Mejora en explotaciones agrícolas

 26/06/2026
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Orden 90/2026, de 10 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas de aplicación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada destinados a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas e inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027 (DOCM de 24 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 90/2026, DE 10 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DESTINADOS A INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS E INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES 6841.2 Y 6842.2 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2023-2027.

El Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022), identifica las necesidades que deben abordarse durante este nuevo periodo y describe las intervenciones que cada Comunidad Autónoma ha adoptado en materia de desarrollo rural para cubrir dichas necesidades, incluyendo la posibilidad de proporcionar apoyo a través de instrumentos financieros en forma de préstamos, garantías y capital riesgo.

En este contexto, se diseñó el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC), que se configura como un mecanismo de apoyo para facilitar inversiones en el medio rural, impulsado y coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en colaboración directa con las Comunidades Autónomas, que se financia con el Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (Feader), y en el que además participan la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca), como colaboradora del MAPA, y las entidades financieras que se adhieran libremente mediante la firma de un convenio tipo en el que se recogen las condiciones financieras de los préstamos.

El IFGC del Pepac está basado en el instrumento impulsado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el período 2014-2022 y persigue apoyar inversiones en el ámbito rural mediante el respaldo con garantías a la concesión de préstamos y ofrecer unas mejores condiciones de financiación con respecto a las existentes en los mercados financieros, con destino a sectores en los que se ha detectado mayores dificultades de acceso a la financiación, y en particular, a potenciales personas interesadas que no puedan disponer de las garantías exigidas.

La ayuda proporcionada por el IFGC es capaz de generar un efecto multiplicador en los fondos públicos comprometidos debido a la posibilidad de reutilizarlos para el mismo fin una vez liberadas las garantías cuando se amortizan los préstamos formalizados, así como a la participación de las entidades financieras en la asunción de dichas garantías, lo que permite que el volumen total de préstamos que puede garantizarse sea muy superior a los recursos comprometidos para ello.

De acuerdo con el análisis previo del contexto en el que se ha desenvuelto la economía española en los últimos años, realizado en la evaluación ex ante del IFGC del Pepac 2023-2027, reveló que en Castilla-La Mancha existe un gap de financiación en la disponibilidad y las características de la oferta y de la demanda del mercado crediticio, tanto en el sector agrícola como en la industria agroalimentaria, que en parte está motivado por el elevado peso de estos sectores en la economía regional, con un elevado número de explotaciones y de empresas agroalimentarias ubicadas en el territorio.

Debido a lo anteriormente expuesto, Castilla-La Mancha ha introducido el IFGC como modalidad de ayuda para apoyar la intervención 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Plan Estratégico de la PAC, junto con el Reglamento (UE) 2021/2116 Horizontal de la PAC, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, establecen el marco legislativo básico para los instrumentos financieros cofinanciados con recursos Feader, en el periodo 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prevé en su artículo 80.1 ayudas “en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060”, que podrán concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado Reglamento.

Al respecto, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula los instrumentos financieros en sus artículos 58 a 62, como una de las tres modalidades de ayuda establecidas en su artículo 52.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021, a los instrumentos financieros no les serán de aplicación las normas sobre ayudas estatales cuando la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y formen parte de un Plan Estratégico de la PAC.

De igual forma, la regulación que introduce la presente Orden sigue lo dispuesto en el capítulo VIII “Instrumentos Financieros”, del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , que regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader. En su artículo 30 establece las funciones que corresponden a la autoridad de gestión del Plan estratégico del IFGC, y en su artículo 31 recoge las funciones de las autoridades regionales de gestión.

De la normativa europea y nacional anteriormente referenciada, se desprende que la modalidad de ayudas otorgadas por medio de instrumentos financieros sigue un régimen jurídico específico, desligado de la regulación legal de las subvenciones, pues se trata de un mecanismo de naturaleza reembolsable para facilitar el crédito en el sector primario, y que por lo tanto no supone una disposición dineraria a favor de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el IFGC.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada se tramitará exclusivamente de forma electrónica en todos sus trámites de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que se contará con la colaboración de las entidades financieras que previamente se hayan adherido al IFGC mediante la firma de Convenio con Saeca, que deberán firmar un segundo convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de conformidad con el artículo 31.2 por el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Pepac en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, la competencia para elaborar y publicar las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC está atribuida en exclusiva a las autoridades regionales de gestión.

