Convocatoria de los Premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”

 24/06/2026
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Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” (BOJA de 23 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE INVESTIGACIÓN “ISABEL OVÍN CAMPS”

La Estrategia de I+D+I de Andalucía, Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2022, parte del talento científico y tecnológico como la base fundamental sobre la que se cimienta el sistema de I+D+I andaluz, prestando por tanto especial atención a la necesidad de atraer y retener dicho talento hacia nuestra región.

Andalucía es un territorio comprometido con el avance científico y el fortalecimiento de un sistema de I+D+I de excelencia, que desarrolla una política activa de fomento a la investigación. En este marco, resulta oportuno reconocer de manera pública y distinguida la excelencia investigadora, el impacto social y económico de los resultados científicos, así como la trayectoria de quienes contribuyen, desde el ámbito público o privado, al fortalecimiento del ecosistema del conocimiento andaluz.

Con esta finalidad, surgen los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps” que responden al compromiso de la Junta de Andalucía con la promoción del talento científico, la transferencia del conocimiento y la visibilidad del trabajo investigador. Estos premios aspiran a convertirse en una referencia para el reconocimiento de aquellas personas, grupos, instituciones o proyectos cuya labor haya destacado significativamente en el campo de la investigación, la innovación o la divulgación científica.

Por medio de la Orden de 21 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17, de 27 de enero de 2026, se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de los premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”.

El Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, según su artículo 1.1.b), atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto , atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 21 de enero de 2026, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, la competencia de convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de premios, por lo que esta Dirección General de Planificación de la Investigación

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente propuesta de resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al año 2026 de los Premios Andalucía de Investigación “Isabel Ovín Camps”, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

a) Premio “Trayectoria Investigadora”. Se premiará a una persona investigadora de reconocido prestigio por una trayectoria profesional que haya contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico o técnico.

b) Premio “Talento Joven Investigador”. Se premiará a una persona investigadora novel por los logros conseguidos como personas científicas en los inicios de su carrera investigadora.

c) Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”. Se premiará a aquellas entidades públicas o privadas que a través de su actividad contribuyan al fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas (ramas STEM) o a aquellas que, por su labor de divulgación de la ciencia y la tecnología, hayan destacado por hacer que la ciencia y la tecnología sean más accesibles, comprensibles y atractivas para la sociedad andaluza en general.

Segundo. Requisitos de las candidaturas.

1. Para optar al premio “Trayectoria Investigadora”, la candidatura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o haber desarrollado como mínimo la mitad de su carrera científica en Andalucía, en cualquiera de las entidades del Sistema Andaluz de Conocimiento o bien en empresas con actividades de I+D, o estar integrado en alguno de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento inscritos como tal en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Tener el título de doctorado.

c) Haber desarrollado una actividad investigadora durante más de veinticinco años.

2. Para optar al premio “Talento Joven Investigador”, la candidatura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o haber desarrollado como mínimo un periodo de cinco años de su carrera científica en Andalucía, en cualquiera de las entidades del Sistema Andaluz de Conocimiento o bien en empresas con actividades de I+D, o estar integrado en alguno de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento inscritos como tal en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Tener el título de doctorado.

c) Ser menor de 40 años.

3. En el caso de la modalidad “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”, podrá presentarse cualquier entidad pública o privada, incluidas empresas, entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, academias, colegios profesionales, fundaciones, consorcios, o cualquier otra con personalidad jurídica propia, con domicilio fiscal, sede social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La candidatura deberá estar basada en una destacada labor divulgativa sobre ciencia o tecnología dirigidas a potenciar el interés y la comprensión de la ciudadanía por estas materias, o bien en el desarrollo de actividades que contribuyan de forma notable al fomento de vocaciones científicas o técnicas entre la población andaluza, con especial foco en edades tempranas, niñas, o mujeres jóvenes.

4. En el cómputo del tiempo exigido de actividad investigadora en la modalidad de “Trayectoria investigadora”, así como el límite de edad máxima establecido en la modalidad “Talento Joven Investigador” podrá ampliarse durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

- Permiso de maternidad o paternidad, por adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

- Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos tres meses.

