8/2002, de 27 de noviembre .

La Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid se configura, por tanto, como un órgano colegiado con el carácter de comisión de trabajo, constituido conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre , que establece en su apartado 1 “Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada por la Ley 8/2017, de 27 de junio , de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la consejería con competencias en materia de Juventud”, continuando en su apartado 2 que “En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña”.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en su reunión de 10 de junio de 2026,

ACUERDA

Primero. Creación de la Mesa de Políticas de Juventud y adscripción.

1. Se crea la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, con la finalidad de reflejar la pluralidad de la juventud madrileña.

2. La Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid, en adelante la Mesa, estará adscrita a la consejería competente en materia de juventud, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento.

Segundo. Fines.

Los fines de la Mesa son:

a) Promover y potenciar la puesta en marcha de políticas, proyectos y acciones que tengan como fin facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, laboral, político y cultural de los jóvenes en nuestra región, generando las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

b) Ofrecer un cauce que propicie la participación de los jóvenes a través de las asociaciones, federaciones y entidades en el desarrollo político, laboral, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

c) Servir como lugar de conocimiento, información y diálogo de las políticas, proyectos y actuaciones que realicen las distintas consejerías que componen el Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como las entidades que formen parte de la Mesa, en aquellas materias que afecten específicamente o de modo indirecto a la juventud.

d) Actuar como interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad de Madrid en lo referente a los intereses de los jóvenes, relacionándose con ella a través de la consejería que tenga atribuidas competencias en esta materia.

e) Favorecer la coordinación para la puesta en marcha de políticas, proyectos y acciones conjuntas dirigidas a la juventud en la Comunidad de Madrid de manera directa o indirecta, entre las consejerías que componen el gobierno regional y las entidades juveniles.

f) Promover un seguimiento periódico de dichas políticas, proyectos y acciones y la consecución de sus objetivos, así como detectar posibles necesidades de adecuación o modificación de las mismas conforme a nuevos requerimientos o circunstancias acontecidas, a veces de modo coordinado por ser acciones conjuntas entre varias consejerías o entre la administración autonómica y una o varias entidades juveniles.

g) Propiciar la colaboración entre las diferentes administraciones públicas y a través de la asistencia de expertos a las reuniones del pleno y de los grupos de trabajo de esta Mesa.

Tercero. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior corresponde a la Mesa desarrollar las siguientes funciones:

a) Promover la puesta en marcha y estudio de las políticas, programas y actuaciones que, con incidencia en la juventud, se ejecuten por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en coordinación con las entidades juveniles.

b) Apoyar el impulso de aquellas medidas que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud y a mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, laboral, político y cultural de los jóvenes en nuestra región.

c) Promover la articulación de las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las entidades juveniles y las distintas administraciones públicas en materia de juventud.

d) Tener conocimiento de las líneas de actuación generales y prioritarias y de la elaboración y aprobación de planes, proyectos y actuaciones que afecten a los jóvenes.

e) Contribuir a la divulgación y difusión de las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o por las entidades en beneficio de la juventud a todos los agentes interesados.

Cuarto. Composición de la Mesa de Políticas de Juventud de la Comunidad de Madrid.

La Mesa estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales y la secretaría.

Quinto. Presidencia.

La persona que ostenta la presidencia, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Mesa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. Los vocales podrán proponer a la presidencia, a través de la secretaría de la Mesa, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada en el seno de la reunión por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de las mismas y suspenderlas por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

e) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Mesa.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Sexto. Vicepresidencia.

Ostentará la vicepresidencia la persona titular de una subdirección general adscrita a la dirección general competente en materia de juventud, que tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, enfermedad o ausencia u otra causa legal.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.

Séptimo. Vocales.

1. Los vocales serán nombrados por el consejero competente en materia de juventud para un período de cuatro años.

2. La Mesa estará integrada por los siguientes vocales:

1.o Un representante por cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid con rango de director general.

A estos efectos, la consejería competente en materia de juventud requerirá, por conducto de la secretaría general técnica, a las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías su propuesta de representación, que deberá constar de un único vocal, salvo en aquellos casos en los que se considere, de forma motivada, la necesidad de que se proponga a más de uno en representación de una misma consejería, en atención a las competencias materiales y complejidad de las mismas.

Asimismo, cada secretaría general técnica propondrá un vocal suplente, también con rango de director general, que sustituirá al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

Independientemente de la consejería a la que esté adscrita la unidad administrativa competente en materia de juventud, su secretaría general técnica propondrá a un representante de esta consejería para ser vocal titular de la Mesa, así como a un vocal suplente, ambos con rango de director general.

