Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea

 24/06/2026
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Orden HGS/31/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea (BOR de 23 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN HGS/31/2026, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/38/2021, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA

La Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, ha sido el marco normativo de las distintas convocatorias realizadas desde su publicación.

La experiencia adquirida en su aplicación, así como las circunstancias sobrevenidas desde su entrada en vigor, han puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones orientadas a mejorar su gestión, eficacia y adecuación a la realidad actual.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a este órgano, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/38/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

'2. Las becas tendrán una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación de la persona becaria. Cuando la beca se convoque por un período inferior, podrá prorrogarse por periodos de 12 meses, hasta alcanzar dicha duración máxima.

3. Los lugares de realización de las prácticas serán la sede de la Dirección General competente en materia de Unión Europea, en Logroño y Bruselas.

Las becas podrán disfrutarse en cualquiera de las sedes o establecer periodos de alternancia entre una y otra sede, según se determine en la Resolución de convocatoria.

En caso de prórroga, la resolución de la prórroga indicará el lugar de continuación de las prácticas'.

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario

1. Las personas solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronada en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este requisito no se exigirá:

1. Si la persona solicitante hubiera obtenido el título considerado en el apartado 1.c. de este mismo artículo en la Universidad de La Rioja.

2. Si la persona solicitante se hallara inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero con provincia de referencia La Rioja.

3. Si la persona solicitante fuera socia de un Centro Riojano, en el momento de publicación de esta orden y se acredite tal extremo mediante certificado expedido por el secretario del Centro Riojano con el Visto bueno del Presidente.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería o Grado, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que la duración de la titulación haya sido igual o superior a 4 años o que el plan de estudios tuviera al menos 240 Créditos. También podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Doctorado o Máster Universitario en los últimos dos años.

Los títulos oficiales de educación superior cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el ministerio español competente en materia de educación.

d) Acreditar un nivel de conocimiento de inglés o francés de, al menos, un C1.

e) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la beca

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) No hallarse incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.

2. Al margen de los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando sean de aplicación, el cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario previamente a la formalización de la adjudicación.'

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

'1. El importe mensual de la beca será de 1.200 euros brutos para la beca desarrollada en Logroño y de 1.300 euros brutos para la beca desarrollada en Bruselas, que se abonarán a mes vencido, previo informe favorable emitido por el Tutor. Dicho importe se incrementará en 600 euros brutos al mes en concepto de plus de transporte y residencia durante el desarrollo de las prácticas en la Oficina de Bruselas, que igualmente estará sujeto al informe favorable emitido por el Tutor'.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 que queda redactado como sigue:

'3. La incorporación de la persona becaria deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación al mismo de la resolución de adjudicación'.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado como sigue:

'1. En supuestos de renuncia o resolución de la beca a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser adjudicada mediante resolución, por el periodo restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes prevista en la lista de espera, siempre que este periodo permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el periodo ya disfrutado por el renunciante o persona a la que se le resuelve la beca, pueda exceder de 36 meses'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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