Habiéndose emitido informe favorable a la presente orden por parte de la autoridad de gestión regional de Castilla-La Mancha, y en atribución de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción, por parte de las personas destinatarias finales de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de garantía de cartera, en adelante IFGC-G, en el ámbito de las intervenciones programadas en la Comunidad de Castilla-La Mancha, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, en adelante Pepac.

Asimismo, se determinan las operaciones susceptibles de apoyo, modalidades y condiciones de los préstamos y la participación de las entidades financieras colaboradoras en su tramitación.

2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento regulado se regirá por:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

d) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º. 1306/2013.

e) El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.

f) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios.

g) El Real Decreto 1046/ 2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader.

h) El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

i) El Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, conforme a la versión vigente en cada momento.

j) El Convenio por el que establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) de Garantía de Cartera Feader 2023-2027 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (Saeca) de fecha 20 de marzo de 2024, cuya entrada en vigor se produjo el 26 de marzo de 2024 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de abril de 2024. Dicho Acuerdo de Financiación ha sido modificado posteriormente con fecha 20 de septiembre de 2024. En adelante Convenio por el que se estable el Acuerdo de Financiación del IFGC-G.

k) El Convenio-tipo firmado suscrito entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada. En adelante Convenio-tipo.

l) La normativa autonómica que resulte aplicable en desarrollo de la aplicación de las intervenciones 6841.2 y 6842.2 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

m) De forma supletoria, por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El instrumento financiero IFGC-G se financia conforme a lo estipulado en el acuerdo de financiación regulado mediante el Convenio por el que se estable el Acuerdo de Financiación del IFGC-G, y el presupuesto de gasto público total diferenciado por intervenciones vendrá establecido por lo que se disponga en la versión vigente del Pepac 2023-2027.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Operación: La inversión o conjunto de inversiones, y en su caso, capital circulante asociado a esas inversiones, que son elegibles para financiarse por un único préstamo garantizado con cargo al IFGC-G dentro una misma Intervención.

b) Proyecto: plan de mejora o plan de inversión a ejecutar dentro de las Intervenciones del Pepac apoyadas por la presente Orden, conforme a la descripción que se indica en los Anexos I y II, financiado mediante una operación garantizada por el IFGC-G.

c) Equivalente bruto de subvención (ESB): es el importe de la ayuda equivalente a una subvención, que representa la ventaja obtenida al recibir un préstamo garantizado otorgado por el IFGC-G a un coste por debajo del de mercado, calculado con una metodología que considere las características del préstamo. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014.

2. Los términos de garantía de cartera, Organismo de ejecución del IFGC-G e intermediarios financieros son los determinados en el Convenio por el que se establece el Acuerdo de Financiación del IFGC-G.

Artículo 3. Objetivos y finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Las garantías otorgadas en el marco del instrumento financiero IFGC-G contribuirán al cumplimiento de los objetivos específicos y a cubrir las necesidades que se recogen en el Pepac de las Intervenciones seleccionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha detalladas en el siguiente apartado.

2. Los préstamos a que se refiere esta Orden estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes Intervenciones del Pepac en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

- Inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2)

- Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (intervención 6842.2).

3. Los préstamos objeto de este procedimiento estarán garantizados con la cofinanciación del Feader.

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Se consideran interesadas en el procedimiento regulado en esta Orden, las personas físicas y jurídicas y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en los Anexos I y II de esta Orden para ser destinatarias finales de los préstamos garantizados por el IFGC-G.

2. No podrá combinarse la concesión de préstamos garantizados por el instrumento financiero con el otorgamiento de subvenciones dentro del marco de las Intervenciones detalladas en el artículo anterior para el apoyo de un mismo proyecto.

Artículo 5. Destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo concedido por las entidades financieras colaboradoras, las personas interesadas que, previo informe de viabilidad crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante Saeca, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y lo formalicen.

2. Los requisitos y compromisos de las destinatarias finales serán los recogidos en las fichas regionales de las intervenciones incluidas en el Pepac que se han indicado en el artículo 3, con las particularidades establecidas en los Anexos I y II de esta Orden.

Artículo 6. Beneficiaria del instrumento financiero IFGC-G.

La beneficiaria del instrumento financiero IFGC-G es Saeca, en aplicación del artículo 2.9.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, como organismo que ejecuta un conjunto de fondos específicos, uno por cada región adherida al IFGC-G.

Artículo 7. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por la destinataria final para financiar la inversión del proyecto y en el caso de la intervención 6841.2, adicionalmente, el capital circulante para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.

