Número de identificación profesional del personal funcionario de la Administración de la Junta

 29/06/2026
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Orden 91/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece el número de identificación profesional del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 91/2026, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas interesadas en un procedimiento administrativo tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Para preservar la privacidad de los datos personales de las personas que realizan labores de inspección, resulta necesario que la identificación de este personal se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite su condición de personal con funciones de inspección, a la vez que evite que se comprometa su seguridad e intimidad mediante la identificación a través del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece en su artículo 6 que la identidad del titular en los certificados cualificados se puede consignar, en el supuesto de certificados de firma electrónica expedidos a personas físicas, a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca.

La Orden 111/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, regula la obtención y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su artículo 2.2.c) establece que la identificación del empleado público se podrá realizar por otros sistemas de identificación que se consideren adecuados y sean reconocidos como tales por resolución del órgano competente en materia de función pública. Por su parte, la disposición final primera de la citada orden autoriza al órgano gestor competente en materia de administración electrónica para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

En este sentido, las diferentes consejerías han regulado mediante orden, en el ámbito de sus competencias, la acreditación de la identidad del personal a través del número de identificación profesional cuando se considera necesario en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, la Dirección General de la Función Pública reconoció mediante resolución de 28 de febrero de 2025 (DOCM núm. 46, 7 de marzo), el número de identificación profesional como sistema de identificación a través del certificado de empleado público.

En virtud de todo lo expuesto, esta orden tiene como objeto normalizar el número de identificación profesional que garantice el anonimato en la acreditación electrónica de la identidad del personal que realice funciones de inspección y, al mismo tiempo, contar con una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para los propios profesionales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación que quiere llevarse a cabo. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. También se respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos. Por último, en relación a la garantía del principio de transparencia, se cumplen los aspectos relacionados con el mismo en el contenido de la parte expositiva, pues se define claramente el objetivo de la iniciativa normativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La orden tiene por objeto normalizar el Número de Identificación Profesional (NIP) que asegure adecuadamente la identidad del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que se refiere el artículo 2.

Artículo 2. Personal destinatario.

Esta orden será de aplicación a todo el personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que realice funciones de inspección u otras para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato.

Artículo 3. Número de identificación profesional.

1. El Número de Identificación Profesional (NIP) es el código alfanumérico, único, personal e intransferible, asignado a cada funcionario o funcionaria incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden y no sufre cambio alguno, excepto por lo dispuesto en el apartado 3.

2. El NIP estará formado por cinco caracteres no separados por guiones que serán generados automáticamente por el sistema informático de gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando la correspondencia entre los datos personales identificativos y el NIP trascienda públicamente, se procederá a asignar un nuevo NIP, quedando reflejada la fecha de la modificación en el sistema informático de gestión de personal.

4. En las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere esta orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad se deberá hacer constar el NIP.

Disposición transitoria única. Vigencia de los NIP actuales.

Los NIP vigentes que se ajusten a esta orden serán incorporados en la plataforma de gestión de personal previamente a que esta disponga de la capacidad de generación automática de números de identificación profesional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la siguiente normativa:

a) El artículo 7 de la Orden 162/2021, de 28 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula la acreditación, uniformidad e imagen institucional del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.

b) El artículo 4 de la Orden 157/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, de acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección.

c) El artículo 4 de la Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) El artículo 4 de la Orden 60/2024, de 24 de abril, sobre acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección ambiental.

e) El artículo 3 de la Orden 64/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección y se crea el Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al órgano competente en materia de función pública para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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