Bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

 26/06/2026
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Decreto 14/2026, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOR de 25 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 14/2026, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, que tras las sucesivas modificaciones, comprende actualmente un total de 34 categorías de precios públicos.

Con el fin de agilizar la resolución de conflictos y reducir la saturación de los tribunales, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, reguló el requisito de la previa utilización de medios adecuados de solución de controversias para admitir la demanda en el orden civil, siendo necesaria la determinación de un precio público para este tipo de prestaciones realizadas en el Servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) del Gobierno de La Rioja.

La Dirección General de Justicia e Interior considera que, en el ámbito de la Administración de Justicia, un servicio de mediación extrajudicial o intrajudicial como el previsto por la Ley Orgánica no tiene encaje en ninguna de las categorías establecidas por el Decreto 87/2003.

Por ello es preciso incluir mediante la presente norma el hecho generador de la contraprestación económica a satisfacer por el 'Servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) del Gobierno de La Rioja'.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2026, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Nueva categoría de precios públicos.

Se añade al Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la siguiente categoría:

'35. Servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) del Gobierno de La Rioja'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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