Voluntariado

 26/06/2026
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Decreto 94/2026, de 19 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana (DOGV de 25 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 94/2026, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 4/2025, DE 22 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE VOLUNTARIADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREAMBULO

La Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana, establece el marco jurídico para la promoción, impulso y ordenación de la acción voluntaria en la Comunitat Valenciana, reconociendo el voluntariado como expresión de participación social, compromiso cívico y contribución activa al interés general.

Dicha ley configura un sistema valenciano de voluntariado basado en la corresponsabilidad entre administraciones públicas, entidades de voluntariado y sociedad civil, y prevé el desarrollo reglamentario de determinados instrumentos esenciales para su funcionamiento, como son el Consejo Valenciano del Voluntariado, el Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana, los planes de voluntariado de las entidades, así como los mecanismos de acreditación y reconocimiento de la experiencia voluntaria.

El presente reglamento introduce dos figuras no previstas en la Ley 4/2025, como son el carnet del voluntariado o la vida voluntaria. Ambas se crean con la voluntad de reconocer y fomentar la actividad de las personas voluntarias y dar visibilidad a su actividad. Con la primera de ellas se pretender facilitar a dichas personas de un documento que las reconozca y les abra la posibilidad de obtener ventajas y reconocimiento. La segunda figura se trata de un documento innovador que refleja todas las actividades voluntarias llevadas a cabo por la persona a lo largo de su vida.

En cumplimiento de estas previsiones, el Reglamento de la Ley de voluntariado de la Comunitat Valenciana se estructura en cinco títulos.

El título I recoge la disposición preliminar relativa al objeto y ámbito de aplicación del reglamento.

El título II regula el Consejo Valenciano del Voluntariado como órgano colegiado de participación, consulta y diálogo, adscrito a la conselleria competente en materia de voluntariado, configurado con criterios de representatividad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

El título III desarrolla los instrumentos de planificación del sistema valenciano de voluntariado, tanto el Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana (capítulo I) como los planes de voluntariado de las entidades, estableciendo su contenido, vigencia, tratamiento y régimen de visado (capítulo II), con el fin de garantizar la adecuada organización de la acción voluntaria sin imponer cargas innecesarias.

El título IV aborda en sus dos capítulos la acreditación de la persona voluntaria mediante la creación del Registro de personas voluntarias (capítulo I) y del carnet del voluntariado (capítulo II), configurando un sistema ordenado y simplificado que permita reconocer institucionalmente la participación voluntaria.

Finalmente, el título V regula la vida voluntaria (capítulo I) y el reconocimiento descriptivo de competencias adquiridas a través de la acción voluntaria (capítulo II), poniendo en valor la implicación, dedicación y capacidad transformadora de las personas voluntarias, y facilitando que su experiencia pueda ser debidamente acreditada conforme al marco normativo vigente.

El presente decreto se fundamenta en los principios de buena regulación recogidos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, concretamente en los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. La observancia de estos principios no constituye únicamente una exigencia formal del procedimiento normativo, sino que responde a la voluntad de garantizar una regulación legítima, comprensible, útil para la ciudadanía y plenamente alineada con los estándares actuales de calidad normativa y gobernanza pública.

En primer lugar, el principio de necesidad implica que la aprobación de este decreto responde a una razón de interés general suficientemente acreditada. La norma nace con la finalidad de desarrollar y concretar las previsiones contenidas en la Ley 4/2025 , de voluntariado de la Comunitat Valenciana, proporcionando un marco reglamentario que permita hacer efectivos los derechos, deberes y mecanismos de participación contempladas en dicha ley. La experiencia práctica y la evolución de las políticas públicas en materia de voluntariado hacen necesaria una regulación específica que permita dotar de operatividad real a los principios establecidos por el legislador autonómico, garantizando así una adecuada implementación de las políticas de acción voluntaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, concurre el principio de eficacia, en tanto que el decreto constituye el instrumento jurídico más adecuado para alcanzar los fines perseguidos. La regulación adoptada permite establecer procedimientos homogéneos, clarificar competencias y concretar criterios de actuación que faciliten la aplicación efectiva de la normativa sobre voluntariado. De esta forma, se asegura que la acción administrativa pueda desarrollarse de manera ordenada, coherente y orientada a resultados, evitando vacíos normativos o interpretaciones divergentes que pudieran comprometer la efectividad de las políticas públicas vinculadas al voluntariado y la participación social.

