Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

 26/06/2026
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Orden de 2 de junio de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028 (BOJA de 24 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, PRESIDENCIA Y EMERGENCIAS PARA EL PERÍODO 2026-2028.

El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 54 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en relación con los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones, la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.

Igualmente, su artículo 55 establece la competencia exclusiva en materia de investigación con fines terapéuticos, así como, la competencia compartida en materia de la ejecución de medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. El artículo 58.2.4.º señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, (en adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establece que los planes estratégicos de subvenciones a que hace referencia el artículo 8 de la LGS se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En virtud de la normativa referida, mediante Orden de 24 de abril de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025. Igualmente, mediante Orden de 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo para el período 2023-2025.

Por otro lado, el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, salvo las relativas al impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa que se asignan a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y a la estrategia digital que se asigna a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de salud y consumo que estaban atribuidas a la Consejería de Salud y Consumo.

En virtud de lo establecido en dicho Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , estableció la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Por todo ello, en cumplimiento de la citada normativa y teniendo en cuenta que los instrumentos de planificación aprobados en su momento por las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de Salud y Consumo han finalizado su período de vigencia, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, ha abordado la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de las siguientes competencias:

- En materia de policía autonómica, la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo , por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

- La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

- El fortalecimiento y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores.

- La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.

- La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

- Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo tengan carácter transversal.

En este plan se han especificado los objetivos estratégicos a los que habrán de orientarse las subvenciones, describiendo el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante su periodo de vigencia, así como las líneas de subvención en las que se concretarán.

El plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la LGS, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan.

Conforme a la clasificación de las subvenciones, contenida en el artículo 2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plan se han integrado las subvenciones regladas que se concedan tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En este sentido, en las actualizaciones anuales del plan que se efectúen se integrarán tanto las subvenciones de concesión directa que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente indicado.

Asimismo indicar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028 ha sido elaborado inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

En la elaboración de este plan se han observado igualmente los preceptos de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , incorporándose igualmente la perspectiva de género de forma transversal conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente debe indicarse que se incorpora a este documento un anexo con las subvenciones de concesión directa por parte de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2026, del inicio de la tramitación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028.

Segundo. Publicidad y Transparencia del plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para el período 2026-2028 tiene carácter programático.

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