- Otras circunstancias justificadas en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.2.j) de las bases reguladoras. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, permitiéndose la acumulación de distintos intervalos temporales, siempre que no coincidan en un mismo periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los que se han justificado.

En el caso de que la persona candidata acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la edad máxima para la modalidad “Talento Joven Investigador” será de 42 años, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas.

5. Los requisitos de las candidaturas deberán cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Contenidos y dotación económica de los premios.

1. Cada una de las tres modalidades de premios comprenderá un galardón y diploma acreditativo, así como un logotipo conmemorativo que podrá ser usado en sus publicaciones, material impreso, página web o anunciarlo en sus instalaciones, con expresión de la edición de los premios y la modalidad correspondiente.

La dotación económica para cada modalidad de premio es la siguiente:

a) Premio “Trayectoria Investigadora”: 15.000 euros.

b) Premio “Talento Joven Investigador”: 10.000 euros.

c) Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”: 10.000 euros.

2. Se podrá resultar premiado solamente en una de las modalidades previstas en esta convocatoria.

3. En el caso de premiarse más de una candidatura en una modalidad, podrá otorgarse el premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre las candidaturas premiadas.

4. El jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, no siendo necesario que la persona o entidad merecedora de esta mención hubiese presentado su candidatura. En este caso se otorgará un diploma acreditativo de dicha mención especial.

5. La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Cuarto. Financiación

1. Los premios se financiarán con cargo a las siguientes partidas del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 35.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Partida presupuestaria 2026

1500010000 G/54A/40300/00 01 1.500,00

1500010000 G/54A/44102/00 01 750,00

1500010000 G/54A/44200/00 01 750,00

1500010000 G/54A/44300/00 01 750,00

1500010000 G/54A/44400/00 01 750,00

1500010000 G/54A/44800/00 01 750,00

1500010000 G/54A/44930/00 01 750,00

1500010000 G/54A/47000/00 01 1.500,00

1500010000 G/54A/48001/00 01 27.500,00

2. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Anexo I. Formulario de solicitud.

b) Anexo II. Formulario de subsanación/trámite de audiencia.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” y finalizará a las 18:00 horas del día 15 de julio de 2026. Serán inadmitidas las candidaturas presentadas fuera de dicho plazo.

Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de cualquier entidad reconocida como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, pero nunca por la propia persona o entidad candidata. No aplicará lo anterior en el caso de que la entidad candidata sea una entidad reconocida como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento para la modalidad Premio “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología” que podrá presentar su propia candidatura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una candidatura para cada una de las modalidades previstas en el resuelve tercero.

3. Las propuestas de candidaturas, acompañadas de la correspondiente documentación justificativa, se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de investigación.

4. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las personas interesadas.

5. La presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CUII_25957

Séptimo. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario de solicitud publicado con la presente convocatoria (Anexo I), que deberá ser cumplimentado a través de la sede electrónica prevista para ello y contendrá al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante, de su representante y de la persona o entidad candidata.

b) Modalidad de premios a la que se presenta.

c) El resto de información prevista en el artículo 66.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de que la persona o entidad interesada ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicarse en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos.

e) Las siguientes declaraciones:

1.º Declaración de no concurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral y fiscal en los últimos cinco años.

3.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos cinco años.

4.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades en los últimos cinco años.

5.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por acoso sexual en el trabajo en los últimos cinco años.

6.º Declaración de no haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa en relación con la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los últimos cinco años.

7.º Declaración de que cuantos datos aparecen en el formulario, así como en la documentación adjunta, son ciertos.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa para avalar la idoneidad de la candidatura que incluya toda la información relevante sobre ésta que permita la evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La extensión máxima de la memoria será de 10 páginas, de acuerdo al modelo publicado en la web de esta Consejería.

b) Curriculum vitae de la persona o personas que integre la candidatura, para las modalidades del artículo 3, letras a) y b), de las bases reguladoras, que deberá seguir el modelo de curriculum vítae abreviado (CVA), conforme al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación “curriculum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), con una extensión máxima de 4 páginas.

c) Cartas de apoyo que estime oportunas por entidades o personas de referencia, para las modalidades del artículo 3, letras a) y b), de las bases reguladoras, en un número máximo de tres.