Por otro lado, el decreto respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene exclusivamente aquellas medidas imprescindibles para atender las necesidades detectadas y cumplir los objetivos perseguidos por la ley que desarrolla. La regulación evita imponer cargas administrativas innecesarias o restricciones desproporcionadas a las entidades, personas voluntarias o administraciones públicas implicadas, limitándose a establecer las previsiones indispensables para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de voluntariado de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la norma mantiene un equilibrio adecuado entre la intervención administrativa y la autonomía de las entidades de voluntariado, favoreciendo un modelo de colaboración basado en la confianza, la participación y la corresponsabilidad social.

Igualmente, el texto normativo se adecua al principio de eficiencia, al procurar la utilización racional de los recursos públicos y minimizar las cargas administrativas derivadas de su aplicación. La regulación incorpora mecanismos de simplificación administrativa, fomenta la utilización de medios electrónicos y promueve procedimientos más ágiles y accesibles para la ciudadanía y las entidades afectadas. Todo ello contribuye a mejorar la gestión pública, optimizar los recursos disponibles y favorecer una actuación administrativa más cercana, moderna y orientada al servicio efectivo a las personas.

En relación con el principio de seguridad jurídica, este decreto garantiza una regulación coherente, estable y plenamente integrada en el conjunto del ordenamiento jurídico vigente. La norma se ha elaborado en consonancia con la legislación estatal, autonómica y de la Unión Europea aplicable en la materia, evitando contradicciones normativas y reforzando la certeza y previsibilidad necesarias para las personas destinatarias y para las administraciones encargadas de su aplicación. De este modo, se facilita un marco jurídico claro y comprensible que contribuye a reforzar la confianza legítima y la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el decreto.

Especial relevancia adquiere el principio de transparencia, que ha presidido todo el procedimiento de elaboración normativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la iniciativa normativa ha sido objeto de publicidad activa mediante la difusión de los documentos e informes integrantes del expediente, así como mediante la sustanciación de los correspondientes trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. La publicación del anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha permitido garantizar la participación ciudadana y la posibilidad de que las personas y entidades interesadas formularan observaciones y aportaciones durante el proceso de elaboración de la norma. Todo ello ha contribuido a reforzar la legitimidad democrática de la disposición y a favorecer una regulación más participativa, abierta y ajustada a las necesidades reales de la sociedad.

En definitiva, el presente decreto responde a los estándares contemporáneos de buena regulación y calidad normativa, configurándose como una disposición necesaria, proporcionada, transparente y coherente con el ordenamiento jurídico vigente. Su aprobación permite consolidar un marco regulador sólido y eficaz para el desarrollo de las políticas públicas de voluntariado en la Comunitat Valenciana, reforzando al mismo tiempo los principios de participación ciudadana, inclusión social, y buen gobierno que inspiran la actuación de las administraciones públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 19, 21 y 27, 28 y disposición adicional primera de la Ley 4/2025 , de la Generalitat, con todos los informes preceptivos solicitados, a propuesta de la persona titular de la conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y oído este, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de junio de 2026,

DECRETO

TÍTULO I

Disposición preliminar

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones recogidas en la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valencia (en adelante, Ley 4/2025) por la que se regula la promoción y el fomento de la labor voluntaria. En concreto, son objeto de regulación:

a) El Consejo Valenciano de Voluntariado

b) El Plan de voluntariado de la Comunitat Valenciana y los planes de voluntariado de las entidades

c) El Registro de Personas Voluntarias de la Comunitat Valenciana

d) El carnet del voluntariado

e) El documento denominado vida voluntaria y las certificaciones de reconocimiento de competencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este reglamento se aplicará a todas las actividades que sean definidas como de voluntariado de acuerdo con la Ley 4/2025.

