RESOLUCIÓN REU/2040/2026, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DEL PROGRAMA ACADEMIA DE EXCELENCIA (ACADEMIA 26), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/1624/2026, DE 20 DE MAYO
La Resolución REU/1624/2026, de 20 de mayo, aprueba las bases reguladoras de las ayudas del programa Academia de Excelencia (Academia 26) (DOGC núm. 9673 - 27.5.26). En adelante, las "bases reguladoras".
Dado que la base 17.4 de las bases reguladoras, establece que las universidades propuestas como beneficiarias deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión, es oportuno modificar la base 9.3 de las bases reguladoras, en relación con el "Plazo de ejecución", para que este plazo sea coherente con el procedimiento de concesión.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
De conformidad con las consideraciones anteriores,
Resuelvo:
Modificar el contenido de la base 9.3 de las bases reguladoras, en relación con el "Plazo de ejecución", que queda redactado de la siguiente manera:
"9.3 El periodo de ejecución empezará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya".
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.