Normas para elaborar los presupuestos generales

 26/06/2026
 Compartir: 

Orden 12/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio de 2026, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027 (BOIB de 25 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 12/2026 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2026 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2027

El artículo 8 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el órgano competente para elaborar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Asimismo, el artículo 36 establece que este mismo órgano debe determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante esta Orden se regula la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027, la estructura que debe seguir, la información y la documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, así como los plazos que deben cumplirse para poder someter el anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno, según lo que establece la normativa vigente.

A pesar de la incertidumbre del contexto internacional, en el ejercicio de 2027 se prevé que el dinamismo económico que han tenido las Illes Balears durante estos años se pueda mantener. De hecho, las previsiones de crecimiento económico elaboradas por la Dirección General de Economía y Estadística para el ejercicio de 2026 se sitúan en el 2,2 %, aunque la mayoría de analistas (como Caixabank, Hispalink, BBVA Research o Ceprede) estiman tasas muy superiores, y para 2027 la estimación del crecimiento del PIB está actualmente en torno al 2 %.

Por ello, se espera que este crecimiento económico continúe redundando en un incremento de las bases tributarias en 2027 y, por tanto, una recaudación tributaria asociada que permitiría continuar las políticas de reducción de la presión fiscal a las rentas medias y bajas, a los jóvenes y a las familias de las Illes Balears; de mejora de la prestación de los servicios públicos fundamentales -sanidad, educación, servicios sociales o vivienda- que conforman el estado de bienestar, y de saneamiento de las cuentas públicas, después de haber reducido la deuda en 510 millones de euros esta legislatura, haber alcanzado al cierre de 2025 la menor ratio respecto del PIB (17,7 %) desde 2010, y haber entrado en el compartimento de Facilidad Financiera para dejar atrás la dependencia de los mecanismos extraordinarios del Estado y recuperar la autonomía financiera.

Se prevé mantener el impulso de la inversión pública y, más concretamente, de las políticas que contribuyan a la transformación del modelo económico de las Illes Balears y que al mismo tiempo incidan en la mejora de los niveles de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos de las Illes Balears.

Así, el presupuesto de 2027 debe contener políticas, proyectos y medidas que impulsen la transformación económica, en una visión clara de medio y largo plazo, que trasciende una simple legislatura. Para conseguirlo, es necesario seguir apostando por reformas estructurales que nos permitan ir pasando progresivamente de un patrón de crecimiento económico basado esencialmente en el volumen o la cantidad a un patrón basado en la productividad, el valor añadido y la calidad.

En esta estrategia seguirá teniendo un papel primordial el Pacto Social y Político por la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental, el mayor proceso de diálogo y participación impulsado nunca por un territorio en el conjunto de Europa, para definir conjuntamente cómo se debe compatibilizar el crecimiento económico, la prosperidad, la calidad de vida de los residentes y la protección de los recursos naturales de las Illes Balears.

De este modo, se espera que el presupuesto de 2027 recoja actuaciones inversoras estratégicas en el ámbito sanitario, educativo, de la vivienda o de los servicios sociales en el sentido más amplio (atención a la dependencia o a las personas en situación de vulnerabilidad, por ejemplo), además de turismo sostenible, ciclo del agua, movilidad, eficiencia energética, medio natural, formación del capital humano, investigación, innovación y nuevas tecnologías, entre otras.

Sin embargo, en el presupuesto de 2027 se mantienen algunas incertidumbres, como la situación de prórroga presupuestaria del Gobierno de España (a lo largo de toda la legislatura, ha renunciado a elaborar y presentar presupuestos a las Cortes Generales) o el cumplimiento de las principales reivindicaciones económicas de las Illes Balears, como la recuperación de los convenios de carreteras con los consejos insulares, que el Gobierno de las Illes Balears ha empezado a adelantar esta legislatura, o la firma de un convenio ferroviario para cofinanciar la ampliación de la red ferroviaria, que el Gobierno ha empezado a impulsar con fondos propios (la extensión del tren hasta Llucmajor y el Port d'Alcúdia, y la nueva línea de metro hasta Son Espases).

Además, el Gobierno de las Illes Balears continuará reclamando que se convoque el Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar la propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica presentada por el Gobierno de España, para mejorarla en tres sentidos: aumentar y blindar la autonomía tributaria, incluir el principio de ordinalidad e incorporar el crecimiento poblacional y la población flotante como variables de gasto, además de aumentar -en ningún caso disminuir- el peso de la variable de la insularidad.