2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se puede obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.

3. El importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el importe total de la operación (100% de la inversión y del capital circulante en el caso de la medida 6841.2).

4. El apoyo financiero que recibe la operación, debe ser tal, que la suma del importe del ESB que genere el préstamo dividido entre la suma del importe de la operación, expresado en términos porcentuales, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en la versión vigente del Pepac 2023-2027 para Castilla-La Mancha en cada una de las intervenciones consideradas

5. Los límites máximos y mínimos del importe del préstamo que pueda concederse se describen de manera específica para cada una de las medidas, en los Anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 8. Operaciones apoyadas por el instrumento financiero.

1. Las operaciones a apoyar en cada una de las intervenciones serán las que se especifican en los Anexos I y II de la presente Orden.

2. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Al respecto, no podrán financiarse mediante préstamos garantizados por el IFGC-G, el pago de las facturas que hayan sido emitidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud del reconocimiento del derecho a préstamo.

De conformidad con la normativa vigente, la Administración podrá comprobar directamente que las inversiones no están finalizadas y/o requerir pruebas a la destinataria final.

Artículo 9. Compromisos y obligaciones de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Las destinatarias finales deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, hasta que haya transcurrido un año desde la extinción total de la garantía otorgada por el IFGC.

b) Utilizar el préstamo para el fin previsto.

c) En el caso de inversiones en regadíos, previstas en la intervención 6841.2, se deben cumplir los compromisos específicos recogidos en el Anexo I.

2. Las destinatarias finales asumirán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de control y facilitar cuanta información se solicite sobre el proyecto financiado por parte de la Administración autonómica, estatal y europea.

b) Comunicar al órgano concedente, en el plazo de un mes desde la efectiva modificación, cualquier circunstancia que suponga una modificación del proyecto financiado y que afecte a los requisitos y compromisos adquiridos para el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado.

c) Cumplir con los requisitos de información, publicidad y visibilidad de conformidad con el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, en los siguientes casos:

- En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo coste total, incluida la financiación del capital circulante, supere los 500.000 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.

- En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en el apartado anterior cuyo coste total, incluida la financiación del capital circulante, supere los 500.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión.

Artículo 10. Modalidades y condiciones de los préstamos.

Las condiciones y modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio-tipo suscrito entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.

Las condiciones y modalidades de préstamos se podrán consultar en el enlace:

https://saeca.es/wp-content/uploads/2024/04/4-Convenio-tipo-IFGC-G-23-27-EEFF-Saeca.pdf

Capítulo II. Entidades financieras que participan en la gestión.

Artículo 11. Selección de las entidades financieras

1. Conforme a lo establecido en el artículo 32.a) del Real Decreto 1046/2022, entre las funciones del organismo que ejecuta el IFGC-G (Saeca), se encuentra la selección de las entidades financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC-G.

2. De acuerdo con lo previsto en el Convenio por el que establece el Acuerdo de Financiación del IFGC-G en Castilla-La Mancha, corresponde a la Autoridad de gestión regional del Pepac de Castilla-La Mancha decidir el procedimiento por el cual se establece la “ventanilla” de entrada de las solicitudes de ayuda a través del instrumento financiero, habiendo optado por que se realice a través de las entidades financieras que proporcionen los préstamos garantizados indicadas en el apartado anterior.

Artículo 12. Condiciones para ser entidad financiera colaboradora.

1. Podrán participar en la gestión del procedimiento regulado en esta orden las entidades financieras que hayan suscrito con Saeca el convenio-tipo para facilitar los préstamos garantizados por el IFGC-G, y que adicionalmente, formalicen otro convenio de colaboración por el que se instrumente dicha gestión con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, Consejería).

2. Las entidades financieras deberán estar habilitadas en la aplicación informática Besana utilizada al efecto y disponer de los certificados de autentificación y firma aceptados para la tramitación electrónica del procedimiento.

3. La entidad financiera deberá disponer de al menos una sucursal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y contar con los medios personales, materiales y técnicos que permitan cumplir con los compromisos asumidos en el convenio de colaboración citado en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 13. Solicitud de adhesión

1. Las entidades financieras interesadas deberán remitir a la Consejería la solicitud de reconocimiento de entidad financiera colaboradora, necesaria para formalizar el correspondiente Convenio, a fin de que tengan la consideración de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de solicitud de reconocimiento del derecho a la obtención de préstamo garantizado.

