ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2026-2027, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.
El artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14.12.2007), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.
De otra parte, la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE n.º 75, de 29.3.2023), ha venido a establecer diversas limitaciones y/o prohibiciones que afectan a la actividad cinegética en Canarias, particularmente en lo que atañe a la caza menor de los animales asilvestrados y, en particular, respecto de los tradicionalmente considerados como domésticos de compañía que se hallaren libres en el medio natural.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.1998), y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias , aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC n.º 81, de 29.4.2003), establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.
A estos efectos, se ha tenido en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación; entre otras disposiciones: el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas; el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado mediante el Decreto 1/2026, de 26 de enero (BOC n.º 21, de 2.2.2026), atribuye en su artículo 7.5, apartado b), a la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la competencia para aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares.
Vista la propuesta del Director General del Medio Natural, así como el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 4 de junio de 2026, y oídos los cabildos insulares,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para la temporada 2026-2027, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón (Ovis orientalis) y el arruí (Ammotragus lervia).
b) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz común (Coturnix coturnix) y la paloma bravía (Columba livia).
c) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de personas cazadoras compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco, titulares de licencias para cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en estas en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos. Con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias, y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos de la Red Canaria y zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos. Con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que los planes y normas de dichas áreas naturales contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo
insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad cinegética.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.
2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de la codorniz, además de lo anterior, se deberá aportar el certificado de estado taxonómico referido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias , avalado por un análisis genético, de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix) y no ha sido hibridada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificación podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes en cumplimiento de los artículos 52.2 y 62.3.i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativas a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidación ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante el periodo de reproducción ni durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el Anexo II de la Directiva Aves.
4. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).
4.1. Medios no selectivos.
a) Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
b) Magnetófonos.
c) Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
d) Fuentes luminosas artificiales.
e) Espejos y otros medios de deslumbramiento.
f) Medios de iluminación de blancos.
g) Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.
h) Explosivos.
i) Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
j) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
k) Ballestas.
l) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
m) Asfixia con gas o humo.
n) Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
4.2. Modos de transporte.
a) Aeronaves.
b) Vehículos de motor.
5. La acción de cazar se llevará a cabo entre la salida y puesta de sol. A los efectos dispuestos en la presente Orden, serán de aplicación las horas oficiales de salida y puesta de sol determinadas para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, según proceda, por el Centro Nacional de Información Geográfica, dependiente del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pudiendo estas ser consultadas en el siguiente enlace: https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
6. La acción de cazar deberá ejecutarse sin causar daños a instalaciones, edificaciones, muros, paredes de piedra, vallados o cualquier instalación agrícola o ganadera.
Artículo 5.- Medidas de seguridad, higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética.
1. Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas se deberá cumplir, en lo que resulte de aplicación, las resoluciones o la normativa dictada por las autoridades competentes en materia sanitaria y de seguridad.
2. Asimismo, la utilización de animales como elementos o medios auxiliares para la caza (perros de caza, hurones y aves de cetrería) exigirá el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiénicas-sanitarias generales fijadas por la normativa vigente en materia de caza y de sanidad animal, así como las previsiones contempladas en la legislación estatal de protección animal, la Ley territorial 8/1991, de 30 de abril, de Protección de Animales, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 117/1995, de 11 de mayo , las ordenanzas municipales dictadas a este respecto y demás normativa de aplicación.
Artículo 6.- Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, las personas cazadoras deberán colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, las personas cazadoras podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los cabildos insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Artículo 7.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón, del 2 de agosto al 29 de noviembre.
• Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta, desde el domingo 13 de septiembre hasta el domingo 8 de noviembre.
• Codorniz común: 6 primeros domingos de apertura de escopeta.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos y festivos de carácter nacional (festivos solo conejo).
Queda prohibida la caza con escopeta los días festivos de carácter nacional, excepto que estos coincidan con jueves o domingo.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos (2) hurones por persona cazadora con licencia clase C y de cuatro (4) por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de seis (6) perros por persona cazadora individual y de doce (12) por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres (3) escopetas.
Dos personas cazadoras pueden cazar juntos pudiendo llevar su número de perros autorizados por cada uno de ellas.