2. El marco geográfico de aplicación del Reglamento se concreta en las actividades que se desarrollen dentro de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

El Consejo Valenciano de Voluntariado

Artículo 3. Naturaleza, adscripción, régimen jurídico y finalidad

1. El Consejo Valenciano del Voluntariado (en adelante Consejo) es el órgano colegiado de participación, consulta y diálogo en materia de voluntariado en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2025.

2. El Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 4/2025, por el presente reglamento y por el reglamento interno del que se dote. En todo caso, en lo no regulado por éste, le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015 ) en lo que se refiere a los órganos colegiados, en lo que sea básico.

3. Este consejo tiene por objeto:

a) Facilitar el encuentro y diálogo entre la administración pública y las entidades y agentes implicados en el voluntariado.

b) Promover la participación plural y representativa de los sectores de acción voluntaria.

c) Contribuir a la calidad, transparencia y efectividad de las políticas públicas de fomento del voluntariado.

4. El Consejo se adscribe a la conselleria competente en materia de voluntariado, que aportará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 4. Composición

El Consejo estará integrado por:

a) Presidencia, que la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de voluntariado o persona que la sustituya, que deberá designarse por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de voluntariado.

b) Vicepresidencia, que recaerá en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades del voluntariado social inscrita en el Registro Autonómico de entidades del Voluntariado.

c) Secretaría, siendo una persona funcionaria adscrita al centro directivo competente en materia de voluntariado.

d) Vocalías:

1.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de voluntariado.

2.º Dos vocalías en representación de la Generalitat, con rango mínimo de dirección general o equivalente y competencias vinculadas al voluntariado, designadas por la conselleria competente en materia de voluntariado.

3.º Una vocalía en representación de las corporaciones locales, designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4.º Una vocalía en representación de las diputaciones provinciales, con carácter rotatorio anual entre las mismas, designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

5.º Tres vocalías designadas por la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

6.º Una vocalía en representación del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana y del Consejo Valenciano de Universidades, con carácter rotatorio anual.

7.º Una vocalía en representación del tejido económico y social de la Comunitat Valenciana, que integrará de forma conjunta a las organizaciones empresariales y de la economía social más representativas.

En la designación de las vocalías se garantizará el equilibrio de una adecuada representación territorial y sectorial.

Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano del Voluntariado corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de voluntariado, previa designación de los mismos por parte de las instituciones o entidades mencionadas en el artículo 4 del presente anexo.

2. El nombramiento de todos los miembros deberá ir acompañado del de sus suplentes, cuya designación y nombramiento seguirá el mismo proceso previsto para los titulares.

3.Así mismo, se debe procurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo, de conformidad con la Ley 9/2003, de 2 de abril , para la igualdad entre mujeres y hombres y la Ley orgánica 2/2024 , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades del voluntariado serán elegidas democráticamente.

4. La Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo a personas expertas, representantes de entidades o responsables de la Generalitat o de otras administraciones públicas cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje, con voz y sin voto.

5.La designación de las vocalías se realizará por los órganos que representan conforme a sus respectivos procedimientos internos que, en todo caso, deberán ser democráticos.

Artículo 6. Duración y renovación del mandato.

1. El mandato de las personas integrantes del Consejo será de 4 años.

2. El nombramiento de las personas integrantes se entenderá prorrogada hasta la de la nueva composición una vez concluido el mandato, a efectos de garantizar la continuidad.

3. La pérdida de la condición por la que fue designada determinará el cese automático y procederá su sustitución por la misma entidad o administración que efectuó el nombramiento.