2. Las entidades financieras podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de entidad financiera colaboradora durante todo el período en que se encuentre vigente la presente orden.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la capacidad técnica exigida a las entidades colaboradoras, la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

4. La Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, en su condición de Autoridad de gestión regional, será el órgano competente para dictar la resolución que habilite a las entidades financieras a colaborar en la gestión del procedimiento en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad financiera para entenderla estimada por silencio administrativo.

5. Mediante resolución de la Viceconsejería Política Agraria Común y Política Agroambiental se hará pública la relación de entidades financieras colaboradoras que participan en la gestión, que podrá consultarse en la página web del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Vigencia del convenio de colaboración

1. La entidad financiera dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución para formalizar el convenio de colaboración. En caso contrario, se le considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El convenio entrará en vigor en la fecha de firma, y su duración coincidirá con la de vigencia de la presente orden hasta un máximo de 4 años, salvo que concurra alguna de las causas de extinción estipuladas en el Convenio. Por unanimidad de las partes, podrá acordarse su prórroga en cualquier momento antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Capítulo III. Procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado.

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

Las personas interesadas, por mediación de las entidades financieras colaboradoras, deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo de forma telemática a través de la aplicación Besana ubicada en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es/, mediante los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural o Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, en función de si se refiere a la intervención 6841.2 o 6842.2, respectivamente, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I y II de la presente orden.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la solicitante autorizará a la entidad financiera previamente habilitada como entidad colaboradora en la gestión del procedimiento, debiendo aportar al inicio del procedimiento la autorización para la realización de trámites electrónicos y recepción de notificaciones que figura en el Anexo IV de esta Orden. En todo caso, solo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.

3. Las destinatarias finales solo podrán formalizar el préstamo en las entidades financieras que hayan formalizado el convenio-tipo con Saeca y también el convenio por el que se instrumenta la gestión con la Consejería.

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración en el caso de que sea necesario comprobar los datos consignados en la solicitud o resulten necesarios para la elaboración del informe de viabilidad crediticia, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso, se deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite. En caso de que se precise la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas, se requerirá autorización expresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

5. La persona solicitante autorizará a Saeca a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia mediante la presentación, junto con la solicitud de reconocimiento del derecho en la entidad financiera colaboradora, del Anexo III de la presente Orden o del formulario disponible en la plataforma web de Saeca conforme a las actualizaciones vigentes en la fecha de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

6. Si una interesada hubiese presentado una solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo, no podrá presentar una nueva hasta que ésta esté resuelta y formalizada la póliza de préstamo, salvo que se renuncie a dicha solicitud o hubiera transcurrido el plazo establecido para formalizar el préstamo, inadmitiéndose la nueva solicitud en caso contrario.

7. Las interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución a la que se refiere el artículo 13.5 y hasta la fecha de finalización del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, o alternativamente, hasta la fecha en que se agoten las disponibilidades presupuestarias de cada intervención en caso de producirse con anterioridad.

8. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el instrumento financiero IFGC-G se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán resolviendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las que cumplan los requisitos hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados para cada intervención, conforme se detalle en la versión vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. Los servicios gestores por razón de la materia adscritos a las Direcciones Generales mencionadas en el artículo 15.1, serán los competentes para la instrucción del procedimiento, que analizarán la solicitud y la documentación que la acompaña, una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de Saeca.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir a las solicitantes la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.

4. Examinada la solicitud presentada, el servicio gestor formulará la propuesta de resolución que deberá recoger la o las solicitantes para quienes se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo, el objeto del mismo, su importe, duración máxima, años de carencia, plazo de formalización y los compromisos adquiridos o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.

5. Toda la documentación que precise aportar la interesada durante la instrucción del procedimiento se presentará exclusivamente por medios electrónicos a través de la entidad financiera colaboradora.

Artículo 17. Resolución de reconocimiento del derecho .

1. La persona titular de la Dirección General competente en la materia de cada una de las intervenciones apoyadas, es el órgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por los servicios gestores competentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de un mes a contar desde el día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC-G, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse mediante medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

4. Las personas titulares de los órganos indicados en el punto 1 de este artículo, serán las competentes para resolver las solicitudes de subrogación de la deudora, que habrán de presentarse firmadas por la prestataria subrogada, prestataria subrogante y por la entidad financiera que debe prestar conformidad previa a dicha subrogación. Para su tramitación se seguirá, con carácter general, el mismo procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamos garantizados, atendiendo a las especificidades establecidas en el convenio-tipo y en la guía de tramitación de subrogaciones elaborada al efecto.