No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
Por persona cazadora y día se autoriza un máximo de cinco (5) conejos, cinco (5) perdices, ocho (8) palomas y cinco (5) codornices.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce (12) conejos, ocho (8) perdices morunas y dieciséis (16) palomas bravías.
En cualquier caso, el número máximo de piezas cazables será de doce (12) por persona cazadora y de veinte (20) por cuadrilla.
Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla.
G) Limitaciones al número de personal morralero o auxiliar y acompañantes:
Cada persona cazadora o cada cuadrilla podrá estar acompañado por un (1) morralero, morralera o acompañante por licencia.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
La caza menor mediante la cetrería se desarrollará con arreglo a las siguientes condiciones:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados.
Se propone autorizar la caza de la codorniz. Se autorizará un máximo de tres (3) piezas por persona cetrera y día.
- Periodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 14 de noviembre.
- La codorniz, los sábados 12, 19 y 26 de septiembre, así como los sábados 3 y 10 de octubre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del periodo hábil para la caza cuando así se demande por estos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres (3) a cinco (5) personas cetreras.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un (1) perro auxiliar por persona cetrera, con un máximo de tres (3) por cuadrilla.
- Morraleros, morraleras y acompañantes: se autorizará la participación de un (1) morralero, morralera o acompañante por persona cetrera y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 30 de agosto.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción del campo situado en la Dehesa Comunal.
Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y la ardilla moruna.
B) Periodos y días hábiles por especie y modalidad:
Caza sin arma y sin captura: martes, jueves y domingos del 5 de julio al 17 de septiembre con cuatro (4) perros de muestra para la perdiz moruna y la paloma bravía.
Caza con captura de conejo con perro podenco y hurón: domingos desde el 16 de agosto hasta el 8 de noviembre y el jueves 29 de octubre.
Caza con arma: la perdiz moruna y paloma bravía con perro de muestra y escopeta o arco, domingos desde el 20 de septiembre hasta el 18 de octubre desde el amanecer hasta las 15:00 horas, los domingos desde el 25 de octubre al 8 de noviembre y los jueves 22 y 29 de octubre a jornada completa.
C) Condiciones y uso del hurón:
Se autoriza el uso de dos (2) hurones por persona cazadora.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco (5) perros por persona cazadora, excepto en las jornadas de caza sin muerte que serán cuatro (4) perros de muestra.
En la modalidad de caza con arco, se autoriza un (1) perro por persona cazadora.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
No se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
Se autoriza un máximo de tres (3) conejos o tres (3) perdices morunas por persona cazadora y día, no habrá límite de paloma bravía y ardilla moruna.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1) Se prohíbe el ejercicio de la caza en el Parque Natural de Islote de Lobos, en el Parque Natural de Corralejo, en el Monumento Natural Montaña de Tindaya, en el Monumento Natural de Ajuí, en el Jable de Jandía (tradicionalmente conocido como Refugio de Jandía) dentro del Parque Natural de Jandía, y en el Sitio de Interés Científico Playa del Matorral.
2) Se prohíbe el ejercicio de la caza en las Zonas de Uso General del Parque Rural de Betancuria, así como en los lugares conocidos como Refugio Madre del Agua y Castillo de Lara dentro del Parque Rural.
3) Se prohíbe el ejercicio de la caza en las Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Tradicional y Zonas de Uso General del Paisaje Protegido Malpaís Grande.
4) Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Zona de Uso Restringido del Monumento Natural Montaña Cardón.
5) Se prohíbe el ejercicio de la caza en el lugar conocido tradicionalmente como Refugio de Lajares, situado entre Cervantes, Gavias del Cárcel y barranco del Jable, dentro de la ZEPA Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio.
6) Se prohíbe el ejercicio de la caza en La Laguna de Tesjuate, conocido y señalizado tradicionalmente como Refugio de Tesjuate (Puerto del Rosario), debido a la necesidad de proteger y salvaguardar unidades poblacionales cinegéticas, así como evitar posibles molestias asociadas al ejercicio de la caza de las especies protegidas en sus áreas de alimentación y refugio.
7) Se prohíbe el ejercicio de la caza en la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua).
8) Se prohíbe la caza en todos los campos de entrenamiento.
