Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha

 24/06/2026
 Compartir: 

Orden 89/2026, de 15 de junio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 89/2026, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA-LA MANCHA

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha declara, en su artículo 31.1. 32.ª, que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de coordinación de policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

En el ejercicio de la citada competencia exclusiva, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 8/2002, de 23 de mayo , de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el marco de lo preceptuado en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la regulación básica de régimen local.

La Ley 8/2002, de 23 de mayo , mencionada, vino a crear la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de los vigilantes municipales.

Dicha norma fue modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, incorporando en su artículo 31 la mención expresa a que la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Asimismo, se añade a la Ley 8/2002, de 23 de mayo , una disposición adicional cuarta que determina que la Escuela de Protección Ciudadana desarrollará sus funciones en relación con las personas pertenecientes a las agrupaciones de voluntariado de protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Con ello, la Escuela de Protección Ciudadana representa el centro de referencia de la Región en materia de formación de los colectivos relacionados con la protección ciudadana, dentro del ámbito actuación propio de la Comunidad Autónoma.

El objeto de la presente Orden es desarrollar los preceptos indicados, aprobando el reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana, recogiendo dichos aspectos e incorporando la regulación relativa al Registro de Profesores Colaboradores, que actualmente se encontraba regulado por Orden de 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, pues contiene la regulación básica necesaria para un funcionamiento óptimo de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

En virtud de la facultad prevista en el artículo 31 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, que a continuación se inserta.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se crea y regula el Registro de Profesores Colaboradores de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se regula el régimen jurídico del Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza, ámbito de aplicación y organización.

1. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha es el órgano encargado de la formación, el perfeccionamiento y la especialización del personal perteneciente a los cuerpos de policía local, vigilantes municipales, las agrupaciones de voluntariado de protección civil, los cuerpos de prevención y extinción de incendios y demás colectivos incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Asimismo, la Escuela podrá incluir en el Plan Anual de actividades de formación las que considere necesarias en relación con la formación de los Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.

2. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, también realizará funciones de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.

3. El ámbito territorial de actuación de la Escuela será el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que los cursos y demás actividades formativas puedan impartirse a distancia o a través de otros centros de formación sitos dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, bajo la supervisión y asistencia de la propia Escuela.

4. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha se estructura en puestos de trabajo que se recogen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, estando todos ellos bajo la superior dirección de la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden a la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) La realización de los cursos selectivos para el acceso a las distintas categorías de policía local y vigilantes municipales.

b) La formación, perfeccionamiento y especialización de los agentes de policía local, vigilantes municipales, personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

c) La investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.

d) La elaboración del plan de carrera profesional al que hace referencia el artículo 31.2 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración del Plan Anual de actividades de formación.

f) La expedición de diplomas o certificaciones de asistencia y aprovechamiento de los cursos convocados, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes convocatorias.

g) La promoción de la celebración de acuerdos con los órganos competentes en materia de Educación, con la finalidad de que los cursos impartidos sean convalidables con las titulaciones académicas correspondientes.

h) La convalidación, en su caso, de los cursos y demás actividades formativas realizadas por el alumnado cuyo contenido resulte equivalente a la formación impartida por la Escuela de Protección Ciudadana.

i) La realización de cualquier otra actividad que le sea encomendada en virtud de norma con rango de ley.

2. En el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior compete a la Escuela de Protección Ciudadana su dirección, coordinación y organización.

Capítulo II. Régimen de funcionamiento

Artículo 4. Tipos de cursos y actividades formativas.

La Escuela de Protección Ciudadana desarrollara los siguientes cursos:

a) Cursos selectivos para el acceso a las distintas categorías de Policía Local y para el acceso a la subescala y clase de Vigilante Municipal.

b) Cursos para la integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.

c) Cursos de formación inicial.

d) Cursos o actividades de formación continua.

e) Cursos en relación con la segunda actividad.

f) Cursos o actividades para los funcionarios dedicados a ordenación, señalización y dirección del tráfico.

g) Otros cursos o actividades que, en su caso, se incluyan en el Plan anual de actividades de formación.

Artículo 5. Cursos selectivos para el acceso a las distintas categorías de Policía Local y para el acceso a la subescala y clase de Vigilante Municipal.

1. Se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

3. Estarán compuestos por módulos formativos asociados a unidades de competencia. Una vez finalizados, desde la Escuela de Protección Ciudadana se procederá a la evaluación académica y actitudinal del alumnado, siendo necesaria la superación de ambas para conseguir superar el curso.

4. En caso de que algún alumno o alumna no supere uno o varios módulos, desde la Escuela de Protección Ciudadana, se establecerá el procedimiento para su recuperación. Para elaborar la prueba de recuperación y su corrección posterior, se seguirán los mismos criterios que en la prueba ordinaria.