Adicionalmente, como cuarto elemento de incertidumbre, encontramos los conflictos bélicos y geopolíticos actuales en el ámbito internacional, como la invasión rusa de Ucrania o la guerra en el Oriente Medio más recientemente, que inciden en los costes de prestación de servicios públicos, pero sobre todo en los costes de producción para el tejido productivo de las Illes Balears.

Todo ello hace que sea necesario disponer de una adecuada planificación y priorización de los proyectos de gasto. Así, el presupuesto de 2027 permitirá avanzar en la estrategia que ha llevado a cabo el Gobierno de las Illes Balears desde principio de legislatura: primero, la inversión pública para impulsar, por un lado, la modernización y la ampliación de los equipamientos públicos, con un plan estructural de 3.800 millones de euros a medio y largo plazo, y, por otro, la transformación del modelo económico.

Y segundo, facilitar y acompañar la iniciativa privada mediante mecanismos de simplificación y racionalización administrativas, reforzados a lo largo de la legislatura con la eliminación de trabas burocráticas, la puesta en marcha de incentivos fiscales, la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos o la consolidación de un verdadero espacio balear de innovación con el impulso de los principales centros (hubs) tecnológicos (el ParcBit, el CentreBit Menorca y el CentreBit Eivissa, inaugurado esta legislatura) para conseguir que las Illes Balears sean el polo de innovación e investigación del Mediterráneo.

Todas estas cuestiones implican que las políticas públicas en general, y los proyectos de inversión en particular, deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, mecanismos de evaluación rigurosos, con el objetivo de lograr la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y asegurar su encaje en el Plan Presupuestario a Medio Plazo, así como en la planificación estratégica a medio y a largo plazo. Dadas estas circunstancias, las dotaciones presupuestarias deben ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, regla de gasto y, en general, a las directrices de crecimiento del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, fije la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

Los responsables de las administraciones y los organismos públicos también deben velar por incorporar la perspectiva de género al diseño de las políticas y tenerla en cuenta en los estudios y estadísticas, con la finalidad de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en la sociedad. Por otro lado, siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, competente en materia de menores, debe promover una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia. Asimismo, la Ley 12/2019, de 12 de marzo , de Consultas Populares y Procesos Participativos, incorporó instrumentos de participación ciudadana al proceso de elaboración presupuestaria. Esta Ley actualmente se encuentra en fase de revisión para incluir un nuevo modelo de presupuestos participativos. Y no debe olvidarse la Ley 8/2018, de 31 de julio , de Apoyo a las Familias, en concreto la parte que indica que la finalidad de las leyes de presupuestos generales es que sean un elemento activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias.

Además, la Ley 10/2019, de 22 de febrero , de Cambio Climático y Transición Energética, prevé en el artículo 19 la incorporación de la perspectiva climática al proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de manera que los órganos competentes deben identificar en las memorias de determinados programas el impacto presupuestario sobre la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establecen en cada caso, están integrados por los siguientes presupuestos:

a) Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos.

b) Presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Presupuestos de las entidades públicas empresariales.

e) Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.

f) Presupuestos de las fundaciones del sector público.

g) Presupuestos de los consorcios.

2. Esta Orden es de aplicación a los órganos y entes a los que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, deben regirse por los preceptos de esta Orden que lo prevean expresamente la Universidad de las Illes Balears y los entes que dependen de ella, así como los demás entes a los que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Encaje en el escenario presupuestario 2027-2030

El presupuesto para 2027 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2027-2030. Cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y de qué manera encaja dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 3

Unidad monetaria de la elaboración del presupuesto

El presupuesto debe elaborarse teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 4

Estructura de los presupuestos generales

1. Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 1 se estructuran según las siguientes clasificaciones:

a) Clasificación orgánica de los ingresos y de los gastos: las dotaciones económicas deben distribuirse, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso o de coste, según corresponda. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, los organismos autónomos deben incluirse en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Clasificación funcional de los gastos: la asignación de dotaciones debe efectuarse en una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que se quieren hacer para alcanzarlos. Estos programas deben agregarse en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en las que se desarrolla la actuación de la Administración.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación puede autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con la finalidad de conseguir una mayor especificación de los objetivos propuestos y la identificación de los proyectos concretos incluidos en cada programa, los programas deben desagregarse en subprogramas. La desagregación tiene una finalidad informativa, de gestión y de seguimiento de objetivos.