9) Se establece como zona de seguridad los puntos de alimentación suplementaria (muladares) de especies protegidas localizadas en Tiscamanita y en Villaverde, teniendo estos la consideración de terrenos destinados a centros públicos de investigación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
10) Se establece como zona de seguridad el espacio de investigación histórica Goma, localizado al sureste de Valles de Ortega, junto al campo de entreno de Punta Goma, teniendo este la consideración de terrenos destinados a centros públicos de investigación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Artículo 9.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles por modalidad:
- Conejo con perro de caza y hurón, del 16 de agosto al 8 de noviembre, ambos inclusive.
- Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados, con perro y escopeta, del 20 de septiembre al 8 de noviembre, ambos inclusive.
La paloma bravía y los animales asilvestrados se podrán cazar únicamente con escopeta, en las mismas fechas señaladas para estas especies.
Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado G).
Para la paloma bravía y los animales asilvestrados no habrá límites de piezas.
Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.
Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 15 de agosto hasta el 7 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de cetrería serán los miércoles y sábados.
Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 16 de agosto hasta el 8 de noviembre, ambos inclusive. Los días hábiles para la modalidad de caza con arco serán los jueves y domingos.
Se autoriza la ampliación de hasta cuatro días más de caza, posteriores al 8 de noviembre, por la suspensión de días hábiles en caso de Declaraciones de Alerta por riesgo de incendio forestal, respecto de aquellas modalidades que se hayan visto afectadas. Los días de ampliación serán autorizados mediante Resolución del Sr. Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos (2) hurones por persona cazadora y licencia, y tres (3) por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro (4) perros por persona cazadora individual, ocho (8) perros en el caso de dos personas cazadoras y doce (12) por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un (1) perro por persona cazadora.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá estar asistida por una persona que actúe como morralera, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por persona cazadora y hasta tres por cuadrilla.
F) Limitaciones a la figura de morralero y acompañante:
Sólo se permite el uso de la figura de morralero (auxiliar de la persona cazadora) y del acompañante (mero observador), a los menores de 18 años.
Una vez cumplidos los 18 años, no se podrá obtener este certificado.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Por persona cazadora y día se autoriza un máximo de tres (3) conejos, tres (3) perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de nueve (9) conejos, nueve (9) perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
- En cetrería y caza con arco, se autoriza por persona cetrera o arquera un máximo de tres (3) conejos, tres (3) perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Integral de Inagua (incluye Inagua, Ojeda y Pajonales, con localización en La Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves), norte de Gran Canaria (ES0000552), en el Barranco de La Virgen (557,87 has) y de Azuaje (456,90 has), debido a la necesidad de proteger la incipiente población de paloma rabiche (Columba junoniae) de las molestias y posibles peligros asociados al ejercicio de la caza.
Los límites de dichos vedados de caza coinciden con los límites de las Zonas Especiales de Conservación ZEC 39_GC de Barranco de la Virgen (ES7010038) y ZEC 54_GC de Azuaje (ES7010004) descritos en el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC n.º 7, de 13.1.2010).
Artículo 10.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas.
El conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y animales asilvestrados.
B) Periodos y días hábiles por modalidad.
- Caza sin arma:
Perdiz moruna: martes, jueves y domingos a jornada completa, de 9 agosto a 10 de septiembre.
En el mes de noviembre los martes, jueves y domingos, a jornada completa del 10 al 29 de noviembre.
Conejo con perro y hurón: solo los domingos del 9 agosto hasta el 6 de septiembre, hasta las 15:00 horas.
Conejo solo con perro (sin hurón): solo los jueves, del 13 de agosto al 10 de septiembre, hasta las 15:00 horas. Entre el 13 y 30 de noviembre, los jueves y domingos hasta las 15:00 horas.
Apertura del campo de adiestramiento de Erque y Erquito y en el vedado de Chijeré, para la perdiz los miércoles y sábados a jornada completa, del 12 de agosto al 9 de septiembre; y para el conejo solo con perro, los miércoles y sábados a jornada completa, del 12 de agosto al 9 de septiembre.
- Caza con arma:
Perdiz moruna: los domingos, del 13 de septiembre al 8 de noviembre, desde el orto hasta las 15:00 horas. Y los jueves 8, 15 y 22 de octubre desde las 14:00 hasta la puesta de sol.
Conejo con perro y hurón: los domingos, del 13 de septiembre al 8 de noviembre, del orto hasta las 15:00 horas. Y los jueves 8, 15 y 22 de octubre desde las 14:00 hasta la puesta de sol.
