Empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de la provincia de Teruel

 26/06/2026
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Orden MAT/901/2026, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel y se procede a su convocatoria (BOA de 24 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN MAT/901/2026, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN FORESTAL Y DE PRIMERA TRASFORMACIÓN DE MADERA EN LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE TERUEL CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fo­mento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su trami­tación y concesión.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano compe­tente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo tiene entre sus competencias la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.e) del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, modificado mediante Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera relativa a subsistencia de estructuras vigentes, del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En concreto, la Dirección General de Gestión Forestal tiene atribuida la competencia para el fomento del sector forestal, de las producciones forestales y de sus sectores económicos tal y como se establece en el artículo 11 del citado Decreto.

El 20 de diciembre de 2024 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, que continúa favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia (Convenio FITE 2024).

El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con el apartado quinto, letra d) de la cláusula segunda del convenio, entre otros, se financian los proyectos que apoyan la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.

En este sentido, por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión de 27 de diciembre de 2024, se aprobaron las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel de 2024, entre los que se encuentra el proyecto D.5 Ayudas a empresas del sector forestal dotado con 1.000.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el objeto y finalidad de la ayuda, como dispone el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las carac­terísticas de la actividad subvencional, conformada a partir de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, definidos de forma objetiva, sin valoración comparativa de unas solicitudes con otras, y la necesaria agilidad en el procedimiento de concesión, debido a la necesidad de ejecución de los proyectos por parte de las empresas, justifican la apli­cación de este procedimiento de concesión.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios elec­trónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de Adminis­tración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la nor­mativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Estas bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por De­creto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto del in­forme preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos (CSV CSV1Q85U2W2KC120XFIL).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente las bases reguladoras y la convocatoria.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, modificado mediante Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Capítulo I

Bases reguladoras

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Esta Orden tiene por objeto:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en localidades de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Convocar las ayudas en el año 2026.

2. Las inversiones que podrán subvencionarse con cargo a estas ayudas serán los gastos relativos a la compra o adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos o usados hasta el valor de mercado para el procesado de la madera y su primera transformación, tales como:

Procesadoras, taladoras, autocargadores y tractores forestales (skidders y tractores adaptados), y sus mejoras y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).

Cables aéreos de saca y sus equipos auxiliares.

Retroarañas.

Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y otros con fines similares.

Camiones, específicamente cabezas tractoras con tracción 6x6 o 6x4 y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en los mismos.

Básculas, palas cargadoras de rollo (palas con pinzas para mover troncos) o palas cargadoras de astilla dentro de industria, líneas de acortado e instalaciones de clasificado de rollo.

Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial (tanto móviles como fijas).

Astilladoras autopropulsadas o instaladas sobre camión.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra normativa de pertinente aplicación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Al amparo de estas bases reguladoras serán susceptibles de subvención las inversiones que tengan como fin la mejora y el fomento de la actividad relativa a la explotación forestal, así como las industrias de la primera transformación de la madera, que realicen tanto los trabajadores autónomos como las pequeñas y medianas empresas y se localicen en alguno de los municipios de la provincia de Teruel.

Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características concretas, podrá especificar el tipo de inversiones a subvencionar, así como el importe mínimo de la inversión.

2. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar aun cuando sea en un porcentaje inferior.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden: las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos establecidos en la provincia de Teruel que realicen inversiones que tengan como fin la mejora y el fomento de su actividad relativa a la explotación forestal y/o en las industrias de la primera transformación de la madera. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando, en el momento en que se haga efectiva la ayuda, tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento.

2. Quienes opten a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Las pequeñas y medianas empresas tienen que estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud. La convocatoria podrá acotar, dentro de las pequeñas y medianas empresas, la tipología de las mismas que puede acceder a la condición de beneficiaria en función de su tamaño y/o volumen de facturación anual.