Artículo 18. Notificaciones.

1. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos a las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual las entidades financieras colaboradoras deberán estar dadas de alta en la plataforma de Notificaciones disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. La entidad financiera se convierte en lugar de notificación a todos los efectos administrativos, conforme a la autorización conferida por la persona interesada mediante la presentación del Anexo IV.

Capítulo IV. Tramitación de los préstamos.

Artículo 19. Formalización del préstamo.

1. Para la formalización del préstamo, la persona interesada deberá presentar en las entidades financieras que colaboren en la gestión que se señalan en el artículo 11, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de la titular que figure en la resolución de reconocimiento.

2. El importe y la modalidad de préstamo a formalizar, no podrán sobrepasar la cuantía ni los años de duración y de carencia del préstamo aprobados en la resolución, y deberá ajustarse al resto de condiciones establecidas en el Convenio-tipo suscrito entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (Saeca) y las entidades financieras.

En el caso de las explotaciones de titularidad compartida, el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de ambos titulares de la entidad.

3. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con Saeca en nombre del IFGC-G, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado.

Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC-G, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC-G.

4. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante la emisión por el órgano competente de una prórroga del plazo de formalización del préstamo.

Artículo 20. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en la normativa aplicable para el control de los instrumentos financieros, así como los que se considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos asumidos por las personas destinatarias finales para la formalización del préstamo.

2. Las destinatarias finales, Saeca y las entidades financieras colaboradoras deberán poner a disposición de los organismos de control la documentación requerida para la realización de los controles. Adicionalmente, y en caso necesario, las destinatarias finales deberán facilitar el acceso a los lugares donde se ubique el proyecto financiado o exista prueba del mismo.

Artículo 21. Incumplimientos.

En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

En los casos en los que la destinataria final no ejecute el proyecto, incumpla los compromisos asumidos para el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado o se produzca una incompatibilidad con otras ayudas o financiación pública, la persona titular del órgano indicado en el artículo 17.1 emitirá resolución de incumplimiento, procediendo a cancelar la garantía del préstamo a cargo del IFGC-G, saliendo de la cartera y asumiendo la destinataria final todos los costes derivados de la cancelación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I

Acceso a préstamo garantizado por el IFGC-G destinado a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas. Intervención 6841.2

Primero.- Destinatarias finales

Podrán ser destinatarias finales de los préstamos garantizados por el IFGC-G:

a) Las personas físicas que sean titulares de explotación agraria, y tengan 18 años como mínimo.

b) Las personas jóvenes.

c) Las explotaciones de Titularidad Compartida.

d) Las personas jurídicas, con actividad principal agraria que sean titulares de explotación agraria.

e) Las agrupaciones de agricultores: Cooperativas y SAT, que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.

Quedan excluidas de la condición de destinatarias finales aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidas de la condición de destinatarias finales las personas que perciban una pensión de jubilación.

Segundo.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de las destinatarias finales del préstamo garantizado.

- Cuando se trate de una persona física o una explotación agraria de titularidad compartida, se deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria, ya establecida, o tener la condición de “nuevo/a agricultor/a”, entendiendo por tal la persona que haya iniciado recientemente su actividad en una explotación agraria y posea una formación o competencias equivalentes a las exigidas al joven agricultor/a, salvo que tenga la condición de “joven agricultor/a”, en cuyo caso quedará exenta del cumplimiento de esta condición. A estos efectos, se entenderá por “joven agricultor/a” la persona física que no tenga más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, que se establezca por primera vez en una explotación agraria y que posea competencias y formación adecuadas en el ámbito agrícola.

b) Edad mínima de 18 años.

- Cuando la destinataria final sea persona jurídica:

a) Ser titular de explotación agraria, excepto las agrupaciones de agricultores que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

c) No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Tercero.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

Deberá estar inscrita en cualquiera de los registros agrarios oficiales de las CCAA a nombre de la destinataria final, con la excepción siguiente: jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan de mejora en su explotación.

Cuarto.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de las inversiones y capital circulante susceptibles de apoyo financiero mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero.

1. Los préstamos garantizados se destinarán a financiar las inversiones y capital circulante en las explotaciones, dirigidos a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas, o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad. En particular, serán elegibles:

a) Con carácter general, aquellas inversiones que en cada momento estén contempladas como costes subvencionables en la intervención 6841.2:

- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

- La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

- La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

- La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumpla las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. En caso de ser adquiridos a través de personas intermediarias, éstas también deberán estar autorizadas e inscritas en los correspondientes registros y se deberá poder acreditar la procedencia del material.