Animales asilvestrados y paloma bravía, los domingos, del 13 de septiembre al 8 de noviembre, del orto hasta las 15:00 horas. Y los jueves 8, 15 y 22 de octubre desde las 14:00 hasta la puesta de sol.
Además se abre el campo de entrenamiento de Hondura, para la perdiz y conejo con perro y hurón, en las mismas condiciones, los mismos días.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso máximo de un (1) hurón con zálamo por persona cazadora con licencia clase C para la caza del conejo, con la obligatoriedad, asimismo de no dejar abandonado en el campo a ningún hurón y llevar su correspondiente microchip.
D) Condiciones para uso de los perros:
Sin arma: número de perros por persona cazadora: tres (3) para perdiz y seis (6) para conejo, siendo válida cualquiera de las razas usadas para la caza. No se autoriza la cuadrilla.
Con arma: número de perros por persona cazadora: tres (3) para perdiz y seis (6) para conejo para una persona cazadora y diez (10) por pareja, perro podenco o cualquier otra de las usadas para la caza.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla.
No se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de personal morralero o acompañantes por persona cazadora.
Se autoriza un (1) morralero mayor de 12 años por persona cazadora o pareja y un (1) acompañante por persona cazadora, si es menor de 12 años.
G) Limitaciones en el número de piezas cazables.
- Perdiz moruna: 3.
- Conejo: 3.
- Paloma bravía: ilimitado.
- Animales asilvestrados: ilimitado.
En ningún caso podrá abatirse perdiz moruna y conejo de forma simultánea.
Cupos para los campeonatos:
Se autorizan 3 perdices y 1 conejo.
H) Prohibiciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay (G0), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G1), en la Reserva Especial de Puntallana (G2), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Majona (G3), en la zona de exclusión del Parque Rural de Valle Gran Rey G4 (zona de uso restringido conforme al PRUG de Valle Gran Rey), en el Monumento Natural de Los Órganos (G5), en el Monumento Natural de Roque Blanco (G7), en el Monumento Natural de La Fortaleza (G8), en el Monumento Natural de La Caldera (G10), en el Monumento Natural de Los Roques (G12), y en el Sitio de interés Científico de Acantilados de Alajeró (G14), en el Sitio de Interés Charco del Conde (G15), en el Sitio de Interés Charco del Cieno (G16) y así como en la Cuenca del Barranco de Argaga ZEC ES7020103, y en la zona de conservación prioritaria Zona A de la ZEC ES7020035 Barranco del Cabrito.
Artículo 11.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Modalidades de caza autorizadas:
Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra. No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos anteriores con la cetrería.
El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de al menos un perro de muestra por arma, prohibiéndose su uso por sí sola.
- Caza de conejo con perro y hurón.
Fecha de apertura: del 16 de agosto hasta el 29 de noviembre, ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local en ese Municipio, sea jueves o domingo.
Cupos: cuatro (4) piezas por persona cazadora/día.
N.º de perros:
Una licencia, cuatro perros.
Dos licencias, seis perros.
Cuadrilla, ocho perros máximo, debiendo poseer todas las personas cazadoras su correspondiente licencia.
En esta modalidad se permite la caza en cuadrilla formada por un máximo de tres personas cazadoras.
N.º de hurones:
Una licencia, dos hurones.
Dos licencias, dos hurones.
Tres licencias, tres hurones.
- Caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra:
Fecha de apertura: desde el 20 de septiembre hasta el 22 de noviembre, ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado, así como los jueves 22 y 29 de octubre. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local en ese Municipio, sea jueves o domingo.
Cupos: cuatro (4) perdices por persona cazadora/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.
N.º de perros: cuatro perros por persona cazadora con una sola licencia y seis perros por dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias.
En esta modalidad no se permite cazar en cuadrilla.
Los jueves y domingos, desde el primer día de apertura del periodo hábil de caza del conejo y hasta el cierre del mismo, podrán las personas cazadoras salir al campo con sus perros de muestra y sin escopeta para su adecuación física en las mismas condiciones en cuanto al número de perros que las señaladas en el párrafo anterior y solo en las zonas autorizadas para la caza con perro de muestra según el apartado de “Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios”.