c) Clasificación económica de los gastos: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto deben ordenarse, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La estructura inicial en cuanto a concepto y subconcepto se declara abierta.

d) Clasificación económica de los ingresos: los recursos que se prevén obtener deben clasificarse, de acuerdo con su naturaleza económica, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

e) Clasificación territorial de los gastos: los créditos destinados a inversión deben territorializarse por ámbitos insulares según la isla donde se prevea hacer la inversión. En el caso de las inversiones territorializadas en las islas de Mallorca y de Ibiza, se deben diferenciar las que se tengan que hacer en los municipios que tienen reconocido un estatuto especial de capitalidad. A tal efecto, se utilizarán los siguientes códigos:

10 Mallorca, salvo el municipio de Palma

11 Municipio de Palma

20 Menorca

30 Ibiza, salvo el municipio de Ibiza

31 Municipio de Ibiza

40 Formentera

00 Sin territorialidad directa o de determinación imposible a priori

El código de territorialización es, asimismo, obligatorio para los créditos previstos en los artículos de la clasificación económica 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, en la dirección http://pressuposts.caib.es/elaboracio.

Si en el proceso de elaboración del anteproyecto de ley los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en las clasificaciones publicadas, pueden solicitarlo a la Dirección General de Presupuestos y Financiación de manera justificada.

2. Los entes del sector público empresarial, del fundacional y los consorcios (letras d), e), f) y g) del artículo 1) deben elaborar un presupuesto de explotación y de capital con las previsiones correspondientes de los gastos y de los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con los modelos que la Dirección General de Presupuestos y Financiación envía electrónicamente.

Artículo 5

Contenido

1. El anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener el siguiente contenido:

a) Los estados de ingresos y de gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.

b) Los estados de ingresos y de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los estados de ingresos y de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones del sector público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios.

2. A los estados de ingresos y de gastos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, se debe adjuntar la siguiente documentación complementaria:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente, tanto de carácter general como para cada sección presupuestaria. También se deben explicar los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital, y los aspectos presupuestarios de la función pública.

En las memorias de las secciones y de los programas presupuestarios que forman parte del anteproyecto, deben hacerse constar expresamente las actuaciones más significativas susceptibles de ser financiadas con recursos afectados.

Las memorias deben entregarse en catalán, y previamente deben ser revisadas y corregidas por el servicio de asesoramiento lingüístico de cada consejería.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y también de cada una de las unidades orgánicas en que se estructuran el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un adelanto del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

3. A los presupuestos de explotación y de capital a que se refieren las letras d), e), f) y g) del apartado 1, debe adjuntarse un estado de dotaciones y de recursos y una memoria explicativa de los objetivos que se quieren conseguir durante el ejercicio que se presupuesta, de las actividades previstas para conseguirlos y del detalle de los gastos y de los ingresos que se esperan generar por razón de su actividad u obtener por cualquier otra vía, detallados según la estructura del estado de dotaciones y de recursos antes mencionada.

La memoria debe ajustarse al modelo que envía la Dirección General de Presupuestos y Financiación y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1.º. Una introducción sobre el ente, su objeto y sus actividades.

2.º. Una relación de los objetivos del ejercicio.

3.º. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos. Las inversiones de importe significativo y, en todo caso, las que superen el 10 % del total de este capítulo deben figurar detalladas y valoradas. Asimismo, el total de las inversiones reales debe territorializarse por islas y, en el caso de Ibiza y de Mallorca, distinguiendo entre los municipios de Ibiza y de Palma, respectivamente, y el resto de municipios de la isla.

4.º. Una relación detallada y descriptiva de los proyectos más relevantes. En el caso de que ya figuren detallados en el capítulo de inversiones reales y no incluyan gastos de otros capítulos, se debe indicar y no repetir los proyectos.

5.º. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

En la memoria deben hacerse constar diferenciadamente los proyectos susceptibles de tener financiación externa (recursos diferentes de los fondos propios del sector público autonómico), de manera que quede clara la financiación prevista de cada proyecto.