- Los costes generales vinculados a las inversiones de los puntos anteriores, tales como honorarios de trabajos de arquitectura, ingeniería o asesoría relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obra.

b) El gasto en capital circulante necesario en el ciclo de la explotación, tales como plantas anuales y su plantación, animales de abasto, arrendamientos, semillas, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, gastos de siembra, laboreo y cosecha, entre otros.

El gasto en capital circulante solicitado no será superior al 30% del importe elegible para la inversión.

Para que pueda ser admisible será necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de mejora, la necesidad total de capital circulante.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda y animales de cría.

e) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria. Este gasto no será superior al 10% del importe total del préstamo, excepto para el caso de jóvenes agricultores en el que no habrá limitación sobre el importe total del préstamo.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como cualquier otro impuesto no susceptible de recuperación o compensación.

2. Serán de aplicación los requisitos generales para las inversiones Feader, establecidos en el Plan Estratégico de la PAC (pepac), respetando específicamente las limitaciones recogidas respecto a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria por medio de fondos establecidos en las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM), de frutas y hortalizas, cuando los productores sean socios de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas respecto a las actuaciones incluidas en sus Programas Operativos.

3. No se auxiliarán a través de instrumentos financieros los siguientes gastos:

a) Inversiones en restructuración del sector vitícola

b) Los arrendamientos financieros.

c) La mano de obra de la propia explotación.

d) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

e) Tipo de interés de la deuda.

f) Los gastos de amortización.

g) La producción de energía renovable que no se destine exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

4. Se deberá aportar un plan de mejora que justifique que las inversiones a acometer son adecuadas a la explotación. Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

Quinto.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de inversiones de regadío.

1. Se podrán apoyar mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo del interior de las parcelas que contribuyan al objetivo de sostenibilidad de las empresas agrarias.

2. Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:

a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 20%; suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 20%.

b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %; suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 25 %.

c) En actuaciones que sustituyan riegos por aspersión obsoletos por otros más eficientes o modernizados, el ahorro potencial mínimo será del 10%.

d) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 15%; suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 15%.

e) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%; suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego micro localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 5%.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

5. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial calificadas por motivos relativos a la cantidad, conforme establecen los planes hidrológicos, en estado inferior a bueno o en riesgo de alcanzar un estado inferior a bueno, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

6. El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones, sino que deberá contribuir a mejorar el equilibrio de las masas de agua afectadas. A estos efectos deberá comprometerse a no utilizar, ceder ni vender estos excedentes durante los siguientes cinco años a la concesión de la ayuda.

7. El punto 4 no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses, (incluye balsas o similares), inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

8. Las inversiones para el uso de aguas regeneradas serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero solo si se cumple con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

9. Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada (transformación) podrán ser elegibles solo si se cumplen las condiciones siguientes:

- El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.

- La tramitación ambiental es positiva y por tanto muestra que no habrá un impacto ambiental negativo significativo de la inversión. Dicha tramitación ambiental deberá ser realizada o aprobada por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

En este caso la acreditación de la concesión de agua podrá presentarse en el momento de la certificación.

10. Solo podrán concederse préstamos a la inversión en la creación o ampliación de embalses (incluyendo balsas y similares) con fines de riego siempre que no produzcan un impacto medioambiental negativo significativo.

Sexto.- Límites en los importes del préstamo.

El importe mínimo del préstamo será de 10.000 euros y el máximo de 200.000 euros, incluyendo el importe de la inversión, y en su caso, el capital circulante necesario.

Séptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado.

La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de mejora que incluya las inversiones que se pretenden garantizar y que establezca cómo van a contribuir dichas inversiones a alcanzar alguna de las necesidades planteadas para mejorar la productividad y sostenibilidad de las explotaciones. El plan detallará la situación actual de la explotación y la prevista una vez ejecutado el proyecto, superficies de secano y regadío, bienes muebles e inmuebles, maquinaria, volumen de empleo, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), gastos fijos y plan de financiación de las inversiones.

En caso de solicitar financiación de capital circulante, se justificará las necesidades de la explotación para un año y medio y se compararán con el volumen de ingresos medios estimados.