Las personas físicas tienen que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, y siempre y cuando lleven contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad en la fecha de solicitud.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Colaborar y prestar apoyo a la Dirección General de Gestión Forestal, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persiste, con el objeto de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones contables.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3, y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

Comunicar a la Dirección General de Gestión Forestal cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", o el lema vigente de acuerdo al convenio de Colaboración con la Administración General del Estado que sea de aplicación.

Cumplir el destino de las ayudas a maquinaria adscrita a los centro de trabajo indicados en su solicitud.

Acreditar a la Dirección General de Gestión Forestal el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Mantener la maquinaria adscrita a su actividad empresarial en centros de trabajo de la provincia de Teruel durante un periodo mínimo de tres años. En el caso de que los bienes adquiridos sean inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 6. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible. La convocatoria podrá fijar el importe máximo de subvención que puede obtener cada entidad beneficiaria. A su vez, la convocatoria podrá fijar un importe mínimo de inversión total a cumplir en cada solicitud.

2. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. En caso de renuncia o incumplimiento de una ayuda concedida y siempre que se disponga del crédito, se atenderán las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito disponible, siguiendo el mismo orden de prelación fijado.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

Según establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se especifiquen en las convocatorias efectuadas con arreglo a estas bases.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los gastos subvencionables deberán ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando medie emisión de factura y abono electrónico de la misma con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria.

4. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a lo que se establezca de modo concreto en cada convocatoria.

6. No se admitirán justificaciones de pagos en efectivo.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas se realizará en función de la fecha en la que la solicitud se encuentre válidamente presentada siempre que esté completa y cumpla con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos o el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

3. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

4. Las solicitudes de estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Gestión Forestal presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Ayudas para empresas de explotación forestal y de primera transformación de madera en Teruel".

5. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final establecida en la convocatoria para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante resolución del titular de la Dirección General de Gestión Forestal, que se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

4. La solicitud deberá incorporar la documentación que determine la convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, informando de los documentos pendientes de aportación y de su consideración como "solicitud incompleta" hasta que sean aportados por el tramitador electrónico.

En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada.

6. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, el cumplimiento de los requisitos que se exijan en la convocatoria y normativa aplicable.

8. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, actuando la Dirección General de Gestión Forestal como unidad de apoyo.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, pudiendo realizar cuantas actuaciones considere necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Dado que el régimen de concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

4. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y de los costes subvencionables.

Artículo 13. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho alguno en las siguientes convocatorias.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, salvo que se delegue expresamente en el titular de la Dirección General de Gestión Forestal. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, el importe concedido y, en su caso, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria. Por último, en la resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de minimis y los recursos que puedan ejercerse.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde la dirección que se indique en la convocatoria

5. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, o interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursosantelaadministracion.

Artículo 15. Aceptación y renuncia.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta, a no ser que ésta presente renuncia expresa.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión.

3. Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días desde la fecha en que se notifique o publique la concesión. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección 3.ª Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 16. Plazo y forma de justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de los requisitos establecidos. La cuenta justificativa incluirá la factura de compra, justificante de abono electrónico, resguardo de inscripción en registro de maquinaria en su caso, 3 ofertas presupuestadas para la adquisición de cada equipo, relación de otras ayudas solicitadas y concedidas, memoria fotográfica y centro o centros de trabajo a los que se adscribe.

2. El plazo para la justificación de las ayudas coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez justificados los requisitos determinados en la convocatoria.

2. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Comprobación y control de las subvenciones.

1. La Dirección General de Gestión Forestal, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Gestión Forestal tanto durante el periodo subvencionable como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, el Departamento adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 19. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:

La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Capítulo II

Convocatoria

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 22. Régimen.

1. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras definidas en la presente Orden, en el Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2024 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico en la provincia de Teruel y corregir los desequilibrios existentes (Convenio FITE 2024), y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a la compra o adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos o usados hasta el valor de mercado para el procesado de la madera y su primera transformación, tales como:

Procesadoras, taladoras, autocargadores y tractores forestales (skidders y tractores adaptados), y sus mejoras y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).

Cables aéreos de saca y sus equipos auxiliares.