4.En cuanto a las causas o circunstancias de cese de la condición de miembro del Consejo, será de aplicación la Ley 40/2015 en lo que se refiere a los órganos colegiados, en lo que sea básico.

Artículo 7. Transparencia

La dirección general competente en materia de voluntariado remitirá anualmente al Consejo el plan de trabajo correspondiente al ejercicio y un informe de rendición de cuentas sobre su ejecución.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo

1. El Consejo funcionará en pleno y en comisiones. Tanto uno como otras podrán nombrar grupos de trabajo.

2. El Pleno del Consejo lo componen la persona que ostente la Presidencia, la persona que ostente la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que ostente la Secretaría, que actuará con voz y voto. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo en el, artículo 29 de la Ley 4/2025, así como la aprobación de su reglamento interno, con una mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. Se podrán constituir comisiones permanentes o temporales, para el estudio de materias concretas. La constitución corresponderá al Pleno, y éste determinará la composición y funciones. En todo caso, deberán contar una Presidencia y una Secretaría.

Las Comisiones se reunirán, con carácter ordinario, con la periodicidad que fije el Pleno, con arreglo a la gestión de los asuntos que tenga atribuidos. Con carácter extraordinario, las Comisiones podrán ser convocadas por su Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas miembros totales de la Comisión respectiva.

4. De cada sesión del Pleno, de las comisiones o de los grupos de trabajo se levantará un acta por la persona con funciones de Secretaría, que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, y podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo para tratar materias concretas o elaborar propuestas específicas, con mandato y duración definidos.

2. Los grupos se extinguirán automáticamente al cumplirse el mandato o al concluir el cometido para el cual fueron creados.

3. La composición de los grupos podrá incluir personas expertas o asesoras, con voz y sin voto.

4. La composición de cada uno de los grupos corresponderá al Pleno, y éste determinará la composición y funciones. En todo caso, deberán contar una presidencia y una secretaria.

Artículo 10. Convocatoria, constitución y régimen de acuerdos

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre, si bien podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas miembros de derecho del Consejo.

2. La convocatoria se realizará por medios electrónicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, e incluirá el orden del día, así como la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de los asuntos a tratar.

3. En casos de urgencia debidamente justificada, la Presidencia podrá reducir el plazo de convocatoria a cuarenta y ocho horas.

4. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de las personas integrantes.

5. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la primera, será suficiente la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y un tercio de las personas integrantes.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas asistentes, correspondiendo a la Presidencia el voto de calidad en caso de empate.

TÍTULO III

Planes de voluntariado

CAPÍTULO I

Del Plan de voluntariado de la Comunitat Valenciana

Artículo 11. El Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana

1. El Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana constituye el instrumento de planificación estratégica del sistema valenciano de voluntariado y fija los principios, objetivos y prioridades que han de orientar el impulso del voluntariado en el conjunto de la Comunitat Valenciana.

2. Los principios y prioridades establecidos en el Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana informarán las actuaciones que impulsen o desarrollen las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de voluntariado, estableciendo un código

ético marco, sin perjuicio de la autonomía de cada administración en el ejercicio de sus competencias, fomentando la innovación social e implementando una estrategia de sensibilización e identidad y facilitando el trabajo en red.

3. El Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana tendrá asimismo una función orientadora y de impulso para el conjunto de agentes que intervienen en el ámbito del voluntariado en la Comunitat Valenciana, en particular:

a) Las entidades de voluntariado.

b) Las entidades del tercer sector de acción social.

c) Las administraciones públicas en sus distintos niveles.

d) Las entidades de la economía social.

e) Las empresas y el sector privado.

f) Las universidades, centros educativos e instituciones académicas.

g) Cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas que desarrollen o promuevan acciones de voluntariado o acciones de solidaridad a lo tenor de lo previsto en la Ley 4/2025.