Para los proyectos que incluyan inversión en bienes inmuebles, se aportarán planos descriptivos de la situación previa y de la prevista tras la ejecución. Si los inmuebles se ejecutan en terrenos arrendados, se adjuntará copia del contrato de arrendamiento legalizado por al menos 10 años.

b) En el caso de inversiones en regadío procedentes de captaciones particulares, deberá aportarse copia de la resolución de concesión de aguas, emitida por confederación hidrográfica correspondiente con anterioridad a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prevé modificar las características esenciales de la captación (profundidad, diámetro, caudal y superficie a regar) se deberá presentar resolución de la confederación hidrográfica correspondiente autorizando tales modificaciones.

En el caso de inversiones en nuevos regadíos procedentes de una captación particular: Certificado emitido por la Confederación Hidrográfica correspondiente en el que se identifique, de acuerdo con el plan hidrológico vigente, la masa de agua de la captación afectada por la inversión y el estado de la misma desde el punto de vista cuantitativo.

c) El DNI/NIE de la persona titular de la explotación y en su caso, del representante, salvo autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para consultar y obtener esta información. En el caso de explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, se identificará a todas las personas que la integran.

d) Documento acreditativo de las facultades de la persona, o personas que actúen como representante/s del solicitante.

e) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos (liquidadas e inscritas en Registro Mercantil), modificaciones posteriores y certificado de componentes de la sociedad a fecha actual.

f) Declaración responsable de la empresa de no encontrarse en situación de crisis según lo establecido en el apartado segundo del presente Anexo.

Octavo. - Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.

En relación con la compatibilidad con otras fuentes de financiación, no incluidas en Pepac 2023-2027, no podrá reconocerse el derecho a la suscripción de préstamos previsto en esta Orden:

a) A las inversiones y gastos que sean objeto de cofinanciación mediante la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario.

b) Además de lo anterior, las inversiones y gastos amparados por el Instrumento Financiero en la intervención 6841.2 son incompatibles con cualquier otra ayuda o financiación pública destinada al mismo proyecto.

Anexo II

Acceso a préstamo garantizado por el IFGC-G destinado a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. Intervención 6842.2

Primero. - Destinatarias finales.

1. Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el IFGC-G, las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha tras la ejecución del proyecto de inversión y dedicadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado.

2. Se excluyen los productos de la pesca y de la acuicultura.

3. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser destinatarias finales las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no pyme.

4. Quedan excluidas de la condición de destinatarias finales las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Segundo. - Requisitos de las destinatarias finales del préstamo garantizado.

1. Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de que la destinataria final sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.

2. No ser empresa en crisis. Se considerará que una empresa se encuentra en crisis si concurre en alguna de las circunstancias establecidas en la sección 2.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). También se considerará que una empresa se encuentra en crisis si se encuentra en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero las inversiones que afecten a los siguientes tipos de procesos:

a) Mejora de procesos de transformación de materias primas agrícolas, o de desarrollo de nuevos procesos o productos finales (líneas de producción, sistemas informáticos de control, coordinación, seguimiento y trazabilidad de las producciones).

b) Mejora de procesos de comercialización de productos agrícolas, dedicados a procesos de comercialización de los productos elaborados en la industria (equipos para la exposición de productos, venta o degustación de productos y sistemas informáticos para el comercio electrónico).

c) Mejora de otras instalaciones y servicios comunes ligados al conjunto de la industria e inherentes a una mejora en la transformación o la comercialización de productos agrícolas, relacionados con servicios generales de la industria, siempre que guarden relación directa y resulten esenciales para el funcionamiento de la industria (acometidas eléctricas y obras de suministro de gas y agua, saneamiento y depuración, obras de explanación y urbanización exterior, cerramientos exteriores y pavimentación, sistemas informáticos para el control y coordinación de la gestión general).

Tercero. - No se podrán apoyar con el instrumento financiero:

1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

2. Inversiones para la generación de energía eléctrica no destinada al autoconsumo, y plantas de producción de bioetanol o biodiesel.

3. Las inversiones que tengan como objetivo el acondicionamiento básico en las explotaciones agrícolas o ganaderas. A estos efectos, se entiende por acondicionamiento básico aquellas operaciones que no supongan cambios físicos y organolépticos en un producto animal o vegetal (pelado, clasificación, envasado).

4. Inversiones cuyo presupuesto solicitado, sin incluir el IVA, sea inferior a 100.000 €, cursadas por microempresas y pequeñas empresas, que se desarrollen en los territorios auxiliables en la intervención Leader del Pepac en Castilla-La Mancha.