De no superarse nuevamente las pruebas de evaluación, la calificación con respecto del Curso Selectivo será de no apto/a.

5. Si alguno de los alumnos o alumnas, por causa sobrevenida y debidamente acreditada, no pudiese realizar las actividades físicas o parte de ellas que se requieren en algunos módulos, una vez que hayan desaparecido las causas que impidieron realizar dichas actividades en el momento de su programación, el alumno o la alumna deberá realizar las mismas pruebas de evaluación que el resto del alumnado, habilitándose, si fuera necesario, pruebas de evaluación individualizadas.

En caso de que no se pudiese realizar por causa sobrevenida y debidamente acreditada que lo impida, la parte práctica será sustituida por la realización de un trabajo individual de elaboración personal relacionado con la misma. Los contenidos y formato serán fijados por la Dirección de la Escuela de Protección Ciudadana.

En todo caso, el alumnado asistirá de forma presencial a las clases cuando su estado físico se lo permita, aun cuando no pueda participar en ellas.

Artículo 6. Cursos para la integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.

1. En cumplimento de lo prevenido en el apartado 1 la disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el artículo 125.3 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, la Escuela de Protección Ciudadana, podrá programar las actividades formativas que considere necesarias para el supuesto de integración descrito.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

Artículo 7. Cursos de formación inicial.

1. Los cursos de formación inicial tendrán por objeto la adquisición de los conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional o voluntaria, conforme a las competencias exigidas para el desempeño eficaz del puesto de trabajo.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

3. En todo caso, estas actividades formativas incorporarán contenido didáctico en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 8. Cursos o actividades de formación continua.

1. Los cursos de formación continua tendrán por objeto el mantenimiento o especialización de las competencias adquiridas a través de los cursos selectivos, de formación inicial, dirigidos a personal perteneciente a los cuerpos de policía local, vigilantes municipales, las agrupaciones de voluntariado de protección civil, y los cuerpos de prevención y extinción de incendios.

2. Los cursos de formación continua serán:

a) Cursos de actualización: Su finalidad es la actualización y mantenimiento de la capacitación general, especialmente en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o una modificación sustancial.

b) Cursos de especialización: Su finalidad es formar cuadros de personal especializado en las diferentes áreas de actuación de los distintos Cuerpos, como medio para conseguir una mayor calidad en el desempeño de sus competencias profesionales, así como medio para lograr una mayor calidad en los servicios a realizar. Asimismo, dotar al alumnado de los conocimientos específicos sobre determinadas áreas de especialización, que faciliten la creación de equipos y /o unidades especiales dentro de cada uno de los cuerpos de la policía local, así como instrumentalizar la especialización de los diferentes colectivos, como un incentivo que deberá mejorar la motivación de estos Cuerpos y, en su caso, de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

Tendrán por objeto la incidencia sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas o misiones concretas.

3. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo , y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

Artículo 9. Cursos en relación con la segunda actividad.

1. Para facilitar el desarrollo de las funciones que correspondan a la segunda actividad, la Escuela de Protección Ciudadana podrá promover la realización de cursos de formación administrativa necesaria.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

Artículo 10. Cursos o actividades de los funcionarios dedicados al ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.

1. La Escuela de Protección Ciudadana podrá incluir en su oferta formativa las actividades que se considere necesarias en relación con la formación de los funcionarios dedicados a la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

Artículo 11. Otros cursos o actividades de formación.

1. La Escuela de Protección Ciudadana podrá llevar a cabo la realización de otras actividades formativas que, en su caso, se establezcan en el Plan anual de actividades de formación.

2. La duración, estructura y calificación de los cursos será la establecida en el Plan Anual de actividades de formación de la Escuela de Protección Ciudadana, acomodándose en todo caso a lo regulado en la Ley 8/2002, de 23 de mayo y en el Decreto 110/2006, de 17 de octubre .

Artículo 12. Selección del profesorado.

La selección del profesorado colaborador que ha de impartir una actividad formadora se llevará a cabo por la Escuela de Protección Ciudadana de entre los inscritos en el Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, a través de alguno o algunos de los siguientes medios:

a) Currículo profesional, con expresión de los servicios prestados, investigaciones desarrolladas, trabajos publicados y experiencia en la impartición de cursos, seminarios, conferencias o asimilables.

b) Entrevista personal, en su caso, que llevará a cabo la Dirección de la Escuela de Protección Ciudadana.

Capítulo III. Registro del profesorado colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana

Artículo 13. Finalidad.

1. El Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana tiene como fin dejar constancia de los datos académicos y profesionales del profesorado que imparte formación en las distintas áreas y materias de conocimiento en la Escuela de Protección Ciudadana.

2. Se requerirá antes del inicio de cualquier actividad formativa la previa inscripción del profesorado en el Registro del Profesorado Colaborador.