Retroarañas.

Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y otros con fines similares.

Camiones, específicamente cabezas tractoras con tracción 6x6 o 6x4 y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en los mismos.

Básculas, palas cargadoras de rollo (palas con pinzas para mover troncos) o palas cargadoras de astilla dentro de industria, líneas de acortado e instalaciones de clasificado de rollo.

Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial (tanto móviles como fijas).

Astilladoras autopropulsadas o instaladas sobre camión.

2. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del plazo de solicitud de subvenciones, ambos inclusive. No se admitirán pagos en efectivo.

3. No serán subvencionables:

Los camiones de explotación forestal que no tengan tracción 6x4 o 6x6 y los que no tengan los complementos adecuados para el transporte de la madera o de la biomasa.

Las cabinas tractoras de camiones para el transporte de la madera solo son subvencionables si en el momento de la certificación están enganchadas a remolques o plataformas para el transporte de troncos o biomasa propiedad del solicitante.

Los tractores agrícolas que no se soliciten con protecciones forestales (cabina reforzada, ruedas forestales, protección de bajos, radiador y válvulas de ruedas, reja protectora de cabrestante, escaleras antideslizantes).

La maquinaria destinada a la limpieza de márgenes (carreteras, aceras, urbanizaciones...) y todas aquellas destinadas a trabajos de carácter urbano (corte de árboles sobre carreteras o sobre edificios o calles...).

El transporte y los gastos de instalación de la maquinaria subvencionada, cuando no se consideren necesarios para el funcionamiento correcto de la máquina.

Excavadoras.

Maquinaria para trabajar con producto ya procesado (madera cortada, leña partida, astilla, corcho elaborado...), como carretillas o toros.

Maquinaria para arreglar caminos (trituradoras de piedras, niveladoras...).

4. El impuesto sobre el valor añadido no podrá considerarse como gasto subvencionable.

5. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

Artículo 24. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que tengan el centro de trabajo para el que van a realizar la inversión en cualquiera de los términos municipales de la provincia de Teruel. En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

4. Las condiciones para ser entidad beneficiaria deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 25. Cuantía y financiación de las ayudas

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón de euros (1.000.000,00 €) y se anará con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

22030/G/5331/770244/32224.

22030/G/5331/770244/91224.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. El agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

3. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cantidad adicional, no se precisará de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. El importe de cada subvención será del 60 % del coste de la inversión subvencionable sin que la cantidad subvencionada pueda superar los 200.000 euros por cada beneficiario.

5. La inversión total mínima será de al menos 20.000 euros IVA excluido.

Artículo 26. Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la inversión subvencionada.

Según establece el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 28. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Gestión Forestal, que se publicará en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, accesible desde la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador//tramite/convocatoriadeayudasparaempresasdeexplotacionforestalydeprimeratrasformaciondemaderaenlocalidadesdelaprovinciadeteruelconcargoalfite/convocatoria2026.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión Forestal presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador//tramite/convocatoriadeayudasparaempresasdeexplotacionforestalydeprimeratrasformaciondemaderaenlocalidadesdelaprovinciadeteruelconcargoalfite/convocatoria2026 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 11613 Convocatoria de ayudas para empresas de explotación forestal y de primera trasformación de madera en localidades de la provincia de Teruel.

El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/certificadoelectronico.

5. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, el personal interesado podrá dirigirse al correo electrónico planificacionygestionforestal@aragon.es, prestándose al mismo el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, deberán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane informando de los documentos pendientes de aportación y de su consideración como "solicitud incompleta" hasta que sean aportados por el tramitador electrónico. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

9. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 29. Contenido de la solicitud.

Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Datos en poder de la Seguridad Social:

En caso de que el beneficiario sea persona física: para la comprobación de las obligaciones con la Seguridad Social, la persona solicitante podrá oponerse o autorizar a la administración a la consulta de dichos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se realizará a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de oponerse a la consulta, el solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, no considerándose completa su solicitud hasta que no los aporte.