5. En el sector cárnico las inversiones relativas al aprovechamiento de cadáveres de animales.

6. Gastos no subvencionables:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) La adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con ayudas públicas o que vayan a ser derribadas.

c) La compra de terrenos, así como el valor del suelo en el caso de adquisición de bienes inmuebles. Tampoco serán subvencionables los gastos relacionados con la compra de terrenos, tales como gastos de notaría, impuestos y similares.

d) Demolición de edificaciones, excepto demoliciones parciales cuando resulten necesarias para ejecutar el proyecto de inversión.

e) Compra de material cuyo período de amortización sea inferior a un año, de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables.

f) La adquisición de bienes de equipo usados.

g) Los vehículos de transporte externo y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

h) Los equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, pista de tenis, etc.).

i) Las obras de embellecimiento y elementos ornamentales y/o publicitarios del establecimiento (carteles, postes, rótulos).

j) Los equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.

k) Los gastos relativos al arrendamiento de terrenos y edificios, y los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.

l) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

m) Los impuestos, contribuciones y tasas, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060.

n) Los gastos de reparación y mantenimiento.

ñ) Los gastos administrativos y de personal soportados por las personas destinatarias finales.

o) La construcción de naves destinadas al primer almacenamiento o manipulación de productos hortofrutícolas, excepto el azafrán, a menos que lleven aparejada la adquisición de maquinaria y bienes de equipo cuyo coste represente, al menos, un 30% del valor de la inversión total.

p) Las obras de restauración o reparación.

q) La adquisición de cajas de campo, cajas, cajones, cubetas, contenedores, bandejas, bidones, palots, moldes, cestillos, tapas, paños queseros, perchas, jaulones u otros recipientes o elementos similares utilizados para el almacenamiento de productos en cualquier industria agroalimentaria.

r) Los equipos informáticos portátiles.

s) Salas de exposiciones, museos.

t) Los gastos correspondientes al traslado físico e instalación de maquinaria y bienes de equipo, materiales y otros elementos que formaban parte de un establecimiento por cambio de ubicación a otro.

u) La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad, excepto cuando su adquisición derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición.

v) Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

w) Las edificaciones destinadas a vivienda.

x) Los gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda y gastos administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda.

y) Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.).

Cuarto. - Límites en los importes del préstamo.

El importe mínimo del préstamo para inversión será de 50.000,00 euros y el máximo de 1.300.000,00 euros.

Quinto. - Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.

La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento público acreditativo de las facultades de la persona, o personas, que actúe como representante de la empresa solicitante.

b) Documento técnico descriptivo de las inversiones cuya financiación pretende ser objeto del préstamo, en que se detalle:

1. La situación previa a la ejecución del proyecto de inversión.

2. La naturaleza de las inversiones previstas.

3. Los objetivos productivos previstos en relación al consumo de materias primas y a los productos obtenidos.

c) El Plan de inversión en el que se detalle:

1. El presupuesto de las inversiones de acuerdo con la siguiente desagregación:

i. Inversiones en adquisición de bienes inmuebles (excluido el valor del suelo en que se asientan).

ii. Inversiones en obra civil.

iii. Inversiones en maquinaria, instalaciones y equipos.

iv. Inversiones intangibles: en honorarios de proyecto, dirección de obra y otros honorarios técnicos vinculados a la inversión, programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2. El plan de financiación de las inversiones.

d) Planos descriptivos del proyecto de inversión.

e) Escrituras de constitución y estatutos (liquidadas e inscritas en Registro Mercantil), modificaciones posteriores y certificado de componentes de la sociedad a fecha actual.

f) Declaración responsable de la empresa de no encontrarse en situación de crisis según lo establecido en el apartado segundo del presente Anexo.

Sexto. Compatibilidad con otras medidas de apoyo financiero.

En relación con la compatibilidad con otras fuentes de financiación, no incluidas en Pepac 2023-2027, no podrá reconocerse el derecho a la suscripción de préstamos previsto en esta Orden:

a) A las inversiones concretas que obtengan ayuda a través de los programas operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

b) A las inversiones que sean objeto de cofinanciación mediante la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario.

c) Además de lo anterior, las inversiones amparadas por el Instrumento Financiero en la intervención 6842.2 son incompatibles con cualquier otra ayuda o financiación pública destinada al mismo proyecto.

Anexo III

Omitido.

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