Transparencia de la huella legislativa

 26/06/2026
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Anuncio de 11 de junio de 2026, de modificación del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, relativa a la transparencia de la huella legislativa y trazabilidad normativa (BOCM de 25 de junio de 2026). Texto completo.

ANUNCIO DE 11 DE JUNIO DE 2026, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID, APROBADA POR EL PLENO EN SU SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 11 DE JUNIO DE 2026, RELATIVA A LA TRANSPARENCIA DE LA HUELLA LEGISLATIVA Y TRAZABILIDAD NORMATIVA.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2026, aprobó la modificación del Reglamento de la Asamblea de Madrid relativa a la transparencia de la huella legislativa y trazabilidad normativa, tras la tramitación de la Proposición de Ley PROP.L-2/2026 RGEP.2916, de modificación del Reglamento de la Asamblea de Madrid relativa a la transparencia de la huella legislativa y trazabilidad normativa.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento de la Cámara, y para conocimiento de los señores Diputados, se ordena su publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

PREÁMBULO

I

Los parlamentos modernos son instituciones cada vez más transparentes y, en esta línea de intensificación de la transparencia en la actividad legislativa de la Asamblea de Madrid, se propone la presente reforma reglamentaria con la que se pretende instaurar en el parlamento autonómico madrileño el informe de huella legislativa, un instrumento que garantiza que el rastro de una ley sea público, accesible y trazable.

Actualmente, la ciudadanía puede acceder en la página web de la Asamblea de Madrid a los diversos documentos relacionados con las iniciativas legislativas: las enmiendas presentadas, los textos aprobados, vídeos de las sesiones de la Comisión y del Pleno, los Diarios de Sesiones, el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, etc.; pero carece de una herramienta unificada que integre de forma fácilmente legible todo ese conjunto de documentos.

Tomando como referencia las mejores prácticas de la huella legislativa recomendadas por organismos internacionales y adoptando, más en concreto, las fórmulas más avanzadas ya vigentes en el derecho parlamentario autonómico comparado, como es el caso de la Asamblea Regional de Murcia, esta reforma reglamentaria viene a encomendar a los Servicios Jurídicos de la Cámara la elaboración de un informe de huella legislativa que ofrezca a la ciudadanía, de forma articulada y accesible, toda la información en torno a la tramitación parlamentaria de las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid.

Este informe -a elaborar una vez finalizado todo el iter legislativo- constituye un documento de carácter técnico, que debe recoger toda la información relacionada con el proceso de formación de la norma durante su tramitación parlamentaria, procurando, en ese sentido, que quede recogido en el mismo la referencia de los documentos relacionados que se consideren interesantes para el conocimiento de la trazabilidad del proceso.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Asamblea dispone que, para la reforma de este, se ha de tramitar la oportuna iniciativa por el procedimiento legislativo común previsto para las proposiciones de ley de los Diputados/as y de los Grupos Parlamentarios, excluyéndose en todo caso los trámites de criterio y conformidad del Consejo de Gobierno. Asimismo, dispone que ha de ser el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, quien podrá acordar que se tramite en lectura única.

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Asamblea de Madrid

Uno. Se introduce un nuevo artículo 149 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 149 bis. Informe de huella legislativa y trazabilidad normativa.

1. Finalizada la tramitación parlamentaria de los proyectos y proposiciones de ley y una vez aprobado definitivamente el texto por el Pleno de la Asamblea, en un plazo máximo de un mes desde su aprobación, los Servicios Jurídicos de la Cámara, con el apoyo técnico de la unidad competente en materia de transparencia, elaborarán e incorporarán al ­expediente legislativo un informe de huella legislativa de la iniciativa aprobada.

2. El Informe de huella legislativa tendrá carácter técnico y será de acceso público. Recogerá de forma sistemática, ordenada y cronológica el conjunto de actuaciones desarrolladas a lo largo del procedimiento legislativo, a fin de garantizar la trazabilidad normativa del texto aprobado.

3. El informe integrará, al menos, la siguiente información:

a) La iniciativa legislativa original y los antecedentes documentales que la acompañen, incluidas las memorias e informes preceptivos en el caso de los proyectos de ley remitidos por el Gobierno.

b) La relación y el contenido de los mecanismos de participación ciudadana y de la sociedad civil activados durante la tramitación de la iniciativa, incluidas las comparecencias informativas celebradas y las consideraciones ciudadanas.

c) El informe de la Ponencia, en su caso, y el dictamen emitido por la Comisión competente, con referencia al sentido del voto respecto a las enmiendas y al texto de la iniciativa legislativa.

d) Las intervenciones sustantivas producidas con ocasión del debate de la iniciativa en el Pleno, así como el sentido del voto final de los Grupos Parlamentarios.

4. Además, por unanimidad, los Grupos Parlamentarios podrán aportar adicionalmente documentos externos a la Cámara que se considere que han tenido relevancia, con ocasión de la tramitación parlamentaria, respecto al contenido de la iniciativa legislativa aprobada. En ese sentido, tal acuerdo unánime tendrá que adoptarse por parte de la Mesa y Portavoces de la Comisión competente, tras la aprobación definitiva de la norma. Cuando se trate de un procedimiento de lectura única, tal acuerdo corresponderá a la Junta de Portavoces, tras la aprobación definitiva de la ley por el Pleno.

5. El Informe de huella legislativa se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”. Asimismo, se publicará, en el Portal de Transparencia de la Cámara, en formato digital.

6. En los procedimientos legislativos especiales, el contenido del Informe se adaptará a los trámites efectivamente realizados conforme a lo previsto en este Reglamento, ajustándose el contenido de este a las actuaciones, fases y documentos propios de cada especialidad de procedimiento legislativo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente reforma del Reglamento de la Asamblea se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” y entrará en vigor el primer día hábil del siguiente periodo de sesiones.

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