ORDEN ARP/120/2026, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/228/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA GASTRONOMÍA CATALANA
La Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana, que se modificaron por la Orden ARP/18/2025, de 21 de febrero.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).
Estas bases tienen por objeto el fomento de la gastronomía catalana para impulsar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación y valorización de los platos y productos alimentarios catalanes, especialmente impulsando el talento emprendedor, y también apoyando las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, puesto que es una parte fundamental de la identidad alimentaria de nuestro país.
Esta modificación incorpora más actividades de promoción del producto agroalimentario catalán ligado a la gastronomía tradicional catalana, para ampliar la cobertura de la ayuda a todas las marcas que fomenten una alimentación y unas preparaciones culinarias tradicionales y arraigadas al territorio, así como algunas aclaraciones sobre los porcentajes de importe máximo subvencionable.
También se modifica la línea 4 de ayudas, donde se especifica que la ayuda por la organización de ferias, mercados y otros acontecimientos pueden ser tanto nacionales como internacionales para reforzar la marca Cataluña en acontecimientos del ámbito agroalimentario.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y están sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector gastronómico catalán mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificación del anexo 1 de la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre (DOGC n.º 9290, de 14.11.2024)
Se modifican los apartados siguientes del anexo 1 de la Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre:
1. Se modifica el párrafo final del apartado 1, que queda redactado de la manera siguiente:
“Las actuaciones subvencionables se deben llevar a cabo dentro del territorio de Cataluña, excepto en los casos especificados en la definición de la línea que corresponda.”
2. Se modifica el apartado 1.4, que resto redactado de la manera siguiente:
“1.4 Línea de ayudas 4 para la organización de ferias, mercados y otros acontecimientos similares del ámbito agroalimentario, tanto nacionales como internacionales, abiertos al público.”
3. Se añade el punto 4 al apartado 1.5, con la redacción siguiente:
“1.5.4 La promoción y transferencia en el ámbito de marcas colectivas o de garantía agroalimentarias o equivalentes, tanto a escala de todo el territorio catalán como a escala sectorial, ligadas a la gastronomía tradicional catalana o a la calidad de productos propios de la gastronomía tradicional catalana.”
4. Se modifica el apartado 2, Línea 5, epígrafe d) que queda redactado de la manera siguiente:
“d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y la promoción de la gastronomía o la promoción de los productos propios de la gastronomía tradicional catalana y así conste en sus estatutos.”
5. Se modifica el apartado 4.1.r, que resto redactado de la manera siguiente:
“r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña, salvo que así lo contemple la definición de la línea de ayuda.”
6. Se modifica el apartado 5.3.f, que queda redactado de la manera siguiente:
“f) Para la línea 4, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 30.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria, excepto en el caso de actuaciones internacionales, en las que el importe no podrá ser superior a 40.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.”
7. Se modifica el apartado 5.3.g, que queda redactado de la manera siguiente:
“g) Para la línea 5, en el caso del estudio y la difusión de la evolución de la gastronomía tradicional catalana, se establece un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 100.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria. El gasto de personal puede ser, como máximo, del 60% del total del gasto justificado.
En el caso de la investigación y transferencia en el ámbito de la gastronomía tradicional catalana y su innovación, se establece un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 100.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria. El gasto de personal puede ser, como máximo, del 60% del total del gasto justificado.
En el caso de la organización de congresos de ámbito nacional o internacional, se establece un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 250.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria. El gasto de personal puede ser, como máximo, del 60% del total del gasto justificado.
En el caso de la promoción de marcas colectivas, de garantía o equivalentes, se establece un importe máximo del 70% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 60.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria si se trata de una marca de garantía que alcance todo el territorio catalán, y 50.000,00 euros si es una marca sectorial. El gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total del gasto justificado.”
8. Se modifica el apartado 6.7.i, que pasa a tener la redacción siguiente:
“i) Gastos de dietas (manutención y alojamiento) y viajes, excepto para las líneas que así lo incorpore su definición, pero siempre que el gasto sea necesario para llevar a cabo la actuación subvencionada y por un importe que no sea superior a los importes que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones por razón del servicio.”
9. Se modifica el apartado 10.1.4 añadiendo un apartado c, que queda redactado de la manera siguiente:
“10.1.4 En la línea 5, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los criterios siguientes:
a) Por el impacto territorial de la actividad de estudio o investigación sobre la gastronomía tradicional catalana (líneas 5.1 y 5.2):
a. Una comarca: 1 punto
b. Entre dos y cinco comarcas: 3 puntos
c. Más de cinco comarcas: 5 puntos
b) Por tipo de actividad (línea 5.2):
a. Congreso nacional: 5 puntos
b. Congreso internacional: 10 puntos”
c) Por número de operadores adheridos a la marca (línea 5.4)
a. Menos de 10: 1 punto
b. Entre diez y 20: 3 puntos
c. Más de 20: 5 puntos”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).