4. Los planes de voluntariado de las entidades se elaborarán en coherencia con los principios y orientaciones establecidos en el Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana, sin que ello suponga la imposición de requisitos adicionales a los previstos en la Ley 4/2025 y en el presente reglamento.

5. La aprobación de un nuevo Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana no exigirá la reformulación automática de los planes de voluntariado vigentes de las entidades, salvo cuando resulte imprescindible para garantizar su adecuación a los principios esenciales del sistema valenciano de voluntariado.

Artículo 12. Aprobación y vigencia del Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana

1. El Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana será aprobado por la conselleria competente en materia de voluntariado, previa información y consulta al Consejo Valenciano del Voluntariado, que emitirá informe de carácter preceptivo y no vinculante.

2. El Plan tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su aprobación.

3. Finalizado el periodo de vigencia, el Plan podrá ser prorrogado por periodos anuales sucesivos, previa información y consulta al Consejo Valenciano del Voluntariado.

4. La prórroga tendrá carácter excepcional y transitorio, y tendrá por finalidad garantizar la continuidad de la planificación estratégica en materia de voluntariado hasta la aprobación de un nuevo Plan.

Durante los periodos de prórroga, la conselleria competente impulsará los trabajos necesarios para la elaboración y aprobación de un nuevo Plan del voluntariado de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

De los planes de voluntariado de las entidades

Artículo 13. Planes de voluntariado de las entidades

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2025, todas las entidades de voluntariado deberán disponer de un plan de voluntariado vigente, que tendrá la consideración de instrumento básico de organización y de fomento de la acción voluntaria en la entidad.

2. A efectos de facilitar su elaboración, la dirección general competente en materia de voluntariado pondrá a disposición de las entidades un modelo normalizado de Plan de voluntariado, en formato electrónico, que se ajustará al contenido mínimo legalmente exigido.

3. El Plan de voluntariado tendrá una vigencia máxima de cinco años. Excepcionalmente, podrá prorrogarse por una anualidad mediante declaración responsable, únicamente a efectos de mantener su eficacia hasta el visado del nuevo plan, sin superar en ningún caso el plazo máximo de cinco años.

4. Como requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la materia, los planes de voluntariado deberán ser visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de voluntariado. El visado podrá obtenerse, previa solicitud por parte de la entidad o persona jurídica que realice acciones de voluntariado.

Artículo 14. Visado de los planes de voluntariado de las entidades

1. El visado de los planes de voluntariado se realizará por la conselleria con competencia en materia de voluntariado.

2. La solicitud de visado se presentará electrónicamente a través de un trámite establecido al efecto.

3. El procedimiento de visado tendrá por objeto exclusivamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales y del contenido mínimo exigido por la normativa vigente en coherencia con el Plan de voluntariado de la Comunitat Valenciana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el visado se entenderá otorgado por silencio administrativo.

5. Cuando la solicitud o el plan presentado adolezcan de defectos formales subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a la subsanación de los mismos en un plazo máximo de diez días. Si en dicho plazo la entidad no procede a la subsanación, se le tendrá por desistido en la solicitud, conforme con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de volver a presentar otra solicitud con posterioridad.

TÍTULO IV

Acreditación de la persona voluntaria

CAPÍTULO I

Registro de Personas Voluntarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 15. Naturaleza y finalidad del Registro

1. El Registro de Personas Voluntarias de la Comunitat Valenciana es un registro administrativo, adscrito al centro directivo competente en materia de voluntariado, que aplica las recomendaciones contenidas en la Guía de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros administrativos referidos a personas, y cuya finalidad es:

a) Acreditar la condición de persona voluntaria vinculada mediante un acuerdo a una entidad de voluntariado.

b) Facilitar la planificación y seguimiento de las políticas públicas de voluntariado.

c) Garantizar el reconocimiento institucional de la acción voluntaria.

2. El Registro no tiene carácter público y no genera publicidad registral.

3. La inscripción en el registro no tendrá carácter constitutivo, sino declarativo de la condición de persona voluntaria en una entidad debidamente registrada.