d) Autorización de la persona candidata a la entidad del Sistema Andaluz del Conocimiento para la presentación de la solicitud y para la consulta de sus datos por parte del órgano instructor del procedimiento, de acuerdo al modelo publicado en la web de esta Consejería.

e) En los casos que proceda, certificado de la entidad del Sistema Andaluz del Conocimiento o de la empresa del sector I+D donde se acredite el periodo de desarrollo de la carrera científica en la misma.

f) Documento Nacional de Identidad o equivalente.

g) Informe de vida laboral.

h) Copia de la titulación exigida.

i) Copia autenticada del certificado de reconocimiento de discapacidad.

j) En el caso de las situaciones previstas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral.

3. La documentación indicada en los apartados f), g), h) e i) del apartado anterior deberá aportarse en el caso de que la persona candidata ejerza su derecho de oposición a la consulta por parte del órgano instructor del procedimiento.

4. El formulario incluirá un apartado específico para cada una de las modalidades. En la memoria explicativa se evitará la inclusión de datos personales de terceras personas. En su lugar se hará referencia, cuando sea necesario, a puestos de trabajo, titulaciones u otros aspectos descriptivos, todo ello de una forma genérica.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante será requerida cuando la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud presentada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No será subsanable y será causa de exclusión tanto la falta de presentación del curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata, como de la memoria justificativa para avalar la idoneidad de la candidatura, así como la superación del límite de extensión indicado para estos documentos.

3. La presentación de la documentación correspondiente se hará a través del medio indicado en el resuelve sexto.

Noveno. Composición del jurado.

1. Para la valoración y selección de las candidaturas, se constituirá un jurado único para todas las modalidades, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. El jurado de la presente convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, estará integrado por las personas que a continuación se indican:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de investigación. La suplencia de la persona titular de la Presidencia será asumida por la persona titular de la Dirección General con competencias en innovación.

b) Vocalías y suplentes:

D.ª. María Ángeles Lillo Ródenas

Suplente: D. Ángel Berenguer Murcia

D. Pedro Luis Arias Ergueta

Suplente: D. Óscar Altuzarra Maestre

D.ª. Gloria Clavería Nadal

Suplente: D.ª. Esther Hernández Hernández

D. Christian Gortázar Schmidt

Suplente: D. José de la Fuente García

c) Secretaría y suplente:

D. José Antonio González Abreu

Suplente: D. Manuel Ortigosa Brun

Eventualmente, cuando la Presidencia lo considere necesario, podrán incorporarse a este jurado, con voz pero sin voto, personas asesoras ajenas a la Administración relacionadas profesionalmente con la materia objeto del premio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. En el caso de la modalidad “Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”, se podrá incorporar como asesora una persona experta en materia de comunicación.

3. El jurado valorará, bajo estricta objetividad, las candidaturas presentadas para optar a los premios de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

4. El régimen de funcionamiento del jurado será el establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Décimo. Resolución de concesión

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, que, basándose en la propuesta emitida por el jurado, dictará la propuesta definitiva de resolución con indicación de las personas o entidades candidatas propuestas para la concesión de los premios en cada modalidad.

2. De conformidad con la delegación de competencias efectuada mediante la Disposición adicional primera de la Orden de 21 de enero de 2026, la resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, con el contenido previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4.º del Texto Refundido de Ley de la Hacienda Pública de Andalucía.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de investigación, esto último con efectos exclusivamente informativos.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Decimoprimero. Abono y entrega de los premios

1. El abono de los premios se efectuará en un único pago en firme, bajo la modalidad de justificación previa, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras, la entrega de los citados premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Consejería en materia de investigación y al que se dará la publicidad adecuada, en el que cada una de las personas premiadas podrá realizar una exposición sobre la actividad investigadora premiada. Tanto las personas galardonadas como la Junta de Andalucía podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Decimosegundo. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de investigación, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. Para ello, en el momento de la solicitud, dichas personas deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login).

Decimotercero. Protección de datos de carácter personal.

En todo momento deberán cumplirse las disposiciones que resulten de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarto Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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