ORDEN ARP/121/2026, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/212/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS EN REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
La Orden ARP/212/2025, de 17 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas que tienen que regir las ayudas de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad de los alimentos, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC 9569 de 22.12.2025).
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda en los planes estratégicos que tienen que elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y la Decisión C(2025) 5713 final, de 30 de agosto de 2025, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé, dentro de la Intervención 7132 no SIGC de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentos en regímenes de calidad, ayudas destinadas a la información y la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimentarios para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la reivindicación de estos productos y el interés creciente que generan en el consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y, especialmente, internacional, fuera del ámbito local y de poca producción o valor añadido.
De acuerdo con la regulación de la Intervención 7132 mencionada, a estas ayudas les es aplicable el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El objetivo de esta modificación consiste en completar los compromisos de los beneficiarios en cumplimiento del Reglamento (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/34 en cuanto a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236.
Visto que la propuesta de modificación de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones,
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación de la base 13.4.2 del anexo de la Orden ARP/212/2025, de 17 de diciembre, para añadir un nuevo subapartado h), que queda redactado de la siguiente manera:
h) En el caso de una DOP o una IGP, además, el logotipo propio que las identifica y el logotipo comunitario de DOP i de IGP, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/34 relativo a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan el Reglamento (UE) 668/2014 y el Reglamento (UE) 2021/1236. Se excluyen las DOP vitivinícolas.
Artículo 2
Modificar la base 28.2 de Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda o de pago, a los efectos de añadir en un nuevo subapartado g) que queda redactado de la manera siguiente:
Tabla omitida.
Disposición transitoria
Dado que estas modificaciones derivan del artículo 34 de del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en relación con las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la protección, el etiquetado y la comunicación de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, serán de aplicación a todas las convocatorias y expedientes derivados de las bases reguladoras publicadas mediante la Orden ARP/212/2025, de 17 de diciembre.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).