Artículo 16. Datos objeto de inscripción

En el Registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o documento equivalente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Lugar principal de desarrollo de la actividad voluntaria. La información territorial que facilite la entidad deberá referirse a alguno o varios de los siguientes ámbitos de clasificación territorial en los que desarrolla la actividad voluntaria: internacional, país, comunidad autónoma, provincia y municipio.

f) Dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.

g) Entidad que realiza la actividad de voluntariado y que comunica la inscripción.

h) Fecha de inicio de la actividad voluntaria.

i) En su caso, fecha de finalización.

Artículo 17. Comunicación e inscripción

1. La inscripción en el Registro se realizará mediante comunicación electrónica efectuada por la entidad de voluntariado en la que la persona desarrolle su actividad.

2. Las entidades deberán remitir una actualización consolidada de su listado de personas voluntarias con carácter anual.

3. Cuando no se hayan producido modificaciones en las personas voluntarias ni en las actividades desarrolladas, se tendrá que comunicar, mediante declaración responsable, que no se ha producido ninguna variación en los datos inscritos.

Artículo 18. Cancelación y modificación

La cancelación de la inscripción se producirá:

a) Por comunicación de baja por parte de la entidad.

b) Por solicitud de la persona interesada.

c) Por desaparición o pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Artículo 19. Protección de datos

1. El tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las entidades de voluntariado serán responsables de la veracidad y actualización de los datos comunicados.

3. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

4. La conselleria competente en materia de voluntariado es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento y del Registro de Personas Voluntarias de la Comunitat Valenciana, y actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el registro de actividades de tratamiento de la conselleria responsable.

6. En los procedimientos que se derivan de esta norma se incluirá la información que tiene que facilitarse en las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Quedan exceptuadas las actuaciones de la inspección cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada.

7. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

CAPÍTULO II

Carnet del voluntariado

Artículo 20. Acreditación de la condición de persona voluntaria

1. La inscripción en el Registro habilitará la expedición del carnet del voluntariado de la Comunitat Valenciana como documento acreditativo de la condición de persona voluntaria en activo.

2. El carnet tendrá carácter personal e intransferible.

Artículo 21. Expedición y formato

1. El carnet será expedido por la conselleria competente en materia de voluntariado, preferentemente en formato electrónico, con duración máxima de un año desde su emisión renovable por anualidades hasta la perdida de la condición de persona voluntaria en activo.

2. La expedición podrá realizarse de forma automatizada una vez practicada la inscripción en el Registro.

3. A solicitud de la persona interesada, y con motivada justificación, podrá emitirse en formato físico.

Artículo 22. Contenido y validez.

1. El carnet contendrá, como mínimo:

a) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.

b) Número de documento identificativo.

c) Entidad o entidades en las que desarrolla su actividad.

d) Carácter nacional o internacional de la actividad voluntaria desarrollada.

e) Fecha de validez del documento o estado activo/no activo.

f) Código seguro de verificación o sistema equivalente que permita comprobar su autenticidad.

2. La pérdida de la condición de persona voluntaria determinará la pérdida automática de validez del carnet.

Artículo 23. Reconocimiento y fomento

1. La Generalitat podrá promover acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas para el reconocimiento y fomento del voluntariado mediante beneficios o medidas de apoyo dirigidas a las personas titulares del carnet del voluntariado.

2. Tales acuerdos no generarán derecho subjetivo alguno para las personas voluntarias.

TÍTULO V

Vida voluntaria y reconocimiento de competencias

CAPÍTULO I

Vida voluntaria

Artículo 24. Naturaleza

1. La vida voluntaria es el documento oficial emitido por la conselleria competente en materia de voluntariado que recoge el historial de participación de la persona voluntaria en entidades integradas en el sistema valenciano de voluntariado.