2.o Cinco representantes de las entidades y asociaciones de jóvenes y federaciones juveniles constituidas por estas, de ámbito regional que cumplan los requisitos previstos en el procedimiento de selección de los representantes de las asociaciones y federaciones, que serán elegidos mediante convocatoria pública a través del procedimiento regulado en el acuerda undécimo a decimoquinto.

Los vocales de las entidades, asociaciones de jóvenes y federaciones juveniles, serán propuestos por los representantes legales de las mismas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser suplidos temporalmente por un miembro de la entidad, designado conforme a lo establecido en el acuerda decimoquinto.

En caso de que el número de entidades, asociaciones y federaciones que sean elegidos en la correspondiente convocatoria sea inferior a cinco, el número de vocalías en representación de entidades, asociaciones y federaciones quedará reducido, adaptándose al número de entidades, asociaciones y federaciones que hayan sido elegidas en la correspondiente convocatoria.

3.o Tres representantes del ámbito municipal, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid, conforme a la siguiente distribución:

a) Un representante de municipios de menos de veinte mil habitantes.

b) Un representante de municipios de entre veinte mil y cincuenta mil habitantes.

c) Un representante de municipios de más de cincuenta mil habitantes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser suplidos temporalmente por un miembro de la entidad propuesto por la Federación de Municipios de Madrid.

4.o Un representante de una entidad o asociación de personas mayores, a propuesta del Consejo Regional de Mayores, así como aquel que ostente la suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ambos serán propuestos por el director general que ostente las competencias en materia de personas mayores en la Comunidad de Madrid.

3. Funciones de los vocales.

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Recibir la convocatoria de las sesiones con la antelación mínima establecida.

c) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría de la Mesa, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del pleno y de los grupos de trabajo. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.

d) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría de la Mesa, la celebración de sesiones extraordinarias del pleno o de los grupos de trabajo, así como la inclusión de punto o puntos en el orden del día de las mismas.

e) Proponer la asistencia de expertos.

f) Proponer la creación de grupos de trabajo, así como participar en las mismas.

g) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

h) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones establecidas.

i) Formular ruegos y preguntas.

Octavo. Secretaría.

1. La persona que ostente la secretaría será un funcionario perteneciente al grupo A1 de cualquier cuerpo o escala adscrito a la dirección general competente en materia de juventud.

2. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden de la presidencia, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno de la presidencia, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano.

f) Custodiar la documentación de la Mesa.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la secretaría o le sean encomendadas por la presidencia.

En el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, será sustituido por un funcionario perteneciente al grupo A1, también adscrito a la dirección general competente en materia de juventud, propuesto por la presidencia.

Noveno. Funcionamiento de la Mesa y acuerdos del pleno y de los grupos de trabajo.

1. La Mesa funcionará en pleno o en grupos de trabajo.

2. El pleno de la Mesa se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocada por su presidente a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

Los vocales recibirán, por medios electrónicos y una antelación mínima de diez días hábiles, la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día y cuanta documentación sea precisa para la celebración de la reunión.

Para la válida constitución del pleno de la Mesa, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o por medios electrónicos, de los titulares de la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de los vocales.

3. Podrán ser invitados a las sesiones del pleno, con voz, pero sin voto, expertos o representantes de entidades del ámbito educativo, universitario o asociativo juvenil y de sectores cuyos intereses puedan resultar afectados por los trabajos que se desarrollen. Esta participación será propuesta a instancia de la presidencia de la Mesa o de sus vocales, previo acuerdo del pleno de la Mesa.

4. De cada sesión del pleno que celebre la Mesa se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El pleno de la Mesa podrá decidir la creación de cuantos grupos de trabajo estime oportunos, con carácter permanente o transitorio, por la especificidad de los temas a tratar, la periodicidad de sus reuniones y su composición. A las reuniones de los grupos de trabajo que se creen, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a invitación de la presidencia, y previo acuerdo del pleno de la Mesa, personas que por razones técnicas puedan prestar colaboración, asistencia o información que se considere de utilidad.

6. Los acuerdos del pleno de la Mesa y de sus grupos de trabajo serán adoptados por mayoría de votos, teniendo la presidencia de la Mesa o del respectivo grupo de trabajo voto de calidad en caso de empate.

7. Los acuerdos adoptados por el pleno de la Mesa y sus grupos de trabajo no podrán tener efectos directos frente a terceros.

8. En lo no dispuesto en este acuerdo, el funcionamiento de la Mesa se someterá a lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Requisitos de las entidades, asociaciones de jóvenes y federaciones juveniles.

