DECRETO 3/2026, DE 24 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.
Establecida dicha organización básica, la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, posibilita en el ámbito de los distintos departamentos, la creación de viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.
Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar las viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.13 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.
Se crea la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, adscrita a la Consejería de la Presidencia.
La Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, en el marco de las competencias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas, relaciones con las Cortes de Castilla y León, juego y apuestas, ordenación y ejecución de las políticas en materia de Administración Local y cooperación económica local general, acción exterior, memoria democrática y ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.
Asimismo, desarrollará sus funciones en las materias de función pública, prevención de riesgos laborales, transparencia, participación, gobierno abierto, información y atención al ciudadano, calidad de los servicios, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional, y coordinación del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
En su sector de actividad, la Viceconsejería Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 2.- Viceconsejería de Economía y Competitividad.
Se crea la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.
La Viceconsejería de Economía y Competitividad, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, la promoción de la internacionalización y la captación de inversiones empresariales del exterior, la digitalización y la financiación del tejido empresarial, defensa de la competencia, fomento de la competitividad, investigación científica, y desarrollo e innovación tecnológica.
Asimismo, asumirá la coordinación en el ámbito de la Consejería en la búsqueda, identificación e implementación de soluciones a empresas en crisis.
Se adscribe a esta Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 3.- Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral.
Se crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio.
La Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral desarrollará, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, funciones en las materias de diálogo social con los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, industria, comercio y consumo, economía social, diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y la coordinación de las políticas activas de empleo.
Se adscribe a esta Viceconsejería el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Asimismo, asumirá la coordinación de los centros directivos centrales competentes de la Consejería por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 4.- Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales.
Se crea la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales, adscrita a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.
La Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales desarrollará, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, funciones en las materias de familia, ayudas sociales, juventud y adicciones.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 5.- Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía.
Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Energía.
La Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía en el marco de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente y Energía desarrollará sus funciones en las materias de: gestión del patrimonio natural de la Comunidad y de sus competencias de gestión directa; gestión de montes, en especial, los de utilidad pública, aprovechamientos y usos forestales, y vías pecuarias; ayudas públicas a las explotaciones forestales, al asesoramiento forestal y a la industria forestal no alimentaria de primera transformación; infraestructuras de desarrollo rural forestal; sanidad forestal; operativo de prevención y extinción de incendios forestales; red de áreas naturales protegidas y uso público; conservación de biodiversidad; restauración y genética forestal; aguas, incluyendo las relativas a todo el ciclo del agua, tanto abastecimiento como depuración; residuos; infraestructuras ambientales; energía y minas; así como la coordinación de la gestión de las entidades del sector público autonómico de Castilla y León vinculadas a la Consejería con los órganos de ésta.
Se adscribe a esta Viceconsejería el Ente Regional de la Energía de Castilla y León.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 6.- Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
Se crea la Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, adscrita a la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial
La Viceconsejería de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial, desarrollará sus funciones en las materias de telecomunicaciones y sociedad de la información; red informática corporativa; e inteligencia artificial.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Transformación Digital, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 7.- Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural.
Se crea la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.
La Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, desarrollará sus funciones en las materias de coordinación y seguimiento de las actuaciones e intervenciones para la ejecución de las ayudas de la Unión Europea financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Coordinará las actuaciones de los diferentes centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental relacionadas con el objetivo transversal de modernizar la actividad agraria y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrarias y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y ganaderos.
Asimismo, desarrollará sus funciones en las materias de caza y pesca; flora y fauna; y evaluación e informes ambientales.
Se adscribe a la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, correspondiéndole a la Viceconsejería la coordinación de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico que permitan el impulso de la modernización de la actividad del sector agrario y agroalimentario.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 8.- Viceconsejería de Sanidad.
Se crea la Viceconsejería de Sanidad adscrita a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
La Viceconsejería de Sanidad, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrollará sus funciones de coordinación en las materias de asistencia sanitaria, cuidados, coordinación sociosanitaria y humanización, calidad, inspección, salud digital e infraestructuras, así como sistemas de información y evaluación del Sistema Público de Salud.
Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Sanidad ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 9.- Viceconsejería de Bienestar Social.
Se crea la Viceconsejería de Bienestar Social adscrita a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
La Viceconsejería de Bienestar Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrollará sus funciones de coordinación en las materias atención a las personas mayores, personas con discapacidad y atención a la dependencia.
Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Servicios Sociales de Castilla y León.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Bienestar Social ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Artículo 10.- Viceconsejería de Acción Cultural.
Se crea la Viceconsejería de Acción Cultural, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Viceconsejería de Acción Cultural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, desarrollará sus funciones en las materias de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales, promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos y promoción del español para extranjeros.
En su sector de actividad, la Viceconsejería de Acción Cultural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 3/2022, de 27 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Incorporación en las estructuras orgánicas.
A través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en este decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.
Segunda. Autorización de transferencias o habilitaciones de crédito.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.