2. La vida voluntaria tendrá carácter acreditativo de experiencia voluntaria, sin que genere efectos habilitantes profesionales.

Artículo 25. Contenido

1. Su contenido se elaborará exclusivamente a partir de los datos comunicados por las entidades al Registro de personas voluntarias.

2. La vida voluntaria incluirá, al menos:

a) Identificación de la persona voluntaria.

b) Entidad o entidades con plan de voluntariado visado en las que haya desarrollado actividad.

c) Fechas de inicio y finalización de cada periodo comunicado.

d) Ámbito general de actuación, pudiendo contemplar las funciones o tareas desarrolladas en la entidad y la formación recibida cuando conste comunicado formalmente.

Artículo 26. Requisitos para la acreditación

1. La expedición de la vida voluntaria y la emisión de certificaciones de competencias requerirá:

a) Que la actividad voluntaria se haya desarrollado en una entidad que disponga de Plan de voluntariado visado conforme a este decreto.

b) Que la entidad haya comunicado el alta de la persona voluntaria en el Registro de Personas Voluntarias de la Comunitat Valenciana.

c) Que los periodos de actividad consten debidamente inscritos en dicho registro.

2. Solo podrán ser objeto de acreditación las actividades que hayan sido formalmente comunicadas por la entidad al registro.

3. La falta de comunicación por parte de la entidad impedirá la incorporación de la actividad al historial acreditable.

Artículo 27. Expedición

1. La vida voluntaria podrá ser solicitada por la persona interesada en cualquier momento mediante medios electrónicos.

2. Su expedición tendrá carácter automatizado y se basará exclusivamente en la información obrante en el registro.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de competencias

Artículo 28. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona voluntaria ante la entidad en la que haya desarrollado su actividad.

2. La entidad, previa verificación de los datos inscritos en el registro y validación de las funciones efectivamente desempeñadas, presentará la solicitud ante la conselleria competente en materia de voluntariado mediante trámite electrónico.

3. La solicitud deberá incluir:

a) Identificación de la persona voluntaria.

b) Periodos de actividad objeto de certificación.

c) Descripción de las funciones desarrolladas.

d) Propuesta de competencias desarrolladas, formulada conforme al marco competencial orientativo aprobado por el centro directivo competente en materia de voluntariado.

Artículo 29. Tramitación y resolución

1. La conselleria competente verificará exclusivamente:

a) La existencia de plan de voluntariado visado.

b) La inscripción de la persona en el Registro.

c) La adecuación formal de la propuesta competencial al marco orientativo vigente.

d) La coherencia entre los periodos comunicados y la solicitud presentada.

2. La verificación tendrá carácter formal y no implicará evaluación técnica individualizada del desempeño.

3. Verificados los extremos anteriores, se emitirá certificación descriptiva de competencias.

La certificación se expedirá por medios electrónicos remitiéndose a la entidad de voluntariado solicitante.

4. El procedimiento tendrá carácter simplificado.

Artículo 30. Naturaleza de la certificación

1. La certificación tendrá carácter descriptivo e informativo y no producirá efectos habilitantes profesionales ni académicos.

2. La certificación podrá utilizarse como documentación acreditativa de experiencia en los procedimientos oficiales de reconocimiento de competencias regulados por la normativa estatal.

Artículo 31. Marco competencial orientativo

1. Las competencias susceptibles de certificación se referirán a capacidades y habilidades desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria.

2. El centro directivo competente en materia de voluntariado aprobará, mediante la resolución, un marco orientativo de competencias que servirá de referencia para la emisión de certificaciones.

3. El marco tendrá carácter abierto y flexible y podrá actualizarse atendiendo a la evolución del voluntariado y a los marcos nacionales o europeos de referencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución del Consejo Valenciano de Voluntariado

La constitución del Consejo Valenciano de Voluntariado se efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente.

Segunda. No incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de esta disposición no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 40/2009, de 13 marzo , del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria con competencia en voluntariado para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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