ORDEN INT/644/2026, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/372/2018, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
La Orden INT/372/2018, de 28 de marzo , por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior (CMAD), estableció el funcionamiento y organización de la CMAD para adaptarla a la nueva estructura organizativa del Departamento.
No obstante, el contexto actual marcado por una transformación tecnológica constante y acelerada, exige una revisión de la estructura organizativa con el fin de dotar a la CMAD del carácter más inclusivo y representativo posible. Por ello, se considera oportuno incorporar al Pleno de este órgano colegiado la representación de todos los centros directivos con implicación en la materia.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la norma busca la adaptación de la composición de la CMAD a la estructura orgánica básica del Departamento dentro del nuevo contexto de transformación tecnológica con el fin de aumentar la representatividad e inclusión de esta. Al mismo tiempo, y en referencia al principio de eficiencia, la modificación no supone un incremento de cargas administrativas, al mismo tiempo que busca racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y transparencia, se ha procurado la participación de las partes interesadas y la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:
“1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Interior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
c) Vocalías:
1.º La persona titular del Gabinete del Ministro/a.
2.º La persona titular de la Dirección General de la Policía.
3.º La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
4.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
5.º La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
6.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
7.º La persona titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
8.º La persona titular de la Secretaría General Técnica.
9.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.
10.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
11.º La persona titular de la Dirección General de Protección Internacional.
12.º Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado por la persona titular de la misma entre las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y con competencia en sistemas de información y comunicaciones.
13.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (O.A.).
15.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Las personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes suplentes con rango mínimo de Subdirector/a General o asimilado/a.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
e) La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ocupe el puesto de trabajo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios.
c) Vocalías:
1.º Un representante del Gabinete del Ministro/a.
2.º Dos representantes de la Dirección General de la Policía.
3.º Dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.
4.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
5.º Un representante de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
6.º Un representante de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
7.º Un representante de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
8.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
9.º Dos representantes de la Dirección General de Tráfico.
10.º Un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
11.º Un representante de la Dirección General de Protección Internacional.
12.º Un representante del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
13.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
14.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
15.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
e) Secretario/a: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio, excepto en el caso del miembro previsto en el párrafo d), incluyendo a los responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a las funciones atribuidas a la comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el titular de la Unidad administrativa afectada.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.