Asimismo, fuera de los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 (zonas ZEPA y ZEC) y las áreas de campeo y centros de actividad de la Hubara Canaria de Playa Quemada y Zonzamas podrán salir también, en las mismas condiciones, desde el 5 de julio hasta la apertura del periodo hábil de caza del conejo.
Quedan exceptuados los días festivos dentro de estos periodos, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local en ese Municipio, sea jueves o domingo.
El número de perros será el señalado anteriormente y con las mismas condiciones, sin que se permita tampoco la cuadrilla.
- Caza de conejo con aves de cetrería:
Fechas de apertura: desde el día 16 de agosto hasta el día 29 de noviembre. Siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local en ese Municipio, sea jueves o domingo.
N.º de piezas: 4 conejos.
Cada persona cetrera solo podrá ir acompañado de 2 aves de cetrería como máximo.
Cada persona cetrera podrá ir acompañado de un perro de muestra.
En esta modalidad no se permite la caza en cuadrilla.
- Caza de perdiz y paloma bravía con aves de cetrería:
Fechas de apertura: desde el día 20 de septiembre hasta el día 22 de noviembre, ambos inclusive. Tendrán la consideración de días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado, así como los jueves 22 y 29 de octubre. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local en ese Municipio, sea jueves o domingo.
N.º de piezas: cuatro (4) perdices por persona cazadora/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.
Cada persona cetrera solo podrá ir acompañado de 2 aves de cetrería como máximo.
Cada persona cetrera podrá ir acompañado de un perro de muestra.
En esta modalidad no se permite la caza en cuadrilla.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por persona cazadora con una licencia clase C y un máximo de dos hurones por cada dos licencias. La cuadrilla podrá emplear un máximo de tres hurones, siempre que los tres integrantes de la misma cuenten con tres licencia específicas de hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de escopeta y cetrería.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se prohíbe que las personas cazadoras, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta o cetrería de las aves cinegéticas autorizadas.
Cuatro (4) perros por persona cazadora con una sola licencia.
Seis (6) perros por dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias.
Ocho (8) perros por cuadrilla, con tres personas cazadoras como máximo.
E) Limitaciones a los morraleros o auxiliares:
No se autorizan las figuras de personal que actúe de morralero o auxiliares.
F) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios:
1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en el área del Mojón que comprende el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del Parque Nacional de Timanfaya (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise) la caza con escopeta, perro podenco y hurón, así como la modalidad de cetrería queda prohibida, como zona de seguridad, la franja ampliada a 200 metros del núcleo principal de población. Esta distancia comprende en igual medida a las carreteras, caminos, núcleos de viviendas y aisladas, cualquier edificación o instalaciones.
2. En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de la Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como el Barranquillo). No obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo a perro y hurón según el calendario y limitaciones que establezca la presente propuesta desde el barranco de La Poceta hasta una radio de 200 metros de la fuente de Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en dicho radio de la fuente de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente propuesta, teniendo especial consideración la zona del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise).
3. A los efectos prevenidos en el artículo 19.2.f) de la Ley de Caza de Canarias se declara zona de seguridad el Centro de visitantes del Parque Nacional de Timanfaya, Mancha Blanca (Tinajo), las áreas recreativas del Bosquecillo (Haría) y La Degollada (Yaiza), así como la zona que lo rodea en un radio de 200 metros tomando como referencia sus construcciones exteriores y especialmente por las que puedan transitar personas.
4. Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior.
5. En las zonas conocidas como Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza), se establecen las siguientes limitaciones:
• Sólo se podrá cazar el conejo los jueves y domingos con perro podenco y hurón.
• Se autoriza, como máximo, un hurón por persona cazadora con una licencia y dos hurones por cada dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias.
• Se autoriza un máximo de dos perros por persona cazadora y cuatro perros por cada dos personas cazadoras provistos de sus correspondientes licencias.
• Dos piezas por persona cazadora/día.
• No estará permitida la caza en cuadrilla.
6. Periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa. Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta propuesta. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.
G) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
H) Régimen cinegético especial caza controlada:
Se establece un cupo de 25 personas cazadoras no residentes en Lanzarote, cuyas autorizaciones se concederán por sorteo previa solicitud, de todos aquellas personas no residentes en Lanzarote con una antigüedad mínima de dos años.