Las memorias deben entregarse íntegramente en catalán, y previamente deben ser revisadas por el servicio de asesoramiento lingüístico del ente o de la consejería de adscripción.

Asimismo, se debe enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual o de apoyo a la actividad del ente.

Artículo 6

Recogida de información complementaria para elaborar el anteproyecto

Las fichas y las plantillas a las que se hace referencia en esta Orden se publican actualizadas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, en la dirección http://pressuposts.caib.es/elaboracio.

Hasta el día 15 de septiembre, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos (incluidos el Servicio de Salud y la Agencia Tributaria) y el resto de entes del sector público instrumental, el Consejo Consultivo de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social de las Illes Balears deben rellenar y enviar las siguientes fichas:

- F02-ELAB 2027: anexo de inversiones.

- F03-ELAB 2027: cuadro de gastos con financiación afectada o finalista.

Además, las secciones presupuestarias 13, 17 y 60 y todos los entes del sector público instrumental también deben rellenar y enviar la siguiente ficha:

- F01-ELAB 2027: comparativa de las dotaciones presupuestarias iniciales propuestas para el ejercicio de 2027 respecto a las dotaciones presupuestarias iniciales del ejercicio de 2026 (para las actuaciones significativas más relevantes diferentes de las ya previstas en la ficha F02-ELAB 2027).

Esta información debe enviarse a través de la unidad compartida “uintcon” a la carpeta que se ha habilitado al efecto para cada sección presupuestaria dentro de la carpeta de elaboración (I:\Secció XX\PRESSUPOSTS\ELABORACIO\2027). Se debe comunicar que se ha llevado a cabo la entrega mediante el VALIB a la dirección de correo tramitacio@dgpresup.caib.es.

Artículo 7

Documentación y plazos de presentación

1. El Parlamento de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears deben enviar, antes del día 21 de septiembre, los anteproyectos de presupuestos a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con el artículo 44.1.a) de la Ley 14/2014, que debe integrar los mismos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los organismos autónomos (incluidos el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears), deben elaborar el anteproyecto de presupuestos en el módulo de elaboración del SICODE. Toda la información debe estar introducida el día 21 de septiembre.

A efectos de que el proyecto de presupuestos ofrezca una imagen fiel de los gastos que se prevé llevar a cabo, los centros gestores deben reflejar los créditos presupuestarios adecuados cuantitativamente a las previsiones presupuestarias para el ejercicio de 2027, desglosados de acuerdo con los niveles de clasificación orgánica, funcional, económica y territorial, de tal manera que permitan un análisis suficiente de la información que contienen. A tal efecto, la Dirección General de Presupuestos y Financiación puede solicitar al centro gestor una concreción más cuidadosa de las previsiones contenidas.

3. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios deben enviar por medios telemáticos, a través de la secretaría general de la consejería de la que dependen o a la que están adscritos, toda la documentación que establecen los artículos 4.2 y 5.3 de esta Orden.

La secretaría general correspondiente debe enviar, antes del día 25 de septiembre, esta información a la Dirección General de Presupuestos y Financiación a través de la unidad compartida “uintcon” a la carpeta que se ha habilitado al efecto para cada ente dentro de la carpeta de elaboración (I:\Secció XX\PRESSUPOSTS\ELABORACIO\2027) y comunicar vía VALIB a la dirección de correo tramitacio@dgpresup.caib.es que se ha llevado a cabo la entrega de la información.

4. La Universidad de las Illes Balears y los entes dependientes, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 14/2014, y los demás entes a los que se refiere el artículo 1.4 de la misma Ley deben enviar, antes del día 21 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Estados de ingresos y de gastos a nivel de capítulo de la clasificación económica.

b) Una memoria general explicativa del contenido del proyecto (por capítulos de gastos y de ingresos) y de las variaciones principales respecto del presupuesto vigente.

c) La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso a nivel de capítulo de la clasificación económica.

e) Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuestos, el estado de ejecución si éstas han comenzado con anterioridad al ejercicio de 2027 y las fuentes de financiación previstas. Debe hacerse referencia expresa a los proyectos con financiación externa al ente.

5. Los titulares de las secciones presupuestarias deben enviar a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos generales antes del día 19 de septiembre.

Disposición adicional primera

Habilitaciones de órganos directivos

1. Se encarga a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a las secciones presupuestarias 31, “Servicios comunes”, y 32, “Entes territoriales”; a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, las correspondientes a la sección presupuestaria 34, “Deuda pública”, y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, las correspondientes a las secciones presupuestarias 35, “Fondo de contingencia”, y 40, “Fondo del factor de insularidad”.

2. Se encarga a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 36, “Servicios comunes, gastos de personal”.

3. Se encarga a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 37, “Fondo de impulso del turismo sostenible”.

4. Se encarga a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 38, “Fondo para la inversión del ciclo del agua de las Illes Balears”.

5. Se encarga a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 39, “Fondo de prevención y gestión de residuos”.

Disposición adicional segunda

Información específica

La Dirección General de Economía y Estadística debe proporcionar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe economicofinanciero que, en aplicación del artículo 45.1.e) de la Ley 14/2014, debe adjuntarse al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional tercera

Perspectiva de género

1. El artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece, en el punto 2, que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma deben ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. Para avanzar en la consecución de este objetivo e ir integrando de manera progresiva la perspectiva de género en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, se establecen las siguientes actuaciones:

a) Las secciones presupuestarias correspondientes a consejerías deben incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para alcanzarlo a las memorias de los programas presupuestarios afectados previstos para llevar a cabo en el ejercicio presupuestario de 2027.

b) Los organismos autónomos sin presupuesto propio, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears también deben incorporar a las memorias de sus programas al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o de lucha contra las violencias machistas y las actuaciones que se implementarán para conseguirlo.

c) En cuanto a los presupuestos del sector público instrumental, todos los entes deben incluir en la memoria un apartado sobre perspectiva de género. Adicionalmente, las entidades que se enumeran a continuación deben incorporar a la memoria al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género o lucha contra las violencias machistas, así como las actuaciones que se implementarán para conseguirlo:

- Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

- Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

- Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

- Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal.

- Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

- Fundación para el Deporte Balear.

- Instituto Balear de la Vivienda.

- Instituto Balear de la Juventud.

- Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears.

d) En cuanto al impacto de género de los gastos de personal, las consejerías competentes en materia de recursos humanos de servicios generales de la Comunidad Autónoma, de personal docente, del Servicio de Salud y de los entes detallados en el punto anterior deben enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 9 de septiembre, los datos de retribuciones del ejercicio de 2025 desagregados por sexo.

2. La secretaría general correspondiente debe entregar la plantilla “P-01 Perspectiva de género” a la Dirección General de Presupuestos y Financiación también antes del día 9 de septiembre, a través de la unidad “uintcon”.

3. Con la información proporcionada, el Instituto Balear de la Mujer debe emitir el informe de impacto de género a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 11/2016.

Disposición adicional cuarta

Derechos de la infancia

A efectos de que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, competente en materia de menores, pueda llevar a cabo una evaluación integral de todas las políticas directa o indirectamente relacionadas con la infancia, las secciones presupuestarias y los entes del sector público instrumental que tengan competencia en materia de menores, servicios sociales, educación, sanidad, políticas de género, campañas divulgativas o cualquier otra que indirectamente pueda tener relación con la garantía de los derechos de los niños, deben identificar en la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2027 los programas y las actuaciones que inciden en la mejora de la protección de los menores.

La secretaría general correspondiente debe entregar la plantilla “P-02 Derechos de la infancia” a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 9 de septiembre, a través de la unidad “uintcon”.

Disposición adicional quinta

Apoyo a las familias

Tal y como establece el artículo 34.4 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, con la finalidad de que las leyes de presupuestos sean un elemento activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias contenidos en esta Ley, los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma deben incorporar, a las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades de las familias e indicar el impacto diferenciado que tienen los presupuestos.

La secretaría general correspondiente debe entregar la plantilla “P-03 Apoyo a las familias” a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 9 de septiembre, a través de la unidad “uintcon”.

Disposición adicional sexta

Fondo con financiación afectada

Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de ingresos y de gastos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 5.1 de esta Orden que tengan el carácter de financiación afectada deben estar obligatoriamente identificadas con el código de fondo correspondiente.

Asimismo, y sin perjuicio del régimen general previsto para los gastos con financiación afectada en el artículo 42 de la Ley 14/2014, la Dirección General de Presupuestos y Financiación puede asignar un código de fondo finalista cuando se requiera un seguimiento presupuestario diferenciado de los créditos para los que, a pesar de no tener el carácter de financiación afectada, la normativa que los regula exige una pista de auditoría o una trazabilidad diferenciada.

Disposición adicional séptima

Subvenciones nominativas

1. De acuerdo con el artículo 7.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y el artículo 65.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , son subvenciones previstas nominativamente las que estén consignadas en una partida presupuestaria separada y expresa. A tal efecto, la partida debe determinar el nombre de la persona, física o jurídica, beneficiaria (mediante un subconcepto específico); el importe de la subvención, que será la consignación inicial asignada a esta partida, y el objeto, que lo determinará la clasificación funcional.

2. Además, la memoria que acompañe el presupuesto correspondiente a la sección presupuestaria y al programa económico concreto al que deba imputarse el gasto debe mencionar de manera expresa este carácter, con indicación del objeto concreto de la subvención, el importe a conceder y el beneficiario.

3. Dado el carácter excepcional que deben tener las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, la solicitud para incluirlas en el anteproyecto de ley de presupuestos generales debe acompañarse de un informe técnico suficientemente razonado que justifique la imposibilidad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos que se han tenido en cuenta tanto para proponer la concesión de la subvención como para cuantificar el importe a conceder. Las solicitudes deben tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 9 de septiembre.

4. La Dirección General de Presupuestos y Financiación evaluará las solicitudes presentadas y las justificaciones, y adoptará una decisión sobre incluirlas en el anteproyecto. La decisión de no incluir una propuesta de subvención nominativa por falta de justificación adecuada o suficiente sobre la excepcionalidad se motivará de forma sucinta en un informe, que se incorporará al expediente.

Cuando, de acuerdo con el párrafo anterior, se informe desfavorablemente sobre la inclusión de una subvención nominativa, se eliminará del anteproyecto el subconcepto específico correspondiente al beneficiario propuesto con respecto a la subvención mencionada, que quedará imputada al subconcepto genérico, y se eliminará la referencia a la memoria a la que se refiere el punto 2 de esta disposición adicional.

5. En el caso de que la entidad promotora de la subvención sea un ente del sector público instrumental no administrativo, la solicitud y el informe técnico deben ser formulados por la consejería de adscripción.

Disposición adicional octava

Obligación de ejecución de operaciones cofinanciadas con los programas FEDER, FTJ y FSE+ del periodo 2021-2027

1. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Salud y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como su sector público instrumental, que tengan atribuidas competencias sobre actuaciones seleccionadas, o en proceso de selección, en el marco de los programas Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y Fondo de Transición Justa (FTJ), deben prever en los anteproyectos de presupuestos para 2027 los créditos o dotaciones necesarios que garanticen la ejecución efectiva de estas operaciones, conforme a los compromisos financieros que se han adquirido.

2. En caso de inejecución de los créditos o dotaciones a que se refiere el apartado anterior, se pueden reprogramar presupuestariamente, a propuesta de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

Disposición adicional novena

Información sobre gastos de personal

1. La Dirección General de Presupuestos y Financiación debe elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto de partida son los datos relativos a la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuran en el programa informático de recursos humanos el día 30 de septiembre del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio de 2027, las consejerías que deban introducir modificaciones deben comunicarlas a la Dirección General mencionada antes del día 22 de septiembre.

2. En cuanto al personal docente, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades debe suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 22 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo 1 de gastos, así como la Relación de puestos de trabajo, que debe incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

3. Asimismo, la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben enviar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, antes del día 22 de septiembre, las relaciones de puestos de trabajo, que deben incluirse como documentación anexa al anteproyecto de ley de presupuestos generales.

Disposición adicional décima

Integridad de la información

1. Para recepcionar y validar los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que toda la información requerida en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos esté cumplimentada correctamente.

2. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe llevar a cabo un análisis específico de la integridad y la coherencia de la información introducida.

Disposición adicional undécima

Posibles cambios en las clasificaciones presupuestarias

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para modificar las clasificaciones que se establecen de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera

Facultades de ejecución e interpretación

Se autoriza al director general de Presupuestos y Financiación para ejecutar y aclarar esta Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que sean necesarios de acuerdo con las necesidades derivadas del proceso de elaboración. A tal efecto, puede dictar las instrucciones o circulares que considere procedentes, o enviar por medios telemáticos los modelos o las plantillas que encuentre convenientes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana