Servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos

 26/06/2026
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Decreto 45/2026, de 18 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2015, de 8 de octubre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos (BOC de 25 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 45/2026, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS SUJETOS A PRECIOS PÚBLICOS.

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que formarán parte del presupuesto de las universidades los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

En cuanto a su fijación establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de un marco de contención o reducción progresiva. Finalmente especifica que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

En el Boletín Oficial de Cantabria número 201 de 20 de octubre de 2015 se publicó el Decreto 144/2015, de 8 de octubre , por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos, modificado posteriormente por el Decreto 59/2022, de 9 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 117 de 17 de junio de 2022.

A través de la presente modificación se introduce un nuevo apartado en el artículo 15 del citado Decreto, con la finalidad de que queden exentas del pago de precios públicos por servicios académicos aquellas personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el caso del primer curso de los estudios de Grado y aquellos alumnos que hubieran realizado las Pruebas de Acceso o Ciclo Formativo, bachillerato internacional o Diplôme du Baccalauréat en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con dicha modificación se pretende incrementar la competitividad de la Universidad de Cantabria ante otras universidades públicas en términos de retención y captación de alumnos.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, a propuesta conjunta de la consejera de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y del consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de junio de 2026, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 144/2015, de 8 de octubre , por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

Se añade un apartado g) al artículo 15.1 del Decreto 144/2015, de 8 de octubre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos, con la siguiente redacción:

"g) Los alumnos que deseen acceder a la Universidad de Cantabria, en el primer curso de los estudios de Grado y por una sola vez, en los siguientes supuestos y términos:

1.º Alumnos que acrediten su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad al 31 de diciembre del año previo al año en el que comience el curso académico en el que se matriculen en la Universidad de Cantabria.

2.º Alumnos que hubieran realizado las Pruebas de Acceso o Ciclo Formativo, bachillerato internacional o Diplôme du Baccalauréat en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.º En el caso de alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria en dos o más titulaciones de Grado, la exención se aplicará exclusivamente respecto de la titulación con los precios públicos de mayor cuantía económica. En todo caso, los alumnos deberán cumplir con el requisito de empadronamiento previsto en el ordinal 1.º de este párrafo o con el requisito de acceso previsto en el ordinal 2.º de este párrafo.

4.º En el caso de alumnos de centros adscritos a la Universidad de Cantabria, la exención resultará aplicable exclusivamente en la parte correspondiente al precio público de la matrícula.

En todo caso, los alumnos deberán cumplir con el requisito de empadronamiento previsto en el ordinal 1.º de este párrafo o con el requisito de acceso previsto en el ordinal 2.º de este párrafo.

5.º La exención no resultará aplicable a los alumnos que acceden por traslado o cambio de estudios, dentro de la Universidad de Cantabria o desde otra universidad, desde otra titulación de Grado.

6.º La exención no resultará aplicable a los alumnos que se encuentren en posesión de un título oficial de Grado, Licenciatura, Ingeniería, arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, arquitectura Técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no, al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

7.º La exención resultará aplicable exclusivamente respecto del importe del precio público por la primera matrícula. El precio de referencia para el cálculo de la exención será el establecido en la orden de la Consejería competente en materia de universidades relativa a la fijación o revisión de la cuantía de precios públicos".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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