ORDEN 13/2026 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 22 DE JUNIO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2026 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, DE 6 DE JUNIO
La disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio , habilita al consejero competente en materia de hacienda para que, mediante una orden, incremente la cuantía de 270.151,20 euros a que se refieren los artículos 10, 14 quater, 17, 23, 48 y 50 del Texto refundido, hasta un máximo del 40 % de esta cuantía, aplicable a las viviendas ubicadas en determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado de las viviendas, respecto de los precios medios del conjunto de las Illes Balears, sean más elevados.
El segundo párrafo del apartado 1 de esta disposición, introducido por la modificación efectuada mediante la Ley 4/2026, de 11 de junio , de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, prevé que los importes que se establezcan en la orden no pueden ser inferiores al valor de una vivienda de precio limitado de 90 metros cuadrados útiles tipo 2 en un municipio A y calificación energética A, a 1 de enero de 2026, que queda fijado en 331.859,70 euros.
La Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio , aprobó un incremento del importe de 270.151,20 euros por islas. Ahora bien, para las islas de Mallorca y de Menorca, los importes resultantes de acuerdo con los criterios que se establecen en la Orden citada son inferiores a los 331.859,70 euros, lo que implica que, por seguridad jurídica, sea conveniente modificarla.
Todo ello sin perjuicio, evidentemente, de que el valor de 331.859,70 euros debe aplicarse en las islas de Mallorca y de Menorca ya desde la entrada en vigor de la modificación legal de la disposición adicional quinta antes mencionada, sin necesidad de esperar a la aprobación de esta Orden.
Por otro lado, se ha detectado un error en los valores del artículo 3 de la Orden 5/2026 correspondientes a Ibiza y Formentera, toda vez que el incremento máximo habilitado por la Ley es del 40 %, es decir, 378.211,68 euros, sin posibilidad de ningún redondeo al alza (378.212 euros) como aparece en la citada Orden, ni siquiera por treinta y dos céntimos, por lo que se procede a ajustar este valor.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de adaptar la Orden 5/2026 a la modificación legislativa de la disposición adicional quinta del Texto refundido de tributos cedidos por el Estado.
El principio de proporcionalidad se cumple porque contiene únicamente las disposiciones imprescindibles para alcanzar las finalidades perseguidas, sin introducir ninguna restricción ni carga adicional.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Orden se integra de manera coherente en el marco normativo vigente, estatal y autonómico, y de esta manera se genera un entorno estable, previsible y claro que garantiza la certeza en la actuación tanto de la Administración como de los obligados tributarios.
En relación con el principio de transparencia, el texto se ha sometido al trámite de información pública, mediante la publicación del Proyecto de orden y de su memoria de impacto normativo en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado que afecta a la generalidad de la población, a fin de que se pueda conocer y se puedan presentar alegaciones y sugerencias.
Finalmente, el principio de eficiencia se garantiza en la medida en que la norma no genera ninguna carga administrativa para la ciudadanía, a la vez que fomenta un uso racional de los recursos públicos y respeta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificación de la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio
1. El artículo 2 de la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio , queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 2
Criterios aplicables para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros
1. En las islas en cuyo ámbito territorial el valor medio de la vivienda que resulta de los datos relativos al año 2024 del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears sea superior al importe de 270.151,20 euros, se aplicará un incremento sobre este importe equivalente a la diferencia porcentual entre el precio medio correspondiente a la isla y el umbral de 270.151,20 euros.
2. No obstante, en las islas en cuyo ámbito territorial la diferencia porcentual entre el precio medio mencionado en el apartado anterior y la cuantía de 270.151,20 euros sea superior al 40 %, se aplicará este incremento máximo del 40 %.
3. Asimismo, en las islas en cuyo ámbito territorial el resultado de aplicar el apartado 1 de este artículo sea inferior a 331.859,70 euros, se aplicará este importe.
4. Los importes máximos que resulten de lo establecido en los apartados anteriores se aplicarán en el ámbito de los artículos a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio , con los efectos establecidos en el apartado 2 de esta disposición adicional quinta.
2. El artículo 3 de la Orden 5/2026 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 3
Importe incrementado por isla
La cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo 2 anterior es la siguiente:
Tabla omitida.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 14 de junio de 2026.