3. La inscripción en el Registro del Profesorado Colaborador no generará ninguna obligación contractual, vinculación estatutaria o laboral para la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Órgano competente.

1. La organización y gestión del Registro del Profesorado corresponde al órgano competente en la superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, es la responsable de determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que se deben aplicar en el Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana al objeto de garantizar y acreditar que el tratamiento de datos de carácter personal que se lleva en el mismo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en sus normas de desarrollo, y en la legislación sectorial aplicable.

Artículo 15. Organización del Registro.

El Registro se organizará en las siguientes secciones y subsecciones:

1. Sección de personas físicas:

a) Subsección policía local.

b) Subsección prevención y extinción de incendios.

c) Subsección protección civil.

2. Sección de personas jurídicas:

a) Subsección policía local.

b) Subsección prevención y extinción de incendios.

c) Subsección protección civil.

Artículo 16. Contenido del Registro.

Se incorporarán al registro los siguientes datos del profesorado:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF).

c) Medio preferente o lugar a efectos de comunicación.

d) Teléfono de contacto.

e) Dirección de correo electrónico.

f) Titulación académica.

g) Formación impartida.

h) Producción académica.

i) Otros méritos.

j) Situación profesional.

k) Lugar de ejercicio.

l) Categoría profesional.

m) Áreas de conocimiento inscritas, de acuerdo con las indicadas en el anexo.

Artículo 17. Inscripción a solicitud de interesado

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha:

a) Las personas físicas que, bien por cuenta propia, bien al servicio de las administraciones públicas, instituciones universitarias o empresas públicas o privadas, posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en las materias competencia de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

b) Las personas jurídicas, departamentos e institutos universitarios o grupos de profesores, siempre que se garantice expresamente la docencia de un área completa y se designe un profesor responsable de la dirección y coordinación del grupo.

2. Las solicitudes, que se encontraran disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contemplaran las áreas de conocimiento, en las que se inscriben. Se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de policías locales y se presentarán en el registro de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de inscripción en el Registro conllevará la autorización a la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 18. Documentación.

La inscripción como profesor colaborador en el Registro, se realizará mediante la constatación del historial académico y profesional del solicitante y por tanto la documentación a aportar será la relativa a los siguientes ámbitos:

a) Formación Académica.

b) Formación impartida (cursos, conferencias, ponencias o asimilable).

d) Otros méritos.

e) Historial profesional.

Artículo 19. Inscripciones de oficio.

1. Se podrá incluir, previo consentimiento del interesado, en el Registro del Profesorado Colaborador de la Escuela de Protección Ciudadana y en áreas de conocimiento concretas, a quienes de una forma habitual han venido colaborando con la misma, así como al personal que haya desarrollado con especial aprovechamiento los cursos de formación y perfeccionamiento en áreas y materias incluidas en sus planes de formación.

2. La inscripción de oficio se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de protección ciudadana.

Artículo 20. Modificaciones y cancelaciones en el Registro.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento, solicitar la actualización de los datos que figuren en el Registro de Profesores Colaboradores, mediante la aportación de la documentación pertinente.

2. Las personas inscritas en el Registro podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Escuela de Protección Ciudadana, la cancelación de su inscripción.

3. El procedimiento de cancelación se podrá iniciar oficio, cuando el profesorado no haya impartido actividades formativas en la Escuela de Protección Ciudadana durante un periodo de diez años.

4. Una vez realizada la cancelación mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de protección ciudadana, se procederá a su comunicación al interesado.

Toledo, 15 de junio de 2026

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Anexo. - Áreas de conocimiento

a) Policía Local

1. Jurídico - Legal.

2. Seguridad Ciudadana.

3. Tráfico y Seguridad Vial.

4. Policía Judicial.

5. Policía Administrativa.

6. Policía Asistencial.

7. Deontologías y Ética Policial.

8. Calidad y Mejora.

9. Ofimática.

10. Idioma.

11. Recursos Humanos.

12. Dirección y Gestión.

13. Gestión Económica.

14. Tiro y Armamento.

15. Formación Física.

16. Intervención Policial.

17. Psicosocial.

b) Prevención y extinción de incendios

1. Jurídico - Legal.

2. Control y Extinción incendios.

3. Salvamento y rescate.

4. Análisis y gestión del riesgo.

5. Dirección y organización.

6. Adecuación Física y Psicológica.

7. Recursos humanos.

8. Gestión Económica.

9. Prevención de accidentes.

10. Atención de incidentes con materiales peligrosos.

11. Asistencia y rescate en accidentes de tráfico.

12. Control de la prevención en la edificación (soporte técnico).

c) Protección civil

1. Jurídico - Legal.

2. Gestión del Riesgo.

3. Dirección y Organización.

4. Recursos humanos.

5. Salvamento y Rescate.

6. Control y Extinción incendios.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana