SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2026, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LAS ENTIDADES ASSOCIACIÓ D'APARTAMENTS TURÍSTICS DE BARCELONA (APARTUR) Y ASSOCIACIÓ TURÍSTICA D'APARTAMENTS DE GIRONA (ATA), EN LA REPRESENTACIÓN QUE DE ÉSTA OSTENTA, CONTRA EL REAL DECRETO 1312/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS Y SE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS PARA LA RECOGIDA Y EL INTERCAMBIO DE DATOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE ALOJAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN; Y AUTO DE 11 DE JUNIO DE 2026, DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES.
En el recurso contencioso-administrativo 1/54/2025 interpuesto por el Procurador Sr. López Chocarro en representación de Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre , por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de mayo de 2026 y Auto de rectificación de la misma de 11 de junio de 2026 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025 interpuesto por la representación procesal de las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre , por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, declarándose nulos los artículos 2, apartados f) y i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del citado real decreto, así como los artículos 1, 2.j) y 6, si bien estos tres preceptos únicamente se anulan en lo relativo a las menciones que en ellos se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro.
Segundo.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Tercero.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.-D. Eduardo Calvo Rojas.-D. Diego Córdoba Castroverde.-D. José Luis Gil Ibáñez.-D.ª. Berta María Santillán Pedrosa.-D. Juan Pedro Quintana Carretero.-D.ª Margarita Beladiez Rojo.
Rectificada por Auto de 11 de junio de 2026 cuya parte dispositiva, la sala acuerda: rectificar el error material advertido en el fundamento jurídico noveno y en la parte dispositiva de la sentencia núm. 629/2026, de 21 de mayo (recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025) y aclarar dicha sentencia en el sentido de señalar que el artículo 6 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, no se anula en su integridad sino únicamente en lo relativo a las menciones que en dicho precepto se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro.
Así se acuerda y firma.-Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.-D. Eduardo Calvo Rojas.-D. Diego Córdoba Castroverde.-D. José Luis Gil Ibáñez.-D.ª. Berta María Santillán Pedrosa.-D. Juan Pedro Quintana Carretero.-D.ª Margarita Beladiez Rojo.