Artículo 12.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía.
B) Periodos y días hábiles:
• Conejo con perro, conejo con perro y hurón, conejo con perro y escopeta, conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre, ambos inclusive, no autorizándose la caza con hurón a partir del 26 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
• Paloma bravía con escopeta: desde el 2 de agosto y el 6 de diciembre, ambos inclusive.
• Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 13 de septiembre al 15 de noviembre, ambos inclusive.
Los días de caza serán los jueves y domingo. Se cazará en el horario comprendido desde la salida hasta la puesta de sol. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el periodo hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos (2) perros de muestra por persona cazadora y en el horario establecido.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autorizan un máximo de dos (2) hurones por persona cazadora con una licencia de clase C. Igualmente, se permitirá un máximo de dos (2) hurones cuando se cace en pareja o cuadrilla, siempre que uno de los miembros esté en posesión de la licencia de clase C.
El hurón se utilizará como elemento auxiliar para la caza del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y vaya provisto, en el momento de su uso, del correspondiente zálamo o bozal atado al cuello, y solo cuando la persona cazadora esté acompañada de perros podencos canarios u otros de caza de pelo. No se dejará ningún hurón abandonado en campo.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de cinco (5) perros por persona cazadora individual, diez (10) perros por dos personas cazadoras y quince (15) por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas cazadoras, con un máximo de dos (2) escopetas.
F) Limitaciones al número de personas morraleras o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un (1) morralero, morralera o auxiliar por persona cazadora. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres (3) morraleros, morraleras o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
Por persona cazadora y día se autorizan cinco (5) conejos, tres (3) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
Por cuadrilla y día se autorizan diez (10) conejos, cinco (5) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería.
1. Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autorizará un máximo de cinco (5) conejos, tres (3) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
2. Periodos y días hábiles:
- Conejo y paloma bravía: entre el 2 de agosto y el 6 de diciembre.
- Perdiz moruna: entre el 13 de septiembre y el 15 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional y autonómicos, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
El horario aplicable para la cetrería, será el mismo que se describe en el apartado B) de este documento.
• Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
• No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.
• Uso de perros: se permitirá la utilización de un (1) perro auxiliar por persona cetrera.
• No se autoriza el uso de hurones.
Limitaciones al número de personal morralero y acompañante: se autorizará la participación de un morralero, morralera o acompañante por persona cetrera.
I) Condiciones para la práctica de caza con arco:
Se autoriza la caza con arco exclusivamente para la realización de competiciones deportivas de caza.
J) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos, espacios naturales protegidos y zonas de especial conservación.
En relación a las áreas protegidas donde se prohíbe la actividad cinegética, atendiendo a la normativa aplicable de los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de Especial Conservación, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y revisados los instrumentos de planificación de todas las áreas protegidas de La Palma hay que señalar las siguientes:
- Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso).
- Reserva Natural Integral de Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento).
- Reserva Natural Especial de Guelguén: se prohíbe la caza de paloma bravía.
- Parque Natural de Las Nieves: en las Zonas de Uso Restringido El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y Cubo La Galga (Puntallana).
- Parque Natural de Cumbre Vieja: en este espacio natural protegido, además, de lo contemplado en el artículo 62 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja donde se establecen las condiciones específicas para los aprovechamientos cinegéticos que son de obligado cumplimiento, quedaría prohibida la caza en las siguientes zonas:
• Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Cultural.
• Las Zonas de Uso Moderado catalogadas como Suelo Rústico de Protección Cultural.
• Las Zonas de Uso General catalogadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística.
- Monumento Natural de Montaña de Azufre: se prohíbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).
- Monumento Natural de Barranco del Jorado.
- Monumento Natural de Idafe.
- Sitio de Interés Científico de Juan Mayor: se prohíbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).
- Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua: se prohíbe la caza en la zona de conservación (Zona B), en la parte alta del espacio de la carretera LP-1.
- Paisaje Protegido El Tablado: se prohíbe la caza en la zona de conservación (Zona B), según su Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación.
Artículo 13.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común y la paloma bravía.
B) Periodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo: con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y hurón: desde el 2 de agosto hasta el 8 de noviembre.
En los cotos privados de caza se permite la caza del conejo con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y escopeta, siempre que se recoja esa modalidad en el plan técnico del acotado, desde el 13 de septiembre hasta el 8 de noviembre.
• Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 2 de agosto al 10 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 13 de septiembre hasta el 8 de noviembre.
• Codorniz común: con perro de muestra y sin escopeta, desde el 2 de agosto al 8 de noviembre.
• Paloma bravía: con perro de muestra y escopeta desde el 13 de septiembre hasta el 8 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Los días hábiles para la práctica del control de conejo en el Parque Nacional del Teide serán los jueves y domingos comprendidos entre el 2 de agosto y el 8 de noviembre.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos (2) hurones por persona cazadora con licencia clase C y tres (3) por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por las personas integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
- A los efectos de lo dispuesto este artículo, se consideran razas de perro para su utilización en la caza de pelo, además del podenco, las contempladas en los Grupos V y VI de la lista de razas caninas de la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional, considerándose como perros de muestra las razas contempladas en el Grupo VII de dicha lista.
- Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis (6) perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por persona cazadora y doce (12) por cuadrilla.
- Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres (3) perros de muestra por persona cazadora y seis (6) por cuadrilla. Cada persona cazadora de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra. Tanto para la caza de conejo como de pluma no se podrá utilizar conjuntamente perros de muestra con perros podencos u otras razas utilizadas para la caza de pelo, debiendo optarse en cada salida por una modalidad de caza concreta.
E) Limitaciones al número de personas morraleras o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza una persona morralera o acompañante por persona cazadora individual y por cuadrilla de caza. Si la persona morralera o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero, morralera o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Excepcionalmente, la cuadrilla estará formada en la isla de Tenerife por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) personas cazadoras, incluyendo en el cómputo tanto a personas cazadoras, como a morraleros, morraleras y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otras personas cazadoras o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
- Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro (4) ejemplares por persona cazadora y día, y de diez (10) por cuadrilla y día.
- Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de dos (2) por persona cazadora y día, y de cuatro (4) por cuadrilla y día.
- Codorniz común: no se permite la captura de ejemplares.
- Paloma bravía: no se establece límite en el número de piezas.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía, se autoriza un máximo de tres (3) piezas por persona cetrera y día, salvo en el caso de la paloma bravía donde no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Periodo hábil: miércoles y sábado, desde el 5 de agosto hasta el 4 de noviembre.
• Terrenos de caza: según cartografía disponible en https://datos.tenerife.es/datos/conjuntos-de-datos/zonas-de-caza-de-tenerife
• Uso de perros: se permite el uso de un perro de muestra por persona cetrera o cuadrilla, exclusivamente para la caza de especies de pluma.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres (3) personas cetreras y un (1) morralero/a o acompañante.
• Personal morralero y acompañantes: se autorizará la participación de una (1) persona morralera o acompañante por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1.º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce y laderas adyacentes del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero (a excepción de los dispuesto con respecto al control de poblaciones).
2.º) Reserva Natural Especial de Chinyero (El Tanque, Garachico y Santiago del Teide): en una porción de la zona de uso restringido, según cartografía delimitada en https://datos.tenerife.es/datos/conjuntos-de-datos/zonas-de-caza-de-tenerife se permite, por motivos de gestión, la caza del conejo solo con perro y hurón sin límite de capturas.
3.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
4.º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el Plan Director de la Reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo y perdiz, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.
5.º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje), en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).
6.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna).
7.º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
8.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
9.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
10.º) Se prohíbe la caza, por razones de protección de especie de fauna amenazada catalogada “en peligro de extinción”, en el acantilado comprendido entre Los Cristianos y El Palmar dentro del Monumento Natural de Montaña de Guaza (Arona) y el acantilado localizado entre la Punta del Diente de Ajo y la playa de Los Gigantes en el Parque Rural de Teno (Santiago del Teide y Buenavista del Norte).
11.º) Se prohíbe la caza, por razones de seguridad de personas visitantes y senderistas, en un tramo del Barranco de Masca coincidente con el Camino del Barranco de Masca y laderas colindantes, en el Parque Rural de Teno (Buenavista del Norte).
12.º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide.
13.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y perro de muestra, por razones de protección de la riqueza cinegética y por existir amplias zonas de seguridad, entre el Aeropuerto Tenerife Norte y las carreteras TF-226 de Agua García y TF-272 de Llano del Moro (San Cristóbal de La Laguna-El Rosario).