Podrán participar en el proceso de propuesta de los vocales previstos en el apartado 2.2.o del acuerda séptimo las entidades, asociaciones de jóvenes y federaciones juveniles que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con sección juvenil.

b) Contar entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses y atención a las necesidades de los jóvenes madrileños y la prestación de servicios a la juventud dirigidos a dichos fines.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito regional.

d) Estar inscritas en el Registro de Transparencia cuando estén obligadas conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos y presten las garantías establecidas en los artículos 25 y 53 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

e) No perseguir fines lucrativos.

f) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

g) Poseer y acreditar un número mínimo de treinta jóvenes asociados. En el caso de las federaciones, se computará como número de socios el resultante de la suma de los asociados de cada una de las asociaciones juveniles integradas en la federación que, como mínimo, habrá de ser también treinta socios.

h) Tener una existencia de, al menos, cuatro años.

i) Haber realizado, en los dos últimos años, programas relacionados con las necesidades de los jóvenes en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos el cincuenta por cien de las asociaciones que integren las mismas.

Undécimo. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La entidad presentará la solicitud en el modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria en el plazo fijado en dicha orden, que no podrá exceder de quince días hábiles, debidamente suscrito por el representante legal de la entidad y se dirigirá al titular de la consejería competente en materia de juventud.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, asociación o federación.

b) Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Estatutos vigentes de la entidad solicitante.

d) Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones con sección juvenil de la Comunidad de Madrid en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en la Comunidad de Madrid.

e) Certificado de estar inscrita en el Registro de Transparencia cuando esté obligada.

f) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, conforme al modelo incluido en cada convocatoria, en la que se acredite la realización, en los últimos dos años, de programas relacionados con las necesidades de los jóvenes en la Comunidad de Madrid.

g) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, conforme al modelo incluido en cada convocatoria, en el que consten el número de asociados o el número de asociaciones en caso de federaciones y el número de socios de cada una de estas.

Duodécimo. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

2. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web https://sede.comunidad.madrid/ ”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Decimotercero. Plazo de la convocatoria.

1. La convocatoria pública para la selección de las cinco entidades, asociaciones juveniles y federaciones que vayan a formar parte la Mesa se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de juventud.

2. La convocatoria pública se realizará cada cuatro años.

Decimocuarto. Instrucción, resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en el presente Acuerdo corresponde a la dirección general competente en materia de juventud.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la información complementaria que se considere necesaria.

4. Este procedimiento será resuelto por el titular de la consejería competente en materia de juventud en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Procedimiento de propuesta de vocales de las entidades, asociaciones de jóvenes y federaciones juveniles.

1. Las entidades, asociaciones y federaciones que resulten elegidas y pasen a formar parte de la Mesa a través del procedimiento establecido en el presente Acuerdo, deberán elegir de común acuerdo, de entre ellas, a las cinco entidades, asociaciones y federaciones que las van a representar en la Mesa.

2. Las cinco entidades, asociaciones y federaciones elegidas propondrán, a su vez, a los vocales en representación de cada una de ellas. En dicha propuesta se incluirá, asimismo, los correspondientes suplentes.

3. Si en el plazo que se determine en la convocatoria pública, que no podrá ser superior a diez días hábiles, no lograran llegar a un acuerdo entre ellas para la elección de las entidades del apartado 1 o para la propuesta de vocales del apartado 2, la elección se realizará mediante sorteo público por el órgano responsable de la ordenación e instrucción de este procedimiento.

4. Una misma entidad, asociación o federación no podrá ser elegida de nuevo en la convocatoria inmediatamente siguiente.

No obstante, si en dicha convocatoria resultaran seleccionadas menos de cinco entidades, podrá reelegirse a la entidad, asociación o federación, pero en ningún caso podrá repetirse la propuesta de su representante, con el fin de garantizar la diversidad en la representatividad.

5. La incorporación de una Federación a la Mesa excluye la de las asociaciones que la integren por separado.

6. Transcurrido el período máximo de cuatro años de ejercicio de las vocalías, se realizará una nueva convocatoria pública. En caso de que transcurrido este período de cuatro años no se haya realizado nueva convocatoria pública, los vocales continuarán en funciones hasta la propuesta de nuevos vocales que los sustituyan.

Decimosexto. Régimen económico.

1. Los miembros de la Mesa y de sus grupos de trabajo no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta condición. Tampoco percibirán indemnizaciones ni dietas quienes asistan a sus sesiones en calidad de experto invitado o aquellas personas que, por razones técnicas, puedan prestar colaboración, asistencia o información que se considere de utilidad, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del acuerda noveno.

2. La constitución y funcionamiento de la Mesa no supondrán incremento alguno del gasto público y, en ningún caso, podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptimo. Supresión de la Mesa de Coordinación de Juventud de la Comunidad de Madrid.

El presente acuerdo deja sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2020 por el que se creó la Mesa de Coordinación de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo. Efectos.

Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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