Para la acreditación del requisito de contar con actividad empresarial forestal en un centro de trabajo establecido en un municipio de la provincia de Teruel el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados que se emitan, que cuenta con actividad empresarial en un municipio de la provincia de Teruel.

En caso de que el beneficiario sea persona jurídica: la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Datos tributarios:

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente tanto en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados que se emitan, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

Listado de maquinaria o utillaje adquiridos, las facturas correspondientes, los justificantes de pago y relación de otras ayudas solicitadas o recibidas en su caso y, cuando sea obligatoria su inscripción, justificante de solicitud de inscripción en el registro de maquinaria que corresponda.

Tres presupuestos para cada tipología de maquinaria o utillaje, con similares características técnicas, que permita justificar la adquisición de la oferta más ventajosa.

Centros de trabajo a los que se asocia la maquinaria adquirida. Compromiso de que la maquinaria adquirida quedará adscrita de forma exclusiva a los centros de trabajo del beneficiario en la provincia de Teruel por un periodo mínimo de tres años desde su adquisición.

Para acreditar la condición de pequeña o mediana empresa deberá aportar documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un "Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.

La acreditación del cumplimiento del artículo13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por los siguientes medios de prueba:

Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90 %, conforme a lo previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 30. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificacioneselectronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 31. Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

2. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificacioneselectronicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

Artículo 32. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento al procedimiento en trámite.

Artículo 33. Interposición de recursos.

En caso de interponer recursos administrativos, este acto se realizará en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursosantelaadministracion). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso para su adecuada interposición.

Artículo 34. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, actuando la Dirección General de Gestión Forestal como unidad de apoyo.

2. Dado que el régimen de concesión de las ayudas convocadas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 35. Propuesta de resolución.

1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideradas oportunas.

3. Una vez agotado el crédito, si quedasen solicitudes pendientes de resolver, la propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, no puedan ser estimadas por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 36. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud esté correctamente presentada y completa.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias y el importe concedido. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria. Por último, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de "minimis".

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia, y en el resto de la normativa aplicable.

5. Si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de fecha de presentación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración: (https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursosantelaadministracion).

Artículo 37. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución.

Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener adscrita la maquinaria adquirida a su actividad empresarial en centros de trabajo de la provincia de Teruel durante un periodo mínimo de 3 años.

2. Además, están sujetos a las siguientes obligaciones generales:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operación.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en el acto de concesión.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en las bases reguladoras y en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 39. Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada de esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional (www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/transparencia/gestionfondospublicos/planesestrategicossubvencionesdepartamentos).

2. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", de conformidad con el modelo de cartel recogido en el anexo II.

Sección 3.ª Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 40. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. Para ello deberá haber completado la solicitud en todos los documentos justificativos expresados en el artículo 29.

2. La justificación se completará en la propia solicitud de subvención. Si una solicitud no incluye todos los documentos exigidos para la justificación se considerará que no está válidamente presentada.

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. El pago al beneficiario se efectuará una vez que se haya comprobado el cumplimiento del objeto para el cual se concedió la subvención.

2. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 42. Incumplimiento y reintegro.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:

La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 43. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 44. Comprobación y control de las subvenciones.

1. La Dirección General de Gestión Forestal ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Gestión Forestal tanto durante el periodo subvencionable como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, la Dirección General de Gestión Forestal adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 45. Facultad de interpretación.

La Dirección General de Gestión Forestal se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Artículo 46. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Gestión Forestal sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas para explotaciones forestales", de la que es responsable la Dirección General de Gestión Forestal y cuya finalidad es la Gestión de procedimiento administrativo en materia de ayudas para explotaciones forestales y empresas de primera transformación de la madera.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Gestión Forestal, y el cumplimiento de las obligaciones legales y no serán comunicados a terceros salvo obligación legal.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

5. Puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://registroactividadestratamiento.aragon.es/registroactividades/detalle/1259.

Artículo 47. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Artículo 48. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 49. Recursos.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursosantelaadministracion). O bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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