La zona de prohibición se encuentra entre los municipios de La Laguna y El Rosario. Al norte limita con el Camino Matadero, Camino Barranco El Rodeo y Camino Alfredo Hernández Canino, que sirven de linde sur al recinto del Aeropuerto Norte. Al este limita con el Camino del Medio; al sur con la carretera de La Esperanza-Llano del Moro TF-272, el núcleo poblacional de La Esperanza y la carretera de La Esperanza-Agua García TF-226; y al oeste con Camino Guillén y Carretera Cruz Chica-Agua García TF-237.
14.º) Se prohíbe la caza en el Centro Ambiental Las Eres (Fasnia), debido a la concentración de especies de fauna silvestre por la presencia de una zona de humedal artificial.
La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en https://datos.tenerife.es/datos/conjuntos-de-datos/zonas-de-caza-de-tenerife
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.
Artículo 14.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
1. Los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los periodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad requerirá, oído previamente el Consejo Insular de Caza respectivo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
2. En la isla de Tenerife el control de poblaciones de muflón viene establecido por Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de 10 de marzo de 2026 (BOC n.º 56, de 23.3.2026), relativa a procedimiento de autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife; sectores, etapas, jornadas y cupo 2026; prohibición de acceso y permanencia por razones de seguridad.
3. Para la caza del arruí en la isla de La Palma se estará a lo que establece para la caza mayor el Decreto del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma n.º 2026/5641, de 4 de junio de 2026, respecto de las condiciones, medios y limitaciones para el ejercicio de la caza en la isla de La Palma para el año 2026.
4. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 15.- Infracciones.
1. En virtud de la presente Orden, y con arreglo al artículo 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, la prohibición general establecida en el artículo 42.2 del referido texto legal, consistente en cazar antes de la salida del sol y después de la puesta del sol, será considerada, con carácter general, como infracción menos grave, salvo que se dieren las causas previstas en el artículo 50.6 de la citada Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en cuyo caso la caza efectuada con falta de luz en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial será considerada como infracción muy grave.
2. Asimismo, según el artículo 49.18 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en relación con el artículo 43.2, apartado h), del mismo cuerpo legal, queda prohibido y será considerada infracción grave el uso de postas en la caza menor con armas, dada la peligrosidad de este tipo de proyectiles para la integridad física y seguridad de las personas.
Disposición adicional primera.- Modificación por los Cabildos Insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales.
1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico, se habilita a los cabildos insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Dirección General del Medio Natural, modificar los periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial, pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Dirección General del Medio Natural, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción de tal medida.
3. El informe de la Dirección General del Medio Natural deberá ser evacuado en el plazo máximo de siete días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegética.
Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Dirección General del Medio Natural, se entenderá que el mismo es favorable a la petición formulada por el cabildo insular. La evacuación del referido informe y su notificación al Cabildo Insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites.
4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la corporación insular de que se trate. Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.
Disposición adicional segunda.- Suspensión por los cabildos insulares del ejercicio de la caza por declaración de alerta o alerta máxima por riesgo de incendio forestal o por fenómeno meteorológico adverso.
1. Excepcionalmente, y previa declaración de alerta o alerta máxima por riesgo de incendio o por fenómeno meteorológico adverso por parte del órgano competente en materia de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, se habilita a los cabildos insulares para que puedan suspender la actividad cinegética a nivel insular durante la vigencia de dicha declaración.
2. La citada suspensión requerirá de la correspondiente resolución de suspensión dictada por el órgano competente del cabildo insular en materia de caza, que deberá ser publicada en la página web del propio cabildo.
Disposición adicional tercera.- Prohibición del ejercicio cómo morralero a las personas inhabilitadas para la caza.
1. Se prohíbe expresamente, el ejercicio de la actividad de morralero, conforme a la definición establecida en el artículo 5 del Reglamento, a toda persona que se encuentre inhabilitada para el ejercicio de la caza, en virtud de resolución administrativa o penal firme que así lo disponga.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente del Cabildo Insular correspondiente deberá verificar, con carácter previo a la expedición de la certificación administrativa habilitante, que las personas solicitantes no se hallan inscritas en el Registro Regional de Infractores de Caza como inhabilitadas para la actividad cinegética.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.